Decreto 530/2012
Dispónese la intervención de YPF S.A.
Bs. As., 16/4/2012
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que, a su vez, el artículo 6° de dicha ley establece que los permisionarios y
concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y,
consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos,
industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnicoeconómicas razonables que contemplen la conveniencia
del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de
hidrocarburos.
Que el camino del desarrollo económico con inclusión, en un país que como el
nuestro dispone de los recursos hidrocarburíferos,
tiene como una de sus premisas el autoabastecimiento en materia de
combustibles.
Que, de lo contrario, la producción y el precio de este insumo estratégico que
influye en la matriz de costos y de consumo de toda la economía quedarían
determinados por el doble accionar de las empresas locales y de los
movimientos internacionales en el mercado de hidrocarburos, estando este
último principalmente dominado por el comportamiento de un oligopolio mundial
como es la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).
Que un país que tiene la posibilidad de autoabastecerse de petróleo debe
asegurarlo porque de lo contrario su economía queda sometida a los vaivenes del
precio internacional que, además, depende de factores geopolíticos y
especulativos.
Que la experiencia internacional no hace más que confirmar que la meta de
garantizar el autoabastecimiento en materia de combustibles determina, en
buena medida, el tipo de modelo económico y de crecimiento que pueden
implementar los países.
Que si bien YPF S.A. es la mayor empresa del sector petrolero de nuestro país,
su accionar a lo largo de los últimos años demuestra que los intereses
del accionista mayoritario han sido distintos a los de la República
Argentina, en tanto ha determinado la disminución de las inversiones, la caída
de la producción y la reducción en el horizonte de reservas que
compromete la soberanía energética del país, quedando en evidencia que el
proceder de la empresa se encontró guiado por una lógica cortoplacista
encaminada a la expansión mundial y lindero con la especulación y que se
tradujo en el vaciamiento progresivo de la principal empresa de nuestro
país, la cual repercutió negativamente en la producción y en el nivel de
reservas.
Que no puede soslayarse que a lo largo de los últimos años, y a fin de
incrementar la producción y la exploración de hidrocarburos, desde el Estado
Nacional se diseñaron diversos instrumentos para “incentivar” al sector.
A fin de elevar la exploración, el nivel de reservas y la producción de
petróleo y gas natural se crearon los programas Petróleo Plus, Refino
Plus y Gas Plus.
Que sin embargo, aun cuando YPF S.A. fue beneficiaria de estos programas, la
oferta de hidrocarburos por parte de la empresa no sólo no se ha
incrementado, sino que continúa exhibiendo una tendencia decreciente.
Que paralelamente, se ha asistido a una profundización de la estrategia de
virtual vaciamiento de la empresa, proceso que se ha plasmado en un sensible
aumento en la remisión de utilidades y dividendos al exterior.
Que, la política depredatoria llevada adelante por el
principal accionista desde el año 1999 condujo a una sistemática pérdida
de la relevancia de YPF S.A. en el mercado hidrocarburífero
local. Mientras numerosas empresas privadas, tanto extranjeras como
nacionales, expandieron sus inversiones, y con ello su producción, se
verificó una disminución progresiva de la relevancia de YPF S.A. en la
producción de hidrocarburos. Así en el año 1997 YPF representaba el 42%
de la producción petrolera y el 35% de la gasífera en nuestro país,
participación que se redujo en el año 2011 al 34% y 23%, respectivamente.
El siguiente gráfico representa la participación en la producción de petróleo
local, años 1997 y 2011 (en %)
Que esta
misma estrategia se verifica en la producción de gas. Una vez agotados todos
los yacimientos descubiertos en las etapas previas, la falta de
inversiones condujo a una contracción en la producción gasífera por parte de
Repsol-YPF. Así, mientras que entre 1997 y 2004 la producción de gas de
la compañía aumentó un 33%, entre 2004 y 2011 se redujo un 38%.
