MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº 44/2011
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0125547/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por el Señor
MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Señor
Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de Octubre de 2006 y el Marco Regulatorio
que rige la prestación de los servicios sanitarios en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante
Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, La
Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro,
General San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto de los
servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de
efluentes cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui y Florencio
Varela.
Que el Articulo 3º del citado Convenio Tripartito
establece que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación
del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de
reclamos de usuarios y que a tal fin podrá emitir las normas necesarias para
reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco
Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como la regulación de las
relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los
procedimientos y requisitos que aseguren a estos la atención e información
necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que mediante Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL creó la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) como concesionaria de los Servicios Sanitarios en el
ámbito detallado.
Que mediante Nota AySA Nº 140.962/11 del 8 de Abril
de 2011 AySA S.A. puso a consideración de esta
Subsecretaría un nuevo modelo de factura que contempla exponer de manera
generalizada y proporcional para cada usuario el subsidio otorgado, sin que el
mismo signifique incremento tarifario alguno.
Que en el marco de las políticas y programas instrumentadas por el GOBIERNO
NACIONAL desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país,
resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar
diversos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la
universalización de los servicios públicos esenciales.
Que la actual crisis económica internacional, impone al Gobierno Nacional, por
un lado, continuar con la instrumentación de políticas adecuadas para
garantizar la competitividad, el proceso de industrialización y el acceso
universal a los servicios públicos, asegurándose el mantenimiento del
desarrollo económico de todos los argentinos y por otro analizar la evolución
de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a
efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica
social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad
social, competitividad y pleno empleo.
Que tales razones impulsaron la emisión de la Resolución Conjunta Nº 693 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de
2011 por la cual se crea el Grupo de Trabajo presidido por la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio y la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el análisis y
estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios
establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en dicho marco se dictó la Disposición Conjunta Nº 207 de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio y Nº 714 de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 3 de noviembre de 2011 por la cual se solicitó a
esta Subsecretaría, en relación a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA (AySA S.A.), el identificar y
discriminar a los usuarios —que atento a lo normado en el Marco Regulatorio, se
entienden “No Residenciales”— de cada servicio público por actividad económica
conforme al “Codificador de Actividades” establecido en la Resolución General
Nº 485 del 9 de Marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), de acuerdo a la actividad principal o secundaria que desarrollen en el
punto de suministro y a su vez se aprobó un primer listado de Actividades y
Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de
subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable.
Que asimismo por las Disposiciones Conjuntas Nos. 214 y 215 de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 771 y 772 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobaron nuevos listados de
Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la
eliminación de subsidios.
Que en el caso de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA
S.A.) la recaudación propia y los aportes que como subsidio económico otorgó el
Tesoro Nacional a la empresa a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 72 del Marco Regulatorio aprobado mediante Ley 26.221 determinan un
valor de coeficiente de modificación de TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y UNO (3,7331) para el año en curso.
Que no obstante lo expresado se considera prudente disponer la apertura en el
ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de un registro de
solicitud de excepciones para aquellos usuarios que justifiquen y acrediten no
estar en condiciones de afrontar los importes tarifarios resultantes y la
elaboración de una reglamentación al respecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Marco
Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establécese el valor del “Coeficiente
de modificación (K)” definido en el Marco Regulatorio a partir del 1º de
diciembre de 2011 en TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3,7331).
ARTICULO 2º — Manténgase la modalidad de facturación y de exposición del nivel
de subsidio que el Estado Nacional otorga aplicando una reducción al valor
definido el Artículo 1º de la presente, del SETENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y
SEIS PORCIENTO (74,36%).
ARTICULO 3º — Encomiéndase a la Empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
identificar y discriminar a los usuarios “No Residenciales” por actividad
económica, conforme el “Codificador de Actividades” establecido en la
Resolución General Nº 485 del 9 de Marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de acuerdo a la actividad principal o secundaria
que desarrollen en el punto de suministro, que como ANEXO I forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 4º — Instrúyase a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA (AySA) a eliminar los subsidios sobre
aquellos usuarios identificados en el ANEXO II que forma parte integrante de la
presente disposición y conforme los listados aprobados por las Disposiciones
Conjuntas mencionadas en los considerandos.
ARTICULO 5º — Encomiéndase la creación, en el ámbito
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de un Registro de Solicitudes
de Excepción a lo dispuesto por la presente Disposición, en el que podrán
presentarse aquellos usuarios alcanzados por ella que justifiquen y acrediten
no poder afrontar la quita de subsidios propiciada.
ARTICULO 6º — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS), la elaboración dentro de los TREINTA (30) días corridos
de aprobada la presente, de una reglamentación para que la autoridad competente
pueda decidir sobre lo solicitado en el artículo precedente.
ARTICULO 7º — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS) el control de la implementación y del desarrollo de la
dispuesto en la presente.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FABIAN LOPEZ,
Subsecretario de Recursos Hídricos.
e. 02/12/2011 Nº 158848/11 v. 02/12/2011