ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 597/2010

 

Documentación a requerir por el Gobierno  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios dentro del área de concesión de Edenor S.A., Edesur S.A., Edelap S.A. a las empresas y/o particulares que realicen obras en la vía publica para el resguardo de la seguridad pública.

 

Bs. As., 10/11/2010

 

VISTO: El Expediente ENRE Nº 31.731/2010; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad (Artículo 56 inciso b).

 

Que a su vez, la citada Ley, faculta al Ente a “...dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad...” (Conforme Inciso b); de modo tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, cumpliendo con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Asimismo, faculta al Ente para ordenar medidas tendientes a la efectiva protección de la seguridad pública.

 

Que en ese sentido, mediante Memorándum AJ 33/2002, la Asesoría Jurídica de este Ente destacó que la función reglamentaria del ENRE, establecida por la Ley, implica que las disposiciones que éste dicte al respecto, se convierten en normas de carácter obligatorio para los sujetos sometidos a su competencia.

 

Que en concordancia con las normas y criterios expuestos, se inician las presentes actuaciones para prevenir la ocurrencia de accidentes en la vía pública, relacionados con las obras subterráneas que las empresas y/o particulares realizan sin la adecuada información sobre los tendidos eléctricos subterráneos existentes y que pudieran provocar roturas en los mismos.

 

Que en consecuencia, surge la necesidad de adoptar medidas tendientes a prevenir la reiteración de esos hechos.

 

Que en consonancia con este objetivo se invitó a las empresas distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a considerar esta temática las que en una reunión de trabajo, manifestaron su preocupación por la temática y se comprometieron a remitir sus propuestas conforme surge del acta obrante a fojas 6 del expediente del VISTO.

 

Que a fojas 8, “EDENOR S.A.” presenta una propuesta de documentación a requerir a quien efectúe obras en la vía pública, a efectos que tengan cabal conocimiento sobre las instalaciones existentes. La misma es analizada a fojas 10/11, mediante el Informe Técnico 1539/2010, que contiene un primer ANEXO I.

 

Que de este último se corrió traslado a las distribuidoras quienes, a fojas 15/17, presentaron sus comentarios y/o objeciones.

Que a fojas 18/20 se agregó una copia de la Resolución ENARGAS Nº 181, en la cual dicho Ente dio tratamiento a la temática abordada en autos, para las instalaciones de gas, en razón de existir en el subsuelo de la vía pública tanto esos tendidos, como los de electricidad.

 

Que la motivación de una necesaria reglamentación  al respecto, debe contar con la imprescindible colaboración de los Municipios y/o el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, toda vez que las autorizaciones y/o permisos de obra en la vía pública son facultades exclusivas de los mismos. Y/O PARTICULARES QUE REALICEN OBRAS EN LA VIA PUBLICA PARA EL RESGUARDO DE LA SEGURIDAD PUBLICA

 

1. Documentación

 

Planos o esquemas de instalaciones eléctricas de las redes subterráneas de alta, media y baja tensión que deben ser proporcionadas por las distribuidoras, con indicación precisa de las instalaciones eléctricas que podrían ser afectadas.

 

2. Declaración jurada

 

En la que manifieste estar en conocimiento de las normas, de los procedimientos de prevención de accidentes y uso de elementos de protección personal correspondientes, exigido Que a posteriori de las observaciones realizadas por las Distribuidoras, se emitió el Informe Técnico Nº 1650/2010, que obra a fojas 23/24, que contiene un nuevo ANEXO I, denominado: “Documentación a requerir por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios dentro del área de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a las empresas y/o particulares que realicen obras en la vía pública para resguardo de la Seguridad Pública”.

 

Que dicho ANEXO se compone de los requisitos que debería de solicitar cada Municipio y/o Gobierno Autónomo dentro del área de concesión de las empresas “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, en oportunidad de otorgar una autorización y/o permiso de obra a los peticionantes, con el fin de asegurarles el cabal conocimiento de las instalaciones eléctricas subterráneas que allí se encuentren y de esa forma no someter a riesgo de ocurrencias de evento alguno que ponga en peligro la Seguridad Pública.

 

Que en virtud de todo lo expuesto, este Directorio ha resuelto determinar que la documentación establecida en el ANEXO I de la presente Resolución, es requisito mínimo a solicitar por los Municipios.

 

Que corresponde notificar el dictado de esta normativa a las empresas distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDELAP S.A.” y “EDESUR S.A.”.

 

Que asimismo y en razón de las características de la presente, corresponde comunicarla así también al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios dentro del área de concesión de las empresas distribuidoras enunciadas en el considerando precedente.

 

Que se han producido los correspondientes Informes Multidisciplinario y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con lo requerido por el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065.

 

Por ello:

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Solicitar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios comprendidos en el área de concesión de las empresas distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, la implementación del ANEXO I a la presente Resolución, denominado “DOCUMENTACION A REQUERIR POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPIOS DENTRO DEL AREA DE CONCESION DE “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” Y “EDELAP S.A.” A LAS EMPRESAS Y/O PARTICULARES QUE REALICEN OBRAS EN LA VIA PUBLICA PARA RESGUARDO DE LA SEGURIDAD PUBLICA” como requisito mínimo previo a la autorización y/o permiso de obra que se otorgue en sus dependencias y conforme los considerandos de la presente resolución.

 

Art. 2º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR S.A.” y a “EDELAP S.A.”, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a todos los Municipios comprendidos en el área de concesión de estas distribuidoras.

 

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Marcelo B. Kiener. — Enrique G. Cardesa.

 

ANEXO I

 

DOCUMENTACION A REQUERIR POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPIOS DENTRO DEL AREA DE CONCESION DE EDENOR S.A., EDESUR S.A., EDELAP S.A. A LAS EMPRESAS Y/O PARTICULARES QUE REALICEN OBRAS EN LA VIA PUBLICA PARA EL RESGUARDO DE LA SEGURIDAD PUBLICA

 

1. Documentación

 

Planos o esquemas de instalaciones eléctricas de las redes subterráneas de alta, media y baja tensión que deben ser proporcionadas por las distribuidoras, con indicación precisa de las instalaciones eléctricas que podrían ser afectadas.

 

2. Declaración jurada

 

En la que manifieste estar en conocimiento de las normas, de los procedimientos de prevención de accidentes y uso de elementos de protección personal correspondientes, exigido por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y por las distribuidoras de electricidad, en lo que se refiere al trabajo en las cercanías de sus instalaciones.

 

3. Recomendación

 

Se recomienda la realización de sondeos previos sobre la base de los planos o esquemas de instalaciones eléctricas proporcionado por la distribuidora utilizando exclusivamente elementos de uso manual.

 

En los casos que se determine la necesidad de efectuar remociones de instalaciones existentes o aplicaciones de medidas de seguridad se deberán considerar los requisitos de cada distribuidora sobre el particular.

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