ENERGIA
Disposición
54/2007
Apruébase el
Reglamento Operativo del Programa de Energía Total, creado en el ámbito del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Bs. As.,
17/7/2007
VISTO el
Expediente Nº S01:0252644/2007 y la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de
2007, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
1º de la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007, del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, crea el
PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual tendrá como objetivo incentivar la
sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de
combustibles alternativos (fuel oil - gas oil - otros) para las diferentes
actividades productivas y/o la
autogeneración eléctrica, el que tendrá una duración de noventa (90)
días; quedando alcanzada por dicha medida toda aquella empresa, que utilicen
gas natural y/o energía eléctrica por red, como insumo necesario para la
actividad que desarrollan, y se encuentren interesadas en participar del plan
de sustitución implementado por la presente Resolución.
Que el Artículo
3º de la Resolución antes mencionada, designa como Unidad Ejecutora del
PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que el Artículo
4º de la medida citada en el primer considerando, faculta a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, como Unidad Ejecutora del Programa a dictar
el Reglamento Operativo, que establecerá las condiciones generales en las que
se ejecutarán las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del
Programa, así como a determinar los procedimientos, responsabilidades y
metodología de ejecución, liquidación, rendición de cuentas y auditorías,
respecto de las transferencias que se aprueben y a realizar todas las acciones
presupuestarias necesarias con el objeto de implementar lo establecido en la
citada Resolución.
Que a través de
la presente medida se establecen los lineamientos y procedimientos que deberán
implementarse para una adecuada gestión del Programa antes mencionado,
disponiendo las condiciones y recaudos que serán exigidos a las partes
intervinientes.
Que a fin de
ejecutar el gasto derivado del cumplimiento del Programa de manera eficiente se
adoptarán las pautas y lineamientos, cuyo cumplimiento resulta necesario a fin
de bregar por una gestión fortalecida que implementa mecanismos claros y
precisos respecto de operatorias vinculadas con la transferencia de fondos.
Que el citado
Reglamento establece las pautas a ser cumplidas por las partes en el proceso de
formulación, ejecución, seguimiento y control del PROGRAMA ENERGIA TOTAL,
constituyendo reglas claras, en el procedimiento administrativo, que faciliten
la participación de los interesados y mejoren los resultados de la gestión del Programa antes mencionado.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el
Que la presente
Disposición se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto Nº 1142 de
fecha 26 de noviembre de 2003 y de la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de
2007.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL,
creado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, el que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Facúltase a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de esta
Subsecretaría, a tomar intervención en el proceso de ejecución del Programa
citado en el artículo anterior, en los términos previstos en el Reglamento
Operativo aprobado por la presente.
Art. 3º — El gasto que demande el desarrollo del PROGRAMA ENERGIA TOTAL será
atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio
Administrativo Financiero 354 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Roberto Baratta.
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO - PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL
RESOLUCION MPFIPyS Nº 459/2007
1. Objetivo del PROGRAMA DE
ENERGIA TOTAL.
1.1. Incentivar la
sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de
combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la
autogeneración eléctrica.
1.2. Propender al ahorro de
energía eléctrica y gas natural, mediante la utilización de combustibles
alternativos.
1.3.Asignar de manera
eficiente las compensaciones por las diferencias monetarias producidas por la
utilización de combustibles alternativos, conforme los procesos establecidos en
el presente Reglamento.
1.4. Evitar posibles
situaciones de insuficiencia de suministro que condicionen el incremento en la
demanda asociado al crecimiento de la economía.
2. Vigencia del Programa.
El Programa tendrá una
vigencia de NOVENTA (90) días, contados a partir del día siguiente a la
publicación de la medida que crea el Programa.
3. Partes intervinientes en
el Programa.
3.1. BENEFICIARIOS: Todas
aquellas empresas, que utilicen gas natural y/o energía eléctrica por red, como
insumo necesario para la actividad que desarrollan, que cumpla con los
requisitos establecidos en el presente Reglamento, y se encuentren interesadas
en participar del Programa creado por la Resolución Nº 459/2007 del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
3.2. PROVEEDOR: Toda
aquella empresa refinadora y/o comercializadora de combustibles constituida
legalmente en la República Argentina, que haya suscripto el Acuerdo, que como
Anexo I forma parte integrante del presente.
3.3. UNIDAD EJECUTORA:
SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
3.4. SECRETARIA DE ENERGIA:
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en
uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de
2004, prestará a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria
para la ejecución del programa, cuando ésta así lo requiera.
4. Responsabilidades de las
Partes
Las partes comprendidas en
el Programa deberán dar cumplimiento y adecuar sus acciones a lo estipulado en
el presente Reglamento. Asimismo se consideran entre otras responsabilidades:
4.1. Respecto de los
BENEFICIARIOS:
4.1.1. Informar la
necesidad periódica y el destino del combustible solicitado a través del
presente
Programa; a tal fin deberá
presentar la documentación requerida en el presente Reglamento.
4.1.2. Presentar la
información adicional que le sea requerida por la UNIDAD EJECUTORA, vinculada
con la ejecución del presente Programa.
4.1.3. Acreditar la debida
inscripción en el “Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE
ENERGIA TOTAL”, creado en
el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Resolución Nº 74 de fecha 13 de julio de
2007.
4.1.4. Presentar al
Proveedor dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el
Formulario Nº 4 del presente Reglamento con la información referente al
combustible recibido en el marco del Programa, y los consumos de gas y energía
eléctrica registrados en el mes informado.
4.2. Respecto de los
PROVEEDORES:
4.2.1. Informar el origen
(a los efectos de la Liquidación Final del Programa, punto 5.5) y destino del
combustible entregado en el marco del Programa; a través de la presentación de
los Formularios previstos en este Reglamento.
4.2.2. Recepcionar la
documentación a ser presentada por los Beneficiarios, en los términos
requeridos en el presente Reglamento.
4.2.3. Presentar las
declaraciones juradas y documentación requerida en el punto 6 del Reglamento.
4.2.4. Presentar cualquier
información adicional que le sea solicitada por la UNIDAD EJECUTORA, vinculada
con la ejecución del presente Programa.
4.2.5. El Proveedor, al
momento de practicarse la Liquidación Final de Programa, prevista en el punto
5.5, deberá demostrar que el combustible proveído a los Beneficiarios fue
debidamente importado (con aclaración de buques y cantidades).
4.3. Respecto de la UNIDAD
EJECUTORA.
4.3.1. Llevar a cabo las
acciones y tareas vinculadas con la transferencia de fondos y propender al
cumplimiento de los objetivos establecidos para el Programa, de manera
eficiente.
4.3.2. Analizar y evaluar
la documentación presentada por los Proveedores, conforme la modalidad y
requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.
4.3.3. Instruir las medidas
y controles pertinentes, tanto a los Proveedores como a los Beneficiarios, para
la correcta ejecución del Programa.
4.3.4. Intervenir y
resolver en cualquier diferendo que pueda presentarse entre el Proveedor y los
Beneficiarios.
4.3.5. Fiscalizar el
cumplimiento de la presente norma.
4.3.6. Decidir la exclusión
del Proveedor y/o Beneficiarios del presente PROGRAMA ante casos graves de
incumplimiento o de acreditarse defraudaciones o acciones maliciosas en el
mismo.
4.3.7. Denunciar
administrativa y penalmente, con la asistencia de la SUBSECRETARIA LEGAL
DEL MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cualquier hecho, acto u
omisión encaminada a defraudar de cualquier forma al PROGRAMA implementado por
este Reglamento que involucre a los Proveedores y/o los Beneficiarios.
5. Modalidad para la
ejecución del Programa.
5.1.Plazo de presentación.
Las empresas interesadas en
obtener la calificación de Proveedor deberán presentar la solicitud en un plazo
de CINCO (5) días hábiles. Los plazos serán contabilizados a partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento. Las presentaciones extemporáneas,
serán analizadas y evaluadas, quedando sujeta su aceptación a los avances y
necesidades del Programa.
