Decreto 539/2010

 

Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Licenciataria Distribuidora de Gas del Centro Sociedad Anónima.

 

Bs. As., 21/4/2010

 

VISTO el Expediente Nº 020-004288/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01: 0222120/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

 

Que a través de la norma citada en el considerando precedente se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida del mencionado régimen, en la medida que esto último haya dejado sin referencia el mecanismo que aquellos contratos concebían como ajuste de sus precios y tarifas.

 

Que la Ley Nº 25.561 estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

 

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

 

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas concesionarias y licenciatarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la comunidad.

 

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

 

Que dicho proceso involucra a la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la licencia que fuera aprobada por el Decreto Nº 2454 de fecha 18 de diciembre de 1992.

 

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

 

Que para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

 

Que respecto a la licencia de la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

 

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS remitió a la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA con fecha 29 de junio de 2005 una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

 

Que en el instrumento mencionado en el considerando precedente fueron determinados los términos y condiciones del Acuerdo de Renegociación a celebrarse entre el Otorgante y el Licenciatario.

 

Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005.

 

Que la realización de la citada Audiencia posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de los distintos sectores y actores sociales, contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la mencionada Unidad.

 

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 8 de octubre de 2008, el ACTA ACUERDO que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL que fue aprobado por el Decreto Nº 2454 de fecha 18 de diciembre de 1992, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Que dicha ACTA ACUERDO introduce modificaciones al CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL,

tornándose necesario prever la delegación, para realizar las interpretaciones, aclaraciones y cambios que sea necesario efectuar al

mencionado Contrato oportunamente suscripto con la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA,

en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de facilitar la resolución de

cuestiones interpretativas respecto de las obligaciones contractuales.

 

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del

Decreto Nº 311/03.

 

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que, de conformidad con los Artículos 20 de la Ley Nº 25.561, y 4º de la Ley Nº 25.790, se otorgó intervención al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION, a través de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO a los efectos de considerar la propuesta

de ACTA ACUERDO.

 

Que a través del Decreto Nº 885 de fecha 8 de julio de 2009, operó el cambio del titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, resultando necesaria la adecuación del texto del mencionado Acuerdo a las nuevas circunstancias a fin

de cumplimentar el trámite de intervención y refrendo por parte del titular de la citada cartera.

 

Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar los Acuerdos

alcanzados dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 9º de la Ley Nº 25.561, prorrogada por sus similares Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Licenciataria DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA con fecha 1 de septiembre de 2009 que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

 

Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para realizar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario efectuar al CONTRATO DE LICENCIA oportunamente

suscripto con la Empresa DISTRIBUIDORA

 

Art. 3º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

 

 

ANEXO I

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