ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 571/2007

Dispónese la intervención del citado Organismo. Desígnase Interventor.

Bs. As., 21/5/2007

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) es un Organismo Autárquico creado en el año 1992 con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.

Que la Ley Nº 24.076, sancionada el 20 de mayo de 1992 y promulgada el 9 de junio de ese año, le da al ENARGAS competencia para: 1) Regular los servicios de transporte y distribución de gas por redes, función cuyo contenido es esencialmente normativo; 2) Fiscalizar la prestación del servicio de manera segura, eficiente y de calidad, a través de diversos medios tales como auditorías, inspecciones, cotejo de información presentada, etc.; 3) Resolver las controversias entre los sujetos de la ley, en relación con los servicios de transporte y distribución en una función materialmente jurisdiccional.

Que la regulación constituye por lo tanto un elemento esencial de equilibrio entre las reclamaciones fundadas en el interés público y debe desenvolverse siempre con sujeción al debido proceso.

Que dicha ley dispone que el Marco Regulatorio del Gas, está conformado por principios y normas rectoras de esa actividad que el Poder Legislativo establece y luego delega, en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la casuística de fijar condiciones técnicas específicas en los distintos casos que se presentan.

Que ello impone la necesidad de contar con técnicos, expertos y especialistas, que son los que conforman los equipos técnicos del ENARGAS y son quienes están en condiciones de encontrar las soluciones más aceptables o plausibles a determinadas situaciones complejas.

Que los dictámenes, informes y documentos técnicos emitidos por el cuerpo de expertos que conforma el ENARGAS, son los que en definitiva tienen la concreta tarea de interpretar y aplicar la ley.

Que si bien de los informes habituales de control y de gestión no surge noticia suficiente de la existencia de anomalías funcionales de gravedad en el ENARGAS, destacándose en ellos la existencia de un sistema integral de control sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Ente en relación a las actividades de su competencia, al aparecer cuestionada su actuación en hechos sobre los que se requiere un preciso esclarecimiento se hace necesario disponer una Intervención transitoria del organismo regulador que facilite la investigación y revise su actuación desde la fecha de su creación.

Que a partir de esta revisión y análisis, en caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar con precisión su significatividad económica y el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información de base o papeles de trabajo respectivos, toda vez que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ocupa un lugar central en la agenda energética nacional.

Que por la índole del trabajo debe ordenarse que en el lapso de la intervención se apunte a objetivos concretos, con plazos establecidos y certificables en su cumplimiento, generando una participación social y política que permita controlar en tiempo real todo lo actuado por el Interventor.

Que los trabajos a encarar deben dirigirse a evaluar e informar, desde la fecha de creación del organismo regulador, el cumplimiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de las obligaciones, competencias y objetivos que le han sido asignadas por la normativa vigente, así como a los procedimientos internos implementados para el seguimiento y control de gestión de las tareas a su cargo.

Que en caso que la concreción práctica de lo apuntado requiera de asistencia técnica de personas u organismos privados deberá procurar invitarse o proponerse a personalidades de reconocida trayectoria académica, científica y profesional, que desde el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que se encomienda.

Que ello es necesario para dar certeza en cuanto a que la intervención debe someterse a severos controles participativos porque es política de este gobierno Nacional, rendir cuenta en forma permanente de sus actos.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución de la Nación Argentina.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) por el plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de publicación del presente.

Art. 2º — En el ejercicio de dicho cargo el Interventor tendrá las facultades de gobierno y administración del ENTE establecidas en la Ley Nº 24.076, y las asignadas en el presente decreto.

Art. 3º — Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) al señor D. Juan Carlos PEZOA (DNI Nº 6.440.752).

Art. 4º — Déjase establecido que las tareas que a continuación se enuncian deberán concretarse dentro de los plazos de la intervención, pudiendo el Interventor elaborar por sí o por terceros informes parciales o finales, conforme defina en su planeamiento, debiendo el Informe final ser publicado por el Interventor en el sitio Web del organismo.