5.2. Aceptación.
La Unidad Ejecutora
analizará y evaluará las solicitudes presentadas para obtener la calificación
de proveedor y en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento, las partes suscribirán el ACUERDO MARCO PROGRAMA DE
ENERGIA TOTAL, que como ANEXO l forma parte del presente.
5.3. Ejecución sustantiva
del Programa.
Los Proveedores y
Beneficiarios realizarán las operaciones de compraventa de combustibles
alternativos sustitutos (conforme se establece en el presente Reglamento);
quedando a cargo del proveedor recepcionar y controlar la documentación
presentada por los Beneficiarios, así como verificar el cumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos para los mismos, los cuales se detallan en el
presente Reglamento.
Sin perjuicio de las
obligaciones establecidas en la presente cláusula, los Proveedores no serán
responsables por la información errónea y/o falsa suministrada por los
Beneficiarios, ni por la influencia que tales errores y/o falsedades puedan
tener en las decisiones de la UNIDAD EJECUTORA.
El Proveedor efectuará y presentará
la facturación en los términos y condiciones que se expresan en el ANEXO III,
del presente.
La facturación deberá ser
acompañada de las Declaraciones Juradas y toda la documentación requerida en el
presente Reglamento.
El Proveedor presentará a la
Unidad Ejecutora, a través de la DIRECCION DE
PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION, la documentación antes mencionada.
La citada Dirección
constatará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento y la normativa vigente, elevando un informe valorizado a la
Subsecretaría, quien en caso de corresponder, aprobará la transferencia
impulsando las acciones administrativas que correspondan, a fin de proceder a
la liquidación y pago de la misma al Proveedor, dentro de los plazos
establecidos en el Acuerdo, que como Anexo I forma parte de la presente.
Los pagos que impulse la
UNIDAD EJECUTORA, durante la ejecución del Programa, serán considerados a
cuenta y sujetos a la verificación que se efectúe en la etapa de Liquidación
Final del Programa.
5.5 Liquidación Final del
Programa.
Finalizado el plazo de
vigencia del Programa, la DIRECCION DE PRESUPUESTO, elevará un informe final a
la UNIDAD EJECUTORA, quien realizará un análisis y evaluación de la ejecución
del Programa, procediendo a autorizar los ajustes que resulten necesarios con
el fin de proceder al cierre de los derechos y las obligaciones emergentes del
mismo.
6. Requisitos formales para
acceder al Programa.
Los Formularios que se
citan en los puntos siguientes, y se adjuntan como ANEXO II del Reglamento,
deberán ser presentados, indefectiblemente, en papel rubricado debidamente por
el representante legal de la empresa (acreditando éste el poder general o
particular que lo habilita a tal efecto) como así también en soporte magnético.
El archivo digital que contenga la información expresada en los Formularios
deberá respetar el formato de planilla de cálculos, tal cual se publique en la
página de Internet oficial del Ministerio (www.minplan.gov.ar).
6.1.Calificación de
empresas como Proveedores
a) Las empresas que se
encuentren interesadas en participar del Programa como Proveedor, deberán:
• Encontrarse inscriptos en
el Sistema de Proveedores para Pagos por Cuenta Unica, habilitado en el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
• Presentar el formulario
Nº 1, en calidad de Declaración Jurada, ante la UNIDAD EJECUTORA.
• En caso de calificar como
Proveedor, deberá suscribir el Acuerdo respectivo.
b) Información a presentar
en calidad de Declaración Jurada (Formulario Nº 1)
6.1.1. Datos Generales del
requirente: Denominación social, Domicilio Legal, Teléfono, Localidad,
Provincia, Código Postal, Nº CUIT, Nº Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
6.1.2. Datos del
Representante Legal: Nombre y Apellido del Representante Legal, Domicilio
Legal, Teléfono, Localidad, Provincia, Código Postal, Nº CUIT, Nº Ingresos
Brutos o Convenio Multilateral.
6.1.3. Compromiso máximo de
combustible por tipo a suministrar por mes, indicando en su caso las zonas del
país en condiciones de ser abastecidas:
_ Capital: Distrito de
CAPITAL FEDERAL.
_ B.A.: Provincia de BUENOS
AIRES.
_ Noa: JUJUY, SALTA Y
TUCUMAN.
_ Nea: SANTIAGO DEL ESTERO,
CHACO, FORMOSA, MISIONES.
_ Litoral: SANTA FE, ENTRE
RIOS, CORRIENTES.
_ Centro: CORDOBA Y LA
PAMPA.
_ Cuyo: SAN LUIS, MENDOZA,
SAN JUAN, CATAMARCA Y LA RIOJA
_ Patagonia: NEUQUEN, RIO
NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO.
6.2. Calificación de
empresas como Beneficiarios.
a) Las empresas que se
encuentren interesadas en participar del Programa como Beneficiarios, deberán:
• Acreditar la inscripción
en el “Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA
TOTAL”, creado en el ámbito
de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a través de la Resolución Nº 74 de fecha 13 de julio de 2007.
• Presentar el Formulario
Nº 2, en calidad de Declaración Jurada, ante un solo Proveedor, no pudiendo
replicar la misma, salvo circunstancias excepcionales que lo justifiquen, o que
haya merecido rechazo.
b) Información a presentar,
en calidad de Declaración Jurada (Formulario Nº 2):
6.2.1. Datos Generales del
requirente: Denominación social, Domicilio Legal, Teléfono, Localidad,
Provincia, Código Postal,
Nº CUIT, Nº Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
6.2.2. Datos del
Representante Legal: Nombre y Apellido del Representante Legal, Domicilio
Legal, Teléfono, Localidad, Provincia, Código Postal, Nº CUIT, Nº Ingresos
Brutos o Convenio Multilateral.
6.2.3. Cantidades de
combustibles requeridos, tipo de combustible y cronograma de entregas.
6.2.4. Consumo mensual de
gas en m3 del año 2006
6.2.5. Consumo mensual de
energía eléctrica en Mwh del año 2006
6.2.6. Precio neto unitario
(en $/m3) abonado por el gas natural en el punto de ingreso al sistema de
transporte durante el año 2006 (adjuntando las facturas correspondientes)
6.2.7. En caso de disponer
de equipos de autogeneración, informar precio neto monómico (en $/Mwh) abonado
por la energía eléctrica durante el año 2006 (adjuntando las facturas
correspondientes)
6.2.8. Sustitución mensual
estimada en el consumo de gas en m3.
6.2.9. Sustitución mensual
estimada en el consumo de energía eléctrica en Mwh.
6.2.10. Descripción del
equipamiento de generación, en caso de poseer.
6.2.11. Estatutos sociales
de la empresa beneficiaria.
6.2.12. Descripción de las
instalaciones de almacenaje de combustibles, adjuntando certificado de
habilitación de las mismas por las autoridades competentes.
6.2.13. Breve descripción
del proyecto de sustitución de combustibles
7. Suministro de
combustible sustituto.
Los Beneficiarios deberán
suscribir un contrato de compraventa de combustibles sustitutos en firme con un
Proveedor por el período de su participación en el Programa.
8. Documentación a
presentar por el Proveedor en oportunidad de requerir la transferencia de los
fondos (los Formularios deberán cumplir con los recaudos formales, establecidos
en el primer párrafo del punto 6)
El Proveedor deberá
adjuntar a la factura, en calidad de Declaración Jurada:
i) Copia fiel del remito
conformado por el Beneficiario, correspondiente al combustible alternativo
entregado por el Proveedor en el marco del Programa.
ii) Copia fiel de la
factura asociada al remito referido en el punto anterior.
iii) En caso de
devoluciones, las mismas deberán ser previamente notificadas a la unidad
ejecutora, y se deberán adjuntar a la declaración jurada, copia fiel del Remito
de Devolución conformado y Nota de Crédito asociada al mismo.
iv) Formulario Nº 3.
9. Control de objetivos del
Programa.
La Unidad Ejecutora,
definirá metas e indicadores a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos
del Programa, encontrándose facultada a realizar las auditorías contables,
operativas y físicas que estime conveniente a aquellas empresas intervinientes
en el Programa (Proveedores y/o Beneficiarios).
