Ministerio de Obras y Servicios P�blicos

 

SECRETARIA DE TRANSPORTE

 

DECRETO N� 5.558

 

Decl�ranse en estado de disoluci�n a diversos organismos de dicha Secretar�a de Estado.

 

Bs. As., 30/6/61

 

VISTO lo establecido en el art�culo 36� de la ley N� 15.796, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretar�a de Estado de Transporte se halla en proceso de reestructuraci�n, el que debe resultar de un estudio integral de las funciones de sus organismos centralizados y descentralizados;

 

Que, sin perjuicio de ello, pueden establecerse desde ya determinadas reducciones de su estructura org�nica, con relaci�n a algunas dependencias, cuyas funciones y organizaci�n no se ajusta al ordenamiento general de los servicios del Estado, ni resultan necesarios para la prestaci�n de los mismos;

 

Que, en este orden, puede indicarse la Secretar�a Privada, cuyo titular de acuerdo con el Decreto N� 1.472/58 del 10 de febrero de 1958, debe pertenecer al Gabinete de Ministro, y sus servicios limitarse a los propios de un organismo de tal �ndole;

 

Que con referencia a la Secretar�a General, sus funciones la califican como servicio de despacho y no justifican la jerarqu�a actual de las unidades que la integran, ni su denominaci�n;

 

Que la Direcci�n Nacional de ferrocarriles tiene asignadas por Decreto-Ley N� 8.302/57, funciones de coordinaci�n, contralor y planeamiento, habi�ndose atribu�do tambi�n por Decreto N� 15.306/60el manejo de las relaciones laborales con E. F. E. E., sustray�ndolas as� de la �rbita propia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tareas �stas que, si ten�an explicaci�n cuando las empresas eran de capital privado, no la tienen hoy, cuando ellas constituyen organismos del Estado, por lo que deben ser cumplidas en la l�nea jer�rquica y/o en la respectiva jurisdicci�n;

 

Que teniendo en cuenta el estado de liquidaci�n en que se encuentra la Administraci�n General de Autorrutas Argentinas, similares consideraciones caben respecto a la Direcci�n Nacional de Autotransporte, por lo que corresponde aplicar en este caso soluciones equivalentes;

 

Que tampoco es admisible la subsistencia del Instituto de Medicina Integral del Transporte, ya que sus funciones implican una superposici�n con las de la Direcci�n general de Personal y Servicios Sociales de esta Secretar�a de Estado y con los que legalmente corresponden al Ministerio de Asistencia Social y Salud P�blica;

 

Que, finalmente, la Direcci�n General de Informaciones cumple tareas que no justifican su actual jerarqu�a ni organizaci�n;

 

Por ello, atento a lo solicitado por el se�or Secretario de Estado de Transportes y lo propuesto por el se�or Ministro de Obras y Servicios P�blicos,

 

El Presidente de la Naci�n Argentina

Decreta:

 

Art�culo 1� � Decl�rase en estado de disoluci�n, en la Secretar�a de Estado de Transporte, a los siguientes organismos: Direcci�n Nacional de Ferrocarriles, Direcci�n Nacional de Autotransporte, Instituto de Medicina Integral de Transporte y Direcci�n General de Informaciones.

 

Art. 2� � La Direcci�n General de Administraci�n de la Secretar�a de Estado de Transporte se har� cargo de los archivos, asuntos en tr�mite, locales, muebles y �tiles de los organismos mencionados en el art�culo anterior y previa clasificaci�n de la documentaci�n recibida, la distribuir� entre los organismos centralizados y descentralizados, o empresas que tengan competencia espec�fica en la materia de que se trate.

 

Art. 3� � Las funciones de la Direcci�n Nacional de Ferrocarriles que no se superpongan con las de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino (E. F. E. A.), quedan transferidas a �sta o a las empresas dependientes, seg�n lo determine su Directorio.

 

Las funciones de regulaci�n de la pol�tica del transporte ferroviario ser�n asumidas por la Secretar�a de Estado de Transporte.

 

Art. 4� � Las funciones de la Direcci�n Nacional de Autotransporte, quedan transferidas a la Empresa de Estado Transportes de Buenos Aires y al Consejo Coordinador del Transporte, seg�n la naturaleza de aqu�llas y la competencia de estos organismos.

 

Art. 5� � Las funciones de la Direcci�n General de Informaciones ser�n asumidas por el Ministerio de Obras y Servicios P�blicos.

 

Art. 6� � La Secretar�a Privada constituir� una unidad, con jerarqu�a de Divisi�n, quedando disueltas las restantes que la integran actualmente.

 

Art. 7� � La Secretar�a General, con la denominaci�n y jerarqu�a de Departamento de Despacho, adecuar� su organizaci�n a los nuevos niveles jer�rquicos resultantes.

 

Art. 8� � Las Direcciones Generales de Administraci�n de Personal y Servicios Sociales, y de Asuntos Jur�dicos proyectar�n y elevar�n dentro del t�rmino de 45 (cuarenta y cinco) d�as corridos, el proyecto de reestructuraci�n de las mismas sobre la base de reducir los cargos jer�rquicos y dotaciones de personal, como m�nimo, en un 30 % (treinta por ciento).

 

En el mismo t�rmino, las restantes dependencias de la Secretar�a de Estado de Transporte proyectar�n y elevar�n sus nuevas estructuras, reduciendo organismos y dotaciones.

 

Art. 9� � Der�gase el Decreto n�mero 15.306/60, que atribuye a la Direcci�n Nacional de Ferrocarriles el ejercicio de las facultades y funciones a que se refieren los incisos 26, 27 y 28 del art�culo 2� del Decreto-Ley N� 8.302/57 quedando las mismas dentro de la competencia que fija la Ley 14.439.

 

Art. 10. � El personal de los organismos que se suprimen o reducen quedar� a disposici�n del Servicio creado por Decreto N� 9.718/59. Los agentes que en el t�rmino de 30 (treinta) d�as no hubieran sido redistribuidos en vacantes existentes, ser�n indemnizados en las condiciones establecidas en el art�culo 36� de la Ley N� 15.796.

 

Art. 11. � La Secretar�a de Estado de Transporte, elevar� en el t�rmino de (cuarenta y cinco) d�as, el reajuste presupuestario que refleje las modificaciones introducidas por el presente decreto y las proyectadas por los organismos a que se refiere el art�culo 8�.

 

Art. 12. � El presente decreto ser� refrendado por los se�ores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios P�blicos y de Econom�a, y firmado por los se�ores Secretarios de Estado de Hacienda y de Transporte.

 

Art. 13. � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n General del Bolet�n Oficial e Imprentas y arch�vese.

 

FRONDIZI. � Arturo Acevedo. � Roberto T. Alemann. � Jorge Wehbe.