Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
GAS NATURAL
Resolución 60/2013
Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida”.
Bs. As., 8/11/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0233485/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 1/2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741
establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política
nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República
Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las
inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que, en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277/2012, que creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las
inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de
reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la
actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias
para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii)
asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de
recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de
combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la
competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la
producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover
una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del
sector.
Que, en ese marco, mediante el dictado de la Resolución Nº 1/2013 de la Comisión
fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”,
por cuyo conducto se implementó un mecanismo de compensación económica, a través
del incremento del precio del gas natural inyectado al mercado interno, para
aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, creado por el artículo 7° del citado Decreto Nº 1277/2012,
que se comprometieran a incrementar la inyección total de gas natural, y que, a
tales efectos, presentaran y obtuvieran la aprobación de “Proyectos de Inversión
en Inyección de Gas Natural” por parte de esta Comisión.
Que, si bien el programa de estímulo referido obtuvo una mayoritaria adhesión
por parte del sector productor de gas natural, pudiéndose verificar a la fecha
del dictado de la presente una disminución en el declino de la producción del
hidrocarburo, resulta oportuno disponer de un mecanismo complementario que
posibilite fomentar la actividad productiva de aquellos actores del sector que,
por razones vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a
las características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no
optaron por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar un programa de fomento a la inyección
de gas natural que, reconociendo sus particularidades productivas, aliente la
incorporación de empresas de inyección reducida, de modo de continuar, por un
lado, aumentando en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta
forma las importaciones y, por otro lado, estimulando la inversión en
exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan
recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el
autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo
económico y social de la Argentina, en el mediano y largo plazo.
Que, con ese objetivo, resulta conveniente la implementación de un programa de
estímulo dirigido a aquellas empresas, a través de un incremento del precio de
gas natural inyectado al mercado interno determinado por la relación entre la
inyección de gas natural efectivamente realizada por cada empresa y la tasa de
declino anual que al efecto se determine.
Que, en ese sentido, el presente programa promueve la adhesión de las empresas
inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas cuya
inyección fuera inferior en promedio a tres millones quinientos mil (3.500.000)
metros cúbicos por día (MMm3/día) durante los seis meses inmediatamente
anteriores a su instauración, interesadas en obtener una mejora en el precio de
la inyección de gas natural, de conformidad con los parámetros técnicos que al
efecto se prevean.
Que a los fines de implementar este esquema promocional, las empresas que
soliciten su inscripción en este régimen ante la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y
resulten aprobadas, recibirán en forma trimestral del Estado Nacional una
compensación, en moneda nacional, que será la resultante de: (i) la diferencia
que exista entre el precio de la inyección de gas natural excedente y el precio
efectivamente percibido por la venta de aquél, más (ii) la diferencia que exista
entre el precio base y el precio efectivamente percibido por la venta del gas
natural comprendido en el segmento denominado inyección base ajustada.
Que, como contrapartida del esquema mencionado, las empresas beneficiarias
deberán comprometerse a mantener —según la tasa de declino anual que se
determine— ciertos niveles de inyección de gas natural, tomando la obligación de
compensar su imposibilidad de alcanzar los valores de inyección asumidos
mediante el compromiso de abonar al Estado Nacional el costo final que implique
la importación del hidrocarburo.
Que, corresponde entonces aprobar un “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida”, donde se detallen las pautas
básicas para la inscripción de las empresas al programa, las cuales serán
evaluadas, y en su caso, aprobadas por la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
cuando a su criterio las inscripciones realizadas contribuyan al
autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento y/o
mantenimiento de los niveles de producción gasífera y de su inyección en el
mercado interno.
Que, asimismo, en el programa de estímulo que se aprueba a través de la
presente, se detallan las bases y condiciones que regirán las respectivas
inscripciones, así como las prestaciones subvencionables a cargo del Estado
Nacional y los deberes a cargo de las empresas beneficiarias del régimen de
compensación, respectivamente.
Que, en otro orden, y a los efectos de incentivar la incorporación de la mayor
cantidad de actores del sector productor de gas natural, resulta oportuno prever
que aquellas empresas que fueran beneficiarias del “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”, aprobado por la Resolución Nº 1/2013 de la
Comisión y reunieran las condiciones objetivas correspondientes, puedan
solicitar el cese de su participación en aquel programa y su incorporación en el
régimen promocional que por la presente se aprueba, en la forma y bajo las
condiciones que determine oportunamente la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo
I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Los sujetos inscriptos en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar en el régimen
promocional podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su
inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural a Empresas
con Inyección Reducida” hasta el día 31 de marzo de 2014.