10. Criterios de
elegibilidad.
A los efectos de la
implementación del Programa se tomarán los siguientes criterios:
10.1. Ahorro de demanda y/o
consumo de gas natural y/o energía eléctrica. En el caso de las centrales
térmicas de generación de electricidad, se considerarán también las
sustituciones que permitan el ahorro en el consumo de gas natural por parte de
otras centrales térmicas del sistema.
10.2. Eficiencia, eficacia,
celeridad en la implementación.
10.3. Optimización en la
utilización del combustible disponible para el sistema energético nacional.
10.4. Disponibilidad del
equipamiento de generación eléctrica
ANEXO I
ACUERDO MARCO PROGRAMA ENERGIA TOTAL (Modelo)
En la ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los ..... días del mes de julio de 2007 conforme a lo
dispuesto por la Resolución
Nº 459 de fecha 12 de Julio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Disposición Nº ………… de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL,
representado por el Licenciado ROBERTO BARATTA, en adelante “LA UNIDAD
EJECUTORA” y la empresa …………, con domicilio en …………, representada por …………, en
adelante “LA EMPRESA”, y
Considerando:
Que mediante Resolución Nº
459/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
se creó el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, destinado a incentivar a las diferentes
actividades productivas y/o de autogeneración eléctrica, para la sustitución
del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles
alternativos.
Que para la ejecución del
citado Programa fue destinado la suma de PESOS NOVECIENTOS
TREINTA MILLONES ($
930.000.000.-), que serán asignados al pago de las diferencias que surjan entre
los precios de compra para la provisión habitual de cualquier fuente de energía
y la adquisición de los combustibles sustitutos.
Que la Disposición Nº ....
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento
Operativo del mencionado programa, estableciendo los procedimientos y
metodología de ejecución y liquidación.
Que resulta de especial
interés para el ESTADO NACIONAL la utilización de los distintos componentes que
conforman la matriz energética argentina, a fin de garantizar y contribuir con
su adecuada alternancia, a la continuidad del crecimiento del país y sus
industrias, evitando posibles situaciones de insuficiencia de suministro que
condicionen el incremento en la demanda asociado al crecimiento de la economía.
Que a efectos de
implementar el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, corresponde establecer con LA
EMPRESA, a través del presente acuerdo, el marco de responsabilidades,
obligaciones y derechos que ambas partes habrán de asumir para la consecución
del mencionado Programa.
Que con fundamento en lo
expuesto, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el que se
regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
CLAUSULA PRIMERA: GLOSARIO:
PROGRAMA: el PROGRAMA DE
ENERGIA TOTAL, creado por Resolución Nº 459/2007 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
UNIDAD EJECUTORA: la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION, y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
EMPRESA: aquella empresa
refinadora y/o comercializadora de combustibles constituida legalmente en la
República Argentina, firmante del presente Acuerdo.
BENEFICIARIOS: Todas
aquellas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA
DE ENERGIA TOTAL”, creado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por Resolución Nº 74 de
fecha 13 de julio de 2007, que utilicen gas natural y/o energía eléctrica por red,
como insumo necesario para la actividad que desarrollan.
REGLAMENTO OPERATIVO:
Reglamento aprobado por la Disposición Nº xx de fecha xx/07/2007 de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que como Anexo
forma parte integrante de este ACUERDO.
ACUERDO: el presente
Acuerdo Marco del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL
CLAUSULA SEGUNDA.- VENTA DE
COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS A PRECIO
ESTABLECIDO POR CONVENIO:
LA EMPRESA se compromete a
abastecer de los combustibles alternativos sustitutos, hasta las
Cantidades máximas
previstas en la Cláusula Décima del presente, que sean solicitados por toda
aquella empresa (en adelante BENEFICIARIOS) que se encuentre inscripta en el “Registro
de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL”, creada en el ámbito de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, desde el ..... de ..... de 2007 y hasta el ....de ... de 2007.
Dichas operaciones no podrán en ningún caso dejar desabastecido al mercado
local en ningún lugar del país, para lo cual LA EMPRESA se compromete a
importar los combustibles alternativos a fin de afrontar, con oferta adicional,
el cumplimiento del PROGRAMA.
CLAUSULA TERCERA.-
METODOLOGIA DE CALCULO DEL PRECIO:
El precio de los combustibles adquiridos, a pagar por los
BENEFICIARIOS y a liquidar por la UNIDAD EJECUTORA será el resultante de
aplicar la siguientes fórmulas de cálculo:
DEFINICIONES GENERALES:
Los Beneficiarios abonarán
a la EMPRESA proveedora, por el suministro del combustible sustituto entregado,
la misma suma de dinero que implica la adquisición de gas natural y/o energía
eléctrica para sus procesos productivos y/o generación, quedando la diferencia
del precio a cargo de la UNIDAD EJECUTORA, en los términos que se detallan a
continuación.
A los fines comerciales y a
efectos de ser considerados en el marco del presente Programa, se definen los
siguientes poderes caloríficos:
• Gas Natural = 9.300
Kcal/m3
• Gas Oil = 10.400 Kcal/Kg
(825 Kg/m3)
• Fuel Oil = 9.800 Kcal/Kg
• Gas Licuado de Petróleo
(Propano) = 11.500 Kcal/Kg
CASOS PARTICULARES
COMBUSTIBLE SUSTITUTO: GAS
OIL:
1) Metodología aplicable a
Beneficiarios:
Precio Neto B (GO):
Rendimiento del Gas Oil como sustituto x Precio Unitario de la fuente de
energía a sustituir
Donde:
Precio Neto B (GO): Precio
neto a facturar al Beneficiario
Rendimiento del Gas Oil
como sustituto: corresponderá a 922,58 m3 de gas natural/m3 de gas oil en el
caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural, y a la energía generada
por m3 de gas oil (Mwh/m3GO) calculada en base a la Declaración Jurada
presentada por el Beneficiario, a través del Formulario Nº 2 del Reglamento Operativo,
en el caso que el Gas Oil sea utilizado para generar energía eléctrica.
Precio unitario de la
fuente de energía a sustituir: se expresará en “$/m3 de gas natural” en el caso
que el combustible a sustituir sea el Gas natural y en “$/Mwh” en caso que la
sustitución corresponda a la energía eléctrica. En ambos casos los precios
unitarios corresponderán a los informados por el Beneficiario al Proveedor, en
base a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario Nº 2 del
Reglamento Operativo.
El Precio Neto B (GO)
quedará expresado en “$/m3 de Gas Oil”, y deberá adicionarse para el caso del
beneficiario:
_ Costos adicionales a
cargo del beneficiario: ninguno
_ Tributos del Gas Oil a
cargo del beneficiario: ninguno
_ Otros tributos a cargo
del beneficiario: ninguno
_ Impuesto al Valor
Agregado: alícuota general sobre precio neto
2) Metodología aplicable a
la UNIDAD EJECUTORA:
Precio Neto UE (GO):
[(Paridad de la importación + gastos de nacionalización) x Tipo de Cambio]
- Precio Neto B (GO)]
Donde:
Precio Neto UE (GO): Precio
Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios
Paridad de la importación:
valor FOB, sumado seguros y fletes internacionales o valor CIF, según factura
comercial. Se expresará en U$S/m3.
Gastos de nacionalización:
son los gastos de nacionalización correspondiente a la importación, incluye,
alije, mermas, seguros a partir de la nacionalización, inspección, derechos de
importación, tasas e impuestos. No incluye Impuesto a las Ganancias e Impuesto
al valor agregado. Se expresará en U$S/m3.
Tipo de Cambio: Es el tipo
de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas al momento de
oficialización del despacho de importación.
Precio Neto B (GO): Precio
neto facturado a Beneficiario según punto anterior
El Precio Neto UE (GO)
quedará expresado en “$/m3 de Gas Oil”, y deberá adicionarse para el caso de la
Unidad Ejecutora:
_ Costos adicionales a
cargo de la Unidad Ejecutora: Fletes y seguros internos
_ Tributos del Gas Oil a
cargo de la Unidad Ejecutora: impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC)
e Impuesto del Gas Oil
_ Otros tributos a cargo de
la Unidad Ejecutora: Ingresos Brutos y su respectivo acrecentamiento
_ Impuesto al Valor
Agregado: alícuota general sobre precio neto, fletes y seguros internos e
ingresos brutos, este último con su respectivo acrecentamiento
COMBUSTIBLE SUSTITUTO: GAS
LICUADO DE PETROLEO:
1) Metodología aplicable a
Beneficiarios:
Precio Neto B (GLP):
Rendimiento del Gas Licuado de Petróleo como sustituto x Precio Unitario de la
fuente de energía a sustituir
Donde:
Precio Neto B (GLP): Precio
neto a facturar al Beneficiario
Rendimiento del Gas licuado
de Petróleo como sustituto: se expresará en 1.236,56 m3 de gas natural/Tn de
GLP en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural, y a la
energía generada por Tn de GLP (Mwh/TnGLP) calculada en base a la Declaración
Jurada presentada por el Beneficiario, a través del Formulario Nº 2 del Reglamento
Operativo, en el caso que el Gas Licuado de Petróleo sea utilizado para generar
energía eléctrica.
Precio unitario de la
fuente de energía a sustituir: se expresará en “$/m3 de gas natural” en el caso
que el combustible a sustituir sea el Gas natural y en “$/Mwh” en caso que la
sustitución corresponda a la energía eléctrica. En ambos casos los precios
unitarios corresponderán a los informados por el Beneficiario al Proveedor, en
base a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario Nº 2 del Reglamento
Operativo.
El Precio Neto B (GLP)
quedará expresado en “$/TnGLP”, y deberá adicionarse para el caso de los
Beneficiarios:
_ Costos adicionales a
cargo del beneficiario: ninguno
_ Otros tributos a cargo
del beneficiario: ninguno
_ Impuesto al Valor Agregado:
alícuota general sobre precio neto
2) Metodología aplicable a
la UNIDAD EJECUTORA:
Precio Neto UE (GLP):
[(Paridad de la importación + gastos de nacionalización) x Tipo de Cambio]
- Precio Neto B (GLP)]
Precio Neto UE (GLP):
Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios
Paridad de la importación:
valor FOB, sumado seguros y fletes internacionales o valor CIF, según factura
comercial. Se expresará en U$S/TnGLP.
Gastos de nacionalización:
son los gastos de nacionalización correspondiente a la importación, incluye
alije, mermas, seguros a partir de la nacionalización, inspección, derechos de
importación, tasas e impuestos. No incluye Impuesto a las Ganancias e Impuesto
al valor agregado. Se expresará en U$S/TnGLP.
Tipo de Cambio: Es el tipo
de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas al momento de
oficialización del despacho de importación.
Precio Neto B (GLP): Precio
neto facturado a Beneficiario según punto anterior
El Precio Neto UE (GLP) quedará
expresado en “$/TnGLP”, y deberá adicionarse para el caso de la Unidad
Ejecutora:
_ Costos adicionales a
cargo de la Unidad Ejecutora: Fletes y seguros internos
_ Otros tributos a cargo de
la Unidad Ejecutora: Ingresos Brutos y su respectivo acrecentamiento
_ Impuesto al Valor
Agregado: alícuota general sobre precio neto, fletes y seguros internos e
ingresos brutos, este último con su respectivo acrecentamiento
COMBUSTIBLE SUSTITUTO: FUEL
OIL:
1) Metodología aplicable a
Beneficiarios:
Precio Neto B (FO):
Rendimiento del Fuel Oil como sustituto x Precio Unitario de la fuente de
energía a sustituir
Donde:
Precio Neto B (FO): Precio
neto a facturar al Beneficiario
Rendimiento del Fuel Oil
como sustituto: se expresará en 1.053,76 m3 de gas natural/TnFO en el caso que
el combustible a sustituir sea el Gas natural, y a la energía generada por Tn
de GLP (Mwh/TnFO) calculada en base a la Declaración Jurada presentada por el
Beneficiario, a través del Formulario Nº 2 del Reglamento Operativo, en el caso
que el Fuel Oil sea utilizado para generar energía eléctrica.
Precio unitario de la
fuente de energía a sustituir: se expresará en “$/m3 de gas natural” en el caso
que el combustible a sustituir sea el Gas natural y en “$/Mwh” en caso que la
sustitución corresponda a la energía eléctrica. En ambos casos los precios
unitarios corresponderán a los informados por el Beneficiario al Proveedor, en
base a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario Nº 2 del
Reglamento Operativo.
El Precio Neto B (FO)
quedará expresado en “$/TnFO”, y deberá adicionarse para el caso de los
Beneficiarios:
_ Costos adicionales a
cargo del beneficiario: ninguno
_ Otros tributos a cargo
del beneficiario: ninguno
_ Impuesto al Valor
Agregado: alícuota general sobre precio neto
2) Metodología aplicable a
la UNIDAD EJECUTORA:
Precio Neto UE (FO):
[(Paridad de la importación + gastos de nacionalización) x Tipo de Cambio]
- Precio Neto B (FO)]
Precio Neto UE (FO): Precio
Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Paridad de la importación:
valor FOB, sumado seguros y fletes internacionales o valor CIF, según factura
comercial. Se expresará en U$S/TnFO.
Gastos de nacionalización:
son los gastos de nacionalización correspondiente a la importación, incluye,
alije, mermas, seguros a partir de la nacionalización, inspección, derechos de
importación, tasas e impuestos. No incluye Impuesto a las Ganancias e Impuesto
al valor agregado. Se expresará en U$S/TnFO.
Tipo de Cambio: Es el tipo
de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas al momento de
oficialización del despacho de importación.
Precio Neto B (FO): Precio
neto facturado a Beneficiario según punto anterior.
El Precio Neto UE (FO)
quedará expresado en “$/TnFO”, y deberá adicionarse para el caso de la Unidad
Ejecutora:
_ Costos adicionales a
cargo de la Unidad Ejecutora: Fletes y seguros internos
_ Otros tributos a cargo de
la Unidad Ejecutora: Ingresos Brutos y su respectivo acrecentamiento
_ Impuesto al Valor
Agregado: alícuota general sobre precio neto, fletes y seguros internos e
ingresos brutos, este último con su respectivo acrecentamiento.
La EMPRESA proveerá, en
el/los domicilio/s declarado/s por el Beneficiario en el Formulario Nº 2 del
Reglamento Operativo, los combustibles a los precios resultantes conforme el
presente ACUERDO, a través de la modalidad comercial y canal de venta que
considere conveniente, dejándose expresamente a salvo el derecho que le asiste
de realizar las ventas en condiciones de contado, así como el de no
suministrarle los combustibles a quienes registren el carácter de deudores
morosos con la misma, situación que deberá ser fehacientemente demostrada ante
la UNIDAD EJECUTORA. El ejercicio de los derechos aludidos, en ningún caso,
podrá ser utilizado para limitar de manera indebida el acceso de los
beneficiarios al suministro de los combustibles en las condiciones establecidas
en el PROGRAMA y en este ACUERDO.
CLAUSULA CUARTA.-
ACREDITACION DEL SALDO:
La UNIDAD EJECUTORA abonará,
por el tercero BENEFICIARIO, el saldo del precio resultante del Artículo
anterior, con más los tributos que correspondan en cada operación. La
facturación por las operaciones efectuadas será realizada mediante el mecanismo
que se describe a continuación:
Por cada entrega que
realice la EMPRESA, deberá emitir:
_ Un remito al Beneficiario
por la cantidad entregada con la leyenda “Combustible entregado en el marco del
PROGRAMA ENERGIA TOTAL”.
_ Una factura al
Beneficiario por la sustitución, con la leyenda “Combustible entregado en el
marco del PROGRAMA ENERGIA TOTAL”.
_ Una factura al Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por la diferencia de la
sustitución.
