CREACION DE LA EMPRESA FERROCARRILES METROPOLITANOS
DECRETO NACIONAL 502/1991
BUENOS AIRES, 25 de Marzo de 1991
SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD.
y
Considerando
Que ello no obstante, tales ventajas relativas no se reflejan en la estadísticas del transporte en el Área Metropolitana ni en los resultados de explotación de los servicios suburbanos de Ferrocarriles Argentinos.
Que el bajo rendimiento acusado reconoce como causa deficiencias de organización y administración, aunque también, y concurrentemente, una ostensible descapitalización técnica. Que en tal situación cabe tener presente que la prestación de los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros en el ámbito urbano, caracterizados por el transporte cotidiano de cientos de miles de personas en viajes relativamente cortos - menos de 50 kilómetros - bajo exigencias de elevada frecuencia, rapidez y seguridad, difiere notablemente de las prestaciones ferroviarias en el resto del país, por el escenario físico, por el mercado al cual sirven, por la organización del tráfico, por la infraestructura utilizada, por el material rodante y hasta por la especialización del personal.
Que lo expresado lleva a concluir que la conducción unificada de ambos sistemas ferroviarios - el interurbano y el urbano - implica la atención simultánea de dos cuestiones que si bien se asemejan en las formas, difieren sustancialmente en los enfoques que se requieren para resolverlos con eficacia.
Que en este orden de ideas puede estimarse que si en el Area Metropolitana de Buenos Aires se desvinculara efectivamente la administración de los servicios ferroviarios urbanos y suburbanos de la del sistema ferroviario nacional, podría alcanzarse en el corto plazo, en mérito a medidas administrativas de reordenamiento y optimización aplicables al sector, una apreciable mejora en la eficiencia con respecto al funcionamiento actual.
Que ello no obstante cabe tener presente que una auténtica recuperación de posiciones en el tráfico de pasajeros del Area requiere la modernización postergada de los medios materiales de que dispone la empresa, lo cual implica asignarle montos de inversión que escapan a las posibilidades del erario público.
Que esta circunstancia y la necesidad de que el Area Metropolitana de que se trata disponga de un eficiente servicio ferroviario de pasajeros, impulsa a contemplar, una vez cumplida la etapa de escisión de los servicios suburbanos y alcanzada su consolidación como ente separado de Ferrocarriles Argentinos, en la conveniencia de ofrecer al sector privado la posibilidad de tomar en concesión, total o parcialmente, la explotación de dichos servicios.
Que en este orden de ideas la constitución de la nueva empresa que se propone no constituye sino una necesaria y conveniente etapa intermedia para alcanzar la privatización por concesión (como autoriza la Ley 23696 Reforma del Estado) del sector de Ferrocarriles Argentinos hoy denominados "Servicios suburbanos".
Que la desvinculación total de estos servicios del sistema ferroviario nacional es un proyecto que ha sido tratado por administraciones anteriores con distintos grados de avance hasta alcanzar su inclusión en el Decreto N. 47 del 4 de enero de 1990, ratificatorio de la Resolución de Ferrocarriles Argentinos N. 156/89 por la cual se creó la Administración de los Ferrocarriles Suburbanos y se le asignó la Red Ferroviaria Metropolitana.
Que el Artículo 7 de la Ley N. 23.696 faculta al Poder Ejecutivo a dictar la medida propuesta.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
También convendrán la transferencia a FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. de la titularidad de los contratos en ejecución o pendientes de ejecución, celebrados por Ferrocarriles Argentinos si en ellos se encuentran comprendidos o afectados, bienes de los mencionados en el artículo 4 del presente Decreto.
Para la correcta aplicación de lo dispuesto precedentemente se tendrá en cuenta:
a) La administración, conservación y mantenimiento de toda la infraestructura de circulación y de operación de la RED FERROVIARIA METROPOLITANA, aún de los sectores que resultaren de uso exclusivo de Ferrocarriles Argentinos, será efectuada por FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
b) Los programas en curso de reparación y mantenimiento del material rodante 9tractivo y de remolque) de ambas empresas, cualquiera fuera la propietaria y/o usuaria, no deberán sufrir alteraciones en su ejecución, fundadas en la escisión dispuesta por el Artículo 1 de este Decreto, sin perjuicio de lo que se convenga sobre el reparto de las cargas económicas.
FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. deberá coordinar adecuadamente con Ferrocarriles Argentinos y cualquier otro operador ferroviario, su accionar de manera de compatibilizar las respectivas necesidades de tráfico sobre dicha Red. Ello no obstante, la operación ferroviaria en la misma será responsabilidad de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
A los fines de la cobertura de los cargos vacantes en dicha empresa, se la exceptúa por única vez y por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha determinada en el Artículo 3 del presente Decreto, de la restricción impuesta por el Artículo 27 del Decreto N. 435/90, modificado por su similar N. 612/90.
El personal que FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. incorpore a su planta deberá tener domicilio acreditado en el Área Metropolitana de Buenos Aires. A los agentes que provenieren de Ferrocarriles Argentinos se les reconocerá su antigüedad en la actividad ferroviaria y se tendrá en cuenta su aptitud profesional.
