Resolución 550/2010
INSTRUYESE A EDENOR S.A., EDESUR S.A. Y EDELAP S.A. A APLICAR LOS
CUADROS TARIFARIOS APROBADOS EN LA RESOLUCION ENRE Nº 628/08.
Bs. As., 6/10/2010
VISTO: la Resolución SE Nº
1169/2008, la Resolución SE
Nº 347/2010, la
Resolución ENRE 294/2010, la Resolución ENRE
421/2010, el Expediente ENRE Nº 33.063/2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 347/2010, la SECRETARIA DE ENERGIA
DE LA NACION
(en adelante SE) consideró necesario disponer que los Precios Estacionales, a
ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM), sean acordes a la situación existente en el período estacional de
invierno y, compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos
sociales, en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes
referidos.
Que en este sentido, el Artículo 2 de la
citada Resolución suspendió la aplicación, durante el período comprendido entre
el 1 de junio 2010 y el 30 de septiembre de 2010, de los Artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº
1169/2008.
Que por su parte el ENRE, mediante Resolución
ENRE Nº 294/2010, aprobó los cuadros tarifarios correspondientes al bimestre junio-julio
2010 y mediante la Resolución ENRE
Nº 421/2010, los correspondientes al bimestre agosto-setiembre 2010.
Que habiendo finalizado la suspensión
establecida en el Artículo 2 de la Resolución
SE Nº 347/2010, antes mencionada, corresponde reestablecer a
partir del 1 de octubre de 2010 la vigencia de los Cuadros Tarifarios de las
Empresas “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” que contemplan los lineamientos
establecidos en los Artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº
1169/2010.
Que resulta conveniente, a los fines de
asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su
publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.
Que se han producido los informes técnicos y
el dictamen jurídico conforme lo normado en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los
Artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la
Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del
Contrato de Concesión de las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.”; “EDELAP S.A.”.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Instruir a “EDENOR S.A.”; “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a aplicar a
partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a
las cero horas del 1 de octubre de 2010, los Cuadros Tarifarios aprobados en la Resolución ENRE Nº
628/2008.
Art. 2º —
Instruir a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR
S.A.” y a “EDELAP S.A.” a calcular los cargos adicionales por consumo en exceso
del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA aprobado por Resolución SE Nº
745/2005 facturados a partir del 1 de octubre de 2010 utilizando los Cuadros
Tarifarios de la
Resolución ENRE Nº 628/2008.
Art. 3º — Dentro
del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución las
Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” deberán publicar
sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor
circulación de su área de concesión.
Art. 4º — Notifíquese a “EDESUR S.A.”, a “EDENOR S.A.” y a “EDELAP S.A.” y hágaseles saber
que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del
Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de
la Ley Nº
19.549 de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente
de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o
alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del
citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede
judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles judiciales.
Art. 5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Enrique G. Cardesa. —
Marcelo Baldomir Kiener.