A. COMBUSTIBLE SUSTITUTO:
GAS OIL
1) Metodología de
Facturación al Beneficiario
Fc B (GO) = Volumen de Gas
Oil x Precio Neto B (GO) + Impuesto al valor agregado
• Donde:
Fc B (GO): Facturación al
Beneficiario
Volumen de Gas Oil:
corresponde al volumen de gas oil entregado a través del remito conformado
correspondiente.
Precio Neto B (GO): Precio
Neto calculado para el Beneficiario Impuesto al valor agregado: alícuota
general sobre los conceptos.
2) Metodología de
Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios
Fc UE (GO) = Volumen de Gas
Oil x [(Precio Neto UE (GO) + Impuesto a la Transferencia de
Combustibles + Impuesto Gas
Oil + Flete y seguros internos + Ingresos Brutos] + Impuesto al valor Agregado
Donde:
FC UE (GO): Facturación al
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Volumen de Gas Oil:
corresponde al volumen de gas oil entregado a través del remito conformado
correspondiente.
Precio Neto UE (GO): Precio
Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Impuesto a la Transferencia
de Combustibles: Corresponde al Impuesto a la Transferencia de Combustibles
expresado en $/m3
Tasa Gas Oil: Corresponde a
la Tasa de Gas Oil expresada en $/m3
Flete y seguros internos:
corresponden a los gastos por flete y seguros internos de la entrega expresado
en $/m3. Es igual al costo unitario del flete informado por la EMPRESA
multiplicado por la distancia recorrida.
Ingresos Brutos:
corresponde ingresos brutos con más el acrecentamiento, expresado en $/m3
Impuesto al valor agregado:
alícuota general sobre los ítems correspondientes.
La EMPRESA deberá informar,
en un anexo, conjuntamente con la presentación de las facturas:
• Desagregado de la Paridad
de importación: Precio, fletes y seguros internacionales, a fecha de
conocimiento de embarque. Se expresará en U$S/m3.
• Desagregado de los gastos
de nacionalización correspondientes en U$S/m3.
• El tipo de cambio
adoptado para la operación en U$S/$.
• Impuesto a la
Transferencia de Combustible correspondiente a la operación expresado en $/m3.
• El Impuesto de Gas Oil
correspondiente a la operación expresado en $/m3.
• Flete y seguros internos
correspondiente a la entrega en $/m3, indicando costo unitario y distancia
recorrida efectivamente.
• Ingresos Brutos y
acrecentamiento respectivo expresado en $/m3
B. COMBUSTIBLE SUSTITUTO:
GAS LICUADO DE PETROLEO
1) Metodología de
Facturación al Beneficiario
Fc B (GLP) = Tn GLP x
Precio Neto B (GLP) + Impuesto al valor agregado
Donde:
Fc B (GLP): Facturación al
Beneficiario.
Tn GLP: corresponde a las
Toneladas de Gas Licuado de Petróleo entregado a través del remito conformado
correspondiente.
Precio Neto B (GLP): Precio
Neto calculado para el Beneficiario.
Impuesto al valor agregado:
alícuota general sobre los conceptos.
2) Metodología de
Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios
Fc UE (GLP) = Tn GLP x
[(Precio Neto UE (GLP) + Flete y seguros internos + Ingresos Brutos] + Impuesto
al valor Agregado
Donde:
FC UE (GLP): Facturación al
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Tn GLP: corresponde a las
Toneladas de Gas Licuado Petróleo entregado a través del remito conformado
correspondiente.
Precio Neto UE (GLP):
Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Flete y seguros internos:
corresponden a los gastos por flete y seguros internos de la entrega expresado
en $/TnGLP. Es igual al costo unitario del flete informado por la EMPRESA
multiplicado por la distancia recorrida.
Ingresos Brutos:
corresponde ingresos brutos con más el acrecentamiento, expresado en $/Tn-GLP.
Impuesto al valor agregado:
alícuota general sobre los ítems correspondientes.
La EMPRESA deberá informar,
en un anexo, conjuntamente con la presentación de las facturas:
• Desagregado de la Paridad
de importación: Precio, fletes y seguros internacionales, a fecha de
conocimiento de embarque. Se expresará en U$S/TnGLP.
• Desagregado de los gastos
de nacionalización correspondientes en U$S/TnGLP.
• El tipo de cambio
adoptado para la operación en U$S/$.
• Flete y seguros internos
correspondiente a la entrega en $/TnGLP, indicando costo unitario y distancia
recorrida efectivamente.
• Ingresos Brutos y
acrecentamiento respectivo expresado en $/TnGLP.
C. COMBUSTIBLE SUSTITUTO:
FUEL OIL
1) Metodología de
Facturación al Beneficiario
Fc B (FO) = Tn FO x Precio
Neto B (FO) + Impuesto al valor agregado
Donde:
Fc B (FO): Facturación al
Beneficiario
Tn FO: corresponde a las
Toneladas de Fuel Oil entregado a través del remito conformado correspondiente.
Precio Neto B (FO): Precio
Neto calculado para el Beneficiario.
Impuesto al valor agregado:
alícuota general sobre los conceptos.
2) Metodología de
Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Fc UE (FO) = Tn FO x
[(Precio Neto UE (FO) + Flete y seguros internos + Ingresos Brutos] +
Impuesto al valor Agregado
Donde:
Fc UE (FO): Facturación al
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Tn FO: corresponde a las
toneladas de FO entregado a través del remito conformado correspondiente.
Precio Neto UE (FO): Precio
Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Flete y seguros internos:
corresponden a los gastos por flete y seguros internos de la entrega expresado
en $/TnFO. Es igual al precio del flete informado por la EMPRESA multiplicado
por la distancia recorrida.
Ingresos Brutos:
corresponde ingresos brutos con más el acrecentamiento, expresado en $/TnFO.
Impuesto al valor agregado:
alícuota general sobre los ítems correspondientes.
La EMPRESA deberá informar,
en un anexo, conjuntamente con la presentación de las facturas:
• Desagregado de la Paridad
de importación: Precio, fletes y seguros internacionales, a fecha de
conocimiento de embarque. Se expresará en U$S/TnFO.
• Desagregado de los gastos
de nacionalización correspondientes en U$S/TnFO.
• El tipo de cambio
adoptado para la operación en U$S/$.
• Flete y seguros internos
correspondiente a la entrega en $/TnFO, indicando costo unitario y distancia
recorrida efectivamente.
• Ingresos Brutos y
acrecentamiento respectivo expresado en $/m3.
En todos los casos, la
facturación deberá presentarse ante la UNIDAD EJECUTORA y ser acompañada de las
Declaraciones Juradas y toda la documentación requerida en el presente ACUERDO
y en el Reglamento Operativo.
Verificada la documentación
presentada, la UNIDAD EJECUTORA impulsará la transferencia y el pago correspondiente a la EMPRESA, el
que se hará efectivo en un plazo de treinta (30) días.
Los pagos que impulse la
UNIDAD EJECUTORA, durante la ejecución del Programa, serán considerados a
cuenta y sujetos a la verificación que se efectúe en la etapa de Liquidación
Final del Programa, prevista en el punto 5.5 del Reglamento Operativo.
