Secretaría de Energía

 

COMBUSTIBLES

 

Resolución 436/2008

 

Déjase sin efecto la Resolución Nº 23/2007. Gasoducto Pozos Borde de Lago. Apruébase el Proyecto de Convenio de Indemnidad a suscribir por YPF Sociedad Anónima e Hidroeléctrica Cerros Colorados Sociedad Anónima.

 

Bs. As., 18/6/2008

 

VISTO el Expediente Nº S01:0244069/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA ha previsto construir el “Gasoducto Pozos Borde de Lago”, en el Departamento de Confluencia, de la Provincia DEL NEUQUEN.

 

Que la traza de tales obras atraviesa la zona de la Obra de Control Loma de la Lata, perteneciente a las obras que componen el Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, otorgado por el ESTADO NACIONAL en concesión a HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, para generación hidráulica de electricidad.

 

Que cualquier obra a realizar por terceros dentro del perímetro de concesión requiere la autorización previa de la Concesionaria y de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que la Concesionaria es responsable de la preservación de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico, en los términos establecidos en el Capítulo V “Obligaciones de la Concesionaria en Materia de Uso, Seguridad y Mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico” y en el Subanexo III “Seguridad de Presas” del Contrato de Concesión.

 

Que HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo analizado la ingeniería básica del proyecto del “Gasoducto Pozos de Borde de Lago”, en el tramo en que atraviesa el perímetro de concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, no ha formulado objeciones a la misma.

 

Que asimismo, HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que considera indispensable para el otorgamiento de autorización para el ingreso de personal de YPF SOCIEDAD ANONIMA al área de concesión, la firma de un convenio de indemnidad entre ambas empresas.

 

Que HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA elevó el proyecto de documento a suscribir para su aprobación por la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Que en el instrumento citado se establecen los derechos y obligaciones de las partes durante el período de construcción de las obras.

 

Que la solicitud de autorización para atravesar el perímetro de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y aprobación del Convenio de Indemnidad no implica modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y sus Anexos específicos.

 

Que asimismo, toda obra que se realice en el complejo hidroeléctrico quiere la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades como Autoridad de Aplicación del referido contrato de concesión, en materia de protección del ambiente.

 

Que la mencionada Autoridad ha identificado los impactos significativos que el proyecto podría producir sobre el ambiente, y ha definido las medidas de prevención pertinentes para cada caso.

 

Que igualmente, toda obra que se realice en el complejo hidroeléctrico requiere la intervención del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades de Autoridad como Aplicación del referido Contrato de Concesión, en materia de Seguridad de Presas.

 

Que en tal carácter el citado Organismo Regulador, habiendo analizado la documentación técnica de la ingeniería básica del proyecto del “Gasoducto Pozos de Borde de Lago”, en el tramo en que atraviesa el perímetro de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, no ha formulado objeciones a la misma.

 

Que la ejecución de los trabajos deberá sujetarse a la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS en el marco de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, emergentes de lo indicado en el referido contrato de concesión.

 

Que el proyecto técnico de las obras a ejecutar es similar al del poliducto proyectado entre las Localidades de LOMA DE LA LATA y CHALLACO, ambas de la Provincia DEL NEUQUEN.

 

Que el cruce de las obras del referido poliducto proyectado entre las Localidades de LOMA DE LA LATA y CHALLACO, a través del perímetro de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA fue autorizado mediante Resolución Nº 23 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 17 de enero de 2006.

 

Que la ejecución de esas obras no fue llevada a cabo por decisión de la empresa, por lo que corresponde dejar sin efecto la referida Resolución.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia a fojas 373 de las presentes actuaciones.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 570 de fecha 30 de mayo de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Déjese sin efecto la Resolución Nº 23 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 17 de enero de 2006.

 

Art. 2º — Autorízase a YPF SOCIEDAD ANONIMA a atravesar, con las obras del “Gasoducto Pozos Borde de Lago”, el perímetro de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA.

 

Art. 3º — Apruébese el Proyecto de Convenio de Indemnidad a suscribir por YPF SOCIEDAD ANONIMA e HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, cuya copia autenticada forma parte como ANEXO del presente acto.

 

Art. 4º — La ingeniería de detalle y la ejecución de las obras deberán realizarse conforme las especificaciones relativas a medidas de prevención y mitigación de impacto ambiental que a tal efecto instruya la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.

 

Art. 5º — El desarrollo de los trabajos estará sujeto a la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, en el marco de sus respectivas responsabilidades emergentes de lo indicado en el referido Contrato de Concesión.

 

Art. 6º — La autorización concedida en el artículo 2º, la aprobación otorgada en el artículo 3º y lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente, no implican modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y sus Anexos específicos.

 

Art. 7º — Notifíquese a YPF SOCIEDAD ANONIMA, a HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, a la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, y al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

 

CONVENIO DE INDEMNIDAD YPF S.A. - HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A.

