MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 582/98

Renuncias y designaciones de Liquidador y Subliquidador en Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación). Desígnase Subliquidador de Ferrocarriles Argentinos (en liquidación).

Bs. As., 14/5/98

VISTO el Expediente N° 750-001682/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1039 de fecha 7 de julio de 1995 se dispuso la liquidación de FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que la Decisión Administrativa N° 55 de fecha 22 de enero de 1998 extendió hasta el 30 de junio de 1998 el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 para que FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), entre otros entes, culmine su proceso liquidatorio.

Que FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA fue puesta en liquidación por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 53 de fecha 15 de enero de 1997, en el marco de lo autorizado por el artículo 24 del Decreto N° 1383 del 29 de noviembre de 1996.

Que el artículo 2° "in fine" del Decreto N° 2394 de fecha 15 de diciembre de 1992, establece que cuando existan razones de racionalización de costos y de economía procedimental, las tareas liquidatorias de los entes, empresas y/o Sociedades del Estado que hayan sido declaradas en liquidación, podrán concentrarse bajo un mismo Liquidador.

Que por Decreto N° 76 de fecha 27 de enero de 1997 se designó al Contador Público D. Jorge Omar GORJON (L.E. N° 5.064.680) como Liquidador a cargo de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

Que mediante Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 123 de fecha 29 de enero de 1998 se prorrogó hasta el 30 de junio de 1998 el mandato del Contador Público D. Juan Domingo ROTA (L.E. N. 6.299.920) como liquidador a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que asimismo dicho dispositivo legal prorrogó hasta la misma fecha el mandato del Contador Público D. Daniel Rodolfo CERINO (D.N.I. N° 12.394.691) como Subliquidador de esa empresa residual.

Que por el expediente del Visto tramitan las renuncias elevadas por el Liquidador y el Subliquidador de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en consideración al estado de avance de los procesos liquidatorios de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) y de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), y la similitud de las tareas a cargo de la liquidación de tales entes residuales, existen razones de organización administrativa que tornan aconsejable que el Señor Liquidador de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), Contador Público D. Jorge Omar GORJON (L.E. N° 5.064.680), asuma también el proceso liquidatorio de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que además, por el volumen de las tareas que se le encomiendan por el presente a dicho funcionario, resulta conducente la designación de un Subliquidador en el ámbito de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), y de un Subliquidador en la órbita de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

Que por la naturaleza de la gestión liquidatoria de los referidos entes residuales, los Subliquidadores que se designan por el presente tendrán las facultades del órgano de conducción, previstas en las respectivas cartas orgánicas, estatutos o normas de creación de los mismos, para cumplir con su liquidación, en caso de ausencia y/o impedimento del Señor Liquidador, o cuando se produzcan situaciones de vacancia, hasta tanto se designe su reemplazante.

Que asimismo, dado el estado de avance de la liquidación de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), resulta conducente que hasta tanto se disponga el cierre de la liquidación de FERROCARRILES ME'TROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), por razones de similitud en la materia, dicho ente en liquidación asuma, a partir del 30 de junio de 1998, las tareas residuales y post-liquidatorias de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Acéptase a partir de la fecha del presente Decreto la renuncia elevada por el Contador Público D. Juan Domingo ROTA (L.E. N° 6.299.920) al cargo de Liquidador de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Art. 2°-Acéptase a partir de la fecha del presente, la renuncia elevada por el Contador Público D. Daniel Rodolfo CERINO (D.N.I. N° 12.394.691) al cargo de Subliquidador de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Art. 3°-Desígnase a partir de la fecha del presente y hasta el 30 de junio de 1998 al Señor Liquidador de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) Contador Público D. Jorge Omar GORJON (L.E. N° 5.064.680) como Liquidador de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), sin perjuicio de sus funciones en igual carácter en el ámbito de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), las que pasará a cumplir en forma "ad honorem".

Art. 4°-Desígnase a partir de la fecha del presente al Señor D. Daniel Oscar HALPERIN (D.N.I. N° 4.557.703), como Subliquidador de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), quien a partir del 1° de julio de 1998 ejercerá el cargo de Liquidador del mismo ente.

Art. 5°-Desígnase a partir de la fecha del presente al Doctor D. Héctor Daniel CACERES BOUHID (D.N.I. N° 11.282.211), como Subliquidador de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

Art.6°-Los funcionarios que se designan por los artículos 4° y 5° tendrán las facultades del órgano de conducción, previstas en las respectivas cartas orgánicas, estatutos o normas de creación de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y de FERROCARRIIES ARGENTINOS (en liquidación), respectivamente, para cumplir con su liquidación, en caso de ausencia y/o impedimento del Señor Liquidador de los mismos, o cuando se produzcan situaciones de vacancia en tales entes residuales, hasta tanto se designe a su reemplazante.

Art. 7°-Establécese que, a partir del 30 de junio de 1998, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), asumirá hasta tanto se disponga el cierre de su proceso liquidatorio, las tareas residuales y post-liquidatorias de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández.