Resolución 550/2010

 

INSTRUYESE A EDENOR S.A., EDESUR S.A. Y EDELAP S.A. A APLICAR LOS CUADROS TARIFARIOS APROBADOS EN LA RESOLUCION ENRE Nº 628/08.

 

Bs. As., 6/10/2010

 

VISTO: la Resolución SE Nº 1169/2008, la Resolución SE Nº 347/2010, la Resolución ENRE 294/2010, la Resolución ENRE 421/2010, el Expediente ENRE Nº 33.063/2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Nº 347/2010, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante SE) consideró necesario disponer que los Precios Estacionales, a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), sean acordes a la situación existente en el período estacional de invierno y, compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales, en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos.

 

Que en este sentido, el Artículo 2 de la citada Resolución suspendió la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de junio 2010 y el 30 de septiembre de 2010, de los Artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº 1169/2008.

 

Que por su parte el ENRE, mediante Resolución ENRE Nº 294/2010, aprobó los cuadros tarifarios correspondientes al bimestre junio-julio 2010 y mediante la Resolución ENRE Nº 421/2010, los correspondientes al bimestre agosto-setiembre 2010.

 

Que habiendo finalizado la suspensión establecida en el Artículo 2 de la Resolución SE Nº 347/2010, antes mencionada, corresponde reestablecer a partir del 1 de octubre de 2010 la vigencia de los Cuadros Tarifarios de las Empresas “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” que contemplan los lineamientos establecidos en los Artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº 1169/2010.

 

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.

 

Que se han producido los informes técnicos y el dictamen jurídico conforme lo normado en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.”; “EDELAP S.A.”.

 

Por ello:

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Instruir a “EDENOR S.A.”; “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a aplicar a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de octubre de 2010, los Cuadros Tarifarios aprobados en la Resolución ENRE Nº 628/2008.

 

Art. 2º — Instruir a “EDENOR S.A.”, a  “EDESUR S.A.” y a “EDELAP S.A.” a calcular los cargos adicionales por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA aprobado por Resolución SE Nº 745/2005 facturados a partir del 1 de octubre de 2010 utilizando los Cuadros Tarifarios de la Resolución ENRE Nº 628/2008.

 

Art. 3º — Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

 

Art. 4º — Notifíquese a “EDESUR S.A.”, a “EDENOR S.A.” y a “EDELAP S.A.” y hágaseles saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos  Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía  administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

 

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo Baldomir Kiener.