INMUEBLES
Decreto 525/95
Declárese operada la Prescripción Adquisitiva a
Favor del Estado Nacional- Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. - respecto
de Inmuebles ubicados en el Partido de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires.
VISTO el Expediente N.408/85 del registro de FERROCARRILES ARGENTINOS, y
CONSIDERANDO:
Que por su conducto se tramita la regularización dominial de DOS (2) inmuebles
correspondientes, el primero de ellos a parte del cuadro de la Estación MOQUEHUA
y el segundo a zona de vía aledaña, pueblo homónimo, Partido de CHIVILCOY,
Provincia de Buenos Aires, pertenecientes a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, cuya situación, medidas, linderos y demás
circunstancias se describen en el plano de mensura aprobado por la DIRECCION DE
GEODESIA de la Provincia de BUENOS AIRES, bajo las características 28/4/90.
Que la construcción del ramal MARCOS PAZ a GENERAL VILLEGAS, dentro del cual se
ubica la Estación MOQUEHUA, fue autorizada por Ley Nacional N.4417.
Que el contrato de esta concesión fue acordado a los señores Casimiro DE BRUYN y
Rómulo OTAMENDI y aprobado por Decreto de fecha 24 de marzo de 1905.
Que la transferencia de la concesión a favor de la COMPAÑIA GENERAL DE
FERROCARRILES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, fue aprobada por Decreto de fecha
31 de marzo de 1905. Que por Decreto del 1 de marzo de 1909 se autorizó a la
COMPAÑIA GENERAL DE FERROCARRILES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a librar al
servicio público de cargas, la sección de la Línea GENERAL VILLEGAS comprendida
entre Estaciones NAVARRO y 9 DE JULIO.
Que la fecha de apertura efectiva al servicio público del Sector que comprende
la Estación MOQUEHUA fue el 5 de julio de 1911.
Que por Resolución del 29 de marzo de 1909 fue aprobado un plano de vías,
señales y ubicación de edificios.
Que la construcción de un tinglado fue aprobado por Resolución de fecha 8 de
febrero de 1911.
Que mediante Plano N.3122, registrado el 21 de diciembre de 1922, se aprobó la
ampliación del citado galpón y modificación de vías
Que una nueva prolongación del galpón fue aprobada por plano N 3668, registrado
el 8 de setiembre de 1925.
Que en virtud del acuerdo celebrado con las Empresas Francesas, el ESTADO
NACIONAL adquirió todos los bienes afectados o no a la explotación ferroviaria,
según escritura global otorgada el 9 de diciembre de 1960.
Que la falta de título de propiedad por parte de la Empresa transmitente,
impidió que con posterioridad a la compra se registrara el dominio a favor del
adquirente.
Que el ESTADO NACIONAL -FERROCARRILES ARGENTINOS- al continuar con la posesión
ejercida por sus antecesores en las condiciones del Artículo 4015 del Código
Civil, como así también asignándole el mismo fin, tiene sobre los inmuebles
citados título jurídico incuestionable, cual es el de la prescripción
adquisitiva.
Que por Decreto N.1774 de fecha 23 de agosto de 1993 se escindió de
FERROCARRILES ARGENTINOS a la Gerencia de Línea GENERAL BELGRANO, creándose la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y que en su Artículo 4 el
citado Decreto dispone que FERROCARRILES ARGENTINOS cederá a partir del 1 de
octubre de 1993 la titularidad de los bienes inmuebles que se hallen en
jurisdicción de la ex-Línea GENERAL BELGRANO a favor de la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que tan solo le falta, a efectos de poder realizar distintos actos jurídicos,
producir un instrumento factible de ser inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE.
Que tal problema se resuelve con la aplicación del procedimiento que fija la Ley
N.20.396, la cual fue sancionada a fin de regularizar el título del ESTADO sobre
aquellos inmuebles de su dominio privado, que se encuentran en situación análoga
a la que nos ocupa.
Que la medida que se propone encuentra su fundamento legal en la facultad
conferida por los Artículos 1 y 2 de la Ley N. 20.396.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase operada la
prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL -EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA- respecto de los inmuebles y parte del cuadro
de la Estación MOQUEHUA y zona de vía aledaña, pueblo homónimo, Partido de
CHIVILCOY, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la ex Línea General
BELGRANO.
Art. 2.- Los inmuebles mencionados en el
Artículo 1 se describen en el plano de mensura aprobado por la DIRECCION DE
GEODESIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, bajo característica 28/4/90 que forma
parte del presente decreto y cuyas medidas, linderos y superficie se detallan a
continuación:
a) Circunscripción XI-Sección A-Fracción II-Parcela 1 está compuesto de las
siguientes medidas: AL NOROESTE, -lado MN- de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON
CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (261,45 m.), lindando con calle FEDERICO SUARES; al
ESTE -lado NO- de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS
(158,48 m.), lindando con más terreno ferroviario de la Estación MOQUEHUA
(remanente de la fracción II); al SUDESTE -lado OP- de CIENTO CUARENTA Y SIETE
METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (147 36 m.), lindando con Avenida DE
CIRCUNVALACION y al SUDOESTE -lado PM- de CIENTO DIEZ METROS, (110,00 m.),
lindando con calle sin nombre, lo que conforma una superficie total de VEINTIDOS
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO
DECIMETROS CUADRADOS (22.484 ,55 m2.).
B) Circunscripción XI-Fracción I-Polígono irregular que está compuesto de las
siguientes medidas: AL NOROESTE conformado por una línea irregular de CINCO (5)
tramos que miden el primero de ellos -lado AB- de CIENTO DOCE METROS CON UN
CENTIMETRO (112,01 m ), lindando con Parcela 2308, el segundo -lado BC- de
CIENTO DOS METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (102,79 m.), lindando con
Parcela 2308, el tercero -lado CD- de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS (396,00
m.), lindando con Parcelas 2308 y 2194b, el cuarto lado DE- de CIENTO CINCO
METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (105 32 m.), lindando con Parcela 2194b y
el quinto -lado EG- de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS
(398,30 m.), lindando con Parcela 2194b y 2194c y calle sin nombre; al NOROESTE
-lado FG- que mide VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (29,80 m.),
lindando con calle sin nombre; al SUDESTE conformado por otra línea irregular de
CINCO (5) tramos que miden el primero de ellos -lado GH- de TRESCIENTOS NOVENTA
Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (398,40 m.) lindando con Parcelas 2195a,
2195b y 2195c, el segundo -lado HI- de CIENTO CUATRO METROS CON DIECIOCHO
CENTIMETROS (104,18 m.), lindando con Parcelas 2195c y 2195d, el tercero -lado
IJ- de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS
(396,58 m.), lindando con Parcela 2195d, el cuarto -lado JK- de CIENTO CUATRO
METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (104,51 m.), lindando con Parcela 2195d y
el quinto -lado KL- de SETENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS
(78,92 m.), lindando con Parcela 21.95d y al SUDOESTE -Lado LA-que mide CUARENTA
Y CUATRO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (44,19 m ), lindando con más terreno
ferroviario, lo que encierra una superficie total de CINCUENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS
CUADRADOS (57.391 63 m2.).
Art. 3.- La ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION, otorgará la pertinente escritura declarativa de dominio y
tramitará la inscripción del testimonio en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
conforme a lo determinado en el Artículo 2 de la Ley N. 20.396; cumplido ello,
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION efectuará las anotaciones patrimoniales
correspondientes.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Domingo . F.
Cavallo.
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NOTA: Este Decreto se publica sin el Plano Anexo. La Documentación no publicada
puede consultarse en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-
Capital Federal)