Resolución 45/2010
Establécese que las bonificaciones en el
marco del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica
(PUREE) se aplicarán a los hogares cuyo consumo no supere los mil kilovatios
hora bimestrales.
Bs. As., 2/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE
ENERGIA dictó la
Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 por la cual
estableció, para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción nacional, la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
(PUREE) destinado a alentar y promover el uso racional de la energía,
considerando que la misma procede mayormente de recursos naturales no
renovables.
Que el sostenido crecimiento de la actividad
económica desde el año 2003, hace necesario el dictado de instrumentos
regulatorios específicos a los efectos de continuar alentando y promoviendo el
uso racional y eficiente de la
Energía.
Que en este sentido, se estima conveniente
continuar aplicando las bonificaciones en el marco del PROGRAMA DE USO RACIONAL
DE LA ENERGIA
ELECTRICA (PUREE) a los hogares cuyo consumo no supere los
MIL KILOVATIOS HORA BIMESTRALES (1000 kWh/bimestre) con las multas que se
originen dentro del mismo universo de usuarios.
Que para la implementación de lo dispuesto en
el presente acto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, deberá tomar todas las medidas que considere necesarias.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 2º y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que a partir del 10 de marzo de 2010
la suma total recaudada en conceptos de cargos adicionales Sp ($) referenciada
en el Artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS que se utiliza a los efectos de calcular el indicador Kp ($/kwh),
comprenderá a la que corresponde a los puntos de suministro cuyo consumo no
supere los MIL KILOVATIOS HORA BIMESTRALES (1000 kWh/bimestre).
Art. 2º — El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para
contribuir a la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía
Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de
resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la
presente.
Art. 4º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA
(EDENOR S.A.), a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA (EDELAP S.A.).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel O. Cameron.