En el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha determinada en el Artículo 3 del presente Decreto, FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. deberá reintegrar a Ferrocarriles Argentinos el personal adscripto que no fuera incorporado a la planta de la empresa nombrada en primer término.
a) Establecer el nivel de las tarifas ordinarias y sus condiciones de aplicación, y proponer al Ministerio competente su aprobación.
El pronunciamiento del Ministerio competente deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la propuesta. En su defecto, las tarifas propuestas se tendrán por aprobadas.
b) Celebrar convenios con empresarios de transporte y propietarios de material rodante ferroviario o de elementos complementarios del mismo, para realizar servicios especiales o combinados.
Esta exención comprende, pero no se limita, a los impuestos, tasas y contribuciones que gravan las actas, operaciones, ingresos y resultados que sean consecuencia directa o indirecta de la transformación dispuesta.
Asimismo comprende, pero no se limita, a los impuestos que gravan los instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como consecuencia directa o indirecta de la transformación de la que se trata.
1. Ejecutar las políticas que en materia de transporte sean establecidas en general y en particular para el Area Metropolitana de Buenos Aires por las autoridades competentes.
2. Aprobar su estructura orgánica y funcional.
3. Dictar sus propios reglamentos internos de administración y explotación y las normas relativas a control y auditoría interna, pagos, adquisiciones, contrataciones y demás inversiones y erogaciones en general.
4. Proponer las modificaciones y ampliaciones a la red de explotación y organizar los servicios que la integran, en procura de una mejor racionalización, mayor productividad y reducción de los costos.
5. Contratar la ejecución de trabajos y la fabricación de elementos ferroviarios bajo formas de contratación privada.
6. Designar, contratar, promover, retrogradar, trasladar, suspender o separar de sus cargos, al personal empleado en la Empresa, cuya relación jurídica con la misma se regirá por las normas del derecho laboral o civil, según la modalidad de prestación de servicios, con exclusión de las normas del derecho administrativo.
7. Fijar los sueldos y demás retribuciones al personal que por este Estatuto está facultada a designar.
8. Contratar empresas consultoras, auditoras, agentes, corredores y comisionistas en las condiciones corrientes de plaza y sin relación de dependencia para todos los objetos específicos del transporte y de las demás actividades administrativas o comerciales de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
9. Adquirir bienes muebles o inmuebles y enajenar los incluidos en su patrimonio.
10. Constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de derechos reales. Celebrar contratos de locación.
11. Aceptar donaciones o legados con o sin cargo.
12. Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de créditos oficiales o privados, del país o del exterior. 13. Formar parte de sociedades y efectuar aportes a las mismas, de cualquier naturaleza.
14. Contratar mutuos y préstamos de uso.
15. Celebrar contratos de publicidad de sus servicios y sobre sus bienes.
16. Adquirir fondos de comercio; registrar patentes y adquirir licencias industriales o comerciales sobre procedimientos técnicos aplicables a la explotación ferroviaria.
17. Hacer pagos, incluso los que no sean los ordinarios de la administración, novaciones o transacciones; conceder créditos, quitas o esperas y efectuar donaciones.
18. Exonerar total o parcialmente cargos por pasajes, almacenajes, depósitos, servicios; conceder franquicias y renunciar a prescripciones operadas, cuando estas medidas respondan a razones de política comercial.
19. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de FERROCARRILES METROPOLITANOS S A.
20. Otorgar poderes generales o especiales.
21. Gestionar de los poderes públicos, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del objeto de la SOCIEDAD. 22. Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las provincias, municipios y organismos nacionales, provinciales o municipales.
23. Otorgar concesiones totales o parciales de sus obras y/o servicios, o proponerlas cuando sean de competencia de otras autoridades.
La enumeración precedente es enunciativa y no taxativa. La SOCIEDAD podrá realizar, en general, todos los actos jurídicos y operaciones financieras, industriales o comerciales necesarias para el logro de su objetivo social.
También podrán designarse de UNO (1) a TRES (3) directores suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, licencia, renuncia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio cuando la causal de sustitución sea temporaria.
Si se produjeran vacantes en el Directorio de modo tal que le impidiera sesionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora designará reemplazantes provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a Asamblea dentro de los SESENTA (60) días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora.
No podrán ser designados Presidente, Vicepresidente o Directores:
a) Los alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades a que hace referencia al Artículo 310 de la Ley 19.550.
b) Los que por el desarrollo de sus actividades privadas estén ligados directamente a empresas proveedoras de equipos, materiales o servicios de los ferrocarriles, salvo que medie la previa desvinculación total de las mismas.
a) Ejercer la representación legal de la SOCIEDAD por intermedio del Presidente o del Vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas, si así lo dispusiera el Directorio.
b) Conferir poderes especiales - inclusive los enumerados en el Artículo 1881 del Código Civil - o generales, incluso para querellar criminalmente; y revocarlos cuando lo creyere conveniente.
