Resolución 564/2008
Camuzzi Gas Pampeana S.A. Cuadro tarifario. Vigencia.
Bs. As., 16/12/2008
VISTO el Expediente ENRG Nº 13.907, lo dispuesto en la Resolución Nº
1070 de la Secretaría de Energía de fecha 19 de septiembre de 2008, la Nota
D.G.C.A.F. Nº 654 del 7 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la industria
del gas, el otorgamiento de subsidios se encuentra dentro de la esfera de
decisión del CONGRESO NACIONAL a propuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y los
mismos deberán ser explícitos y contemplados en el presupuesto nacional (Art.
48 Ley Nº 24.076/92).
Que dicha normativa contempla que en el otorgamiento de subsidios se
deberá observar el principio de indiferencia para el Distribuidor o
Transportista, en forma tal que no resulten alterados sus ingresos, ni deba
soportar costos financieros, o vea modificado el regular flujo de su cobranza
por dicha causa.
Que adicionalmente dispone que el Transportista o Distribuidor tendrá
derecho a ser compensado por la reducción de ingresos o incremento de los
costos financieros que le ocasionen tales medidas durante el mismo ejercicio en
que las mismas se produzcan (Art. 48 Decreto Nº 1738/92).
Que el Artículo 75 de la Ley 25.565 —LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL PARA EL
AÑO 2002— dispuso la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas.
Que dicho Fondo tiene por objeto financiar: a) Las compensaciones
tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la
Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas
Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la
aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta
para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias
ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de
Mendoza.
Que el mencionado artículo establece también que el monto total del
aludido Fondo Fiduciario no podrá exceder la suma de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) y se constituirá con un RECARGO de hasta CUATRO MILESIMOS DE PESO
($ 0,004) por cada METRO CUBICO (m3) de 9300 kilocalorías que se aplicará a la
totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el
Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.
Que el Decreto Nº 181/04 instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA para que en
atención a sus competencias y funciones, elabore un ESQUEMA DE NORMALIZACION DE
LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL en el punto de ingreso al sistema de transporte,
con destino a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes y a
los usuarios de dichas prestadoras que comiencen a adquirir el gas natural
directamente de productores y comercializadores.
Que el artículo 8º del Decreto PEN Nº 181/04 estableció que el precio
del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte que surja del
ACUERDO, deberá ser el que utilice el Ente en cumplimiento del punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia, sustituyendo la
expresión G1 definida en el punto 9.4.2.2. de las
citadas Reglas Básicas, para cada una de las tarifas máximas afectadas.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA avanzó —en orden a su competencia— en
lograr un acuerdo marco con los productores de gas, llamado de “IMPLEMENTACION
DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO
AL SISTEMA DE TRANSPORTE, DISPUESTO POR EL DECRETO 181/2004” materializándolo con
fecha 2-04-04.
Que ese ACUERDO fue homologado por el SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Resolución Nº 208/04
publicada en el Boletín Oficial con fecha 22/04/04.
Que el mismo ACUERDO, estableció un ESQUEMA DE NORMALIZACION DEL PRECIO DEL
GAS EN BOCA DE POZO que comenzó a partir de mayo de 2004, previendo una
recomposición progresiva del precio del gas, que se sumó al primer aumento —en
tres ajustes sucesivos— en octubre de 2004 y en abril y julio del año 2005.
Que a partir de dicho Esquema se establecieron “Acuerdos de Suministro”
que garantizaron el abastecimiento de la demanda provista por las
Distribuidoras con más los cargadores directos hasta el 31/12/2006, fecha de
finalización del ACUERDO.
Que con fecha 13 de junio de 2007, se homologó —mediante el dictado de
la Resolución SE Nº 599/2007— el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL
2007-2011, que garantizó la continuidad del abastecimiento desde 2007 en
adelante.
Que dicho ACUERDO definió los volúmenes de abastecimiento para atender
la demanda prioritaria compuesta por las categorías de usuario Residencial,
SGP1-SGP2 y SGP3 Grupo III. Adicionalmente, también se contemplaron los volúmenes
de demanda de usuarios GNC Firme e Interrumpible.
Que asimismo, en dicho Acuerdo se determinó que continuarían en
aplicación los precios vigentes a la fecha con más algunos ajustes contemplados
solamente para la categoría GNC.