Art. 3° — La Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
recibirá, evaluará, y aprobará las peticiones de inscripción que, a su criterio,
contribuyan al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través del
incremento y/o mantenimiento de los niveles de producción gasífera y de su
inyección en el mercado interno, los cuales estarán sujetos a las bases y
condiciones establecidas en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 4° — Las empresas beneficiarias del
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, aprobado por
Resolución Nº 1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que reunieran las
condiciones objetivas correspondientes, podrán solicitar el cese de su
participación en aquel programa y su incorporación en el régimen promocional que
por la presente se aprueba, en la forma y bajo las condiciones que determine
oportunamente la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 5° — La presente medida entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Los gastos que demande la
financiación del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida” serán solventados con fondos del Tesoro
Nacional.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof. —
Daniel O. Cameron. — Mario G. Moreno.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A
LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA
I. Definiciones
A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, se adoptan las
siguientes definiciones:
1) Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas empresas
que acrediten la condición de tener una “Inyección Base” inferior a los tres
millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día) durante
los seis meses inmediatamente anteriores a la instauración del programa y cuyas
respectivas inscripciones hubieren sido aprobados por la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, e incluidas en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
2) Empresa/s Beneficiaria/s sin Inyección Previa: comprenderá a aquellas
empresas que no posean registros de inyección de gas natural y cuyos “Proyectos
de Inversión para la Inyección de Gas Natural” hubieren sido aprobados por la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
3) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada por el Decreto Nº
1277, del 25 de julio de 2012.
3) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en
estado gaseoso, consistente predominantemente en metano con un poder calorífico
de 9.300 kilocalorías, cumpliendo con la Resolución Nº 259/2008 del Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural
(operado por las firmas Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Transportadora
de Gas del Norte S.A.).
5) Inyección Base: Señala a la inyección equivalente al promedio diario para el
período comprendido durante los seis meses inmediatamente anteriores a la
instauración del programa para cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas Empresas
Beneficiarias con Inyección Previa el promedio deberá ser inferior a los tres
millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día); recaudo
que deberá ser acreditado en la forma en que lo establezca la reglamentación.
Respecto de las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base”
tomará como valor cero.
6) Inyección Base Ajustada: Se indica como “Inyección Base Ajustada” a la curva
de inyección teórica que se obtiene tomando una tasa de disminución anual del
quince por ciento (15%) respecto de la “Inyección Base”, acumulativa en forma
escalonada para cada año calendario durante la vigencia del Programa. La tasa de
declino se aplica una única vez al comienzo de cada año, manteniéndose el nivel
promedio de Inyección Base Ajustada constante hasta el nuevo período. Para
aquellas Empresas Beneficiarias que hayan ingresado al presente Programa durante
el año 2013, el valor de la Inyección Base Ajustada para los meses de vigencia
de 2013, coincidirá con el correspondiente al año 2014. Para aquellas Empresas
Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base Ajustada” tomará como
valor cero.
7) Inyección Excedente: Se refiere como “Inyección Excedente” al gas natural
inyectado por la Empresa Beneficiaria destinado a su comercialización en el
mercado interno por encima de la “Inyección Base Ajustada” para cada período
mensual durante la vigencia del Programa.
8) Inyección Total: Se trata como “Inyección Total” a la suma de la “Inyección
Base Ajustada” más la “Inyección Excedente”, es decir la totalidad del gas
natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del
mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte
Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria
del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”, el
gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno
que tengan medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS y
(iii) las inyecciones previas al “PIST”, que no cuenten con medición fiscal
aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS, para lo cual la Empresa
Beneficiaria deberá enviar una Declaración Jurada mensual con la información de
respaldo y deberá arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a 60 días a
la fecha de aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por la
Secretaría de Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de
Inyección Total.
9) Curvas Teóricas para el cálculo del Precio de la Inyección Excedente: Se
define como “Curva Teórica de Ajuste del 5%”, a la curva que se obtiene tomando
un ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de
declino anual equivalente al cinco por ciento (5%). Por otro lado, se entiende
como “Curva Teórica de Ajuste del 10%”, a la curva que se obtiene tomando un
ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino
anual equivalente del diez por ciento (10%).
