Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 433/2009

Apruébanse los valores de los Cuadros Tarifarios de Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a los consumos registrados con posterioridad a la cero hora del 1º de junio de 2009.

Bs. As., 14/8/2009

VISTO: la Resolución SE Nº 1169/08, la Resolución ENRE 628/08, los Expedientes ENRE Nº 28.085, ENRE Nº 28.086 y ENRE Nº 28.092.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1169/08, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante SE) aprobó la Programación Estacional de Verano para el período 1º de noviembre 2008 - 30 de abril 2009, estableciendo los precios de referencia de la potencia ($POTREF) y los precios estacionales de la energía ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de los Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que ello motivó el dictado de la Resolución ENRE Nº 628/08 aprobando los nuevos Cuadros Tarifarios para las empresas "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A.", con vigencia a partir del 1º de octubre de 2008.

Que el SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA en la Nota MPFIPyS Nº 9/09 a disponer que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sean acordes a la situación existente en el presente período estacional y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos.

Que en este sentido, atento el nivel de consumo de energía eléctrica que tiene la comunidad durante el período invernal, y a fin de no afectar negativamente su capacidad de pago, la SECRETARIA DE ENERGIA dispuso en su Resolución SE Nº 652/09 los precios estacionales que deben ser considerados para el período 1º de junio 2009 - 30 de septiembre de 2009 en el caso de los usuarios Residenciales con consumos bimestrales mayores a los 1000 kWh (o consumos mensuales mayores a 500 Kwh).

Que en este sentido, corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifados de las empresas "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A.’’, y "EDELAP", aplicables a partir del 1º de junio de 2009 teniendo en cuenta los aspectos expresados en la nota mencionada.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A." el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en ejercicio de sus facultades, debe proceder a expedirse sobre los cuadros tarifarios informados por las Distribuidoras de jurisdicción nacional dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.

Que se ha producido el dictamen técnico y jurídico conforme lo normado en el inciso d) del artículo 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A."; "EDELAP S.A.’’.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifado de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de junio de 2009.

Art. 2º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de junio de 2009.

Art. 3º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO III a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de junio de 2009.

Art. 4º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO IV a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de agosto de 2009.

Art. 5º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO V a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de agosto de 2009.

Art. 6º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO VI a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de agosto de 2009.

Art. 7º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." con tarifas plenas sin subsidios contenidos en el ANEXO VII a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de junio de 2009, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución SE Nº 652/09.

Art. 8º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." con tarifas plenas sin subsidio contenidos en el ANEXO VIII a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de junio de 2009, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Resolución SE Nº 652/09.

Art. 9º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." con tarifas plenas sin subsidio contenidos en el ANEXO IX a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de junio de 2009, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución SE Nº 652/09.

Art. 10. — Instruir a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." a facturar nuevamente las facturas emitidas a los usuarios alcanzados por el presente acto con ajuste a la Resolución ENRE Nº 628/09, aplicando los Cuadros Tarifarios aprobados en los artículos precedentes. En el caso de las facturas ya abonadas, las empresas deberán acreditar el ajuste correspondiente en el próximo período de facturación.

Art. 11. — Instruir a las Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." a fin de que procedan a desdoblar el cargo variable de todas las facturas que emitan a los usuarios, en 2 (DOS) conceptos, tal como se indica en el modelo de factura obrante en el Anexo X a la presente Resolución. El primero, deberá rotularse como "Cargo variable sin subsidio", cuyo valor emergerá de los Cuadros Tarifarios que se aprueban en los Anexos VII a IX (Pleno), dependiendo éste de la categoría tarifaria que se trate. El segundo, y destacado en negrita, deberá rotularse como "Subsidio del Estado Nacional", y su valor será la diferencia entre el emergente del Cuadro Tarifario Pleno (Anexos VII a IX) y el Cuadro Tarifario Subsidiado (Anexos IV a VI), conforme a la categoría tarifaria respectiva.

Asimismo, deberá incorporar la leyenda de "USUARIO SUBSIDIADO" de acuerdo al modelo de factura obrante en dicho Anexo X.

Art. 12. — Instruir a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." a recalcular los cargos adicionales por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA aprobado por Resolución SE Nº 745/05 facturados a partir del 1º de junio de 2009 con ajuste a la Resolución ENRE Nº 628/09, utilizando los Cuadros Tarifarios aprobados en la presente Resolución y acreditar las diferencias que correspondan en el próximo período de facturación.

Art. 13. — Dentro del término de cinco (5) días corridos de notificada la presente resolución las distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 14. — Instruir a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." a remitir, adjunto a la primera factura que emitan a sus usuarios en aplicación de la presente Resolución y respetando el formato del Anexo XI a la misma, información adicional de valores comparativos que abonan otros usuarios no subsidiados por consumos iguales a sus consumos reales.

Art. 15. — Notifíquese a "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo B. Kiener. — Luis Barletta.