PRIVATIZACIONES
Decreto 463/96
Impártense instrucciones tendientes a materializar
políticas en materia postal, así como también la implementación operativa del
proceso de privatización de ENCOTESA.
Bs. As., 29/4/96
VISTO lo establecido en la Ley N°
23.696 -de Reforma del Estado-, y
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada previó la concesión de la
ex-Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) la cual, a través del
Decreto N° 214/92, se transformó en EMPRESA NACIONAL
DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. (ENCOTESA).
Que por Decreto N° 245/96 se
creó en la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en cuyo
ámbito se encuentra la referida EMPRESA NACIONAL DE CORREOS YTELEGRAFOS S.A.
Que, entre los objetivos de la Secretaría mencionada,
figura el de coordinar la ejecución de las políticas que, en materia postal o
de telecomunicaciones, haya fijado el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que resulta necesario impartir instrucciones tendientes a
materializar dichas políticas, así como también para llevar a cabo, en su
momento, la implementación operativa del proceso de privatización de ENCOTESA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso I, de la Constitución Nacional.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Instrúyese
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, en forma
conjunta con la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
actúen ante el BANCO MUNDIAL, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
fin de procurar la asistencia de esa entidad bancaria en la privatización de la
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.
(ENCOTESA).
Art. 2° - Una vez sancionado por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el marco regulatorio del mercado postal y los
mecanismos para llevar adelante el proceso de privatización el Presidente de la
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. (ENCOTESA)
tendrá a su carga la ejecución operativa del misma con la asistencia técnica de
la Comisión que s crea en el artículo siguiente.
Art. 3° - créase, en el ámbito de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, una Comisión cuyo
cometido consistirá en asistir al Presidente de ENCDTESA en el cumplimiento de
las funciones que se le asignan en el artículo precedente.
Dicha Comisión estará integrada por representantes de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, designados par el Secretario de
Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.