CONVENIOS
 

Decreto 5/98
 

Ratificase un Convenio de Concesión celebrado con la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima y la Provincia te Salta, para la explotación de los Servicio. Interurbanos de Pasajeros en los términos del Decreto N° 1168/92, del ramal ferroviario que une las Ciudades de Salta y Socompa - Ramal "C-14" de la ex-Linea General Belgrano.
 

Bs. As., 2/1/98
 

VISTO el Expediente N° 59/1 -95 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente entonces de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, y
 

CONSIDERANDO:
 

Que mediante dicho decreto se suprimieron los Servicios Interurbanos de Pasajeros prestados por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS (actualmente en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ofreciendo el ESTADO NACIONAL a las provincias, la prestación de dichos servicios.
 

Que de resultar de interés para los ESTADOS PROVINCIALES, estos deberían ajustar su operatoria a los términos del Decreto N° 1168/92.
 

Que la provincia de SALTA manifestó su interés en mantener el Servicio Interurbano de Pasajeros.
 

Que a tal efecto, se firmo un Convenio entre el ESTADO NACIONAL (ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la provincia de SALTA con fecha 25 de marzo de 1996.
 

Que mediante dicho Convenio el ESTADO NACIONAL concedió a la provincia de SALTA, la Explotación de los Servicios Interurbanos de pasajeros en el corredor SALTA SOCOMPA. RAMAL "C.14" de la ex-Linea General Belgrano, actualmente en explotación por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
 

Que el Artículo 2° de dicho Convenio. acuerda que la Concesión implica la explotación comercial de los Servicios Interurbanos de Pasajeros y toda actividad complementaria y/o subsidiaria
 

Que el Convenio de Concesión tendrá vigencia provisoria hasta su ratificación por el PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, momento a partir del cual será considerada definitiva.
 

Que el PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL aprobó el Convenio mediante la Ley Provincial N° 6887, promulgada por Decreto N° 1768 de fecha 20 de agosto de 1996.
 

Que mediante notas de la provincia de SALTA y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA. manifestaron su expreso consentimiento a prorrogar el plazo establecido en el Articulo 15 del mencionado Convenio de Concesión.
 

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.
 

Que corresponde aprobar el citado Convenio de Concesión.
 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente decreto en virtud de las atribuciones emergentes del Articulo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de la Ley N° 23.696.
 

Por ello,
 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
 

Articulo 1°-Ratifícase el Convenio de Concesión y su Anexo I de fecha 25 de marzo de1996, celebrado entre el ESTADO NACIONAL (ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, y la provincia de SALTA, para la explotación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros en los términos del Decreto N° 1168 de fecha 10 de Julio de 1992, del ramal ferroviario que une las Ciudades de SALTA y SOCOMPA - RAMAL "C. 14" de la ex-Linea General Belgrano, actualmente en explotación por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA para el Servicio de Transporte de Cargas, el que en copia autenticada como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
 

Art. 2°.-La presente Concesión es de caracter gratuito y la provincia de SALTA no recibirá del ESTADO NACIONAL subsidio o compensación alguna por la prestación del servicio Público que se compromete a realizar.
 

Art. 3°-Delégase en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación final de las Condiciones particulares de Operación e Inventario definitivo a realizarse de acuerdo a lo prescripto en el referido Convenio.
 

Art. 4°-El Convenio de Concesión que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto entrara en vigencia definitiva a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
 

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernandez.
 

ANEXO