TARIFAS

 

Resolución 628/2008

 

Apruébanse los valores de los Cuadros Tarifarios de Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a los consumos registrados con posterioridad a la cero hora del 1º de octubre de 2008.

 

Bs. As., 19/11/2008

 

VISTO: la Resolución SE Nº 1169/08 los Expedientes ENRE Nº 28.085/2008, ENRE Nº 28.086/2008 y ENRE Nº 28.092/2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución del Visto, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION aprobó la Reprogramación Trimestral de invierno 2008 correspondiente al período entre el 1º de agosto y el 31 de octubre 2008 y la Programación Estacional de Verano para el período 1º de noviembre 2008 al 30 de abril 2009.

 

Que en dicha Resolución se establecieron los precios de referencia de la potencia ($POTREF) y los precios estacionales de la energía ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de los Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

 

Que asimismo, la SE sostiene que considera imprescindible que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MEM sean concordantes con la capacidad de pago con que entiende cuentan los distintos estratos sociales y económicos de la demanda.

 

Que por ello juzga necesario postergar a futuro el ajuste en los precios estacionales que técnicamente sería necesario implementar para que toda la demanda abone los costos incurridos en abastecerla.

 

Que en este sentido, corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.”, y “EDELAP”, aplicables a partir del 1º de octubre de 2008 teniendo en cuenta los precios de la energía y potencia aprobados mediante la Resolución del Visto.

 

Que asimismo, a los efectos de mantener la neutralidad del costo de adquisición en el MEM (pass-through) y según lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución ENRE Nº 185/94, corresponde trasladar los ajustes ex-post pendientes, que surgen de los apartamientos entre las transacciones físicas previstas y las ejecutadas y demás conceptos asociados al MEM.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en ejercicio de sus facultades, debe proceder a expedirse sobre los cuadros tarifarios informados por las Distribuidoras de jurisdicción nacional dentro de un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles.

 

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.

 

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico-jurídico.

 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.”.

 

Por ello:

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de octubre de 2008.

 

Art. 2º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de octubre de 2008.

 

Art. 3º — Aprobar los valores del Cuadro tarifario de “EDELAP S.A.” contenidos en el ANEXO III a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de octubre de 2008.

 

Art. 4º — Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

 

Art. 5º — Notifíquese a “EDESUR S.A.” a “EDENOR S.A.” y a “EDELAP S.A.” y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

 

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge D. Belenda. — Luis Barletta. — Eduardo O. Camaño. — Marcelo Baldomir Kiener. — Maria H. de Casas.

 

 

ANEXO I de la Resolución ENRE Nº 628/2008