CLAUSULA QUINTA.-
DOCUMENTACION REQUERIDA A LOS BENEFICIARIOS:
A efectos de proceder a
realizar la operación de venta del combustible sustituto requerido,
EMPRESA deberá recibir de
los BENEFICIARIOS, en carácter de declaración jurada a través del Formulario Nº
2 del Reglamento Operativo, en formato papel y en soporte magnético, la
información que a continuación se detalla:
i. Datos Generales del
requirente: Denominación social, Domicilio Legal, Teléfono, Localidad,
Provincia, Código Postal, Nº CUIT, Nº Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
ii. Datos del Representante
Legal: Nombre y Apellido del Representante Legal, Domicilio Legal,
Teléfono, Localidad,
Provincia, Código Postal, Nº CUIT, Nº Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
iii. Cantidad de
combustible requerido, tipo de combustible y cronograma de entregas.
iv. Consumo mensual de gas
en m3 del año 2006.
v. Consumo mensual de
energía eléctrica en Mwh del año 2006.
vi. Precio neto unitario
(en $/m3) abonado por el gas natural en el punto de ingreso al sistema
transporte durante el año 2006 (adjuntando las facturas correspondientes).
vii. En caso de disponer de
equipos de autogeneración, informar precio neto monómico (en $/Mwh) abonado por
la energía eléctrica durante el año 2006 (adjuntando las facturas
correspondientes).
viii. Sustitución mensual
estimada en el consumo de gas en m3.
ix. Sustitución mensual
estimada en el consumo de energía eléctrica en Mwh.
x. Descripción del
equipamiento de generación, en caso de poseer.
xi. Estatutos sociales de
la empresa beneficiaria.
xii. Descripción de las
instalaciones de almacenaje de combustibles, adjuntando certificado
habilitación de las mismas por las autoridades competentes.
CLAUSULA SEXTA.-
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA TRANSFERENCIA DE
FONDOS:
Efectuada la operación de
venta con el beneficiario, la EMPRESA presentará ante la UNIDAD
EJECUTORA, la factura
respectiva, acompañada de la siguiente documentación en calidad de Declaración
Jurada, en formato papel y en soporte magnético:
o Copia fiel del remito
conformado por el beneficiario, correspondiente al combustible alternativo
entregado por la EMPRESA en el marco del Programa.
o Copia fiel de la factura
asociada al remito referido en el punto anterior.
o En caso de devoluciones,
las mismas deberán ser previamente notificadas a la unidad ejecutora, y se
deberán adjuntar a la declaración jurada, copia fiel del Remito de Devolución
conformado
Nota de Crédito asociada al
mismo.
o Formulario Nº 3 del
Reglamento Operativo.
CLAUSULA SEPTIMA.-
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:
Sin perjuicio de las
obligaciones responsabilidades de la EMPRESA, que se encuentran establecidas en
el Reglamento Operativo, obligación de la misma:
• Informar el origen (a los
efectos de la Liquidación Final del Programa, punto 5.5 del Reglamento
Operativo) y destino del combustible entregado en el marco del Programa;
• Recepcionar la
documentación a ser presentada por los beneficiarios.
• Presentar las
declaraciones juradas y documentación requerida.
• Presentar cualquier
información adicional que le sea solicitada por la UNIDAD EJECUTORA, vinculada
con la ejecución del presente Programa.
• Permitir la realización
de las auditorías que la UNIDAD EJECUTORA disponga, durante la ejecución del
PROGRAMA.
CLAUSULA OCTAVA.-
OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA: La UNIDAD EJECUTORA deberá:
• Prestar la colaboración
necesaria, que le sea requerida por la EMPRESA, en relación al cumplimiento del
PROGRAMA.
• Controlar y Fiscalizar el
proceso de presentación de las facturas aportadas por la empresa y
documentación
respaldatoria, y oportunamente proceder al pago de las mismas a cuenta de la
liquidación final a realizar sobre el PROGRAMA.
• Intervenir y resolver en
cualquier diferendo que pueda presentarse entre la EMPRESA y
BENEFICIARIOS.
• Fiscalizar el
cumplimiento de la presente norma.
• Decidir la exclusión de
la EMPRESA y/o BENEFICIARIOS del presente PROGRAMA ante casos graves de
incumplimiento o de acreditarse defraudaciones o acciones maliciosas en el
mismo.
• Denunciar administrativa
y penalmente, con la asistencia de la SUBSECRETARIA LEGAL DEL
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cualquier hecho, acto u omisión
encaminada a defraudar de cualquier forma al PROGRAMA implementado por este
REGLAMENTO ya sea a la EMPRESA y/o los BENEFICIARIOS.
CLAUSULA NOVENA.- CONTENIDO
DE LA DOCUMENTACION: En caso que la UNIDAD EJECUTORA encuentre inconsistencias
y/o anomalías en la documentación presentada por la EMPRESA, solicitará las
aclaraciones y/o rectificaciones que sean necesarias, la que será notificada
por NOTA. En caso de mantenerse la inconsistencia o diferencia en la
documentación referida sin que la EMPRESA la corrija o aclare a satisfacción de
la UNIDAD EJECUTORA, se diferirá su pago hasta su efectiva subsanación.
CLAUSULA DECIMA.-
COMPROMISO DE IMPORTACION:
La EMPRESA se compromete
por presente ACUERDO, a importar un máximo de ...... m3 de gas oil / Tn fuel
oil / Tn gas licuado petróleo, a ser suministrados en el marco y durante la
vigencia del PROGRAMA.
Bajo ningún aspecto, la
ejecución del PROGRAMA por parte de la EMPRESA, podrá alterar el abastecimiento
de gas oil / fuel oil / gas licuado de petróleo al mercado interno.
(Sin perjuicio del presente
compromiso, para el caso que la EMPRESA posea disponibilidad de Fuel Oil y/o
Gas Licuado de Petróleo de origen nacional no comprometida con el mercado
local, en el Acuerdo se establecerá específicamente la cantidad y precio a ser reconocido
en el marco del Programa.)
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.-
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Las partes firmantes del
presente Acuerdo no serán responsables cuando el incumplimiento o la mora en el
cumplimiento de sus obligaciones se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ambos
de carácter natural, o por actos o incumplimientos de autoridades públicas, o
por huelgas o manifestaciones públicas, de tal gravedad que tornen imposible
total o parcialmente la ejecución de este Acuerdo.
El caso fortuito o fuerza
mayor deberán ser puestos en conocimiento fehaciente de la otra parte, dentro
de los tres (3) días de producido, y debidamente documentado por el interesado.
Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o fuerza mayor.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.-
Las partes establecen, para todos los efectos
derivados de la interpretación y ejecución del presente ACUERDO, una vez
agotada la instancia administrativa, la competencia de la justicia Contenciosa
Administrativa Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
A tal efecto, las partes
constituyen domicilio en los lugares indicados al comienzo del presente, donde
se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se cursaren.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.-
El presente ACUERDO entrará
en vigencia desde el momento de su suscripción y será, exclusivamente,
aplicable a las operaciones de compra y venta de combustibles sustitutos en el
marco del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.
En prueba de conformidad se
firman TRES (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los xx ( ) días del mes de xx de 2007.
ANEXO II
DECLARACIONES JURADAS
(FORMULARIOS Nos 1 a 4)
FORMULARIO 1: Requerimiento
para adquirir la condición de proveedor.
FORMULARIO 2: Requerimiento
para adquirir la condición de beneficiario.
FORMULARIO 3: Declaración
Jurada del Proveedor.
FORMULARIO 4: Declaración
Jurada Mensual del Beneficiario.
CASOS PARTICULARES
• EN EL CASO QUE EL
COMBUSTIBLE SUSTITUTO SEA EL GAS OIL:
1) Metodología aplicable a
Beneficiarios:
Precio Neto B (GO):
Rendimiento del Gas Oil como sustituto x Precio Unitario de la fuente de
energía a sustituir
Donde:
Precio Neto B (GO): Precio
neto a facturar al Beneficiario
Rendimiento del Gas Oil
como sustituto: corresponderá a 922,58 m3 de gas natural/m3 de gas oil en el
caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural, y a la energía generada
por m3 de gas oil (Mwh/m3GO) calculada en base a la Declaración Jurada
presentada por el Beneficiario a través del Formulario Nº 2, en el caso que el
Gas Oil sea utilizado para generar energía eléctrica.
Precio unitario de la
fuente de energía a sustituir: se expresará en “$/m3 de gas natural” en el caso
que el combustible a sustituir sea el Gas natural y en “$/Mwh” en caso que la
sustitución corresponda a la energía eléctrica. En ambos casos los precios
unitarios corresponderán a los informados por el Beneficiario al Proveedor, en
base a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario Nº 2.
El Precio Neto B (GO)
quedará expresado en “$/m3 de Gas Oil”, y deberá adicionarse para el caso del
beneficiario:
_ Costos adicionales a cargo
del beneficiario: ninguno.