Que mediante nota DGCAF Nº 654, ingresada a esta Sede bajo Actuación
ENRG Nº 18.965 de fecha 7 de octubre de 2008, se notificó al ENARGAS del
dictado de la Resolución SE Nº 1070 de fecha día 19 de septiembre de 2008, por
la que se ratificó el ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL.
Que en dicho Acuerdo se dispuso que los nuevos precios de gas en boca de
pozo por Cuenca y por Categoría de Usuario (Residenciales, SGP1-SGP2, SGP 3 y
GNC),.serían aplicados desde el 1º de setiembre de
2008, a excepción del GNC, en cuyo caso tendrían aplicación a partir del 1º de
octubre de 2008.
Que adicionalmente se estableció que aquellos productores no firmantes
del Acuerdo 2007/2011 pero que sí hubieran suscripto
el presente, o un acuerdo individual independiente, recibirán el incremento de
los precios de gas natural definidos en el mismo.
Que se dispuso también que aquellos productores que, habiendo suscripto
el Acuerdo 2007/2011, no hubieran suscripto el nuevo Acuerdo Complementario, no
recibirán tal incremento (punto 2.12 del Anexo I de la Resolución SE Nº 1070).
Que mediante la Resolución ENARGAS Nº I/409 del 26 de agosto de 2008 se
estableció la segmentación de las categorías de usuarios residenciales pautadas
en el Decreto Nº 181/04.
Que dicha Resolución ha sido considerada por la Secretaría de Energía a
los fines de readecuar los precios de gas en boca de pozo con destino a
satisfacer la demanda doméstica.
Que en el Acuerdo citado se dispuso que las categorías de usuarios de
gas afectadas por tal incremento serán: R2 3º, R3 1º, R3 2º, R3 3º, R3 4º, SG
P1 y P2, SG P3 (No Unbundling) y GNC (punto 5.2 del Anexo I de la Resolución SE
Nº 1070).
Que el punto 5.4 del Acuerdo estableció que, “Los incrementos en el
precio del gas natural serán trasladados en su justa incidencia a los
diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios. Todo ello, a los
fines de garantizar que la ecuación de distribuidoras y transportistas se
mantenga inalterada con posterioridad a este ajuste”.
Que el ENARGAS dictó las Resoluciones por las que fueron aprobados los
nuevos Cuadros Tarifarías Plenos por cambio en el precio del gas para
Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Natural, con vigencia a partir del 1º
de septiembre de 2008, excepto para el GNC cuya vigencia comenzó el 1º de
octubre de 2008.
Que para los casos particulares de las Distribuidoras CAMUZZI GAS DEL
SUR y CAMUZZI GAS PAMPEANA, por tener asignadas áreas de licencia que
incorporan regiones beneficiadas con el Régimen de Subsidios a los Consumos
Residenciales de gas, los incrementos verificados en sus tarifas plenas
residenciales se traducirán —con Tarifas Diferenciales sin cambios— en aumentos
en el monto de subsidios aplicados para cubrir el diferencial existente entre
ambas superiores a los incrementos verificados en las tarifas plenas, a lo que
se suma que los usuarios que gozan del subsidio no verían incrementada su
facturación en suma alguna, a diferencia de los usuarios del resto del país
quienes adicionalmente, a través del recargo correspondiente, contribuyen
aportando al fondo destinado a subsidiar los consumos de aquéllos.
Es por ello que, a fin de asegurar un trato equitativo entre usuarios
que exhiban similares condiciones, y a fin de que el requerimiento de fondos
adicionales para el subsidio bajo análisis refleje la justa incidencia de los
incrementos producidos en el precio del gas, este equipo técnico procedió al
cálculo y elaboración de nuevos Cuadros Tarifarios Diferenciales de Gas Natural
a ser aplicados por las Distribuidoras arriba mencionadas al emitir su
facturación a los usuarios residenciales de la región Patagónica beneficiada
por el subsidio.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 38 de la
Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Artículo 52 inciso f) y la Resolución SE
Nº 1070 del 19 de septiembre de 2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar con vigencia a
partir del 1º de septiembre de 2008, los cuadros tarifarios diferenciales que
obran como Anexo I de la presente Resolución formando parte de ella.
Art. 2º — CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la
Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente
contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria.
Art. 3º — Los cuadros tarifarios
que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la
Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de
por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo
dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076.
Art. 4º — Para el caso de que la
entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso
de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso
(I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
Art. 5º — Regístrese; Comuníquese;
Notifíquese en los términos del Art. 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991),
publicar, dar a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL. — Antonio L. Pronsato.