En el plazo designado el Interventor deberá:

a) Evaluar e informar sobre el cumplimiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de las obligaciones que le han sido asignadas por el Decreto Nº 786/02, que reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la Ley Nº 25.565.

b) Evaluar e Informar sobre la implementación y puesta en marcha, por parte del ENARGAS, del Fondo Compensador creado por el artículo 9º del Decreto Nº 786/02.

c) Evaluar e informar sobre los procedimientos implementados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), con el fin de efectuar un adecuado seguimiento y control de la obligación de contratar los seguros requeridos por la normativa vigente de los distintos sujetos de la industria del gas.

d) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de los controles que realiza el ENARGAS a los Organismos de Certificación de Artefactos y Accesorios para Gas Natural; tanto para la acreditación como sobre la supervisión de las actividades que los mismos desarrollan de acuerdo a la normativa vigente.

e) Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del Ente.

f) Evaluar e Informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) desde la creación del organismo y adicionalmente sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.

g) Relevar y analizar los procedimientos internos utilizados para el registro y seguimiento de las sanciones aplicadas a los distintos sujetos de la industria del gas.

h) Evaluar e informar sobre los procedimientos implementados por el ENARGAS en cumplimiento de las funciones establecidas en la Resolución SE Nº 663/2004, que fueran delegadas en el Ente, mediante Nota SE Nº 658 del 06/07/2004, en lo que respecta al seguimiento y control de gestión de las obras por Fideicomiso efectuadas en el marco del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 180/2004, para atender inversiones de Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras de ampliación en el marco del Artículo 2º, inc. b) de la Ley Nº 24.076.

i) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos dictados por el Directorio del Ente y los controles internos aplicados por la Gerencia de Regiones a la gestión de atención de reclamos de los usuarios del servicio de gas y verificar la integridad, congruencia, confiabilidad y oportunidad del registro de los datos ingresados al sistema.

j) Evaluar e informar sobre los sistemas de información presupuestario y contable del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión.

k) Evaluar e informar sobre el cumplimiento del Control de Calidad y Seguridad del Sistema de GNC.

I) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias, etc.) de la decisión de habilitación de nuevas bocas de expendio de GNC, en relación a la capacidad física de distribución y transporte de gas.

m) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias sobre la matriz energética, etc.) de la determinación de los volúmenes de exportación de gas.

n) Evaluar e informar sobre el estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoría General de la Nación y de los organismos de garantía de la Constitución, desde la fecha de creación del Ente, y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.

o) El detalle precedente no limita las facultades y competencias del Interventor, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en la Ley 24.076 y es sólo enunciativo no limitando en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios; a acciones de auditoría y sanciones; a acciones de expansión del Sistema de Transporte y Distribución de Gas por Redes; a aspectos económico financieros; a la protección de los derechos de los usuarios y al Sistema de Gas Natural Comprimido.

Art. 5º — En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar con precisión su significatividad económica y el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de información de base o papeles de trabajo respectivos, asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

Art. 6º — El Interventor percibirá una remuneración equivalente a la del Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Art. 7º — En caso de requerir el Interventor asistencia técnica de personas u organismos privados deberá procurar invitar o proponer a personalidades de reconocida trayectoria académica, científica y profesional, que desde el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que se encomienda.

Art. 8º — Todos los funcionarios y/o empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado deberán prestar al Interventor la asistencia administrativa y profesional que les sea requerida.

Art. 9º — Invítase a los órganos de Control interno y externo de la Administración Pública Nacional; a los órganos y Auditorías Externas de la totalidad de las Provincias, atento la actuación descentralizada del ENTE, y a los órganos de garantía de la Constitución a asistir en la tarea encomendada y aportar la información propia que hayan elaborado sobre la actuación del ENARGAS desde su creación y en especial sobre el período en análisis.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.