Resolución 427/2010
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado
en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24/08.
Bs. As., 18/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0130238/2009, del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031
de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas
de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008
de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se
generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas
natural.
Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre
de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y
complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre
de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y
complementos a lo fijado en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de
la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº
24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la firma PETROLEOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD
ANONIMA, NECON SOCIEDAD ANONIMA, UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (PETROLEOS
SUDAMERICANOS S.A., NECON S.A. UTE) han presentado una solicitud de aprobación
de un proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo sea llevado
adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha 29 de abril de 2009 la DIRECCION
NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente
trámite, concluyendo que “Este es un proyecto de carácter exploratorio en los
niveles de las formaciones Loma Montosa y el Grupo Choiyoi, en los que están
‘probadas la existencia de hidrocarburos comercialmente explotables’. Para
ajustarse a los requisitos técnicos que debe cumplir un proyecto “Gas Plus”
deberá probarse producción comercial de gas natural en dichas formaciones. De
resolverse favorablemente esta instancia, el proyecto “TIERRAS VERDES” a
desarrollarse en la Concesión de Explotación CENTRO ESTE, Cuenca Neuquina,
Provincia de RIO NEGRO, cumplimentará con las especificaciones técnicas
previstas en el primer Párrafo del Punto 2 d, Anexo I de la Resolución Nº
24/2008 respecto a proyectos “Gas Plus”.
Que con fecha 7 de diciembre de 2009 la DIRECCION
NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de
PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A., NECON S.A., UTE, en su carácter de Operadores de
la Concesión de Explotación CENTRO ESTE.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS
HIDROCARBUROS indica, que en el marco de lo dispuesto en el Punto 1 del
Artículo 1º de la Resolución Nº 695/2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, no tiene
objeciones que formular a la fecha en relación con los niveles de entrega de
gas natural, requeridos en el mencionado artículo, bajo los parámetros de
precio y prioridad establecidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS
NATURAL 2007-2011. Todo ello sin perjuicio de eventuales controles futuros.
Que en adición a ello señala que, por otra parte no
resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el
segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA en atención a que no se ha presentado una exposición de
los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención
destinada a fijar el precio para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que
tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar
estos cálculos con una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente
evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra
oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los
elementos necesarios a tal efecto.
Que en idéntico momento deberán verificarse,
nuevamente, los niveles de entrega de gas natural, bajo los parámetros de
precio y prioridad establecidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS
NATURAL 2007-2011.
Que sin perjuicio de ello, la firma peticionante
deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una
contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del
cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del
Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de
orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las
restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente
resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las
condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo
dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo
establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha
6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la firma
PETROLEOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA, NECON SOCIEDAD ANONIMA, UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS (PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A., NECON S.A. UTE) en el
presente trámite, correspondiente al Proyecto “TIERRAS VERDES” a desarrollar en
la Concesión de Explotación CENTRO ESTE ubicada en la Provincia de RIO NEGRO.
En virtud de dicha aprobación, la producción de gas
natural que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas
Plus.
Art. 2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la
previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Con tal objeto, PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A., NECON
S.A., UTE titular de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta
Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un
detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las
cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este
gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el
mismo.
En forma simultánea a dicha evaluación se procederá
a comprobar, nuevamente, que las empresas que componen PETROLEOS SUDAMERICANOS
S.A., NECON S.A., UTE continúen realizando los niveles de entrega de gas
natural, requeridos en el Punto 1 del Artículo 1º de la Resolución Nº 695 de
fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, bajo los parámetros de
precio y prioridad establecidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS
NATURAL 2007-2011.
A los efectos de conservar la caracterización de
Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha
considerado en el dictado de la presente resolución, las empresas que componen
PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A., NECON S.A., UTE deberán mantener en todo momento
niveles de entrega de gas natural superiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) de su producción neta, que no sea proveniente de proyectos calificados
como Gas Plus.
Dichas entregas deberán ser realizadas bajo
parámetros de precio y prioridad establecidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES
DE GAS NATURAL 2007-2011 y/o en las instrucciones impartidas al peticionante
por esta SECRETARIA DE ENERGIA en el marco de la Resolución Nº 599 de fecha 13
de junio de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º — PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A., NECON S.A., UTE deberá exponer, ante
esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que
se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera
satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para las Empresas
de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio,
de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones
fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo l de la citada Resolución
Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Notifíquese a PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A., NECON S.A., UTE, y remítanse
luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente
reglado por la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.