ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 562/2007

 

Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 555/2001.

 

Bs. As., 30/8/2007

 

VISTO el Expediente ENRE Nº 6342/1999, y las Resoluciones S.E. Nº 718 de 1987 Nº 15 de 1992 y Nº 137 de 1992; la Resolución ex S.E.E. Nº 149 de 1990, la Resolución SE Nº 77 de 1998, la Resolución S.E.y M. Nº 108/01; y las Resoluciones ENRE Nº 32/1994, ENRE Nº 52/1995, ENRE Nº 13/1997, ENRE Nº 1724/1998, ENRE Nº 1725/1998, ENRE Nº 555/2001, ENRE Nº 57/2003, ENRE Nº 636/2004 y ENRE Nº 178/2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Resoluciones mencionadas en el Visto establecieron pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información por parte de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

 

Que la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ENRE Nº 555/2001 demuestra que resulta necesario y conveniente actualizar y precisar los requisitos mínimos que deben incluir el transportista de energía eléctrica en alta tensión y los transportistas por distribución troncal, al elaborar sus respectivas “Planificaciones Ambientales”;

 

Que en el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001, punto III.3.3., se establece que esos agentes deberán efectuar las determinaciones indicadas en la Resolución SE Nº 137/92, Anexo 16, Apéndice B, Cláusulas Ambientales, ítems 3.5. y 3.6. según: a) Campo eléctrico, b) Campo magnético, c) Tensiones de contacto y de paso, d) Radiointerferencia, e) Ruido audible y f) Puestas a tierra.

 

Que por otra parte, la Resolución ENRE Nº 57/2003 implanta la Guía de contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas.

 

Que esta Guía de Contenidos Mínimos procura que las transportistas unifiquen los aspectos documentales, controlen la trazabilidad de sus eventos y apliquen técnicas de auditoría para su control, resguardando de tal modo la seguridad pública en forma integral;

 

Que el establecimiento de la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas tiene como objetivo lograr una mejor consecución de resultados en esta materia, mediante la optimización de los Recursos asignados por las empresas a la temática;

 

Que en el Anexo II a la Resolución ENRE Nº 57/2003, punto 5.2.1., se establece el programa de control específico de Líneas Aéreas y Estaciones Transformadoras;

 

Que entre los contenidos mínimos de los programas de control específico de líneas aéreas y estaciones transformadoras se incluyen mediciones y verificaciones del sistema de puesta a tierra, continuidad de los conductores de puesta a tierra, valor de la puesta a tierra, de las tensiones de contacto indirecto y de paso (conforme puntos 5.2.1. y 5.2.2. del Anexo II a la Resolución ENRE Nº 57/2003);

 

Que en función de lo anterior, no tiene justificación requerir a los transportistas efectuar las determinaciones de tensiones de contacto y de paso y puestas a tierra en el Programa de Monitoreo de la Planificación de Actividades establecidas por el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001;

 

Que por elementales razones de uniformidad y para una mayor agilidad y economía procedimental, es conveniente, eliminar del Programa de Monitoreo de la Planificación de Actividades establecidas por el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001 las determinaciones indicadas como puntos c) y f);

 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto 1759/72, artículo 56 incisos a), b), k) y s) y el artículo 63 inciso g), de la Ley Nº 24.065 y su reglamentación contenida en el Decreto Nº 1398/92;

 

Por ello:

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Elimínense los ítems c) y f) del punto III.3.3. del Anexo a la Resolución Nº 555/2001, el que quedará redactado del siguiente modo: “El transportista de energía eléctrica en alta tensión y los transportistas por distribución troncal:

Estos agentes deberán efectuar las determinaciones indicadas en la Resolución SE Nº 137/92, Anexo 16, Apéndice B, Cláusulas Ambientales, ítems

3.5. y 3.6. según:

 

a) Campo eléctrico (Resolución ENRE Nº 1724/1998).

b) Campo magnético (Resolución ENRE Nº 1724/1998)

c) Radiointerferencia (Resolución SE Nº 77/98;publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3). Los sitios donde se efectuarán las mediciones y las frecuencias

de las mismas, serán seleccionados en función de criterio de prioridad ambiental”.

 

Art. 2º — Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGIA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Marcelo B. Kiener. — Jorge D. Belenda. — Ricardo A. Martínez Leone.

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