Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

FERROCARRILES METROPOLITANOS

 

Resolución 53/97

 

Declárase en estado de liquidación a la referida Sociedad Anónima. Desígnase Liquidador y Subliquidador.

 

Bs. As., 15/1/97

 

VISTO los Decretos Nros. 502 del 25 de marzo de 1991 2394 del 15 de diciembre de 1992, 1836 del 14 de octubre de 1994 y 1383 del 29 de noviembre de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el objeto social de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA dispuesto en el Decreto 502/91 se agotó al finalizarse el concesionamiento del transporte metropolitano de pasajeros por ferrocarril

 

Que por el artículo 24 del Decreto 1383/96, se instruyó al MINISTERIO DE Economía Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a declarar en estado de liquidación a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que para cumplir con la liquidación. Los artículos 2° y 3° del Decreto 2394/92 disponen la designación de un liquidador y si fuera necesario un subliquidador. Teniendo los liquidadores las facultades del órgano de conducción previstas en las respectivas cartas orgánicas, estatutos o normas de creación de cada ente.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida por el artículo 2° del Decreto 2394/92 y lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 1383/96.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° - Declarar en estado de liquidación a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA cesando en sus funciones a partir de la fecha, el Directorio establecido en el Artículo 9° del estatuto aprobado por el artículo 2° del Decreto 502/91.

 

Art. 2° - Designar Como Liquidador de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) hasta el 31 de marzo de 1997, al Licenciado Enrique René MACHADO (DNI 7.989.804).

 

Art. 3° - Designar como Subliquidador de FERROCARRILES METROPOLITANOS (en liquidación) hasta el 31 de marzo de 1997, al Contador Daniel Rodolfo CERINO (DNI 12.394.691).

 

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.