Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRESUPUESTO

Resolución 554/97

Apruébase el Presupuesto parcial del ejercicio 1997 de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación).

Bs. As.. 13/5/97

VISTO el Decreto N° 1383 del 29 de noviembre de 1996 y el Expediente N° 714/96 del Registro de la Empresa FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) en el que se tramita la aprobación del Presupuesto del primer semestre del ejercicio 1997 formulado por FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1383/96 se crea el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) al cual le han sido transferidos, en afectación, los bienes ferroviarios no concesionados en poder de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA hoy en liquidación entre otros.

Que por el artículo 19 inc. c) de la norma antes citada se establece como recurso del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) el QUINCE POR CIENTO (15 %) del producido de las ventas que efectúe de bienes inmuebles, en tanto que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) restante será ingresado a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con cargo a las partidas que determine la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO. Que el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 1997 del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) se encuentra en trámite en la órbita de este MINISTERIO.

En tal sentido, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha elaborado un presupuesto parcial que será oportunamente modificado a fin de contar con financiamiento adicional que le permita afrontar las erogaciones que demande el proceso liquidatorio durante el ejercicio 1997.

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Titulo II, Capitulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que obra en el Expediente visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Que el Articulo N° 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Presupuesto parcial del ejercicio 1997 de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución.

Art. 2º-Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0,00) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA ($ 7.630.180) los gastos de operación. y como consecuencia apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA ($ 7.630.180) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art.3°-Estímase en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 7.630.000) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA ($ 7.630.180) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 4º-Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0,00) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.00) los gastos de capital y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio 1997 en PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 5º-Determínase que el presupuesto que por la presente se aprueba estará sujeto a las modificaciones presupuestarias que oportunamente se establezcan para atender las erogaciones que demande el proceso liquidatorio durante le ejercicio 1997.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.