 

YPF S.A., en adelante YPF, representada en este acto por

 

, en su carácter de ………………………., por una parte; y por la otra, Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., en adelante HCC, representada en este acto por el Sr. Gustavo Vannucci en su carácter de apoderado, ambas partes denominados conjuntamente las PARTES, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Indemnidad, en adelante el CONVENIO, en relación con la construcción, operación y mantenimiento del "Gasoducto pozos borde de lago – Cruce dique Loma La Lata" (en adelante el PROYECTO), cuya obra atraviesa el área de concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados en el emplazamiento Loma de la Lata concesionado a HCC.

 

1. OBJETO: HCC autoriza en los términos del presente y en forma exclusiva a YPF, o a quien ésta designare, a ingresar al área de su concesión a fin de realizar los trabajos establecidos en el PROYECTO tanto en la etapa de construcción, como en la de operación y mantenimiento, en virtud de lo cual YPF mantendrá indemne e indemnizará, en su caso, a HCC de conformidad con las circunstancias que se enuncian en el punto 5 siguiente.

 

2. DECLARACIONES Y GARANTIAS: YPF manifiesta y garantiza a HCC que antes de iniciar cualquier tipo de trabajos dentro del área de concesión de HCC ya sea durante la construcción, operación y/o mantenimiento (i) obtendrá todas las autorizaciones que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable, (ii) presentará copia de los certificados de seguros y plan de seguridad del personal que trabajará en el lugar, así como la demás documentación técnica relativa a los trabajos identificados en el punto 1 anterior. [iii] presentará un plan de trabajo, [iv] presentará un listado de los ensayos a realizar a los materiales y a las obras, [v] presentará el listado del personal que ingresará a las instalaciones de HCC con la constancia de pago de la correspondiente Aseguradora de Riesgo del Trabajo, [vi] presentará el listado de los vehículos y equipos que se utilizarán y copia de los seguros con la correspondiente constancia de pago, [vii] informará la persona representante de YPF que estará permanentemente en el lugar de los trabajos, y la persona responsable de la obra que podrá ser ubicada a un teléfono celular en caso de no encontrarse o no poder ser ubicado el representante de YPF, [viii] presentará planos de detalle de los muros de estanqueidad y drenajes previstos en el zanjeo que alojará el ducto en el sector aguas abajo de la presa para evitar las filtraciones desde el terreno natural del estribo de margen derecha hacia el dique, [ix] presentará los esquemas de pintura que se utilizarán en cada uno de los elementos que componen el gasoducto. Asimismo, una vez finalizado cualquier trabajo en cualquier etapa, YPF presentará los protocolos de ensayos realizados, la trazabilidad de los materiales utilizados, y los planos conforme a obra y memorias de cálculo firmados por profesional matriculado.

 

3. EJECUCION DE LOS TRABAJOS: YPF garantiza que ejecutará los trabajos, tanto de construcción como de operación y mantenimiento, en forma profesional, sin dañar ninguna parte componente del Complejo Cerros Colorados, ni de los instrumentos instalados, ni de las vías de acceso y retiro, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Mantendrá el área de trabajo perfectamente señalizada y no permitirá el ingreso de terceros, incluyendo el señalizado sobre la ruta de ingreso y salida de camiones. b) Mantendrá el área de trabajo limpia, tanto durante la realización de los trabajos conforme al PROYECTO como al realizar el abandono de las instalaciones. c) No dejará montículos ni excavaciones que pudieran constituir un riesgo para los bienes o las personas. Los trabajos que sean ejecutados por YPF (o por cualquier otra persona o entidad empleada o contratada o subcontratada directa o indirectamente por YPF) dentro de las instalaciones de HCC, deberán cumplir con los estándares de salud, seguridad y medio ambiente que sean aplicables, las regulaciones y leyes pertinentes, y las políticas y procedimientos aplicables, los que serán de aplicación a YPF. YPF será responsable de que todas las actividades que ejecuten su personal, empleados, contratistas y subcontratistas, equipos, materiales y herramientas, cumplan en su totalidad con las políticas y procedimientos de seguridad y medio ambiente aplicables. YPF se obliga a informar cualquier cambio de personal, equipos y vehículos que ingresarán al Complejo Cerros Colorados, adjuntando los seguros correspondientes. HCC se reserva el derecho de vetar el ingreso de alguna de las personas, equipos y vehículos a su propio criterio en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por YPF en el presente, previo al comienzo de los trabajos o durante la ejecución de los mismos, debiendo informar tal circunstancia de manera inmediata al representante de YPF. YPF se obliga a mantener en el estado que se encuentran y a no deteriorar los materiales componentes del dique, las instalaciones, los instrumentos, los puntos topográficos, los caminos y las vías de acceso a la zona de los trabajos, obligándose a reparar los mismos en forma inmediata en caso de daño. La etapa de construcción, se considerará finalizada cuando se concluya con [i] la restitución de los puntos topográficos removidos, [ii] la colocación de los guardarrails que impidan el tránsito sobre y dentro de la distancia de seguridad del gasoducto de acuerdo a la NAG 100, la normativa de ENARGAS, la normativa vigente y la normativa propia de YPF, y [iii] la correcta ejecución de los muros de estanqueidad y drenajes en el zanjeo que alojará el ducto en el sector aguas abajo de la presa para evitar las filtraciones desde el terreno natural del estribo de margen derecha hacia el dique. Si durante cualquier etapa del PROYECTO, YPF no termina la obra en el tiempo estipulado, o por cualquier razón hiciera abandono de las mismas, HCC podrá ejecutar las tareas mínimas y necesarias para restablecer las condiciones de seguridad, operación, mantenimiento y control de las obras de HCC, a cargo y costo de YPF.

