Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 426/2004

Establécese transitoriamente que los contratos a celebrarse en el Mercado a Término deberán tener una duración de dos o más períodos semestrales coincidentes con los utilizados para las Programaciones Estacionales.

Bs. As., 30/4/2004

VISTO el Expediente Nº S01: 0091702/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la NOTA S.E. Nº 334 del 15 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del mismo Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada en el Marco Regulatorio Eléctrico como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en reglamentos que aseguren su normal funcionamiento.

Que por Ley Nº 24.065 se crea el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y se habilita la posibilidad de efectuar operaciones de compraventa de energía eléctrica en el denominado "Mercado a Término", en el que los precios y condiciones son libremente pactados entre compradores y vendedores, o en el denominado "Mercado Spot" donde los precios se definen en función del costo económico del sistema en su conjunto según las reglamentaciones que establece, con ajuste a los criterios legales, esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que entre los objetivos de la política nacional en materia de energía eléctrica explicitados en el Artículo 2º de la citada Ley, se incluyen los de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad, alentando inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.

Que el crecimiento sostenido de la demanda de energía, resultante del comienzo de la recuperación de la economía en el último año, podría verse afectado por las dificultades de abastecimiento en el Mercado de Gas Natural, componente sustancial en la producción de energía con generación térmica.

Que en tanto la energía motoriza la economía, la escasez en el suministro de Gas Natural obliga a los generadores térmicos de energía eléctrica a reemplazar dicho combustible con otros combustibles más caros y, de no adoptarse de inmediato medidas adecuadas, quedaría seriamente afectada la producción y la recuperación económica que se viene experimentando.

Que se hace evidente, como resultante de lo expuesto, que la energía más costosa para la comunidad en su conjunto es la que no se suministra, por lo que se considera oportuno reconocer que podría configurarse una situación de crisis energética derivada de la escasez de gas y su repercusión en el sector eléctrico.

Que, en vista de la dificultad en el abastecimiento de energía eléctrica generada por la falta de la suficiente disponibilidad de Gas Natural que afecta al país, fue necesaria la aplicación de medidas excepcionales con el fin de preservar el abastecimiento de la demanda, entre las que se cuentan, la reducción de tensión y la convocatoria de Grandes Usuarios Interrumpibles.

Que por lo tanto, en la actual situación de declarada y pública escasez y en un contexto de evidente desadaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), por causas exógenas al mismo, y que origina la distorsión en las condiciones de competencia en aquél, se hace imprescindible adoptar medidas que impidan comportamientos especulativos en el Mercado a Término que afectan la equidad en la oportunidad de suministro en el corto plazo.

Que de no adoptarse tales medidas, sólo una parte de la demanda final de dicho Mercado concentraría rápidamente el recurso disponi-ble en forma oportunista ante la ya pública escasez, en desmedro de la referida equidad, distorsionando los principios rectores del Marco Regulatorio Eléctrico y su espíritu.

Que tales medidas deben dar claras señales de plazos y duración de los contratos en función de los objetivos que le fija la Ley, evitando la aparición de actitudes anticompetitivas como las antes descriptas y manteniendo la igualdad de oportunidades de todos los agentes y participantes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) elevó a esta SECRETARIA DE ENERGIA las Notas Nº B-24109-1 del 26 de marzo de 2004 y Nº B-24237-1 del 2 de abril de 2004 solicitando instrucciones respecto al tratamiento que se debía brindar a nuevos Contratos presentados, lo cual fue respondido por esta SECRETARIA DE ENERGIA mediante NOTA S.E. Nº 334 del 15 de abril de 2004 instruyendo que, transitoriamente, no incluyera los mismos como Contratos del Mercado a Término.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982 y el Artículo 31 del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese transitoriamente y a partir del 1º de mayo de 2004, que los contratos a celebrarse en el Mercado a Término deberán tener una duración de DOS (2) o más períodos semestrales coincidentes con los utilizados para las Programaciones Estacionales.

Art. 2º — Establécese transitoriamente y a partir de la misma fecha que en el artículo precedente, que la información correspondiente a los contratos del Mercado a Término, para su administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), deberá informarse al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con una anticipación no inferior a SESENTA (60) días corridos previos al inicio del período estacional en el cual darán comienzo, siendo esto último el 1º de mayo o el 1º de noviembre de cada año.

Art. 3º — Establécese que todos aquellos contratos celebrados por Grandes Usuarios que habilitan su participación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y cuya culminación se efectivice con posterioridad al 1º de mayo de 2004 y previo al comienzo del período estacional subsiguiente al del Invierno del año 2004, podrán ser prorrogados por el plazo que fuere necesario para alcanzar dicho comienzo, manteniéndose invariables las condiciones pactadas entre las partes, pudiendo ajustarse exclusivamente los términos económicos definidos en el acuerdo contractual.

Art. 4º — Ratifícase la denegatoria de inclusión de Contratos comunicados a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) mediante la NOTA S.E. Nº 334 del 15 de abril de 2004 de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y a resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Daniel Cameron.