CONVENIOS
Decreto 5/98
Ratificase un Convenio de Concesión celebrado
con la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima y la Provincia te
Salta, para la explotación de los Servicio. Interurbanos de Pasajeros en los
términos del Decreto N° 1168/92, del ramal ferroviario que une las Ciudades de
Salta y Socompa - Ramal "C-14" de la ex-Linea General Belgrano.
Bs. As., 2/1/98
VISTO el Expediente N° 59/1 -95 del Registro de
la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente entonces de la
ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de
1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho decreto se suprimieron los
Servicios Interurbanos de Pasajeros prestados por la EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS (actualmente en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ofreciendo el ESTADO NACIONAL a las
provincias, la prestación de dichos servicios.
Que de resultar de interés para los ESTADOS
PROVINCIALES, estos deberían ajustar su operatoria a los términos del Decreto N°
1168/92.
Que la provincia de SALTA manifestó su interés en
mantener el Servicio Interurbano de Pasajeros.
Que a tal efecto, se firmo un Convenio entre el
ESTADO NACIONAL (ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA y la provincia de SALTA con fecha 25 de marzo de 1996.
Que mediante dicho Convenio el ESTADO NACIONAL
concedió a la provincia de SALTA, la Explotación de los Servicios Interurbanos
de pasajeros en el corredor SALTA SOCOMPA. RAMAL "C.14" de la ex-Linea General
Belgrano, actualmente en explotación por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Artículo 2° de dicho Convenio. acuerda que
la Concesión implica la explotación comercial de los Servicios Interurbanos de
Pasajeros y toda actividad complementaria y/o subsidiaria
Que el Convenio de Concesión tendrá vigencia
provisoria hasta su ratificación por el PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL y el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, momento a partir del cual será considerada definitiva.
Que el PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL aprobó el
Convenio mediante la Ley Provincial N° 6887, promulgada por Decreto N° 1768 de
fecha 20 de agosto de 1996.
Que mediante notas de la provincia de SALTA y la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA. manifestaron su expreso
consentimiento a prorrogar el plazo establecido en el Articulo 15 del mencionado
Convenio de Concesión.
Que el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado en estas
actuaciones la intervención que le compete.
Que corresponde aprobar el citado Convenio de
Concesión.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para el dictado del presente decreto en virtud de las atribuciones
emergentes del Articulo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de la Ley N°
23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Articulo 1°-Ratifícase
el Convenio de Concesión y su Anexo I de fecha 25 de marzo de1996, celebrado
entre el ESTADO NACIONAL (ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, y la provincia de SALTA, para la explotación de los
Servicios Interurbanos de Pasajeros en los términos del Decreto N° 1168 de fecha
10 de Julio de 1992, del ramal ferroviario que une las Ciudades de SALTA y
SOCOMPA - RAMAL "C. 14" de la ex-Linea General Belgrano, actualmente en
explotación por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA para el
Servicio de Transporte de Cargas, el que en copia autenticada como Anexo I,
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°.-La
presente Concesión es de caracter gratuito y la provincia de SALTA no recibirá
del ESTADO NACIONAL subsidio o compensación alguna por la prestación del
servicio Público que se compromete a realizar.
Art. 3°-Delégase
en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS la aprobación final de las Condiciones particulares de Operación e
Inventario definitivo a realizarse de acuerdo a lo prescripto en el referido
Convenio.
Art. 4°-El
Convenio de Concesión que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto
entrara en vigencia definitiva a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5°-Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernandez.