GAS NATURAL
Resolución 563/2008
Impleméntanse los Cargos Tarifarios establecidos en el Decreto Nº 2067
del 27 de noviembre de 2008. Excepción.
Bs. As., 15/12/2008
VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067
del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de
diciembre de 2008, la Providencia MPFIPyS Nº 3038/08 de fecha 12 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella
necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para
satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de
garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país
y sus industrias.
Que de conformidad con el artículo 2º del mencionado Decreto, el Fondo
Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) Cargos Tarifarios
a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o
distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el
gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o
distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii)
los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que
se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e
internacionales; y (iii) a través de los sistemas de aportes específicos, a
realizar por los sujetos activos del sector.
Que mediante el Artículo 7º de la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12
de diciembre de 2008 —reglamentaria del Decreto Nº 2067/08— se instruyó a este
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del ámbito de su competencia,
determine el valor de los Cargos y los agentes de percepción, dentro de los
lineamientos que al respecto determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que con fecha 12 de diciembre de 2008, mediante Actuación ENRG Nº
24.146/08 ha ingresado a este Organismo la Providencia MPFIPyS Nº 3038/08 por
medio de la cual se solicita la asistencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
para la elaboración de los Cargos y en la que se incorporan los criterios y
parámetros a ser considerados en la tarea a desarrollar.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto
2067/08, la Providencia citada supra excluyó del pago de los Cargos a los
siguientes usuarios: Subcategorías Residenciales R1, R2 1º, R2 2º y R2 3º;
Subdistribuidores; Servicio General P1 y P2; los usuarios del Servicio General
P3 definidos en el segundo párrafo del Artículo 6º de la Resolución SE Nº
752/05 y en el Artículo 1º de la Resolución SE Nº 2020/05; GNC; y las Centrales
de Generación Eléctrica.
Que en base a ello, esta Autoridad Regulatoria ha remitido los cálculos
solicitados por medio de la Nota ENRG/GDyE/GAL/l Nº 11.249 de fecha 12 de
diciembre de 2008 dirigida al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el mencionado Ministerio ha fijado los Cargos mediante la
Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de 2008, instruyendo a
este Organismo para que proceda a instrumentar y aplicar los mismos,
estableciendo el procedimiento para su percepción y posterior integración al
fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución
Reglamentaria.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y
concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y la Resolución MPFIPyS
Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Implementar, con vigencia
a partir del 1º de noviembre de 2008, los Cargos aprobados por el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por medio de la
Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de 2008, que se encuentran
detallados en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Quedan exceptuados del
pago de los Cargos que obran como Anexo I de la presente los usuarios del
Servicio General P3 definidos en el segundo párrafo del Artículo 6º de la
Resolución SE Nº 752/05 y en el Artículo 1º de la Resolución SE Nº 2020/05.
Art. 3º — En función de las
indicaciones contenidas en el Artículo 8º de la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de
fecha 12 de diciembre de 2008 y en la Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12
de diciembre de 2008, disponer que actuarán como Agentes de Percepción de los
Cargos establecidos en el Artículo 1º las Transportadoras, Distribuidoras;
Terceros interesados previstos en el Art. 16 Inc. b) de la Ley 24.076 y
Subdistribuidoras de gas natural, a cuyo efecto oportunamente esta Autoridad Regulatoria
establecerá el procedimiento a aplicar para la facturación, percepción y
depósito de dichos cargos.
Art. 4º — Notificar a las
Licenciatarias de Transporte y Distribución, Subdistribuidoras de gas natural y
a los Terceros Interesados previstos en el Art. 16 Inc. b) de la Ley 24.076, en
los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Art. 5º — Las Licenciatarias del
Servicio Público de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a
todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha
de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa
Licenciataria.
Art. 6º — Comunicar, publicar, dar
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.