ENERGIA ELECTRICA
Resolución 597/2010
Documentación a requerir por
el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Municipios dentro del área de
concesión de Edenor S.A., Edesur S.A., Edelap
S.A. a las empresas y/o particulares que realicen obras en la vía
publica para el resguardo de la seguridad pública.
Bs. As., 10/11/2010
VISTO: El
Expediente ENRE Nº 31.731/2010; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.065
prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por
la protección de la seguridad pública en la construcción,
operación y mantenimiento de los sistemas de generación,
transporte y distribución de electricidad (Artículo 56 inciso b).
Que a su vez,
la citada Ley, faculta al Ente a “...dictar reglamentos a los cuales
deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y
usuarios de electricidad en materia de seguridad...” (Conforme Inciso b);
de modo tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública,
cumpliendo con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto.
Asimismo, faculta al Ente para ordenar medidas tendientes a la efectiva
protección de la seguridad pública.
Que en ese
sentido, mediante Memorándum AJ Nº
33/2002, la Asesoría Jurídica de este Ente destacó que la
función reglamentaria del ENRE, establecida por la Ley, implica que las
disposiciones que éste dicte al respecto, se convierten en normas de
carácter obligatorio para los sujetos sometidos a su competencia.
Que en
concordancia con las normas y criterios expuestos, se inician las presentes
actuaciones para prevenir la ocurrencia de accidentes en la vía
pública, relacionados con las obras subterráneas que las empresas
y/o particulares realizan sin la adecuada información sobre los tendidos
eléctricos subterráneos existentes y que pudieran provocar
roturas en los mismos.
Que en
consecuencia, surge la necesidad de adoptar medidas tendientes a prevenir la
reiteración de esos hechos.
Que en consonancia
con este objetivo se invitó a las empresas distribuidoras “EDENOR
S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a considerar
esta temática las que en una reunión de trabajo, manifestaron su
preocupación por la temática y se comprometieron a remitir sus propuestas
conforme surge del acta obrante a fojas 6 del expediente del VISTO.
Que a fojas
8, “EDENOR S.A.” presenta una propuesta de documentación a
requerir a quien efectúe obras en la vía pública, a
efectos que tengan cabal conocimiento sobre las instalaciones existentes. La
misma es analizada a fojas 10/11, mediante el Informe Técnico 1539/2010,
que contiene un primer ANEXO I.
Que de este
último se corrió traslado a las distribuidoras quienes, a fojas
15/17, presentaron sus comentarios y/o objeciones.
Que a fojas
18/20 se agregó una copia de la Resolución ENARGAS Nº 181,
en la cual dicho Ente dio tratamiento a la temática abordada en autos,
para las instalaciones de gas, en razón de existir en el subsuelo de la
vía pública tanto esos tendidos, como los de electricidad.
Que la
motivación de una necesaria reglamentación al respecto, debe contar con la
imprescindible colaboración de los Municipios y/o el Gobierno de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, toda vez que las autorizaciones y/o permisos
de obra en la vía pública son facultades exclusivas de los
mismos. Y/O PARTICULARES QUE REALICEN OBRAS EN LA VIA PUBLICA PARA EL RESGUARDO
DE LA SEGURIDAD PUBLICA
1.
Documentación
Planos o
esquemas de instalaciones eléctricas de las redes subterráneas de
alta, media y baja tensión que deben ser proporcionadas por las
distribuidoras, con indicación precisa de las instalaciones
eléctricas que podrían ser afectadas.
2.
Declaración jurada
En la que
manifieste estar en conocimiento de las normas, de los procedimientos de
prevención de accidentes y uso de elementos de protección
personal correspondientes, exigido Que a posteriori de las observaciones
realizadas por las Distribuidoras, se emitió el Informe Técnico Nº
1650/2010, que obra a fojas 23/24, que contiene un nuevo ANEXO I, denominado:
“Documentación a requerir por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipios dentro del área de
concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y
“EDELAP S.A.” a las empresas y/o particulares que realicen obras en
la vía pública para resguardo de la Seguridad
Pública”.
Que dicho
ANEXO se compone de los requisitos que debería de solicitar cada
Municipio y/o Gobierno Autónomo dentro del área de
concesión de las empresas “EDENOR S.A.”, “EDESUR
S.A.” y “EDELAP S.A.”, en oportunidad de otorgar una
autorización y/o permiso de obra a los peticionantes, con el fin de
asegurarles el cabal conocimiento de las instalaciones eléctricas
subterráneas que allí se encuentren y de esa forma no someter a
riesgo de ocurrencias de evento alguno que ponga en peligro la Seguridad
Pública.
Que en
virtud de todo lo expuesto, este Directorio ha resuelto determinar que la
documentación establecida en el ANEXO I de la presente
Resolución, es requisito mínimo a solicitar por los Municipios.
Que
corresponde notificar el dictado de esta normativa a las empresas
distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDELAP S.A.” y
“EDESUR S.A.”.
Que
asimismo y en razón de las características de la presente,
corresponde comunicarla así también al Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios dentro del área de
concesión de las empresas distribuidoras enunciadas en el considerando
precedente.
Que se han
producido los correspondientes Informes Multidisciplinario y Dictamen Legal,
este último en un todo de acuerdo con lo requerido por el
Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el
Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el
dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los
Artículos 56 incisos b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº
24.065.
Por ello:
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo
1º — Solicitar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a
los Municipios comprendidos en el área de concesión de las
empresas distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y
“EDELAP S.A.”, la implementación del ANEXO I a la presente
Resolución, denominado “DOCUMENTACION A REQUERIR POR EL GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPIOS DENTRO DEL AREA DE CONCESION
DE “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” Y “EDELAP
S.A.” A LAS EMPRESAS Y/O PARTICULARES QUE REALICEN OBRAS EN LA VIA
PUBLICA PARA RESGUARDO DE LA SEGURIDAD PUBLICA” como requisito
mínimo previo a la autorización y/o permiso de obra que se
otorgue en sus dependencias y conforme los considerandos de la presente
resolución.
Art.
2º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR
S.A.” y a “EDELAP S.A.”, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y a todos los Municipios comprendidos en el área de
concesión de estas distribuidoras.
Art.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mario H. de Casas. — Marcelo B. Kiener. — Enrique G. Cardesa.
ANEXO I
DOCUMENTACION
A REQUERIR POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPIOS
DENTRO DEL AREA DE CONCESION DE EDENOR S.A., EDESUR S.A., EDELAP S.A. A LAS
EMPRESAS Y/O PARTICULARES QUE REALICEN OBRAS EN LA VIA PUBLICA PARA EL
RESGUARDO DE LA SEGURIDAD PUBLICA
1.
Documentación
Planos o
esquemas de instalaciones eléctricas de las redes subterráneas de
alta, media y baja tensión que deben ser proporcionadas por las
distribuidoras, con indicación precisa de las instalaciones
eléctricas que podrían ser afectadas.
2.
Declaración jurada
En la que
manifieste estar en conocimiento de las normas, de los procedimientos de
prevención de accidentes y uso de elementos de protección
personal correspondientes, exigido por la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo y por las distribuidoras de
electricidad, en lo que se refiere al trabajo en las cercanías de sus
instalaciones.
3.
Recomendación
Se
recomienda la realización de sondeos previos sobre la base de los planos
o esquemas de instalaciones eléctricas proporcionado por la
distribuidora utilizando exclusivamente elementos de uso manual.
En
los casos que se determine la necesidad de efectuar remociones de instalaciones
existentes o aplicaciones de medidas de seguridad se deberán considerar
los requisitos de cada distribuidora sobre el particular.
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