PRIVATIZACIONES

Decreto 605/97

Instrúyese a la Secretaría de Obras Públicas y Transporte, a renegociar e introducir modificaciones, en los contratos de concesión de los servicios de transporte ferroviario de cargas, que se encuentran en ejecución.

Bs. As., 1/7/97

VISTO el Expediente Nº 99/95 del registro de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado realizado por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley Nº 23,696, se procedió a concesionar a empresas privadas la prestación de los servicios de transporte ferroviario de cargas, correspondientes a las Líneas GENERAL MITRE (con exclusión de los tramos urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOME MITRE, RETIRO - ZARATE, VICTORIA CAPILLA DEL SEÑOR; GENERAL ROCA; GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO (con exclusión de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SETIEMBRE - MERCEDES); GENERAL URQUIZA (con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS) y el denominado CORREDOR ROSARIO - BAHIA BLANCA; las cuales fueron adjudicadas respectivamente a los siguientes concesionarios: NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., FERROSUR ROCA S.A., BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A., FERROCARRIL MESOPOTAMICO - URQUIZA S.A. y FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., habiendo concluido dicha tarea satisfactoriamente con la celebración de los contratos de concesión que se encuentran actualmente en curso de ejecución.

Que durante la ejecución de los mencionados contratos, han surgido circunstancias nuevas que generaron ciertos inconvenientes para su estricto cumplimiento, lo que sin duda conspira contra el buen funcionamiento del sistema ferroviario concesionado, generándose de esta forma la necesidad de producir adaptaciones o modificaciones que corrijan esas distorsiones, aún cuando en los aspectos operativos las concesiones se desenvolvieron y se desenvuelven satisfactoriamente, conforme la demanda efectivamente captada, no registrándose quejas de usuarios al respecto.

Que como ejemplo de ello pueden mencionarse las importantes reducciones aplicadas al transporte ferroviario de cargas que han provocado la baja de tarifas del principal competidor: el transporte automotor, con beneficiosa incidencia en las economías regionales.

Que, los concesionarios han planteado la necesidad de adaptar aspectos de ejecución del contrato a los fines de alcanzar los compromisos de inversiones en infraestructura y mantenimiento, que alienten la demanda del servicio, por un lado, y sin afectar la ecuación económica-financiera pactada , por el otro, de forma tal que permita elevar el nivel de calidad en la provisión del servicio.

Que los programas de inversiones diseñados al momento de los llamados a licitación (1990-1992) aparecen hoy, con respecto a varias obras que lo integran, significativamente desactualizados, razón por la cual no responden a la demanda actual, lo que no permite satisfacer en los niveles de calidad esperados las necesidades públicas hacia las cuales se encuentra encaminada la prestación de este servicio.

Que en igual sentido, el informe de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS expresa que los cambios producidos en el país, con posterioridad a la conformación de los programas ferroviarios, distorsionaron las proyecciones originarias al momento de la adjudicación, percibiéndose actualmente una reducción significativa de la demanda efectivamente captada en comparación con la prevista, obligando a la contención de los gastos en mantenimiento e inversión de los concesionarios, lo que lleva en el primer caso al colapso del sistema ferroviario, en virtud de falta de mantenimiento, y al estancamiento del proyecto, debido a la falta de una política de mejoramiento y modernización del sector.

Que, a mayor abundamiento, en lo relativo a las tarifas debe mencionarse que el sistema consagrado en los pliegos presenta ciertas discordancias frente a la actual política de apertura y desregulación, iniciada con el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, resultando así incongruente y desfasado, ameritando su readecuación a las actuales circunstancias a los fines de presentar variables serias y justas de servicios a los usuarios, principales beneficiarios del sistema, sin provocar la destrucción del servicio de transporte ferroviario de cargas y sosteniendo la competitividad del mercado.

Que en este sentido, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS planteo la necesidad de redefinir las tarifas o peajes, estableciendo criterios, uniformes y acordes a la actual política económica de desregulación y proponiendo el establecimiento de acuerdos especiales entre las provincias y los concesionarios sobre el uso de las redes por parte de las primeras para el transporte de pasajeros, supuestos a los cuales los respectivos contratos no ofrecen actualmente solución.