_ Tributos del Gas Oil a
cargo del beneficiario: ninguno.
_ Otros tributos a cargo
del beneficiario: ninguno.
_ Impuesto al Valor
Agregado: alícuota general sobre precio neto.
2) Metodología aplicable a
la UNIDAD EJECUTORA:
Precio Neto UE (GO):
[(Paridad de la importación + gastos de nacionalización) x Tipo de Cambio]
- Precio Neto B (GO)]
Donde:
Precio Neto UE (GO): Precio
Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Paridad de la importación:
valor FOB, sumado seguros y fletes internacionales o valor CIF, según factura
comercial. Se expresará en U$S/m3.
Gastos de nacionalización:
son los gastos de nacionalización correspondiente a la importación, incluye,
alije, mermas, seguros a partir de la nacionalización, inspección, derechos de
importación, tasas e impuestos. No incluye Impuesto a las Ganancias e impuesto
al valor agregado. Se expresará en U$S/m3.
Tipo de Cambio: Es el tipo
de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas al momento de
oficialización del despacho de importación.
Precio Neto B (GO): Precio
neto facturado a Beneficiario según punto —I— del presente anexo.
El Precio Neto UE (GO)
quedará expresado en “$/m3 de Gas Oil”, y deberá adicionarse para el caso de la
Unidad Ejecutora:
_ Costos adicionales a
cargo de la Unidad Ejecutora: Fletes y seguros internos.
_ Tributos del Gas Oil a
cargo de la Unidad Ejecutora: Impuesto a la Transferencia de
Combustibles (ITC) e
Impuesto del Gas Oil.
_ Otros tributos a cargo de
la Unidad Ejecutora: Ingresos Brutos y su respectivo acrecentamiento.
_ Impuesto al Valor
Agregado: alícuota general sobre precio neto, fletes y seguros internos e
ingresos brutos, este último con su respectivo acrecentamiento.
• EN EL CASO DE QUE EL
COMBUSTIBLE SUSTITUTO SEA EL GAS LICUADO DE PETROLEO:
1) Metodología aplicable a
Beneficiarios:
Precio Neto B (GLP):
Rendimiento del Gas Licuado de Petróleo como sustituto x Precio Unitario de la
fuente de energía a sustituir
Donde:
Precio Neto B (GLP): Precio
neto a facturar al Beneficiario.
Rendimiento del Gas licuado
de Petróleo como sustituto: se expresará en 1.236,56 m3 de gas
natural/Tn de GLP en el
caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural, y a la energía generada
por Tn de GLP (Mwh/TnGLP) calculada en base a la Declaración Jurada presentada
por el Beneficiario a través del Formulario Nº 2, en el caso que el GLP sea
utilizado para generar energía eléctrica.
Precio unitario de la
fuente de energía a sustituir: se expresará en “$/m3 de gas natural” en el caso
que el combustible a sustituir sea el Gas natural y en “$/Mwh” en caso que la
sustitución corresponda a la energía eléctrica. En ambos casos los precios
unitarios corresponderán a los informados por el Beneficiario al Proveedor, en
base a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario Nº 2.
El Precio Neto B (GLP)
quedará expresado en “$/TnGLP”, y deberá adicionarse para el caso de los
Beneficiarios:
_ Costos adicionales a
cargo del beneficiario: ninguno.
_ Otros tributos a cargo
del beneficiario: ninguno.
_ Impuesto al Valor
Agregado: alícuota general sobre precio neto.
2) Metodología aplicable a
la UNIDAD EJECUTORA:
Precio Neto UE (GLP):
[(Paridad de la importación + gastos de nacionalización) x Tipo de Cambio]
- Precio Neto B (GLP)]
Precio Neto UE (GLP):
Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Paridad de la importación:
valor FOB, sumado seguros y fletes internacionales o valor CIF, según factura
comercial. Se expresará en U$S/TnGLP.
Gastos de nacionalización:
son los gastos de nacionalización correspondiente a la importación, incluye,
alije, mermas, seguros a partir de la nacionalización, inspección, derechos de
importación, tasas e impuestos. No incluye Impuesto a las Ganancias e Impuesto
al valor agregado. Se expresará en U$S/TnGLP.
Tipo de Cambio: Es el tipo
de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas al momento de
oficialización del despacho de importación.
Precio Neto B (GLP): Precio
neto facturado a Beneficiario según punto —I— del presente anexo.
El Precio Neto UE (GLP)
quedará expresado en “$/TnGLP”, y deberá adicionarse para el caso de la Unidad
Ejecutora:
_ Costos adicionales a
cargo de la Unidad Ejecutora: Fletes y seguros internos.
_ Otros tributos a cargo de
la Unidad Ejecutora: ingresos Brutos y su respectivo acrecentamiento.
_ Impuesto al Valor
Agregado: alícuota general sobre precio neto, fletes y seguros internos e
ingresos brutos, este último con su respectivo acrecentamiento.
• EN EL CASO QUE EL
COMBUSTIBLE SUSTITUTO SEA EL FUEL OIL:
1) Metodología aplicable a
Beneficiarios:
Precio Neto B (FO):
Rendimiento del Fuel Oil como sustituto x Precio Unitario de la fuente de
energía a sustituir
Donde:
Precio Neto B (FO): Precio
neto a facturar al Beneficiario.
Rendimiento del Fuel Oil
como sustituto: se expresará en 1.053,76 m3 de gas natural/TnFO en el caso que
el combustible a sustituir sea el Gas natural, y a la energía generada por Tn
de GLP (Mwh/TnFO) calculada en base a la Declaración Jurada presentada por el
Beneficiario a través del Formulario Nº 2, en el caso que el Fuel Oil sea
utilizado para generar energía eléctrica.
Precio unitario de la
fuente de energía a sustituir: se expresará en “$/m3 de gas natural” en el caso
que el combustible a sustituir sea el Gas natural y en “$/Mwh” en caso que la
sustitución corresponda a la energía eléctrica. En ambos casos los precios
unitarios corresponderán a los informados por el Beneficiario al Proveedor, en
base a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario Nº 2.
El Precio Neto B (FO)
quedará expresado en “$/TnFO”, y deberá adicionarse para el caso de los
Beneficiarios:
_ Costos adicionales a
cargo del beneficiario: ninguno
_ Otros tributos a cargo
del beneficiario: ninguno
_ Impuesto al Valor
Agregado: alícuota general sobre precio neto
2) Metodología aplicable a
la UNIDAD EJECUTORA:
Precio Neto UE (FO):
[(Paridad de la importación + gastos de nacionalización) x Tipo de
Cambio] - Precio Neto B
(FO)]
Precio Neto UE (FO): Precio
Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Paridad de la importación:
valor FOB, sumado seguros y fletes internacionales o valor CIF, según factura
comercial. Se expresará en U$S/TnFO.
Gastos de nacionalización:
son los gastos de nacionalización correspondiente a la importación, incluye,
alije, mermas, seguros a partir de la nacionalización, inspección, derechos de
importación, tasas e impuestos. No incluye Impuesto a las Ganancias e Impuesto
al valor agregado. Se expresará en U$S/TnFO.
Tipo de Cambio: Es el tipo
de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas al momento de
oficialización del despacho de importación.
Precio Neto B (FO): Precio
neto facturado a Beneficiario según punto —I— del presente anexo.
-IICONDICIONES DE
FACTURACION
Por cada entrega que
realice el Proveedor, deberá emitir:
• Un remito al Beneficiario
por la cantidad entregada con la leyenda “Combustible entregado en el marco del
PROGRAMA ENERGIA TOTAL”.
• Una factura al
Beneficiario por la sustitución, con la leyenda “Combustible entregado en el
marco del PROGRAMA ENERGIA TOTAL”.
• Una factura al Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por la diferencia de la
sustitución.
