REUBICACION DE AGENTES DEL ESTADO EN OTRAS REPARTICIONES PUBLICAS
Decreto N° 450/91
BUENOS AIRES, 20 de Marzo de 1991
Que la medida fue prevista por el término de UN (1) año durante el cual se les respeta el nivel escalafonario y remunerativo del cual gozaban en la citada Empresa, disponiéndose su posterior incorporación a la planta de dicha Repartición.
Que la reubicación masiva de estos recursos se operó en el primer trimestre del año 1990, razón por la cual está próximo a vencer el plazo señalado precedentemente.
Que por su parte, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se encuentra comprendida en el régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo, y por tanto alcanzada por las disposiciones del Capítulo IV del Decreto N. 1.757 del 5 de julio de 1990 que ordena la negociación de los convenios y la suspensión transitoria de determinadas cláusulas laborales.
Que hallándose en pleno desarrollo el proceso señalado, no resulta oportuna la incorporación definitiva de los agentes reubicados, toda vez que el sistema normativo que regula la relación laboral en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA será redefinido a fin de ajustarlo, mediante el procedimiento de la negociación, a las pautas y lineamientos que en la materia propugna el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por tanto, es conveniente prorrogar la vigencia del mencionado Decreto N. 45/90 por el término máximo de SEIS (6) meses a contar del dictado del presente Decreto, en las mismas condiciones originales.
Que dentro de dicho plazo, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA deberá adoptar los recaudos que permitan la incorporación a su planta de los agentes reubicados.
Que la presente medida es dictada conforme a las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que por tanto, es conveniente prorrogar la vigencia del mencionado Decreto N. 45/90 por el término máximo de SEIS (6) meses a contar del dictado del presente Decreto, en las mismas condiciones originales.
Que dentro de dicho plazo, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA deberá adoptar los recaudos que permitan la incorporación a su planta de los agentes reubicados.
Que la presente medida es dictada conforme a las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.