TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 477/2013
Rescíndese Contrato de Concesión suscripto con la Empresa Tren de la
Costa Sociedad Anónima.
Bs. As., 3/6/2013
VISTO el Expediente Nº
S02:0019301/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto por
la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 666 de fecha 1° de septiembre de 1989, la ex
Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, efectuó el Llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 2.145/90, para la explotación de un Sistema de
Transporte Ferroviario en el sector comprendido entre la Estación MITRE II y ex
Estación DELTA y para la explotación comercial de las áreas aledañas
comprendidas entre la nueva Estación MITRE II y ex Estación DELTA.
Que a través de la Resolución Nº 529
de fecha 5 de septiembre de 1991, la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS,
preadjudicó la citada licitación a la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución Nº 1.052 de fecha
1 de septiembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, se aprobó lo actuado por la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, en
lo referido a la propuesta de adjudicación y proyecto de Contrato de Concesión
del Corredor BORGES - DELTA a la firma SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que en orden a lo establecido en los
artículos 2.1 y 2.12 del Pliego de Bases y Condiciones, la SOCIEDAD COMERCIAL
DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA constituyó la Sociedad TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que con fecha 7 de octubre de 1992
se celebró el Contrato de Concesión entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el
cual se otorgó a favor de esta última la explotación del sistema de transporte
ferroviario en el Ramal comprendido entre las estaciones MITRE II y ex DELTA y
la explotación
comercial de las áreas aledañas, las
que están delimitadas en los Anexos IV y V en un todo de acuerdo a los términos
del Pliego de Bases y Condiciones y a la oferta realizada por SOCIEDAD
COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA en la variante denominada “PROYECTO CON
Que asimismo, por el Decreto Nº 204
de fecha 11 de febrero de 1993, se aprobó el Contrato de Concesión suscripto
con fecha 7 de octubre de 1992.
Que el objeto del llamado a
licitación consistió en una concesión integral de la explotación, que
comprendía la rehabilitación del ramal, la reimplantación del sistema de
transporte ferroviario y la consiguiente operación del servicio, conjuntamente
con un proyecto arquitectónico y urbanístico que recupere la zona comprendida
en su recorrido.
Que con fecha 19 de abril de 1995 se
dictó la Resolución Nº 531 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por la cual se relevó a la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS del
control del cumplimiento del contrato de concesión suscripto con TREN DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA, adjudicándose
dicho cometido a la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, hoy
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que con fecha 7 de enero de 1999, se
suscribió entre la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y
el ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, competencia
derivada al entonces ORGANISMO NACIONAL DE BIENES, un
Convenio de Coordinación y
Cooperación estableciéndose que compete a la citada Comisión, todo lo relativo
al control y fiscalización de la seguridad del transporte ferroviario y la
protección de los derechos de los usuarios y al ex Ente, la preservación de los
terrenos pertenecientes a la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS destinados a
la explotación comercial no ferroviaria y la percepción de los cánones
contractuales.
Que con fecha 18 de enero de 2010,
la Concesionaria presentó un reclamo administrativo previo, en los términos del
artículo 30 y siguientes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 y sus modificatorias, a los efectos de que se disponga la iniciación
del procedimiento de readecuación del Contrato de Concesión bajo tratamiento, a
fin de restablecer su ecuación económica - financiera ya que, a su criterio,
ésta se encontraba vulnerada.
Que asimismo, se encuentran
agregadas a las actuaciones, las distintas actas suscriptas en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE que dieran motivo a la presentación de la
concesionaria por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
solicitando el aporte del Programa de Recuperación Productiva, beneficio que se
otorgó a través del Expediente MTEySS Nº
1-2015-1129805-2005, por los períodos marzo - agosto de 2010 y septiembre -
diciembre de 2010.
Que con fecha 15 de septiembre de
2010, la Concesionaria efectuó una nueva presentación ante el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, donde manifestó la
situación terminal del Contrato de Concesión para la explotación del sistema de
transporte ferroviario del Ramal MITRE II - ex DELTA y solicitó que se adopten
medidas urgentes a los fines de dar una solución a la ruptura definitiva de la
ecuación económico-financiera del mismo.
