Decreto 483/2010
Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y
Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Licenciataria
Distribuidora de Gas Cuyana Sociedad Anónima.
Bs. As., 7/4/2010
VISTO el Expediente Nº 020-004287/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01:0222111/2005 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820,
25.972, 26.077; 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, el Decreto Nº 311 de fecha
3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución
Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7
de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la
crítica situación.
Que a través de la norma citada en el considerando precedente se dispuso
la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense,
autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y
servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida del
mencionado régimen, en la medida que esto último haya dejado sin referencia el
mecanismo que aquellos contratos concebían como ajuste de sus precios y
tarifas.
Que la Ley Nº 25.561 estableció criterios a seguir en el marco del
proceso de renegociación tales como aquellos que meritúen el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos
estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad
de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad
de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido
posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes
Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, así como
también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso
de renegociación de los contratos con las empresas concesionarias y
licenciatarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a
la comunidad.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios
establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO
NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad,
seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a la licencia que fuera aprobada por el Decreto Nº 2453 de
fecha 16 de diciembre de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el
Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias,
se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso
de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos
integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de
servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos
normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios,
tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a
los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la licencia de la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual,
realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de
renegociación contractual.
Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS remitió a la
Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA con fecha 5 de julio de
2005 una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso
sobre la adecuación contractual.
Que en el instrumento mencionado en el considerando precedente fueron
determinados los términos y condiciones del Acuerdo de
Renegociación a celebrarse entre el Otorgante y el Licenciatario.
Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue
sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución
Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7
de julio de 2005.
Que la realización de la citada Audiencia
posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y
consumidores, así como también de los distintos sectores y actores sociales,
contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION
Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal
como se expuso en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a
las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la mencionada Unidad.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Licenciataria suscribieron con
fecha 8 de octubre de 2008 el ACTA ACUERDO que contiene los términos de la
renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del
CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL que fue aprobado por
Decreto Nº 2453/92, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dicha ACTA ACUERDO introduce modificaciones al
CONTRATO DE LICENCIA, tornándose necesario prever la delegación, para realizar
las interpretaciones, aclaraciones y cambios que sea necesario efectuar al
CONTRATO DE LICENCIA oportunamente suscripto con la Empresa DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de facilitar la resolución de cuestiones
interpretativas respecto de las obligaciones contractuales.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha
emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del
Decreto Nº 311/03.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente
descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la
intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Resolución Conjunta Nº 188/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº
44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que, de conformidad con los Artículos 20 de la Ley
Nº 25.561, y 4º de la Ley Nº 25.790, se otorgó intervención al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION, a través de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO a los efectos de
considerar la propuesta de ACTA ACUERDO.
Que a través del Decreto Nº 885 de fecha 8 de julio
de 2009, operó el cambio del titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
resultando necesaria la adecuación del texto del Acuerdo a las nuevas circunstancias
a fin de cumplimentar el trámite de intervención y refrendo por parte del
titular de la citada cartera.
Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03,
corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar los Acuerdos alcanzados
dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
el artículo 9º de la Ley Nº 25.561, prorrogada por sus similares. Nros. 25.790,
25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Licenciataria
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA con fecha 1 de septiembre de 2009,
que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para realizar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que
sea necesario efectuar al CONTRATO DE LICENCIA oportunamente suscripto con la
Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de los cambios
determinados por el ACTA ACUERDO referida en el Artículo 1º de la presente
medida.
Art. 3º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº
25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.