Decreto 539/2010
Ratifícase el Acta Acuerdo
suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios
Públicos y la Empresa Licenciataria Distribuidora de Gas del Centro Sociedad
Anónima.
Bs. As., 21/4/2010
VISTO el Expediente Nº 020-004288/2002 del Registro
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01: 0222120/2005
del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.
25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, el Decreto
Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución
Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7
de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a
conjurar la crítica situación.
Que a través de la norma citada en el considerando precedente
se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar
Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los
contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la
obligada salida del mencionado régimen, en la medida que esto último haya
dejado sin referencia el mecanismo que aquellos contratos concebían como ajuste
de sus precios y tarifas.
Que la Ley Nº 25.561 estableció criterios a seguir
en el marco del proceso de renegociación tales como aquellos que meritúen el impacto
de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos;
la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las
empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº
25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de
las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y
26.563, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el
presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas
concesionarias y licenciatarias que tienen a su cargo la prestación de los
servicios públicos a la comunidad.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado
por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561,
corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de
accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la Empresa DISTRIBUIDORA
DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la licencia que fuera aprobada
por el Decreto Nº 2454 de fecha 18 de diciembre de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada
por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº
188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de
2003.
Que para llevar a cabo la renegociación con las
empresas prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tiene asignadas, entre otras, las misiones de
llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias
y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias
de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas
a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la licencia de la Empresa DISTRIBUIDORA
DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación
contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento
de renegociación contractual.
Que como resultado de las negociaciones mantenidas,
la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
remitió a la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA con fecha
29 de junio de 2005 una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los
puntos de consenso sobre la adecuación contractual.
Que en el instrumento mencionado en el considerando
precedente fueron determinados los términos y condiciones del Acuerdo de
Renegociación a celebrarse entre el Otorgante y el Licenciatario.
Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue
sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución
Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7
de julio de 2005.
Que la realización de la citada Audiencia posibilitó
la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así
como también de los distintos sectores y actores sociales, contribuciones que
fueron evaluadas oportunamente por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS
DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estimó conveniente modificar
aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como se expuso en el Informe de
Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a las actuaciones y publicado en el
sitio de Internet de la mencionada Unidad.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO
SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 8 de octubre de 2008, el ACTA ACUERDO
que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las
condiciones de adecuación del CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS
NATURAL que fue aprobado por el Decreto Nº 2454 de fecha 18 de diciembre de
1992, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dicha ACTA ACUERDO introduce modificaciones
tornándose necesario prever la delegación,
mencionado Contrato oportunamente suscripto
en el
MINISTERIO DE PLANIFICACION
cuestiones interpretativas respecto de las
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad
Decreto Nº 311/03.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA
Que, de conformidad con los Artículos 20 de
CONGRESO DE LA NACION, a través de la
de ACTA
ACUERDO.
Que a través del Decreto Nº 885 de fecha
FINANZAS PUBLICAS, resultando necesaria
de
cumplimentar el trámite de intervención
Que conforme a lo previsto en el Decreto
alcanzados dentro del ámbito de la UNIDAD
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Que la presente medida se dicta en ejercicio
Por ello,
LA PRESIDENTA
DECRETA:
Artículo 1º
— Ratifícase el ACTA
ACUERDO
Art. 2º
— Facúltase al MINISTERIO
DE PLANIFICACION
suscripto con la Empresa DISTRIBUIDORA
Art. 3º
— Comuníquese, conforme a lo previsto
Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la
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