TARIFAS

 

Resolución 553/2008

 

Rectificar el Anexo I de la Resolución Nº 454/08, relacionada a la aprobación de Cuadro Tarifario.

 

Bs. As., 12/11/2008

 

VISTO el Expediente ENRG Nº 13.910/08, lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº I/454 del 10 de octubre de 2008 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución ENARGAS Nº I/454 este Organismo aprobó el Cuadro Tarifario correspondiente a la REDENGAS S.A. vigente a partir del día 1º de septiembre del corriente, con excepción de la categoría GNC que comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2008.

 

Que en dicha Resolución se ha incurrido en un error material de cálculo que afecta a los márgenes de distribución incluidos en la Tarifa de la Categoría SGP3, específicamente para aquellos usuarios con consumos a Categoría SGP3, específicamente para aquellos usuarios con consumos anuales mayores a los 180.000 m3.

 

Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

 

Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido

correctamente.

 

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo

dispuesto por los Artículos 2º, 41 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Rectificar el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I/454 del 10 de octubre de 2008, el que quedará redactado en los términos del Anexo que forma parte integrante del presente acto.

 

Art. 2º — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076.

 

Art. 3º — Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

 

Art. 4º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.