INMUEBLES

Decreto 525/95

Declárese operada la Prescripción Adquisitiva a Favor del Estado Nacional- Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. - respecto de Inmuebles ubicados en el Partido de Chivilcoy,  Provincia de Buenos Aires.

VISTO el Expediente N.408/85 del registro de FERROCARRILES  ARGENTINOS, y
 
CONSIDERANDO:

Que por su conducto se tramita la regularización dominial de DOS (2) inmuebles correspondientes, el primero de ellos a parte del cuadro de la Estación MOQUEHUA y el segundo a zona de vía aledaña, pueblo homónimo, Partido de CHIVILCOY, Provincia de Buenos Aires, pertenecientes a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura aprobado por la DIRECCION DE GEODESIA de la Provincia de BUENOS AIRES, bajo las características 28/4/90.

Que la construcción del ramal MARCOS PAZ a GENERAL VILLEGAS, dentro del cual se ubica la Estación MOQUEHUA, fue autorizada por Ley Nacional N.4417.

Que el contrato de esta concesión fue acordado a los señores Casimiro DE BRUYN y Rómulo OTAMENDI y aprobado por Decreto de fecha 24 de marzo de 1905.

Que la transferencia de la concesión a favor de la COMPAÑIA GENERAL DE FERROCARRILES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, fue aprobada por Decreto de fecha 31 de marzo de 1905.  Que por Decreto del 1 de marzo de 1909 se autorizó a la COMPAÑIA GENERAL DE FERROCARRILES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a librar al servicio público de cargas, la sección de la Línea GENERAL VILLEGAS comprendida entre Estaciones NAVARRO y 9 DE JULIO.

Que la fecha de apertura efectiva al servicio público del Sector que comprende la Estación MOQUEHUA fue el 5 de julio de 1911.

Que por Resolución del 29 de marzo de 1909 fue aprobado un plano de vías, señales y ubicación de edificios.

Que la construcción de un tinglado fue aprobado por Resolución de fecha 8 de febrero de 1911.

Que mediante Plano N.3122, registrado el 21 de diciembre de 1922, se aprobó la ampliación del citado galpón y modificación de vías

Que una nueva prolongación del galpón fue aprobada por plano N 3668, registrado el 8 de setiembre de 1925.

Que en virtud del acuerdo celebrado con las Empresas Francesas, el ESTADO NACIONAL adquirió todos los bienes afectados o no a la explotación ferroviaria, según escritura global otorgada el 9 de diciembre de 1960.

Que la falta de título de propiedad por parte de la Empresa transmitente, impidió que con posterioridad a la compra se registrara el dominio a favor del adquirente.

Que el ESTADO NACIONAL -FERROCARRILES ARGENTINOS- al continuar con la posesión ejercida por sus antecesores en las condiciones del Artículo 4015 del Código Civil, como así también asignándole el mismo fin, tiene sobre los inmuebles citados título jurídico incuestionable, cual es el de la prescripción adquisitiva.

Que por Decreto N.1774 de fecha 23 de agosto de 1993 se escindió de FERROCARRILES ARGENTINOS a la Gerencia de Línea GENERAL BELGRANO, creándose la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y que en su Artículo 4 el citado Decreto dispone que FERROCARRILES ARGENTINOS cederá a partir del 1 de octubre de 1993 la titularidad de los bienes inmuebles que se hallen en jurisdicción de la ex-Línea GENERAL BELGRANO a favor de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que tan solo le falta, a efectos de poder realizar distintos actos jurídicos, producir un instrumento factible de ser inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.

Que tal problema se resuelve con la aplicación del procedimiento que fija la Ley N.20.396, la cual fue sancionada a fin de regularizar el título del ESTADO sobre aquellos inmuebles de su dominio privado, que se encuentran en situación análoga a la que nos ocupa.

Que la medida que se propone encuentra su fundamento legal en la facultad conferida por los Artículos 1 y 2 de la Ley N. 20.396.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL -EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA- respecto de los inmuebles y parte del cuadro de la Estación MOQUEHUA y zona de vía aledaña, pueblo homónimo, Partido de CHIVILCOY, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la ex Línea General BELGRANO.

Art. 2.- Los inmuebles mencionados en el Artículo 1 se describen en el plano de mensura aprobado por la DIRECCION DE GEODESIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, bajo característica 28/4/90 que forma parte del presente decreto y cuyas medidas, linderos y superficie se detallan a continuación:

a) Circunscripción XI-Sección A-Fracción II-Parcela 1 está compuesto de las siguientes medidas: AL NOROESTE, -lado MN- de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (261,45 m.), lindando con calle FEDERICO SUARES; al ESTE -lado NO- de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (158,48 m.), lindando con más terreno ferroviario de la Estación MOQUEHUA (remanente de la fracción II); al SUDESTE -lado OP- de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (147 36 m.), lindando con Avenida DE CIRCUNVALACION y al SUDOESTE -lado PM- de CIENTO DIEZ METROS, (110,00 m.), lindando con calle sin nombre, lo que conforma una superficie total de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (22.484 ,55 m2.).

B) Circunscripción XI-Fracción I-Polígono irregular que está compuesto de las siguientes medidas: AL NOROESTE conformado por una línea irregular de CINCO (5) tramos que miden el primero de ellos -lado AB- de CIENTO DOCE METROS CON UN CENTIMETRO (112,01 m ), lindando con Parcela 2308, el segundo -lado BC- de CIENTO DOS METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (102,79 m.), lindando con Parcela 2308, el tercero -lado CD- de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS (396,00 m.), lindando con Parcelas 2308 y 2194b, el cuarto lado DE- de CIENTO CINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (105 32 m.), lindando con Parcela 2194b y el quinto -lado EG- de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (398,30 m.), lindando con Parcela 2194b y 2194c y calle sin nombre; al NOROESTE -lado FG- que mide VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (29,80 m.), lindando con calle sin nombre; al SUDESTE conformado por otra línea irregular de CINCO (5) tramos que miden el primero de ellos -lado GH- de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (398,40 m.) lindando con Parcelas 2195a, 2195b y 2195c, el segundo -lado HI- de CIENTO CUATRO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (104,18 m.), lindando con Parcelas 2195c y 2195d, el tercero -lado IJ- de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (396,58 m.), lindando con Parcela 2195d, el cuarto -lado JK- de CIENTO CUATRO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (104,51 m.), lindando con Parcela 2195d y el quinto -lado KL- de SETENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (78,92 m.), lindando con Parcela 21.95d y al SUDOESTE -Lado LA-que mide CUARENTA Y CUATRO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (44,19 m ), lindando con más terreno ferroviario, lo que encierra una superficie total de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (57.391 63 m2.).

Art. 3.- La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, otorgará la pertinente escritura declarativa de dominio y tramitará la inscripción del testimonio en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE conforme a lo determinado en el Artículo 2 de la Ley N. 20.396; cumplido ello, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION efectuará las anotaciones patrimoniales correspondientes.

Art. 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Domingo . F. Cavallo.
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NOTA: Este Decreto se publica sin el Plano Anexo. La Documentación no publicada puede consultarse en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Capital Federal)