Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

CONVENIOS

Resolución 522/2007

Ratifícase el Convenio de fecha 8 de febrero de 2007, suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, que dio inicio al proceso de transferencia de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados en el marco de los Decretos Nros. 1168/92 y 770/93.

Bs. As., 3/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0320532/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992, el ESTADO NACIONAL promovió la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios.

Que en virtud del mencionado Decreto, el ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES, suscribieron un Convenio para la implementación de la Concesión de los Servicios Interurbanos de Pasajeros de Ferrocarriles Argentinos a la Provincia de BUENOS AIRES, de fecha 26 de agosto de 1993, con el objeto de establecer las condiciones de la transferencia de dichos servicios.

Que mediante Decreto Nº 770 de fecha 19 de abril de 1993, el ESTADO NACIONAL concedió a la Provincia de BUENOS AIRES la explotación y concesión integral del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido - General Madariaga - Vivoratá, suscribiéndose con la mencionada Provincia el pertinente Convenio de fecha 26 de agosto de 1993.

Que asimismo, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 1168/1992, a través de un nuevo Convenio suscripto en fecha 26 de agosto de 1993, el ESTADO NACIONAL concedió a la Provincia de BUENOS AIRES, el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche; Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas;. Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro - Junín; Federico Lacroze - Rojas, con exclusión del corredor Plaza Constitución - Mar del Plata - Miramar.

Que los precitados Convenios fueron aprobados por la Ley Provincial Nº 11.547.

Que en razón de proveer lo conducente al mantenimiento de los servicios ferroviarios, por Decreto Provincial Nº 3532, de fecha 20 de septiembre de 1993, se otorgó a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.), creada por el Decreto Provincial Nº 99 de fecha 15 de enero de 1993, el carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público con capacidad para operar los servicios ferroviarios cedidos por el ESTADO NACIONAL.

Que con fecha 26 de febrero de 2004, se celebró el Acta Acuerdo entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES en la cual se manifestó la necesidad de impulsar la reactivación y el mejoramiento del sistema ferroviario de transporte de pasajeros que fuera cedido a la citada Provincia.

Que en virtud de los antecedentes mencionados, la Provincia de BUENOS AIRES dictó el Decreto Nº 315 en fecha 1º de marzo de 2004, mediante el cual llamó a la presentación no vinculante de propuestas, bajo el régimen de los artículos 35 a 38 de la Ley Provincial Nº 11.184, con el objeto de analizar la problemática global del servicio ferroviario de la Provincia de BUENOS AIRES y brindar soluciones técnico operativas que permitan optimizar el funcionamiento del mismo en aras a la prestación de un servicio de calidad, confiable, eficiente y competitivo respecto de los otros sistemas de transporte.

Que por imperio de la Resolución Nº 602/2004 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, quedó conformada la Comisión de Evaluación de las propuestas presentadas en virtud del llamado realizado por el Artículo 1º del Decreto Nº 315/2004, contemplando en ello la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la Nación y de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Evaluación en cumplimiento de las funciones asignadas, concluyó que las presentaciones efectuadas no se ajustaban a las condiciones necesarias para el mejoramiento del servicio ferroviario de todos los corredores ferroviarios bajo la órbita de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.).

Que por otra parte, corresponde señalar que mediante el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el ESTADO NACIONAL dispuso la derogación del Decreto Nº 1168/1992, reasumiendo en consecuencia la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, sin perjuicio de aquellos desarrollados en el interior de las provincias que podían ser prestados por los gobiernos provinciales.

Que en el contexto hasta aquí desarrollado, la Provincia de BUENOS AIRES considera necesario acompañar al ESTADO NACIONAL en el marco de la reorganización, recuperación y modernización del sistema ferroviario en su conjunto, de manera tal de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte.

Que en consecuencia, con fecha 8 de febrero de 2007, el ESTADO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de BUENOS AIRES, suscribieron un Convenio con el fin de iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente fueran concesionados a la Provincia de BUENOS AIRES en el marco de los decretos Nros. 1168/1992 y 770/1993.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícase el Convenio de fecha 8 de febrero de 2007, suscripto entre el ESTADO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION, FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de BUENOS AIRES, que dio inicio al proceso de transferencia de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia de BUENOS AIRES en el marco de los Decretos Nros. 1168 de fecha 10 de julio de 1992 y 770 de fecha 19 de abril de 1993, que en copia autenticada como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

ANEXO

CONVENIO

Entre el ESTADO NACIONAL, en adelante denominado "LA NACION", representado en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto JULIO DE VIDO, por una parte, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada "LA PROVINCIA", representada en este acto por el Señor Gobernador, Ingeniero Felipe SOLA, por la otra parte, y en su conjunto denominadas "LAS PARTES", y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992, el Poder Ejecutivo promovió la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios;

Que en virtud del mencionado decreto las Partes suscribieron un "Convenio para la implementación de la Concesión de los Servicios Interurbanos de Pasajeros de Ferrocarriles Argentinos a la Provincia de Buenos Aires" con el objeto de establecer las condiciones de la transferencia del servicio;

Que mediante Decreto Nacional Nº 770 de fecha 19 de abril de 1993, la Nación concedió a la Provincia la explotación y concesión integral del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido General Madariaga - Vivoratá, suscribiéndose con la Provincia el pertinente Convenio con fecha 26 de agosto de 1993;

Que asimismo, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 1168/1992, a través de un nuevo Convenio suscripto entre las Partes el día 26 de agosto de 1993, la Nación concedió a la Provincia el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche; Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar, Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro - Junín; Federico Lacroze - Rojas, con exclusión del corredor Plaza Constitución – Mar del Plata - Miramar;

Que los precitados Convenios fueron aprobados por la Ley Provincial Nº 11.547.

Que en razón de proveer lo conducente al mantenimiento de los servicios ferroviarios, por Decreto Provincial Nº 3532, de fecha 20 de septiembre de 1993, se otorgó a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.), creada por el Decreto Provincial Nº 99 de fecha 15 de enero de 1993, el carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público con capacidad para operar los servicios ferroviarios cedidos por el Estado Nacional.

Que con fecha 26 de febrero de 2004, se celebró el Acta Acuerdo entre la Nación y la Provincia en la cual se manifestó la necesidad de impulsar la reactivación y el mejoramiento del sistema ferroviario de transporte de pasajeros que fuera cedido a la Provincia;

Que se dispuso en ese Acta el resguardo de la planta del personal afectada a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.) y de las condiciones laborales de los trabajadores ferroviarios.

Que, asimismo, en la citada Acta Acuerdo se sostuvo que deviene ineludible priorizar la atención del ramal Constitución - Mar del Plata toda vez que une un ámbito turístico de relevancia en el país que moviliza innumerable cantidad de pasajeros, lo cual resulta propicio para consolidar la actual política de integración sustentada por la Nación y coordinar toda acción técnica y funcional orientada a la prestación del servicio.

Que en virtud de los antecedentes mencionados, la Provincia dictó el Decreto Nº 315 en fecha 1º de marzo de 2004, mediante el cual llamó a la presentación no vinculante de propuestas, bajo el régimen de los Artículos 35 a 38 de la Ley Nº 11.184, con el objeto de analizar la problemática global del servicio ferroviario de la Provincia de Buenos Aires y brindar soluciones técnico operativas que permitan optimizar el funcionamiento del mismo en aras a la prestación de un servicio de calidad, confiable, eficiente y competitivo respecto de los otros sistemas de transporte;

Que por imperio de la Resolución Nº 602/2004 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, quedó conformada la Comisión de Evaluación de las propuestas presentadas en virtud del llamado realizado por el Artículo 1º del Decreto Nº 315/2004, contemplando en ello la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la Nación y de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Evaluación en cumplimiento de las funciones asignadas, concluyó que las presentaciones efectuadas no se ajustaban a las condiciones necesarias para el mejoramiento del servicio ferroviario de todos los corredores ferroviarios bajo la órbita de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.)

Que por otra parte, corresponde señalar que mediante el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el ESTADO NACIONAL dispuso la derogación del Decreto Nº 1168/1992, reasumiendo en consecuencia la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, sin perjuicio de aquellos desarrollados en el interior de las provincias que podían ser prestados por los gobiernos provinciales;

Que en el contexto hasta aquí desarrollado, la Provincia considera necesario acompañar a la Nación en el marco de la reorganización, recuperación y modernización del Sistema Ferroviario en su conjunto, de manera tal de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte;

Que en consecuencia, las Partes entienden que la transferencia de los servicios prestados actualmente por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.), resulta una medida superadora de los inconvenientes generados como derivación de la "provincialización" del servicio ferroviario oportunamente efectuada;

Que deviene imperativo para la concreción de los objetivos propuestos, conformar una unidad operativa de transferencia de los servicios oportunamente concesionados a la Provincia, como así también estipular compromisos de operación e inversión general en los mismos;

Por tanto, el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ACUERDAN:

PRIMERO: Iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente fueran concesionados a la Provincia de BUENOS AIRES en el marco de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional números 1168/1992 y 770/1993.

SEGUNDO: Los servicios ferroviarios incluidos en el artículo anterior son los siguientes:

a) Interurbanos de pasajeros de las siguientes líneas:

(i) ROCA: 1) Plaza Constitución - Bahía Blanca; 2) Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche; 3) Plaza Constitución - Quequén; 4) Plaza Constitución - Bolívar; 5) Olavarría - Bahía Blanca.

(ii) SARMIENTO: 1) Once - Toay; 2) Once - General Pico; 3) Once - Lincoln; 4) Lincoln - Villegas; 5) Lincoln - Pasteur; 6) Once - Villegas; 7) Once - Darragueira.

(iii) SAN MARTIN: 1) Retiro - Alberdi; 2) Retiro - Junín.

(iv) URQUIZA: Federico Lacroze - Rojas.

b) De cargas y de pasajeros:

(i) Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar, con inclusión de la rehabilitación del sector General Guido - General Madariaga y Vivoratá.

TERCERO: Conformar una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA que será presidida por el Secretario de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y por el Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia, que se integrará, además por DOS (2) representantes del Estado Nacional y DOS (2) representantes del Estado Provincial; la que en un plazo de ciento ochenta (180) días —que podrá ser ampliado por acuerdo de partes—, se encargará de:

a) efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada;

b) establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales;

c) definir el plan general de inversiones a realizarse en los mismos;

d) confeccionar todos los programas de mantenimiento y obras;

e) realizar el relevamiento del personal;

f) establecer todas las acciones que resulten conducentes para garantizar el funcionamiento de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia.

CUARTO: La partes facultan a la Unidad Operativa de Transferencia a establecer los mecanismos aptos para la creación de una Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia según Decretos 1168/1992 y 770/1993. La Nación aportará el presupuesto necesario para garantizar la operación de los citados servicios.

QUINTO: Establécese que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad.

SEXTO: Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a:

a) No suprimir ninguno de los ramales que se encuentran consignados en el presente;

b) Ampliar los servicios de manera tal de coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de BUENOS AIRES y de propender a la prestación de un servicio seguro y confiable;

c) Determinar durante el período de transferencia, de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a realizarse.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de todo los efectos derivados de la operación de los servicios a cargo de la Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios prevista en la cláusula cuarta.

Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existentes o asumidas en virtud de la prestación del servicio ferroviario objeto del presente.

OCTAVO: Las partes se comprometen a obtener las ratificaciones pertinentes en el marco de sus respectivas jurisdicciones.

En prueba de conformidad, previa, lectura y ratificación de su contenido, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero de 2007.