SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Decreto 617/98

Delégase en la Secretaría de Comunicaciones el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del concedente derivadas de la concesión acordada por los Decretos Nros. 265/97 y 840/97. Instrumentación de un procedimiento de excepción tendiente a saldar las deudas acumuladas con Correo Argentino S.A.

Bs. As., 22/05/98.

B. O.: 28/05/98.

VISTO el Expediente 35/98 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 265/97 se convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), los restantes que estaba obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resultasen afines con esos servicios.

Que conforme con lo dispuesto por el Decreto 1620/96 corresponde a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dictar todas las normas relativas al sector postal oficial o privado.

Que ello justificó que, en oportunidad de la firma del Contrato de Concesión, se facultará al Secretario de Comunicaciones mediante Decreto 840/97 a suscribir el mismo.

Que a su vez la autoridad de aplicación del marco regulatorio de la actividad postal es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la dinámica de los negocios, las transformaciones del mercado y la necesidad de celeridad en las decisiones administrativas, hacen conveniente a efectos de cumplir con los objetivos previsto en el Decreto 265/97, la instrumentación de un procedimiento administrativo apto para resolver en tiempo oportuno las cuestiones que se planteen durante el período de concesión y facilitar la incorporación de técnicas modernas en materia de productividad, eficiencia, calidad, inversiones y reducción de costos, a fin de que la comunidad reciba un mejor servicio.

Que a tales efectos resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegue en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del concedente derivadas de la concesión acordada por los Decretos Nros. 265/97 y 840/97.

Que a fin de atender en debida forma los créditos del concesionario con la Administración central y descentralizada, se estima necesario instrumentar en el ejercicio de 1998 un procedimiento de excepción tendiente a saldar las deudas acumuladas con CORREO ARGENTINO S.A.

Que, el artículo 14 de la Ley 24.938 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias y asimismo, el artículo 36 de la Ley 24.156, faculta al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones y organismos descentralizados destinados al pago de los servicios públicos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Delégase en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del concedente derivadas de la concesión acordada por los Decretos Nros. 265/97 y 840/97.

Art. 2°- Facúltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, a efectuar el relevamiento y la determinación de las deudas de las distintas jurisdicciones o entidades de la Administración Nacional, a favor de CORREO ARGENTINO S.A., desde la toma de posesión de la concesión. A tal fin los mencionados organismos remitirán a la citada Secretaría, dentro de los SESENTA (60) días de la fecha del presente Decreto, la documentación respaldatoria de la deuda existente, conformada por las respectivas Unidades de Auditoria Interna. Facúltase a la mencionada Secretaría a adoptar las medidas que resulten necesarias, pudiendo inclusive solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA que no efectúe transferencias de fondos a aquellas jurisdicciones de la Administración Nacional que incumplan con las indicaciones derivadas del presente artículo.

Determinado el monto de la deuda, se elevará a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que en un plazo improrrogable de TREINTA (30) días, proceda a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a instrumentar las reestructuraciones, transferencias y/o compensaciones presupuestarias, necesarias para saldar las deudas que registren las jurisdicciones y entidades con el concesionario del Correo Oficial.

Art. 3°- Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional comunicarán a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES la nómina de las órdenes de pago emitidas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge Rodríguez.- Antonio E. González.