 

4. OTRAS OBLIGACIONES: YPF deberá cumplir con la legislación argentina y obtener todas las autorizaciones y/o habilitaciones que pudieren corresponder, cualquiera fuere la naturaleza de las mismas y exigirá y controlará a todo el personal empleado en la ejecución de los trabajos, el cumplimiento de las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones y demás normativa vigente y aplicable. YPF deberá cumplir con todas las obligaciones emergentes de la relación laboral respecto de los empleados que trabajan a sus órdenes, incluyendo, pero no limitando, las obligaciones emergentes de la ley de riesgo de trabajo y las previsionales. YPF será responsable frente a HCC por el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y aplicables. HCC no será responsable por ningún daño, pérdida o destrucción de las bienes, equipos, materiales o cualquier otro objeto de YPF, así como tampoco será responsable por daños, accidentes o muerte del personal de YPF o sus contratistas o subcontratistas, excepto dolo de HCC. YPF deberá mantener libre el tránsito por sobre la berma del dique en forma permanente y en caso de cortes parciales deberá obtener las autorizaciones correspondientes de la Dirección Provincial de Vialidad y hacerse cargo de las comunicaciones públicas que esta Dirección instruya. YPF desarrollará sus trabajos de manera que no afecte las tareas normales de operación y mantenimiento de HCC.

 

5. INDEMNIDAD: YPF deberá defender, indemnizar y mantener indemne a HCC, así como a sus directores, funcionarios, empleados y contratados, libres de toda reclamación, demanda, pérdida, daño, incluyendo daños ambientales, responsabilidad, obligación, y cualquier acción y/u omisión que la actividad desarrollada por YPF, sus empleados, contratistas y/o subcontratistas dentro del perímetro del área de concesión de HCC, pudiera ocasionarle a HCC, salvo en el supuesto de dolo de HCC. La presente cláusula de indemnidad permanecerá vigente tanto durante la etapa de construcción como de operación y mantenimientos, y hasta tanto YPF retire el gasoducto objeto del PROYECTO, en cumplimiento del presente y la normativa aplicable.

 

6. DAÑOS E INCUMPLIMIENTOS: En caso de que YPF, sus empleados, contratistas, subcontratistas y agentes ocasionaren cualquier daño dentro del área de concesión de HCC, o incumplieren cualquier otra obligación emergente de las presentes condiciones, HCC podrá (i) dar por terminada la autorización aquí conferida, (ii) requerir el desalojo inmediato de los equipos y personal de YPF, sus empleados, contratistas, subcontratistas y agentes, (iii) solicitar la remoción y/o acondicionamiento de las instalaciones de YPF dentro del área de Concesión de HCC incluyendo el ducto en caso de que el mismo presentara condiciones de riesgo para la seguridad de las personas o estructuras del Complejo Cerros Colorados. En caso de incumplimiento por parte de YPF en un plazo razonable acorde al riesgo implícito, HCC podrá ejecutar las obras necesarias a los efectos de restaurar las condiciones de seguridad adecuadas a cargo de YPF.

 

7. VIGENCIA: La autorización que HCC confiere a YPF mediante el CONVENIO tendrá vigencia desde la firma del presente y hasta que finalice el período de construcción, operación y mantenimiento del ducto objeto del presente. Se entenderá que las etapas de operación y mantenimiento terminarán, una vez que YPF retire el ducto objeto del PROYECTO del área concesionada, en cumplimiento del presente y la normativa aplicable.

 

8. DOMICILIOS: A todos los efectos derivados del CONVENIO, las PARTES constituyen domicilio en: Hidroeléctrica Cerros Colorados SA.: Av. Leandro N. Alem 855, piso 26 - (C1001AAD) Ciudad de Buenos Aires; YPF S.A. Talero 360 (8300) de la Ciudad de Neuquén – Provincia del Neuquén.

 

9. JURISDICCION: Las PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

10. DISPOSICIONES VARIAS: La invalidez de todo término, convenio, condición, disposición o parte del CONVENIO no afectará las restantes disposiciones del CONVENIO, las cuales permanecerán en plena vigencia y efecto y no serán de ningún modo afectadas, perjudicadas o invalidadas. Toda modificación o acuerdo relacionado con el CONVENIO deberá celebrarse por escrito.

 

Las PARTES firman dos ejemplares de igual tenor y efectos, uno para cada una de ellas, en la Ciudad de Buenos Aires, a los……….. días del mes de ………….. de 2007.

 

YPF S.A.

 

Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A.