c) Comprar, vender, donar, ceder, permutar y dar o tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, semovientes, buques, aeronaves y derechos, inclusive marcas y patentes de invención; constituir servidumbre como sujeto activo o pasivo, hipotecas, hipotecas navales, prendas o cualquier otro derecho real, y en general realizar todos los demás actos y celebrar dentro y fuera del país, los contratos que sean atinentes al objeto de la SOCIEDAD, inclusive arrendamientos por el plazo máximo que fije la ley.
d) Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica, conforme a la legislación vigente, y celebrar con las mismas contratos de colaboración empresaria para la realización de uno o más negocios u operaciones determinadas.
e) Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la SOCIEDAD y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas visibles o jurídicas. f) Aprobar la dotación del personal; efectuar nombramientos permanentes o transitorios; fijar las retribuciones; conceder premios y estímulos; disponer promociones, pases, traslados y remociones; aplicar las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder y disponer su separación. Las precedentes atribuciones podrán ser materia de delegación interna.
g) Emitir, previa resolución de la Asamblea, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones legales que fueren aplicables.
h) Transar, judicial o extrajudicialmente, toda clase de cuestiones; comprometer en árbitros o amigables componedores; promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional; otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver o poner posiciones en juicio, hacer novaciones, otorgar quitas y esperas y en general, efectuar todos los actos que, según la ley, requieran poder especial.
i) Obtener préstamos en dinero y celebrar toda clase de operaciones financieras y bancarias con entidades financieras de la Nación, de las Provincias y de las Municipalidades, mixtas o privadas, incluso las similares extranjeras - oficiales o privadas - o internacionales.
j) Aprobar la estructura orgánica de la SOCIEDAD; mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la misma y crear administraciones regionales, agencias o sucursales, dentro y fuera del país; constituir y aceptar representaciones.
k) Someter a la consideración de la Asamblea, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la SOCIEDAD, proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio. l) Dictar los reglamentos y disposiciones de carácter técnico, el régimen de contrataciones de la SOCIEDAD y demás reglamentaciones que hagan el objeto de la misma o para el mejor ejercicio de sus facultades.
ll) Someter a la consideración y aprobación de la autoridad competente las tarifas de los servicios que la SOCIEDAD presta.
m) Requerir a las autoridades competentes el dictado de un régimen de multas y sanciones por infracciones a las normas reglamentarias, a aplicar a propietarios, usuarios, poseedores, inquilinos, proveedores y demás responsables, sean personas físicas o jurídicas, y a los establecimientos industriales, comerciales y de cualquier otra naturaleza.
n) Conceder becas, convenir el dictado de cursos de capacitación con Universidades y otras entidades de enseñanza, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y contribuir al sostenimiento de cursos de perfeccionamiento, universitarios o especializados.
Ñ) Celebrar convenciones colectivas de trabajo con las asociaciones profesionales representativas de su personal.
o) Exonerar total o parcialmente los cargos por pasajes, fletes, estadías, almacenajes, depósitos, servicios y conceder franquicias, cuando estas medidas respondan a razones de política comercial.
p) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda investido de amplios poderes, sin perjuicio de dar cuenta oportunamente a la Asamblea.
La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y, en consecuencia el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la SOCIEDAD, y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso se determine.
a) Ejercer la representación legal de la SOCIEDAD; tener a su cargo la parte ejecutiva de la misma, y cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y las resoluciones que tomen la Asamblea y el Directorio.
b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con voto en todos los casos, y doble voto en caso de empate.
c) Ejercer los actos reservados al Directorio cuando razones de emergencia o nacesidad perentoria, tornen impracticable la citación del mismo, sin perjuicio de su obligación de informarle en la primera reunión que se celebre.
d) Informar, periódicamente, al Directorio sobre la gestión de los negocios de la SOCIEDAD.
e) Absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicios, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejecutarla otros Directores o representantes de la SOCIEDAD, con poder suficiente al efecto.
f) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la SOCIEDAD, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio confiera.
a) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la habilitación, clausura temporaria o definitiva y el levantamiento o reubicación de ramales, desvíos y otros servicios.
b) Establecer las normas técnicas relativas a los materiales y elementos de uso y consumo de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A., determinando la cantidad y características correspondientes y los requisitos para librarlos y mantenerlos en servicio, así como su radiación y baja.
c) Solicitar del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas líneas o ampliación de las existentes y promover los procedimientos judiciales de expropiación de los mismos.
d) Establecer en base a estudios técnico - económicos los horarios, la corrida y composición de los trenes de pasajeros, así como la tripulación y velocidad a emplear.
e) Coordinar con otras empresas ferroviarias la utilización compartida de infraestructura de vías y señalamiento y comunicación u otros bienes.
f) Habilitar al personal para la conducción de locomotoras y demás vehículos automotores ferroviarios, afectados al servicio público.
La Asamblea designará a propuesta de la Sindicatura General de Empresas Públicas los Síndicos titulares así como TRES (3) Síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo. Tanto los Síndicos titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente.
a) Mantener actualizado los registros contables principales y auxiliares.
b) Remitirles todos los informes y antecedentes que requieran para el ejercicio de sus funciones.
c) Facilitarles el libre acceso a todas las dependencias, libros y comprobantes.
d) Proporcionarles los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus tareas.