Decreto 557/2012
Amplíanse los alcances del Decreto Nº 530/12 a Repsol YPF Gas S.A.
Bs.
As., 18/4/2012
VISTO el Decreto Nº 530 del 16 de
abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del citado
Decreto se dispuso la intervención transitoria de YPF S.A. por un plazo de
TREINTA (30) días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la
preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de
combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país.
Que como resultado del acceso a la
documentación obrante en la empresa por parte de la Intervención, se ha
detectado que Repsol YPF Gas S.A. no es técnicamente una sociedad controlada
por YPF S.A.
Que Repsol YPF Gas S.A. pertenece
actualmente a Repsol Butano S.A. (84.997%), a Pluspetrol S.A. (15%) y a
accionistas particulares (0,003%).
Que tiene por objeto el
fraccionamiento, envasado, transporte, distribución y comercialización de gas
licuado de petróleo (GLP).
Que tiene una vinculación comercial
directa con YPF S.A., la cual es el principal proveedor del combustible que
Repsol YPF Gas S.A. procesa, fracciona y comercializa. YPF S.A., a su vez, le
brinda servicios de sistemas, administrativos y financieros, de apoyo a su
operativa.
Que es el principal actor del
segmento de gas licuado envasado en garrafas, producto este que se destina
principalmente a atender las necesidades básicas de los sectores de más bajos
recursos que no tienen acceso a la red de gas natural.
Que la empresa en este segmento
opera como el principal distribuidor del Programa Garrafa para Todos.
Que su actividad, sin embargo, se
extiende también a otros mercados, abasteciendo a los segmentos industrial,
rural, comercial y doméstico, en aquellas zonas en las que no existe suministro
de gas por red.
Que Repsol YPF Gas S.A. cumple una
actividad que se considera esencial con relación a la política hidrocarburífera de la República Argentina, la cual
persigue, entre otros objetivos, garantizar las necesidades de los usuarios,
permitiendo abastecer a los sectores de bajos recursos o a sectores comerciales
y productivos que no cuentan con acceso al gas natural por red.
Que Repsol YPF Gas S.A. perteneció
anteriormente a YPF S.A. y no obstante que actualmente no es controlada por
esta empresa, la operatoria coordinada entre ambas empresas se encontraba
garantizada por la pertenencia a un mismo grupo económico.
Que la declaración de utilidad
pública de la mayoría accionaria de YPF S.A. promovida por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL trae aparejado que deba promoverse idéntica medida con relación a
Repsol YPF Gas S.A. a fin de mantener la actuación concertada entre dichas
empresas, que permitirá garantizar los objetivos perseguidos por el Estado nacional
en el sector hidrocarburífero.
Que, en consecuencia, corresponde
disponer la ampliación de los alcances del aludido Decreto Nº 530/12 a Repsol
YPF Gas S.A.
Que la naturaleza excepcional de la
situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en
la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención de su
competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en
uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº
26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DECRETA:
Artículo 1º — Amplíanse los alcances del Decreto Nº 530 del
16 de abril de
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de la fecha.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. —
Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Débora
A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Carlos E. Meyer. —
Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L.
Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.
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