Resolución 585-2010

 

Buenos Aires, 8-11-2010

 

VISTO el Artículo 103 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Decretos Nros. 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.836 del 14 de octubre de 1994, la Resolución N° 1.111 del 28 de diciembre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 20 de la Resolución N° 1.111 del 28 de diciembre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se ha dispuesto tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por la ex - PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL correspondientes al período comprendido entre el 28 de febrero de 1998 Y el 31 de diciembre de 1999.

 

Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 1.111/00 del ex - MINISTERIO DE -ECONOMÍA se dispuso dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de la ex - PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

 

Que no obstante ello, en el período que media entre la última rendición de cuentas aprobada por la Resolución N° 1.111/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y la fecha en que se produjo la extinción de la personería jurídica de la ex - PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, la misma continuó desarrollando las tareas inherentes a su proceso liquidatorio.

 

Que en consecuencia se han presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 19 de abril de 2001, con las modificaciones de los saldos que oportunamente fueron realizadas y que forman parte de las actuaciones en trato.

 

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 1.111/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se delegó en la SECRETARIA DE HACIENDA del citado ex - Ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas mencionadas en el considerando precedente.

 

Que por el Decreto 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008 se sustituyó el Artículo 1 ° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto 438/92) y sus modificaciones.

 

Que por el Artículo 3° de ese cuerpo legal se sustituyó el Artículo 20 de la citada Ley de Ministerios fijándose las competencias de este Ministerio que pasó a denominarse MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

Que el Decreto 2.102 de fecha 4 de noviembre de 2008 sustituyó del Anexo I al Artículo 1° del Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 - Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría - el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el detalle aprobado como planilla anexa a su Artículo 1°

 

Que el Artículo 13 del Decreto 2,102/08 derogó el Decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003, sus modificatorios y complementarios.

 

Que conforme los objetivos establecidos en el Decreto 2.102/08, es competencia de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del Sector Público Nacional, entre otros.

 

Que en consecuencia, resulta conducente que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA tenga por presentadas las rendiciones de cuentas de la ex - PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL posteriores al 31 de diciembre de 1999.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 1.111/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y lo dispuesto por el Decreto 2.102/08.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°._ Ténganse por presentadas las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 19 de abril de 2001 de la ex - PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL que como Anexo I integran la presente resolución.


ARTICULO 2°._ Regístrese, comuníquese y archívese. -  Dr. Andrés Iturrieta.

 

ANEXOS I

ANEXOS Ia