Evolución de la producción de gas de Repsol-YPF (en millones de m3):
Que al igual que lo que ocurrió con la producción de
petróleo, la política de inversiones en materia de gas determinó la caída
de la producción y de la participación en el mercado por parte de la
compañía: Repsol-YPF redujo su cuota de mercado entre 1997 y 2011 en más
de 11 puntos porcentuales.
Participación en la producción, años 1997 y 2011 (en %):
Que, la
sistemática falta de inversiones por parte de la compañía condujo a una
significativa caída en las reservas de petróleo en las áreas de concesión
de Repsol-YPF. Así, las reservas de petróleo de Repsol-YPF se redujeron entre
2001 y 2011 un 50%.
Evolución del nivel de reservas de petróleo de Repsol-YPF (en millones de barriles):
En el caso
de las reservas de gas, la reducción del horizonte de reservas ha obligado a
la importación de este combustible, con la consecuente necesidad de
financiar esas compras con divisas. De hecho, desde 1999 las reservas de
gas de Repsol-YPF se redujeron en más de un 55%.
Evolución del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en miles de millones de
m3)
Que esta
reducción ha sido tan drástica que determina una caída del horizonte de
reservas de gas de los casi 17 años que se registraban en
Evolución del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en años de consumo):
Que, sin
embargo, la contracción de los niveles de producción de petróleo y gas y,
consecuentemente, la caída en el horizonte de reservas estuvo lejos de afectar
negativamente a la empresa. De hecho, la reducción de la producción no
fue un resultado del paulatino agotamiento de los pozos explorados por
Repsol-YPF, sino que entre los años 1997 y 2011 la participación de
Repsol-YPF en el mercado se redujo como consecuencia de una política de
segmentación del mercado por parte de la compañía, que redujo la
producción de petróleo y gas, para así aumentar los precios y quedarse
con la porción más rentable del mercado.
Que como se verá a continuación, el comportamiento de Repsol-YPF implicó
para Argentina un fuerte deterioro en términos de la capacidad de autoabastecimiento
en materia de combustibles. El resultado de este movimiento produjo una
creciente necesidad de importaciones de combustibles que implica una mayor
vulnerabilidad externa y mina las bases del proceso de crecimiento con
inclusión social que desde
Que la estrategia predatoria por parte de Repsol-YPF tuvo serias
derivaciones para la economía nacional, puesto que como consecuencia, las
cantidades importadas de combustibles superaron a partir de mediados de
Que, asimismo, el análisis de los datos de producción de petróleo y de gas
muestra a las claras la responsabilidad diferencial que le cabe a YPF.
Entre los años 1998 y 2011 la producción total de petróleo de Argentina
se redujo en 15,9 millones de m3 por año, de los cuales 8,6 millones de m3
fueron responsabilidad de YPF. En el mismo sentido, la producción total
de gas se redujo entre 2004 y 2011 en 6,6 millones de m3 al año, de los
cuales 6,4 millones correspondieron a YPF. Es decir, que YPF fue responsable
del 54% de la caída de la producción de petróleo y del 97% de la caída de
la producción de gas. De hecho, si YPF hubiera logrado mantener los
niveles de producción de petróleo del año 1998 y los niveles de
producción de gas del año 2004, la caída en el primero de estos
hidrocarburos se habría reducido a la mitad, mientras que en el caso del gas
la producción no habría registrado reducción alguna.
Evolución de las importaciones de combustibles ( en
millones de dólares):
Que en
conclusión, la política predatoria ejecutada por Repsol-YPF implicó que por
primera vez en 17 años Argentina experimentara un saldo comercial
deficitario en materia de combustibles, que alcanzó en 2011 los US$ 3.029
millones.
Evolución del saldo comercial en combustibles (en millones de dólares):
Que en
consecuencia resulta imperioso asegurar el abastecimiento de combustibles,
con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades del país, siendo
para ello necesario disponer medidas concretas en tal sentido.
Que así cabe tener presente las caducidades dispuestas por diversos Gobiernos
Provinciales, respecto de concesiones otorgadas a YPF S.A.