A. COMBUSTIBLE SUSTITUTO:
GAS OIL
1) Metodología de
Facturación al Beneficiario
Fc B (GO) = Volumen de Gas
Oil x Precio Neto B (GO) + Impuesto al valor agregado
Donde:
Fc B (GO): Facturación al
Beneficiario.
Volumen de Gas Oil:
corresponde al volumen de gas oil entregado a través del remito conformado
correspondiente.
Precio Neto B (GO): Precio
Neto calculado para el Beneficiario según punto –I— del presente anexo.
Impuesto al
valor agregado: alícuota general sobre los conceptos.
b) Metodología
de Facturación al Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y
Servicios.
Fc UE (GO) =
Volumen de Gas Oil x [(Precio Neto UE (GO) + Impuesto a la Transferencia de
Combustibles +
Impuesto Gas Oil + Flete y seguros internos + Ingresos Brutos] + Impuesto al
valor Agregado
El Precio Neto
UE (GLP) quedará expresado en “$/TnFO”, y deberá adicionarse para el caso de la
Unidad Ejecutora:
_ Costos
adicionales a cargo de la Unidad Ejecutora: Fletes y seguros internos
_ Otros
tributos a cargo de la Unidad Ejecutora: Ingresos Brutos y su respectivo
acrecentamiento
_ Impuesto al
Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto, fletes y seguros internos e
ingresos brutos, este último con su respectivo acrecentamiento
Donde:
FC UE (GO):
Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Precio Neto UE
(GO): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y
Servicios.
Volumen de Gas
Oil: corresponde al volumen de gas oil entregado a través del remito conformado
correspondiente.
Impuesto a la
Transferencia de Combustibles: Corresponde al Impuesto a la Transferencia de
Combustibles expresado en $/m3.
Tasa Gas Oil:
Corresponde a la Tasa de Gas Oil expresada en $/m3.
Flete y seguros
internos: corresponden a los gastos por flete y seguros internos de la entrega
expresado en $/m3. Es igual al precio del flete informado por el Proveedor
multiplicado por la distancia recorrida.
Ingresos
Brutos: corresponde ingresos brutos con más el acrecentamiento, expresado en
$/m3.
Impuesto al
valor agregado: alícuota general sobre los ítems correspondientes.
El proveedor
deberá informar, en un anexo, conjuntamente con la presentación de las
facturas:
• Desagregado
de la Paridad de importación: Precio, fletes y seguros internacionales, a fecha
de conocimiento de embarque. Se expresará en U$S/m3.
• Desagregado
de los gastos de nacionalización correspondientes en U$S/m3.
• El tipo de
cambio adoptado para la operación en U$S/$.
• Impuesto a la
Transferencia de Combustible correspondiente a la operación expresado en $/m3.
• El impuesto
de Gas Oil correspondiente a la operación expresado en $/m3.
• Flete y
seguros internos correspondiente a la entrega en $/m3, indicando costo unitario
y distancia recorrida efectivamente.
• Ingresos
Brutos y acrecentamiento respectivo expresado en $/m3.
B. COMBUSTIBLE
SUSTITUTO: GAS LICUADO DE PETROLEO
1) Metodología
de Facturación al Beneficiario
Fc B (GLP) = Tn
GLP x Precio Neto B (GLP) + Impuesto al valor agregado
Donde:
Fc B (GLP):
Facturación al Beneficiario.
Tn GLP:
corresponde a las Toneladas de Gas Licuado de Petróleo entregado a través del
remito conformado correspondiente.
Precio Neto B
(GLP): Precio Neto calculado para el Beneficiario según Anexo III, Punto —I—
Impuesto al
valor agregado: alícuota general sobre los conceptos.
2) Metodología
de Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Fc UE (GLP) =
Tn GLP x [(Precio Neto UE (GLP) + Flete y seguros internos + Ingresos Brutos] +
Impuesto al valor Agregado
Donde:
FC UE (GLP):
Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Tn GLP:
corresponde a las Toneladas de Gas Licuado Petróleo entregado a través del
remito conformado correspondiente.
Precio Neto UE
(GLP): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y
Servicios.
Flete y seguros
internos: corresponden a los gastos por flete y seguros internos de la entrega
expresado en $/TnGLP. Es igual al precio del flete informado por el Proveedor
multiplicado por la distancia recorrida.
Ingresos
Brutos: corresponde ingresos brutos con más el acrecentamiento, expresado en
$/Tn-GLP.
Impuesto al
valor agregado: alícuota general sobre los ítems correspondientes.
El proveedor
deberá informar, en un anexo, conjuntamente con la presentación de las
facturas:
Que el Anexo I
“Licencias al Personal”, al Convenio de Aviación Civil Internacional, Décima
Edición, Julio
2006, en su Capítulo I “Definiciones y Reglamento General Relativo al
Otorgamiento de
Licencia”, en su párrafo 1.2.9
“Competencia
Lingüística” ha estipulado el momento a partir del cual los pilotos deberán
demostrar su capacidad de hablar y comprender el idioma inglés, difiriendo la
fecha de la estipulada en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.
Que pese a
haberse realizado las consultas de rigor, respecto de la viabilidad de
modificar o extender dicha fecha, las respuestas han sido negativas.
Que resulta
necesario entonces, adecuar las regulaciones vigentes a los requerimientos
internacionales y dar cumplimiento de las responsabilidades generales asumidas
por el Estado en virtud de su adhesión al Convenio de Aviación Civil
Internacional (Chicago 1944) ratificado por Ley Nº 13.891.
Que la Asesoría
Jurídica ha tenido la intervención que le compete.
Que el suscrito
es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las
atribuciones conferidas por el art. 23 de la Resolución Nº 440/91(JEMGFAA).
• Desagregado
de la Paridad de importación: Precio, fletes y seguros internacionales, a fecha
de conocimiento de embarque. Se expresará en U$S/TnGLP.
• Desagregado
de los gastos de nacionalización correspondientes en U$S/TnGLP.
• El tipo de
cambio adoptado para la operación en U$S/$.
• Flete y seguros
internos correspondiente a la entrega en $/TnGLP, indicando costo unitario y
distancia recorrida efectivamente.
• Ingresos
Brutos y acrecentamiento respectivo expresado en $/TnGLP.
C. COMBUSTIBLE
SUSTITUTO: FUEL OIL
1) Metodología
de Facturación al Beneficiario.
Fc B (FO) = Tn
FO x Precio Neto B (FO) + Impuesto al valor agregado
Donde:
Fc B (FO):
Facturación al Beneficiario.
Tn FO:
corresponde a las Toneladas de Fuel Oil entregado a través del remito
conformado correspondiente.
Precio Neto B
(FO): Precio Neto calculado para el Beneficiario según Anexo III, Punto —I—
Impuesto al
valor agregado: alícuota general sobre los conceptos.
2) Metodología
de Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Fc UE (FO) = Tn
FO x [(Precio Neto UE (FO) + Flete y seguros internos + Ingresos Brutos] +
Impuesto al
valor Agregado
Donde:
Fc UE (FO):
Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Precio Neto UE
(FO): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Tn FO:
corresponde a las toneladas de FO entregado a través del remito conformado
correspondiente.
Flete y seguros
internos: corresponden a los gastos por flete y seguros internos de la entrega
expresado en $/TnFO. Es igual al precio del flete informado por el Proveedor
multiplicado por la distancia recorrida.
Ingresos
Brutos: corresponde ingresos brutos con más el acrecentamiento, expresado en
$/TnFO.
Impuesto al
valor agregado: alícuota general sobre los ítems correspondientes.
El proveedor
deberá informar, en un anexo, conjuntamente con la presentación de las
facturas:
• Desagregado
de la Paridad de importación: Precio, fletes y seguros internacionales, a fecha
de conocimiento de embarque. Se expresará en U$S/TnFO.
• Desagregado
de los gastos de nacionalización correspondientes en U$S/TnFO.
• El tipo de
cambio adoptado para la operación en U$S/$.
• Flete y
seguros internos correspondiente a la entrega en $/TnFO, indicando costo
unitario y distancia recorrida efectivamente.
• Ingresos
Brutos y acrecentamiento respectivo expresado en $/m3.
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