10) Precio Base: Es el precio promedio ponderado correspondiente al período
comprendido durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la
instauración del programa de los precios del gas natural establecidos para cada
segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule
cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de inscripción y/o
“Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural”, según sea el caso,
sujeto a verificación y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la
forma en que lo establezca la reglamentación.
11) Precio de la Inyección Excedente: (i) Para las Empresas Beneficiarias con
Inyección Previa: se determinará según la “Inyección Total” de gas natural
acreditada para el período mensual de que se trate acorde al siguiente esquema
de precios diferenciados: 1. Zona de Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta
Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” es superior
a la “Inyección Base”; 2. Zona de Seis Dólares Estadounidenses por millón de BTU
(6 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva
Teórica de Ajuste del 5%” y hasta la “Inyección Base”; 3. Zona de Cinco Dólares
Estadounidenses por millón de BTU (5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se
encuentra por encima de la “Curva Teórica de Ajuste del 10%” y hasta la “Curva
Teórica de Ajuste del 5%”; 4. Zona de Cuatro Dólares Estadounidenses por millón
de BTU (4 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la
“Inyección Base Ajustada” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del 10%”; (ii)
Para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa: el precio que recibirán
por su “Inyección Total” o “Inyección Excedente” dependerá de las
características geológicas y/o técnicas desarrolladas en sus respectivos
proyectos y será determinado por la Comisión. En todos los casos este precio se
encontrará entre un mínimo equivalente al precio promedio ponderado al que se
encuentren comercializando su gas las empresas beneficiarias que se encuentren
comprendidas dentro del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión, y las
empresas comprendidas en el presente Programa de fomento, incluyendo en ambos
casos los incentivos previstos en esos Programas, y un máximo de Siete Dólares
Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU).
12) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al promedio
ponderado del precio de gas natural licuado de importación a la República
Argentina (CIF registrado en el “Sistema Informático María” de la Administración
Nacional de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos), durante el
período comprendido por los seis (6) meses inmediatos anteriores al hecho que se
imputa.
II. Pautas para la presentación de peticiones de inscripción al “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”
para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa:
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en
participar del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida”, podrán solicitar su inscripción por ante la Comisión
bajo condición de que presenten la información que se detalla a continuación.
• Información a incluir en la solicitud de inscripción por parte de las Empresas
Beneficiarias:
(i) El cálculo de su “Inyección Base”, acreditándolo en la forma en que lo
establezca la reglamentación.
(ii) El período de vigencia de la inscripción, la cual no podrá superar los
cuatro (4) años.
(iii) El cálculo de su “Inyección Base Ajustada”, y las tablas con los datos
mensuales de la “Curva Teórica de Ajuste al 5%” y la “Curva Teórica de Ajuste al
10%” para el período propuesto.
(iv) El cálculo del “Precio Base”, acreditándolo en la forma en que lo
establezca la reglamentación.
(v) Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes que
prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción al Programa.
Asimismo, la solicitud de inscripción deberá incluir:
• Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos.
• Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.
Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad de cada
Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas subsidiarias o
que pertenezcan a un grupo económico que posea otras sociedades productoras de
gas natural dentro del país, se tomarán los volúmenes y la información en forma
consolidada, a través del criterio de agregación y separación que defina
conveniente esta Comisión.
En todos los casos, la Comisión podrá solicitar la documentación que acredite la
veracidad y exactitud de la información suministrada.
III. Pautas para la presentación de “Proyectos de Inversión para la Inyección de
Gas Natural” para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa:
Las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa podrán presentar por ante la
Comisión un proyecto de inversión, cuya información será oportunamente detallada
por la Comisión, solicitando su evaluación y eventual aprobación a los efectos
de su inscripción en el programa de estímulo.
IV. Actuación de la Comisión
La Comisión, en el marco del trámite de evaluación de las solicitudes de
inscripción y/o de los proyectos presentados, según sea el caso, podrá requerir
a los presentantes las aclaraciones que estimare necesarias, así como también
señalar los ajustes y/o modificaciones totales o parciales a que deberán
atenerse las presentaciones a los efectos de su incorporación al programa.
Cumplidos los requerimientos que, eventualmente, hubiera efectuado, evaluará la
solicitud de que se trate, considerando la situación particular de cada empresa
y si a su criterio contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a
través del incremento y/o mantenimiento de los niveles de producción gasífera y
de su inyección en el mercado interno, podrá otorgar el beneficio instituido por
la presente incorporando a la empresa beneficiaria al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
V. Régimen de Compensación para la Inyección Excedente de Gas Natural para
Empresas Beneficiarias.
• Compensación por la Inyección Excedente
1) Las Empresas Beneficiarias recibirán el “Precio de la Inyección Excedente”.
2) El Estado nacional se compromete a abonar en forma trimestral a las Empresas
Beneficiarias una compensación económica, pagadera en moneda nacional al “Tipo
de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del Banco Central de
la República Argentina correspondiente al último día hábil del período mensual
en que se haya efectuado la “Inyección Excedente” de gas natural, que resultará
de: (a) la diferencia que exista entre el “Precio de la Inyección Excedente” y
el precio recibido por la venta de la “Inyección Excedente”, más; (b) la
diferencia que exista entre el “Precio Base” y el precio recibido por la venta
de la “Inyección Base Ajustada”. Si el precio recibido por la Empresa
Beneficiaria por la venta de la “Inyección Base Ajustada”, fuese mayor al
“Precio Base”, la diferencia en exceso percibida por la Empresa Beneficiaria se
descontará de la compensación que ésta tuviera que percibir del Estado Nacional
en virtud de lo establecido en el presente Programa.
• Volúmenes de Inyección
3) A efectos de la determinación de la “Inyección Base”, de la “Inyección Base
Ajustada”, de la “Inyección Excedente” y de la “Inyección Total” se realizarán
los correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de
su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la Empresa
Beneficiaria tuviere participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas áreas.
4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingreso al
Sistema Transporte (PIST), deberá contar con la aprobación de la Comisión y de
las restantes autoridades competentes, previo a su cómputo en el cálculo de la
Inyección Total.
• Compromiso Mínimo de Inyección:
5) Las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa, se comprometen y quedan
obligadas a inyectar como mínimo su “Inyección Base Ajustada”.
6) Si para un mes determinado la Empresa Beneficiaria con Inyección Previa no
hubiera alcanzado la “Inyección Base Ajustada”, deberá abonar al Estado
Nacional, por el volumen faltante, el “Precio de Importación”, según el método
de cálculo aprobado por la presente.
VI. Obligaciones de Información de las todas las Empresas Beneficiarias
1) A requerimiento de Ia Comisión, y con la periodicidad que ésta indique, las
Empresas Beneficiarias deberán remitir, en la forma en que se estableciere,
todos los contratos o facturas comerciales (en los casos de clientes que no
tuvieran contratos) correspondientes al volumen de gas natural comercializado.
2) Las Empresas Beneficiarias deberán remitir a la Comisión toda la información
técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese relevante para el
cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Decreto Nº 1.277,
de fecha 25 de julio de 2012.
3) La Comisión podrá llevar a cabo las auditorías y controles que fuesen
necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de
las Empresas Beneficiarias.
VII. Vigencia de las Inscripciones al “Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”
1) Las inscripciones al programa tendrán una vigencia máxima de cuatro (4) años,
prorrogable, a solicitud de la empresa beneficiaria y previa resolución
favorables por parte de la Comisión, por un (1) año más.
2) La Comisión podrá dejar sin efecto una inscripción, con causa en alguno de
los siguientes supuestos:
(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista por la
empresa en la presentación de la solicitud de inscripción o en su proyecto, o
durante su ejecución.
(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Nº 1.277
de fecha 25 de julio de 2012, y de sus normas o actos complementarios.
(iii) Incumplimiento por parte de la Empresa Beneficiaria de las obligaciones
contraídas en el marco del presente programa, previa intimación por un plazo no
inferior a quince (15) días hábiles.
(iv) En caso de que el “Precio de Importación” fuere igual o inferior al “Precio
de la Inyección Excedente”, y siempre que dicha situación se extendiere por un
plazo de al menos ciento ochenta (180) días corridos.
(v) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas de la
empresa, utilizados para el cálculo mensual del promedio ponderado
correspondiente a cada mes durante la vigencia del “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” de los precios
del gas natural comercializados por la empresa, utilizado para determinar la
compensación tuvieran, a criterio de la Comisión, una disminución de precios y/o
cantidades injustificada.