GAS NATURAL
Resolución 615/2009
Apruébase, con vigencia a partir del 1º de noviembre
de 2008 la Metodología para la Facturación, Percepción, Información y Depósito de
los Cargos.
Bs. As., 26/1/2009
VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en
el Decreto Nº 2067 del 27 de Noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451
de fecha 12 de Diciembre de 2008, la Providencia MPFIPyS Nº 3038/08 de fecha 12
de Diciembre de 2008, la Resolución ENARGAS Nº I/563 del 15 de Diciembre de 2008,
y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 2067 de fecha 27 de Noviembre de
2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y
toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea
requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con
el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento
del país y sus industrias.
Que de conformidad con el artículo 2º del mencionado
Decreto, el Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos:(i)
Cargos Tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de
transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben
directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de
transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural;
(ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de
crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes,
nacionales e internacionales; y (iii) a través de los sistemas de aportes
específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.
Que mediante el Artículo 7º de la Resolución MPFIPyS
Nº 1451 de fecha 12 de Diciembre de 2008 —reglamentaria del Decreto Nº 2067/08—
se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del ámbito
de su competencia, determine el valor de los Cargos y los agentes de percepción,
dentro de los lineamientos que al respecto determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que con fecha 12 de Diciembre de 2008, mediante
Actuación ENRG Nº 24146/08 ha ingresado a este Organismo la Providencia MPFIPyS
Nº 3038/08 por medio de la cual se solicita la asistencia del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS para la elaboración de los Cargos y en la que se incorporan los criterios
y parámetros a ser considerados en la tarea a desarrollar.
Que en base a ello, esta Autoridad Regulatoria ha
remitido los cálculos solicitados por medio de la Nota ENRG/GDyE/GAL/I Nº 11249
de fecha 12 de diciembre de 2008 dirigida al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el mencionado Ministerio ha fijado los Cargos
mediante la Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de 2008, instruyendo
a este Organismo para que proceda a instrumentar y aplicar los mismos, estableciendo
el procedimiento para su percepción y posterior integración al fideicomiso, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Reglamentaria.
Que mediante Resolución Nº I/563/2008 el ENARGAS
procedió a instrumentar los Cargos Decreto 2067/08 y dispuso que actuarán como Agentes
de Percepción de los Cargos establecidos las Transportadoras, Distribuidoras,
Terceros Interesados previstos en el artículo 16 inc b) de la Ley 24.076 y
Subdistribuidoras de gas natural, a cuyo efecto se establecerá el procedimiento
a aplicar para la facturación, percepción y depósito de dichos cargos.
Que habiendo sido notificada con fecha 16 de Diciembre
de 2008 la Resolución ENARGAS Nº I/563/2008 a los Agentes de Percepción, estos
debieron haber previsto la adecuación de los sistemas de facturación de acuerdo
a las estipulaciones allí contenidas.
Que por lo expuesto precedentemente, resulta necesario
a los efectos de la percepción oportuna del Cargo de trato, establecer un plazo
para que el proceso de facturación del mismo se encuentre operativo.
Que finalmente, NACION FIDEICOMISOS S.A. con fecha
23 de Enero de 2009 notificó al ENARGAS el número de cuenta en la que deberán
ser depositados los fondos recaudados por parte de los Agentes de Percepción y
el número de CUIT bajo el que deberá emitirse la facturación del Cargo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º
inciso d) de la Ley 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra
facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los
Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y la
Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar, con vigencia a partir del 1º de Noviembre de 2008, la
Metodología para la Facturación, Percepción, Información y Depósito de los
Cargos Decreto 2067/08, que obra en el Anexo I adjunto y forma parte integrante
de la presente.
Art. 2º — Establecer que el proceso de facturación deberá encontrarse operativo
dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la presente, ello bajo
responsabilidad exclusiva y excluyente de cada uno de los Agentes de
Percepción.
Art. 3º — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y Distribución,
Subdistribuidoras de gas natural y a los Terceros Interesados previstos en el Art.
16 Inc. b) de la Ley 24.076, en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº
1759/72 (t.o. 1991).
Art. 4º — Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán
comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa
denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente
contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria.
Art. 5º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.