TARIFAS
Resolución 553/2008
Rectificar el Anexo I de la Resolución
Bs. As., 12/11/2008
VISTO el Expediente ENRG Nº 13.910/08, lo dispuesto en la Resolución
ENARGAS Nº I/454 del 10 de octubre de 2008 y el Artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y
CONSIDERANDO
Que por Resolución ENARGAS Nº I/454 este Organismo aprobó el Cuadro
Tarifario correspondiente a la REDENGAS S.A. vigente a partir del día 1º de
septiembre del corriente, con excepción de la categoría GNC que comenzará a
regir a partir del 1º de octubre de 2008.
Que en dicha Resolución se ha incurrido en un error material de cálculo
que afecta a los márgenes de distribución incluidos en la Tarifa de la
Categoría SGP3, específicamente para aquellos usuarios con consumos a Categoría
SGP3, específicamente para aquellos usuarios con consumos anuales mayores a los
180.000 m3.
Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en
cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión.
Que la rectificación supone que la sustancia
correctamente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR
dispuesto por los Artículos 2º, 41 de la Ley
Por ello,
EL INTERVENTOR
RESUELVE:
Artículo 1º
— Rectificar el Anexo I de la Resolución
Art. 2º
— Los cuadros tarifarios que forman
Art. 3º
— Notificar a REDENGAS S.A. en los
Art. 4º
— Comunicar, publicar, dar a la Dirección