Resolución 543/2010

 

Derógase la Resolución Nº 295/10 que estableció las normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción de combustibles líquidos.

 

Bs. As., 20/12/2010

 

VISTO el Expediente S01:0340948/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 17 de agosto de 2010, el suscripto dictó la Resolución S.C.I. Nº 295 mediante la cual se aprobaron las normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción de combustibles líquidos, contenidas en el Anexo que formaba parte integrante de dicha resolución.

 

Que la norma en cuestión fue dictada con el objetivo de lograr estabilidad en los precios, componente éste fundamental para otorgar continuidad al proceso de crecimiento de la actividad económica, así como para preservar el equilibrio macroeconómico ya alcanzado.

 

Que en la actualidad se advierte que no se encuentran configuradas las mismas condiciones de comercialización vigentes a la fecha del dictado de la Resolución S.C.I. Nº 295/2010, razón por la cual, corresponde derogar la misma.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 y concordantes.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Derógase la Resolución S.I.C. Nº 295 del 17 de agosto de 2010.

 

Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.