Que en este orden de ideas, el 14 de marzo del corriente año la Provincia del
Chubut, mediante el Decreto N° 324/12 declaró la caducidad de los contratos de
operación de YPF en las áreas “EL TREBOL - ESCALANTE” y “CAÑADON PERDIDO
- CAMPAMENTO CENTRAL - BELLA VISTA ESTE”, tras considerar que la empresa
no cumplió con las inversiones a su cargo comprometidas en el sector.
Que asimismo, el 19 de dicho mes, fue la Provincia del Neuquén la que revirtió
las concesiones en las áreas “Chihuido de la Salina”
y “Portezuelo Minas”, también concesionadas a YPF S.A., tras dar por
acreditado el incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones
correspondientes a tales concesiones.
Que la Provincia de Mendoza, por su parte, el 22 de marzo mediante el Decreto
502/12 dispuso la caducidad de las concesiones de las áreas CEFERINO y
CERRO MOLLAR NORTE, ubicadas en los departamentos de Rivadavia y Malargüe, de 500 y 1.000 hectáreas respectivamente,
por haberse acreditado el incumplimiento sustancial e injustificado de
las obligaciones estipuladas en materia de productividad, inversiones y
trabajos.
Que la Provincia de Salta hizo lo propio el 26 de dicho mes, también invocando
incumplimientos de la concesionaria, con relación a la concesión del yacimiento
Tartagal Oeste, mientras que al día siguiente
la provincia de Río Negro le retiró a YPF la concesión para explotar el
área de LOS CALDENES y el 4 del corriente mes hizo lo propio con la
concesión del área Ñirihuau.
Que con fecha 11 de abril fue la Provincia de Santa Cruz la que dispuso la
caducidad por incumplimiento de la concesión del área LOS PERALES - LAS
MESETAS operada por YPF S.A., un yacimiento de vital importancia para la
empresa. También dio de baja la concesión de las áreas CAÑADON VASCO y
PICO TRUNCADO - EL CORDON, ubicadas en la Cuenca del Golfo San Jorge, que se
suman a las reversiones anunciadas por dicha provincia a mediados de
marzo mediante el Decreto N° 393/12 sobre las áreas LOS MONOS Y CERRO
PIEDRA - CERRO GUADAL NORTE, también operadas por YPF S.A. Dichas áreas
representan el 11 % de la producción total de la petrolera a nivel país.
Que también distintas medidas fueron adoptadas en el marco de la Ley de
Abastecimiento por la Secretaría de Comercio Interior con relación a
hidrocarburos (Resolución N° 13 de fecha 1 de febrero de 2011, Resolución
N° 295 de fecha 17 de agosto de 2010 y Resolución N° 25 de fecha 11 de
octubre de 2006).
Que en esta instancia, ante la gravedad de la situación planteada y para
solucionar tal problema, el Gobierno Nacional ha dispuesto la remisión al
Honorable Congreso de la Nación de un Proyecto de Ley que propicia la
declaración de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPUBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como
la explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social,
la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos
sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las
provincias y regiones; así como la declaración de utilidad pública y
sujeto a expropiación del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio
de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones
Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.
Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de las medidas que
se propician a través del referido Proyecto de Ley que se envía en el día
de la fecha, resulta imperioso el dictado de un acto de esta naturaleza,
a fin de adoptar las disposiciones necesarias que la urgencia requiere,
resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, disponiéndose la
intervención transitoria de YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30) días con el
fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y
de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la
cobertura de las necesidades del país. Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y
los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso
3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario
de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la
Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las
Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de
conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3, y 82 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de
los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82
de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20
de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la intervención transitoria de YPF S.A. por un
plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar la continuidad de la
empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento
de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país.
Art. 2° — Desígnase al Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D. Julio Miguel
DE VIDO (DNI N° 8.186.471) en el cargo de Interventor de YPF S.A.
Art. 3° — En el ejercicio de dicho cargo el Interventor designado tendrá
las facultades que el Estatuto de YPF S.A. confiere al Directorio y/o al
Presidente de la empresa.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
Art. 5° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo
dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archí- vese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
— Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. —
Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak.
— Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. —
Juan L. Manzur. — Héctor M. Timerman. — Carlos
E. Meyer.