Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS


Resolución 49/2013


Plan Anual de Inversiones correspondientes al año 2014. Formularios.


Bs. As., 20/9/2013

VISTO el Expediente EXP-S01:0183353/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y las Resoluciones Nº 1/2012 y 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que a los fines de dar cumplimiento a la citada Ley, mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

Que dicho Reglamento creó el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

Que, asimismo, el artículo 2º del Reglamento creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la reglamentación y operación del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creado por dicho Reglamento (artículos 7° y 8°).

Que el artículo 9° del citado Reglamento estableció que los sujetos que realizaren actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional; previendo, también, en los artículos 12, 17 y 24 que deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones.

Que mediante la Resolución Nº 3, del 17 de septiembre de 2012, la Comisión aprobó el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previendo los requisitos formales de inscripción, así como la información que deben detallar los distintos sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles en sus respectivos planes anuales de inversión.

Que a los fines de garantizar la actualización de la información del Registro, corresponde aprobar un Formulario actualizado para que los sujetos que ya se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas presenten únicamente su Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2014, previendo asimismo los requisitos formales para su presentación así como la información que deberá detallarse.

Que corresponde asimismo aclarar que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles (Conf. art. 9 del Decreto Nº 1.277/2012) que aún no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución Nº 3/2012, a los que deberán adicionarse los establecidos por la presente.

Que, por otro lado, mediante el dictado de la Resolución Nº 1 del 8 de agosto de 2012, se aprobó el Reglamento de la Comisión, y, en su artículo 12, se determinaron las competencias que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1.277/2012, ejercería; dentro de las cuales se precisó que podrá solicitar información técnica, cuantitativa, económica y toda aquella que fuese relevante para el cumplimiento de sus funciones, a los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, así como también a entidades o reparticiones públicas.

Que, en ese contexto, con la finalidad de analizar la adopción y la aplicación de las acciones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos resulta indispensable contar con información fehaciente y actualizada, se estima conveniente que periódicamente los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera deban informar a la Comisión determinadas cuestiones vinculadas a su actividad.

Que, en ese sentido, a los efectos de sistematizar y simplificar la remisión de la información en cuestión, corresponde aprobar dos formularios adicionales, uno para que aquellos sujetos que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos informen, mensualmente y en forma individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad de pozos terminados en el último mes, desagregados entre convencionales y no convencionales, como así también los principales proyectos de inversión en ejecución, y otro para que los mismos sujetos, considerando el total de áreas de concesión en las que participaren, informen mensualmente los volúmenes totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y la cantidad total de pozos terminados en el últimos mes, también, desagregados entre convencionales y no convencionales.

Que, asimismo, a los fines de facilitar la presentación de los formularios, tanto en formato papel como digital, resulta conveniente poner a disposición de los requirentes los soportes digitales correspondientes, a través de la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que, también, corresponde aprobar un Modelo de Declaración Jurada, a los fines de que los sujetos alcanzados por la presente manifiesten, con carácter de declaración jurada, que los datos contenidos en los soportes digitales presentados son veraces e idénticos a los impresos en soporte papel del formulario de que se trate.

Que, por último, en atención a la complejidad que supone la adecuada presentación de la información requerida, corresponde extender, en forma excepcional, la fecha de presentación de los formularios hasta el 15 de octubre de 2013.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 8°, 12, 17, 24 y concordantes, del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y por el artículo 12 de la Resolución Nº 1/2012.

Por todo ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Formulario de Información sobre el Plan Anual de inversiones correspondiente al año 2014, que como Anexo I forma parte integrante de la presente; el que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscripción, antes del 30 de septiembre de 2013, en soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.

Art. 2° — Los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles que aún no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, deberán solicitar su inscripción antes del 30 de septiembre de 2013, presentando al efecto el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución Nº 3/2012, y el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2014 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 3° — Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera informen mensualmente, en forma individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad de pozos terminados en el últimos mes desagregada entre convencionales y no convencionales, como así también los principales proyectos de inversión en ejecución; que como Anexo II forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado antes del quinceavo día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.

Art. 4° — Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera, considerando el total de áreas de concesión en las que participen, informen mensualmente los volúmenes totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y la cantidad total de pozos terminados en el último mes, también, desagregada entre convencionales y no; que como Anexo III forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado antes del quinceavo día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.

Art. 5° — Las presentaciones previstas en los artículos 1°, 3° y 4° de la presente resultan obligatorias y deberán ser efectuadas por ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Art. 6° — Los Formularios de información deberán ser suscritos en todas sus fojas por los interesados, sus representantes legales o apoderados con poder especial para suscribir dicha solicitud, y deberán ser acompañados por una declaración jurada sobre la veracidad de los datos consignados, y la identidad de la información contenida en el soporte papel y el digital, de acuerdo al Modelo de Declaración Jurada que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.

Art. 7° — Los Formularios en cuestión podrán ser solicitados en formato digital a la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, personalmente o a través su correo electrónico: cepnih@mecon.gob.ar.

Art. 8° — La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, respecto de la presentación del Plan Anual de Inversiones, evaluará el contenido de la información y de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12, en caso de estimarlo conveniente, podrá solicitar la realización de aclaraciones, correcciones, rectificaciones o, eventualmente, la presentación de un nuevo Plan.

Art. 9° — El plazo del 30 de septiembre fijado en los artículos 1° y 2° se extienden, por única vez, hasta el 15 de octubre de 2013.

Art. 10. — Por única vez, los formularios previstos por los artículos 3° y 4°, deberán presentarse respecto también del período mensual correspondiente a agosto de 2013.

Art. 11. — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron, — Mario G. Moreno. — Axel Kicillof.

 

ANEXO 1 ANEXO 2
ANEXO 3 ANEXO 4