Resolución 52/2012
 
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de la Resolución  24/08.
 
Bs. As., 8/3/2012
 
VISTO el Expediente  S01:0254290/2011, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Resolución  24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.
 
Que la Resolución  1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Que en base a lo dispuesto en la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
 
Que con fecha 2 de agosto de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que “Este es un proyecto de desarrollo en niveles gasíferos pertenecientes a las formaciones MINA DEL CARMEN y COMODORO RIVADAVIA en el Yacimiento CERRO DRAGON, perteneciente a la Concesión de Explotación ANTICLINAL GRANDE - CERRO DRAGON, Provincia del CHUBUT, que no fueron explotados dentro de dicho yacimiento.
 
Del análisis que se hiciera de la presentación se desprende que el Prospecto Norte y el Prospecto Sur cumplen con las especificaciones técnicas y de costos previstas en el Art. 2) y en el Art. 3) de la Resolución  1031/2008 de esta Secretaría de Energía”.
 
Que con fecha 4 de octubre de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, se expidió en relación con la solicitud de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de Operador de la Concesión de Explotación ANTICLINAL GRANDE - CERRO DRAGON, ubicada en la provincia del CHUBUT.
 
Que la mencionada Dirección Nacional indica, que sin perjuicio de eventuales controles futuros, no tiene objeciones que formular a la fecha, en relación con los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.
 
Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.
 
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.
 
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.
 
Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 por parte del solicitante.
 
Que sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
 
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
 
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley  17.319 y de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de ambas la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
 
Por ello,
 
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
 
Artículo 1º — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución  24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA en el presente trámite, correspondiente al Proyecto “GAS DE BAJA - YACIMIENTO CERRO DRAGON” a desarrollar en la Concesión de Explotación ANTICLINAL GRANDE - CERRO DRAGON, ubicada en la Provincia del CHUBUT.
En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.
 
Art. 2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución  24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Con tal objeto, PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, titular de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.
En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011. Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.
 
Art. 3º — PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la citada Resolución  24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Art. 4º — Notifíquese a PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, y remítanse luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución  24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.