Que en lo concerniente a cánones y alquileres se han detectado distorsiones en los pagos de los primeros, advirtiéndose la existencia de conflictos vinculados a supuestas compensaciones requeridas por los concesionarios y que actualmente se encuentran a definición de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que atento a que la prestación de este servicio cumple un papel relevante en distintas etapas del proceso productivo, resulta necesario que la Autoridad de Aplicación extreme sus recaudos en las modificaciones de los respectivos contratos de concesión, a fin de salvaguardar en debida forma la responsabilidad patrimonial del ESTADO NACIONAL y contemplar adecuadamente los derechos de los usuarios del servicio, así como su posterior control y fiscalización.

Que, finalmente, se considera conveniente readecuar los términos contractuales de los contratos de concesión de transporte ferroviario de cargas, a los fines del fortalecimiento del sector comprometido, con el objeto de que pueda ofrecer la más alta calidad y efectividad de sus servicios en un mercado libre y desregulado, como el que se presenta en nuestro país frente al MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que, con el objeto de producir las modificaciones que se sugieren, corresponde que las mismas sean autorizadas en un marco de razonabilidad y protección del interés público en juego, posibilidad ésta que ha sido ampliamente sustentada por la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ahora ratificada por los funcionarios de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de acuerdo a la situación descripta corresponde instruir a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación de las concesiones ferroviarias, para que adopte las medidas tendientes a solucionar la problemática surgida en la ejecución de estos contratos, para lo cual resulta necesario iniciar un proceso conjunto de renegociación de los contenidos que integran las contraprestaciones contractuales sin alterar la ecuación económico-financiera de los contratos de transporte de cargas por ferrocarril.

Que la complejidad de las materias reguladas en los contratos de concesión y las circunstancias sobrevinientes, tornan necesario el establecimiento de un plazo razonable para el cumplimiento de los cometidos que sean asignados así como la autorización a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para contratar los estudios de consultoría que aconsejen las circunstancias.

Que, en ese sentido, siendo admisible la aplicación del principio de flexibilidad de marcos regulatorios y condiciones, para responder ante cambios en las condiciones tecnológicas y financieras, en tanto ello suponga mejoras para los usuarios y mayores niveles de inversión, resulta en consecuencia necesario extremar la participación de los órganos de control, disponiéndose la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION con arreglo a lo establecido en los Artículos 20 de la Ley Nº 23.696 y 104 inciso m) de la Ley Nº 24.156, poniendo lo actuado previamente a su ejecución en conocimiento de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a fin de preservar los objetivos y finalidades establecidos por la Ley Nº 23.696, y de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION atento la Intervención que le compete en función de lo preceptuado por el Artículo 117, de la referida Ley Nº 24.156.

Que la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha emitido opinión favorable en los términos del dictamen que corre agregado a fojas 154/166 del presente expediente.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 11 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Instrúyese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a renegociar e introducir modificaciones, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en los contratos de concesión de los servicios de transporte ferroviario de cargas, firmados con las concesionarias: NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., FERROSUR ROCA S.A., BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A., FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA S.A. y FERRO EXPRESO PAMPEANO S.A. que se encuentran en curso de ejecución.

Art. 2º-Dispónese, a partir de la fecha del dictado del presente, la apertura de la instancia negociadora a los fines del cumplimiento del Artículo 1º de este decreto.

Serán sujetos de la presente instancia negociadora:

a) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

b) Las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de cargas.

Art. 3º-Las modificaciones que se propongan deberán resultar de un acuerdo entre Concedente y Concesionario, por iniciativa de cualquiera de las partes o por su accionar conjunto y podrán estar motivadas en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la modificación surja de los derechos establecidos en los contratos.

b) Que el pedido esté fundado en la conveniencia de adecuar las previsiones contractuales a cambios sustanciales de mercado y/o a otras circunstancias no previstas originariamente y asimismo coadyuve-sin perjudicar la satisfacción de las necesidades de los usuarios a una mejor adaptación del contrato a la situación presente, y a futuras, en orden a superar situaciones adversas o limitantes del desarrollo y fortalecimiento del modo de transporte ferroviario de cargas o propenda al levantamiento de restricciones impuestas contractualmente que impidan la ejecución de emprendimientos colaterales o conexos que mejoren la rentabilidad de las concesiones.

Art. 4º-Serán requisitos para la procedencia de las propuestas de renegociación de los contratos:

a) Que las cuestiones se refieran a disposiciones afectadas por las circunstancias mencionadas en el artículo precedente.

b) Que el concesionario acepte renegociar las condiciones de mantenimiento de vías y de otras obras de infraestructura en función de los requerimientos efectivos del servicio y las condiciones del apartado e) de este artículo, así como su correlativo control sobre la base de los estándares y métodos a ser acordados con la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

c) Que no se afecte el sistema integral concedido en cuanto a las condiciones de satisfacción de la demanda real de cargas que-con sujeción al principio de suficiencia de la tarifa-se presente en cualquier momento durante la vigencia del respectivo contrato, o del derecho de utilizar la red por terceros concesionarios de cargas o de pasajeros, según las condiciones que en cada caso hubieran convenido los concesionarios involucrados, propendiendo al transporte multimodal.

d) Que se mantenga el principio de que el concesionario asume el riesgo empresario por el servicio concesionado.

e) Que las modificaciones en el Plan de Inversiones y el Programa de Mantenimiento:

I) Se ajusten de modo de responder al volumen de la demanda efectiva de servicios, que permitan la factibilidad económica de la explotación y respondan a principios de razonabilidad económica en cuanto a la asignación de recursos de capital.

II) Aseguren que los gastos de explotación resulten consistentes en una administración financieramente eficiente de los activos concesionados.

III) Permitan desarrollar las operaciones durante el plazo de concesión en condiciones aceptables de seguridad y contemple una programación del mantenimiento de inversiones tal que, al tiempo de concluir el término de la concesión, preserve adecuadamente, el estado de la totalidad de los activos afectados al servicio de propiedad del comitente y puedan restituirse en adecuado estado de preservación.

IV) Admitan que los activos que el concesionario se hubiera obligado a incorporar para ser afectados al servicio, pero cuya propiedad, conforme con las disposiciones del contrato, no se transfiere al comitente a la finalización de la concesión, puedan ser reemplazados por bienes similares en alquiler o leasing en una cantidad y calidad tal que permita la correcta atención de la demanda, siempre que ello implique una expansión del servicio y nunca una reducción del mismo.

V) Prevea que los materiales y repuestos que el concesionario hubiere recibido de FERROCARRILES ARGENTINOS sean devueltos en igual calidad y cantidad, o compensados por otros materiales y repuestos pagados en dinero, antes de la finalización del décimo año de la concesión.

Art. 5º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE instrumentará los procedimientos a seguir para dar cumplimiento a los fines establecidos en el presente decreto; debiéndose prever como mínimo las siguientes pautas procedimentales para proceder a la readecuación:

a) Requerimiento de adecuación de la concesionaria, explicitando los fundamentos técnicos, legales y fácticos que demuestren la viabilidad de la misma, así como una propuesta de solución. El pedido deberá hacerse efectivo ante la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

b) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá incluir dentro de la propuesta de solución aquellos aspectos que considere necesarios a los fines del servicio y que no fueron propuestos por el concesionario.

c) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando las modificaciones o adecuaciones incluyan puntos que afecten a usuarios, terceros concesionarios o zonas productivas de los gobiernos Provinciales o Municipales, podrán gestionar la realización de consultas previas, a los fines de acordar los puntos conflictivos con los sujetos involucrados.

Art. 6º-Los cuadros tarifarios podrán ser reestructurados por razones de conveniencia regional reduciendo el canon devengado en forma proporcional a la reducción de tarifa que se acordare.

Art. 7º-Fíjase el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, que podrá ser prorrogado, por idéntico lapso, mediante resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º-La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cumplido el procedimiento para dar cumplimiento a los fines establecidos en el presente decreto a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el plazo indicado en el artículo anterior, la propuesta de modificación que resultare con motivo de la renegociación instituida por medio de las disposiciones del mismo.

Art. 9º-Se comunicará lo actuado para conocimiento de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, agregándose el dictamen previo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sin perjuicio de la intervención que le compete a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION. Cumplido lo establecido por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696, podrá la Autoridad Administrativa suscribir los actos y contratos que resulten necesarios para cumplir con los objetivos del presente decreto.

Art. 10.-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mientras dure el plazo de renegociación y previa intervención de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a adoptar las medidas provisionales relativas a los contratos de concesión de transporte ferroviario de cargas, que se acuerden con las respectivas concesionarias.

Art. 11.-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a contratar los servicios de consultoría que fueren necesarios para llevar adelante las tareas que por el presente se encomiendan.

Art. 12.-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar las aclaraciones que demande el presente decreto.

Art. 13.-Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley Nº 23. 696.

Art. 14.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández