Comisión Nacional de Comunicaciones

CORREO OFICIAL

Resolución 542/2004

Dispónese que se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Control del Correo Oficial aprobado por el Decreto Nº 431/98, la función de control del Correo Oficial de la República.

Bs. As., 23/2/2004

VISTO el expediente Nº 9163/03 del registro, de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos Nros. 1185 del 22 de junio de 1990, 1187 del 10 de junio de 1993, 265 del 24 de marzo de 1997, 840 del 26 de agosto de 1997, 431 del 17 de abril de 1998, y 1075 del 19 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1075/03, el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolvió rescindir, por culpa del concesionario, el Contrato de Concesión que celebrara el ESTADO NACIONAL con la empresa CORREO ARGENTINO S.A. en los términos del artículo 4º del Decreto Nº 840/97.

Que asimismo el artículo 2º del Decreto Nº 1075/03 dispuso la creación de una UNIDAD ADMINISTRATIVA en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con los objetivos y finalidad allí expresados.

Que la concesión del Correo Oficial oportunamente adjudicada a CORREO ARGENTINO S.A. estaba regida por un específico plexo de normas, a saber, el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 265/ 97, las Circulares Aclaratorias de la Comisión de Admisión y Preadjudicación, el Decreto Nº 840/97, el Contrato de Concesión y el Reglamento de Control del Correo Oficial aprobado por el Decreto Nº 431/98, las cuales determinaban el marco de la función de control de esta Comisión Nacional respecto de los servicios del Correo Oficial, sin perjuicio de lo establecido en el régimen general propio de la actividad postal.

Que asimismo el Contrato de Concesión y el referido Reglamento de Control establecieron que la COMISlON NACIONAL DE COMUNICACIONES constituía la Autoridad de Aplicación del contrato y, en ese carácter, ejercía las funciones de contralor tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones que aquél imponía a las partes contratantes.

Que dicho control se realizaba sin perjuicio del ejercicio de la competencia primaria establecida en el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y del ejercicio del poder de policía postal que este organismo de control detenta en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1187/93.

Que habiéndose rescindido el Contrato de Concesión y reasumido la prestación del servicio del Correo Oficial por parte del ESTADO NACIONAL hasta tanto se realice un nuevo procedimiento licitatorio a fin de volver a privatizar el servicio público postal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 1075/03, resulta preciso determinar bajo qué normas esta Comisión Nacional continuará llevando a cabo sus funciones de contralor de manera continua e ininterrumpida.

Que a través del artículo 8º inciso b), del Decreto Nº 1075/03 se establece que es competencia de la señalada UNIDAD ADMINISTRATIVA "... mantener las condiciones operativas del Correo Oficial oportunamente pactadas en el Contrato de Concesión".

Que si bien el Contrato de Concesión ha sido rescindido, de la precitada norma se desprende que el mismo constituye un marco referencial ineludible a los efectos de ejercer las funciones de contralor respecto del Correo Oficial.

Que, en estas condiciones, se considera apropiado determinar las previsiones normativas que no serán objeto de control por parte de este organismo, atento al nuevo contexto de prestación del servicio público de correo, en línea con los objetivos expresados en el Decreto Nº 1075/03.

Que a este respecto cabe señalar que diversas normas que aparecen mencionadas en el Pliego aprobado por el Decreto Nº 265/97 como en el Reglamento de Control aprobado por el Decreto Nº 431/98 se vinculan a un esquema de prestación a través de un concesionario, por lo que será tarea de esta autoridad de control realizar las interpretaciones integrales en cada caso, de modo tal de asegurar el ejercicio de la función de control de forma ininterrumpida y coherente con la nueva situación imperante.

Que, a fin de otorgar mayor certeza y orden a la tarea de control y habida cuenta que se trata de una tarea de interpretación de normas, esta Comisión Nacional elaborará y aprobará un Plan de Control acorde con el contexto actual que será comunicado a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA antes mencionada.

Que de esta forma se aspira a compatibilizar las tareas de gestión a cargo de la referida UNIDAD ADMINISTRATIVA, con las propias de control del Correo Oficial, a cargo de esta Comisión Nacional, bajo un marco normativo suficientemente definido.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y por los Decretos Nros. 521/02, 167/03 y su modificatorio 189/03, y Decreto Nº 1223/03.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Disponer que la función de control del Correo Oficial de la República se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Control del Correo Oficial aprobado por el Decreto Nº 431/98, en lo que resulte compatibles con los objetivos expresados en el Decreto Nº 1075/03, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa común para la actividad postal.

Art. 2º — Atento a la rescisión del Contrato de Concesión establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 1075, no serán objeto de control, por parte de esta Comisión Nacional, las materias previstas en los artículos 4º, incisos l), t) y u), 7º, 8º, 11, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 46 y 49 del Reglamento de Control del Correo Oficial.

Art. 3º — La Gerencia de Servicios Postales elaborará, en un plazo de QUINCE (15) días, un plan que contemple los objetivos prioritarios de control, el cual, una vez evaluado y aprobado por esta Comisión Nacional, será notificado a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA del Correo Oficial creada por el artículo 5º del Decreto Nº 1075/03.

Art. 4º — Remítase copia al Centro de Información Técnica, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional, del Registro Oficial y archívese. — Fulvio M. Madaro.