Que relacionado con el reclamo y
presentaciones efectuadas, el concesionario, conforme surge de la Minuta de
Reunión Nº 6 de fecha 4 de octubre de 2010, presentó una propuesta de Acta
Acuerdo tendiente a la rescisión de común acuerdo del Contrato de Concesión
suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la
Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado mediante el Decreto Nº 204
de fecha 11 de febrero de 1993.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
hoy dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, puso de manifiesto
que el servicio operado por la concesionaria, evidencia un proceso de
desinversión con falta de mantenimiento, especialmente en el material rodante.
Que por su parte, la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), señaló que la concesión
integral para la explotación del sistema de transporte del Ramal MITRE II - ex
DELTA, comprende no sólo la operación de los trenes, sino también la
explotación comercial y todas las demás actividades complementarias y
subsidiarias relacionadas, todo lo cual oportunamente fue objeto de la
licitación y dio origen al contrato de concesión suscripto, el que comprende el
principio rector del riesgo empresario en atención a su naturaleza y la de la
prestación de los servicios involucrados.
Que el entonces ORGANISMO NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.) organismo desconcentrado en la órbita
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó
un informe pormenorizado de las actuaciones judiciales en las cuales se
encuentra involucrado dicho organismo, vinculadas con el concurso preventivo de
las Empresas SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA y el proceso de cobro de cánones adeudados por dichas
sociedades al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.), hoy
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que de dichos informes se desprende
que la Concesionaria TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, se presentó en concurso
preventivo, proceso actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 36, con sede en la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
Que la Concesionaria TREN DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concursada, propuso a la Sindicatura
y al Juez interviniente una reestructuración de sus unidades de negocios para
lograr, según su parecer, una mayor eficiencia en la operación de cada una de
ellas, por un lado, la explotación del PARQUE DE LA COSTA y por el otro, el
Servicio de Transporte Ferroviario con explotación de las zonas comerciales
aledañas o colaterales y con ello poder garantizar su continuidad en el tiempo.
Que con fecha 19 de septiembre de
2003 el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 15, Secretaría Nº 29, homologó el acuerdo preventivo, del cual la autoridad
de aplicación del contrato de concesión no fue parte.
Que en dicho proceso judicial, al
entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.) se le
admitieron como créditos con carácter quirografarios los cánones adeudados
correspondientes al período diciembre de 1999, hasta septiembre de 2000,
inclusive.
Que el Juzgado interviniente en el
concurso de la concesionaria dispuso que TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA,
diera cumplimiento a su propuesta concursal, a saber, cambio de denominación
social por PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y escisión de los activos
vinculados con la explotación ferroviaria propiamente dicha, su traza y los
locales comerciales de las estaciones, formando una nueva sociedad denominada
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.
Que la situación del acuerdo
concursal a la fecha del dictado de la presente resolución, se vuelve
irrelevante a los fines de acreditar la mora en los pago del canon contractual,
teniendo en cuenta las obligaciones de pago incumplidas con posterioridad al
acuerdo preventivo.
Que en tal sentido, el entonces
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.), promovió demanda
contra TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD
ANONIMA y GENERAL DE FIANZAS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS,
por cobro de créditos post concursales consistentes en los incumplimientos en
el pago de cánones con respecto a las dos primeras empresas, y cobro de crédito
concursal y post concursal contra la firma aseguradora, generando los autos
caratulados “ONABE C. GENERAL DE FIANZAS Y GARANTIAS Y OTROS S./ PROCESO DE
CONOCIMIENTO”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal Nº 2,
Secretaría Nº 3.
Que por otra parte, los efectos del
acuerdo en el concurso de acreedores de TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, no
pueden modificar el objeto del Pliego de Bases y Condiciones y del Contrato de
Concesión, como tampoco sustituir su co-contratante, sin la expresa autorización
del ESTADO NACIONAL, en su carácter de concedente.
Que de lo contrario se estaría
imponiendo al ESTADO NACIONAL la modificación del objeto contractual, como así
también a continuar una relación contractual con una persona distinta a la que
por él fuera seleccionada, sin poder evaluar su idoneidad técnica, económica y
financiera, requisitos exigidos para ser titular del contrato de concesión bajo
tratamiento.
Que en orden a lo expuesto, la alteración del objeto fijado en el Contrato de
Concesión y la sustitución del co-contratante, imponen un severo incumplimiento
a los principios de los contratos administrativos de inalterabilidad del objeto
contractual e insensibilidad del contrato.
Que asimismo, la concesionaria inició ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 6 de julio de 2011 un Procedimiento Preventivo de
Crisis, alegando una situación terminal que pone en peligro la continuidad del
servicio, el mantenimiento de las relaciones laborales y el pago de los
salarios del personal.
Que la citada Cartera Ministerial, a través de la UNIDAD DE TRATAMIENTO DE
SITUACIONES DE CRISIS DE EMPRESAS, resolvió con fecha 29 de julio de 2011, no
hacer lugar a lo solicitado por el sector empresario.
Que lo expuesto coloca al poder concedente en una posición inequívoca respecto
al ejercicio de su facultad rescisoria prevista en el artículo 2.13.12, primer
párrafo del Pliego de Bases y Condiciones.
Que por el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones se establece que
FERROCARRILES ARGENTINOS podrá rescindir el contrato y declarar caduca la
concesión, sin derecho a indemnización alguna a favor del Concesionario, si
este último no pagare dos períodos consecutivos del canon mensual, incurriera
en el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras por causas imputables
al mismo, por no cumplir con las cláusulas o normas detalladas en ese Pliego o
por reiterados incumplimientos significativos.
Que la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
fue declarada mediante el Decreto Nº 1039 de fecha 7 de julio de 1995, en
estado de liquidación.
Que en consecuencia, las competencias asignadas oportunamente a la ex Empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS, se transfirieron al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por medio de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de
2012, las competencias en materia de transporte fueron transferidas a la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en virtud del dictado de los Decretos citados en el considerando anterior,
el ejercicio de la potestad prevista en el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases
y Condiciones corresponde ahora al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que teniendo en cuenta que el contrato que por este acto se rescinde, consiste
en una concesión integral que comprende la explotación de un Sistema de
Transporte tipo Ferroviario y la explotación comercial de las áreas aledañas
delimitadas en el pliego de bases y condiciones, se deberá merituar la
necesidad del mantenimiento del objeto de la concesión, mediante un análisis
técnico, económico y social, sin que ello afecte el compromiso del ESTADO
NACIONAL de garantizar la continuidad laboral de los trabajadores involucrados.
Que por ello,
corresponde asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación
integral del servicio que por este acto se rescinde.
Que la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, han tomado
intervención en orden a las competencias que le son propias.
Que la SUBSECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este
Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y por el artículo 2.13.12 del Pliego
de Bases y Condiciones del Contrato de Concesión que se rescinde por la
presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO
RESUELVE:
Artículo 1° — Rescíndese el Contrato de Concesión suscripto
entre la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11
de febrero de 1993, por incumplimiento de las obligaciones contractuales a
cargo del Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2.13.12, primer párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 2° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACION
DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, para que, con la debida intervención de la ex Concesionaria,
realicen un inventario detallado de los bienes integrantes de la Concesión y
establezca el estado de situación de los mismos, formalizando en consecuencia
la toma de posesión respectiva.
Art. 3° — Asignase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
la operación integral del servicio que por este acto se rescinde.
Art. 4° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
(C.N.R.T.), para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION (PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato
conforme el régimen contractual aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios
que fueron ocasionados al ESTADO NACIONAL y al público usuario en general,
durante la ejecución del Contrato de Concesión cuya rescisión se ordena por el
artículo 1° de la presente resolución, a los efectos de iniciar las acciones
administrativas y legales que correspondan.
Art. 5° — Los gastos que demande la aplicación de la presente
medida serán atendidos con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 - Jurisdicción 91
- Obligaciones a cargo del Tesoro, Programa 95 - Asistencia financiera a
empresas públicas y ente binacional, fuente de financiamiento 11 - Tesoro
Nacional.
Art. 6° — Notifíquese el contenido de la presente medida al Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría 36 y al Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría 29.
Art. 7° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO
Y SEGUIMIENTO
Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro oficial y archívese.
#F4447794F