Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 559/2004

Apruébanse con carácter provisorio los recargos que abonarán los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de Edesur S.A. y Edenor S.A., en las facturas emitidas a partir del 1º de octubre de 2004.

Bs. As., 30/9/2004

VISTO el Expediente ENRE Nº 15.852 y las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415/04, Nº 416/04, Nº 552/04 y Nº 801/04 y las Resoluciones ENRE Nº 389/04 y ENRE Nº 508/04, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de abril de 2004, la primera Resolución del VISTO aprobó el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante PUREE) instruyendo en su artículo 2° al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) a promover dicho programa mediante campañas de ahorro de energía a través de todos los medios de comunicación masiva, instrumentando todas las medidas que sean necesarias para su implementación.

Que asimismo, la Resolución SE Nº 552/04 del 28 de mayo del corriente aprobó el PUREE contenido en su Anexo I, de aplicación en las áreas concesionadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANO-NIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), todas bajo Jurisdicción Nacional.

Que por su parte, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD mediante Resoluciones Nº 389/04 y 527/04 aprobó los cargos variables para la determinación de los valores de las bonificaciones y cargos adicionales con vigencia conforme lo establecido por el artículo 3º del Anexo I de la Resolución SE Nº 552/04 y a partir del 1º de septiembre de 2004 respectivamente.

Que los artículos 5º y 6º del Anexo I de la Resolución SE Nº 552/04 establecen que la energía ahorrada medida en kWh, a los efectos de determinar la bonificación, debe ser multiplicada por el valor del cargo variable calculado con el criterio de valorización establecido en el artículo 3º de la Res. SE Nº 416/ 04 o el que lo reemplace.

Que con relación a los requerimientos de ahorro de energía establecidos en ese Anexo I, la Resolución SE Nº 552/04 establece que entrarán en vigencia para todas las facturas emitidas por las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y posteriores, y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo dé por finalizado.

Que el artículo 8º de ese Anexo I establece que el pago de los montos totales correspondientes a la bonificación que percibirán los Usuarios de Pequeñas Demandas (T1) de cada Distribuidora quede a cargo de la totalidad de los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas (T2 y T3) de la misma Distribuidora, debiendo ser mensualmente determinado e informado según se indica en el Artículo 9º de ese Programa.

Que este último, establece la información mínima que la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), deberán informar mensualmente ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en carácter de declaración jurada.

Que entre esta información se encuentra la cantidad total de energía ahorrada An (kWh) por los Usuarios Residenciales y Generales en las facturas emitidas durante el mes n, el monto total Pn ($) a reconocer por premios correspondientes al mes n, calculado multiplicando la energía total ahorrada An (kWh) por el valor del cargo variable ($/kWh) calculado con el criterio de valorización establecido en el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 416 del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace y la cantidad total de energía En+1 (kWh) prevista abastecer durante el mes n+1 a los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas, cuya demanda contratada por punto de suministro sea mayor a DIEZ KILOVATIOS (10 kW) de potencia (T2 y T3).

Que a partir de esta información, se determina el valor unitario del recargo Rn+1 ($/kWh) a aplicar a los consumos que registren los Usuarios T2 y T3 durante el mes n+1 mediante el cociente del monto Pn ($) y de la cantidad de energía En+1 (kWh).

Que asimismo, la Resolución SE Nº 801/04 señala en su artículo 3º que será el ENRE quien dispondrá de las medidas necesarias para modular el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida en el artículo 9º del Anexo I de la Resolución SE 552/04.

Que la empresa EDESUR S.A. ha informado por nota de ENTRADA Nº 96.052 que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de agosto de 2004 y el 20 de septiembre de 2004 ascendió a $ 4.666.566 y que la energía prevista abastecer durante el mes de Octubre a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 349.247.702 kWh.

Que la mencionada Distribuidora señala que las bonificaciones que conforman el valor de "P" (sumatoria de bonificaciones aplicadas a la tarifa 1) fueron calculadas, hasta la facturación del 16 de septiembre 2004 inclusive, con el cuadro tarifario aprobado mediante Resolución ENRE Nº 192/04. A partir del 17 de septiembre de 2004, los valores considerados corresponden a la Resolución ENRE Nº 527/04, sin cálculo de ponderación por lo que el valor de "P" resulta ser inferior al criterio de ponderación que corresponde aplicar.

Que asimismo, la empresa EDENOR S.A. por nota de ENTRADA Nº 96.070 informó que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de agosto de 2004 y el 20 de septiembre de 2004 ascendió a $ 5.082.010,52 y que la energía prevista abastecer durante el mes de Octubre a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 395.630.882 kWh.

Que EDENOR S.A. manifiesta que debido a la imposibilidad de recalcular los valores con ponderación, el monto total a bonificar fue calculado hasta el 19 de septiembre de 2004 con el cuadro tarifario aprobado mediante Resolución ENRE Nº 192/04 y el día 20 de septiembre de 2004 los valores considerados corresponden a los de la Resolución ENRE Nº 527/04.

Que por lo tanto, los valores presentados por EDENOR S.A. son inferiores a los que surgen de aplicar el criterio de ponderación.

Que EDELAP S.A., solicitó por nota de ENTRADA Nº 96.057 una prórroga de 5 días hábiles para presentar el "Cuadro Integrador" atento a que se encontraba en un proceso de recálculo con los nuevos valores sancionados en la Res. ENRE 527/04.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Secretaría de Energía Nº 552/04, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dispondrá las medidas necesarias para instrumentar el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Secretaría de Energía Nº 552/04 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR

DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar con carácter provisorio los recargos de 0,0134 $/kWh, y 0,0128 $/kWh que abonarán en las facturas emitidas a partir de las cero horas del día 1 º de octubre de 2004 los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., respectivamente.

Art. 2º — Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. — Julio C. Molina. — Marcelo Baldomir Kiener.