SERVICIOS POSTALES Y
TELEGRAFICOS
Decreto 617/98
Delégase en la Secretaría de Comunicaciones
el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias
del concedente derivadas de la concesión acordada por los Decretos Nros. 265/97 y 840/97. Instrumentación de un procedimiento
de excepción tendiente a saldar las deudas acumuladas con Correo Argentino S.A.
Bs. As., 22/05/98.
B. O.: 28/05/98.
VISTO el Expediente N° 35/98 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 265/97 se convocó a Licitación Pública Nacional e
Internacional a los fines de otorgar la concesión de todos los servicios
postales, monetarios y de telegrafía prestados por la EMPRESA NACIONAL DE
CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), los restantes que estaba
obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resultasen afines con esos
servicios.
Que conforme con lo
dispuesto por el Decreto N° 1620/96 corresponde a la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES dictar todas las normas relativas al sector postal
oficial o privado.
Que ello justificó que, en
oportunidad de la firma del Contrato de Concesión, se facultará al Secretario
de Comunicaciones mediante Decreto N° 840/97 a
suscribir el mismo.
Que a su vez la autoridad
de aplicación del marco regulatorio de la actividad postal es la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Que la dinámica de los
negocios, las transformaciones del mercado y la necesidad de celeridad en las
decisiones administrativas, hacen conveniente a efectos de cumplir con los
objetivos previsto en el Decreto N° 265/97, la
instrumentación de un procedimiento administrativo apto para resolver en tiempo
oportuno las cuestiones que se planteen durante el período de concesión y
facilitar la incorporación de técnicas modernas en materia de productividad,
eficiencia, calidad, inversiones y reducción de costos, a fin de que la
comunidad reciba un mejor servicio.
Que a tales efectos resulta
conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegue en la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las
obligaciones propias del concedente derivadas de la
concesión acordada por los Decretos Nros. 265/97 y
840/97.
Que a fin de atender en
debida forma los créditos del concesionario con la Administración central y
descentralizada, se estima necesario instrumentar en el ejercicio de 1998 un
procedimiento de excepción tendiente a saldar las deudas acumuladas con CORREO
ARGENTINO S.A.
Que, el artículo 14 de la
Ley N° 24.938 faculta al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere
necesarias y asimismo, el artículo 36 de la Ley N°
24.156, faculta al órgano coordinador de los sistemas de administración
financiera afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones y
organismos descentralizados destinados al pago de los servicios públicos.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1
de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Delégase en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION el ejercicio de las facultades y el cumplimiento
de las obligaciones propias del concedente derivadas de la concesión acordada
por los Decretos Nros. 265/97 y 840/97.
Art. 2°- Facúltase a la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, a efectuar el relevamiento y la determinación de las deudas de
las distintas jurisdicciones o entidades de la Administración Nacional, a favor
de CORREO ARGENTINO S.A., desde la toma de posesión
de la concesión. A tal fin los mencionados organismos remitirán a la citada
Secretaría, dentro de los SESENTA (60) días de la fecha del presente Decreto,
la documentación respaldatoria de la deuda existente,
conformada por las respectivas Unidades de Auditoria Interna. Facúltase a la
mencionada Secretaría a adoptar las medidas que resulten necesarias, pudiendo
inclusive solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA que no efectúe transferencias
de fondos a aquellas jurisdicciones de la Administración Nacional que incumplan
con las indicaciones derivadas del presente artículo.
Determinado el monto de la
deuda, se elevará a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que en un plazo
improrrogable de TREINTA (30) días, proceda a través de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a instrumentar
las reestructuraciones, transferencias y/o compensaciones presupuestarias,
necesarias para saldar las deudas que registren las jurisdicciones y entidades
con el concesionario del Correo Oficial.
Art. 3°- Las jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional comunicarán a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES la nómina
de las órdenes de pago emitidas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge
Rodríguez.- Antonio E. González.