Decreto 458/2010
Ratifícase el Acuerdo Transitorio suscripto por la Unidad de
Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa
Transportadora de Gas del Norte Sociedad Anónima.
Bs. As., 5/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0387979/2008 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972,
26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio
de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 123 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la
crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de
convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos
concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad,
dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo
de ajuste que de este modo quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la
competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad
de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las
empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido
posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes
Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, así como
también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso
de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y
concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios
establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO
NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad,
seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA, empresa que presta el servicio público de transporte de gas natural
conforme a la Licencia que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 2457 de fecha
18 de diciembre de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el
Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas
licenciatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a
cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas
concesionarias y licenciatarias de servicios públicos “ad referéndum” del PODER
EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles
adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los
servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones
vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de
los respectivos servicios.
Que respecto de la Licencia otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando
las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación
contractual.
Que en dicho proceso se formuló una propuesta de entendimiento para la
adecuación del contrato, la cual fue sometida a un proceso de audiencia
pública, que se realizó el día 18 de mayo de 2005.
Que en implementación de dicha consulta y atendiendo a las opiniones
recogidas de los participantes, no se plantearon posiciones relevantes que
expresaran diferencias significativas respecto a la propuesta que fuera presentada
por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que con posterioridad, y en virtud de lo prescripto en el Artículo 36
del Anexo I al Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la citada
Unidad elaboró el Informe Final con la descripción sumaria de las
intervenciones e incidencias de la AUDIENCIA PUBLICA, el que fuera elevado a
las Autoridades Convocantes.
Que conforme al Decreto Nº 1172/03, se expidió el Informe de Evaluación
de la AUDIENCIA PUBLICA, que contiene el análisis de las observaciones
planteadas en la AUDIENCIA PUBLICA, convergiendo sobre las definiciones
aplicables a la regularización del contrato.
Que una vez concluida la consulta pública, las partes continuaron las
rondas de negociaciones en pos de encontrar puntos de consenso entre ambas
partes, lo cual ha sido factible sobre determinados aspectos contractuales.
Que en el ínterin de este proceso, han concurrido distintos factores,
los cuales han sido incorporados en forma permanente en los análisis y
tratativas mantenidas, lo cual ha conferido una dinámica significativa para el
intercambio de opiniones y posiciones entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.
Que el aumento de la actividad productiva, la suba del nivel de empleo y
la mejora en la distribución de los ingresos, también han incidido en una mayor
demanda y crecimiento del sector eléctrico y del gas, tendencia que se mantiene
hacia el futuro.
Que este nuevo contexto trajo aparejado la decisión por parte de las
autoridades pertinentes de adecuar distintos parámetros para el sector,
incorporando el componente social a las medidas tomadas en consecuencia, entre
las que se encuentra la Resolución Nº I/409 de fecha 26 de agosto de 2008 del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que atendiendo a los factores antedichos, se estima conveniente adecuar
en forma transitoria ciertos contenidos del CONTRATO DE LICENCIA en función de
preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los
usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual
entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO, hasta el momento de arribarse a la
renegociación integral del contrato.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de
2008 se modificó la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.
Que, con motivo del cambio de titular de la Cartera de Economía y
Finanzas Públicas operado a través del Decreto Nº 885 de fecha de julio de
2009, ha devenido necesaria su intervención en estas actuaciones, no obstante
lo cual —y a los fines de evitar dilaciones que pudieran afectar al presente
trámite— se ha decidido mantener incólume el texto del ACUERDO TRANSITORIO
oportunamente suscripto por el Ministro saliente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las
previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972,
26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO suscripto por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA con fecha 7 de octubre de 2008,
que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.