AGENCIA DE PLANIFICACION
Resolución Nº 42/2010
Bs. As., 10/8/2010
VISTO el Expediente Nº 336/08 del Registro de la AGENCIA
DE PLANIFICACION (A.PLA), la Ley Nº 26.221 y su Decreto Reglamentario Nº 763 de
fecha 20 de junio de 2007, la Resolución A.PLA Nº 10 de fecha 18 de abril de
2008 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley
Nº 26.221 establece que la COMISION ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACION
(A.PLA) funcionará conforme a lo que establezcan sus disposiciones y a las
normas que contemple su Reglamento Interno.
Que el punto 8 del mencionado Artículo, dispone que la
COMISION ASESORA debe establecer su propio Reglamento de Funcionamiento,
debiendo poner en conocimiento del mismo al Directorio de la AGENCIA DE
PLANIFICACION (A.PLA) para su aprobación en un plazo de TREINTA (30) días.
Que a través de la Resolución A.PLA Nº 10 de fecha 18 de
abril de 2008, ratificada por Acta de Directorio Nº 1/09 se aprobó el texto del
Reglamento de Funcionamiento de la COMISION ASESORA establecido por sus
integrantes en la reunión de fecha 6 de marzo de 2008.
Que teniendo en consideración una serie de
recomendaciones efectuadas en el marco del Expediente A.PLA Nº 908/09,
relacionadas con los mecanismos observados en las sesiones del órgano y por la
experiencia adquirida luego de un gran número de sesiones, la COMISION ASESORA
entendió necesario modificar una serie de aspectos que no se habían tenido en
cuenta al momento de redactar el texto original del Reglamento.
Que en tal sentido, la COMISION ASESORA resolvió en su
reunión de fecha 11 de febrero de 2010 crear una subcomisión encargada de
redactar una nueva versión del Reglamento.
Que en el marco de la Reunión Extraordinaria de la
COMISION ASESORA de fecha 22 de julio de 2010, dicho órgano estableció un nuevo
texto para su Reglamento Interno, incorporando las modificaciones introducidas.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 29 y 37
del Marco Regulatorio, la COMISION ASESORA por Nota del 22 de julio de 2010,
solicitó al Gerente General de la Agencia, la elevación del proyecto de
reglamento para su aprobación por el directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACION
(A.PLA).
Que resulta necesario aprobar el texto del Reglamento de
Funcionamiento de la COMISION ASESORA en la versión propuesta.
Que las GERENCIAS DE COORDINACION Y RELACIONES
INSTITUCIONALES y de ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta en el marco de las competencias
asignadas por los artículos 29, 33 y 37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley
Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el texto del Reglamento de
Funcionamiento de la COMISION ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA)
que como ANEXO forma parte integrante de la presente, con las modificaciones
introducidas por sus integrantes en el marco de la Reunión Extraordinaria de
COMISION ASESORA de fecha 22 de julio de 2010.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ing. FABIAN LOPEZ, Presidente Agencia de Planificación (APLA). — Ing. CARLOS
A. TALARICO, Vicepresidente.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ASESORA DE LA
AGENCIA DE PLANIFICACION GENERAL
ARTICULO 1º.- La Comisión Asesora funcionará conforme al
artículo 37 del Marco Regulatorio y se regirá por las normas contenidas en el
presente Reglamento y las normas que se dicten en el futuro.
INTEGRACION DE LA COMISION ASESORA
ARTICULO 2º.- La Comisión estará integrada por:
• Un (1) representante de cada uno de los Municipios
comprendidos en la jurisdicción de la Concesión.
• Un (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
• Un (1) representante de la Subsecretaría de Recursos
Hídricos.
• Un (1) representante del Ente Nacional de Obras
Hídricas y Saneamiento (ENOHSA).
• Un (1) representante de Agua y Saneamientos Argentinos
S.A. (AySA).
• Un (1) representante de la Provincia de Buenos Aires.
Todos los miembros integrantes de la Comisión tendrán voz
y voto en la adopción de decisiones de la misma, excepto los representantes de
los servicios prestados en Florencio Varela y Berazategui, que lo tendrán sólo
en aquellos casos vinculados a los servicios que reciben y a cuestiones
referidas a la planta de tratamiento y emisario, a construirse en Berazategui,
artículo 3º del Marco Regulatorio.
FUNCIONES DE LA COMISION ASESORA
ARTICULO 3º.- La Comisión tendrá como función el análisis
de las cuestiones que le sean sometidas, relacionadas con los planes a cargo de
la Agencia de Planificación (APLA), y la participación en las decisiones del
Directorio del APLA en los supuestos establecidos en el artículo 8º del
presente.
ARTICULO 4º.- Considerando el Decreto 763/07 del P.E.N.,
reglamentario de la ley Nº 26.221 generadora, entre otros, de la Agencia de
Planificación, el citado decreto en su artículo 14 fija que:
• La Comisión Asesora en su reglamento de funcionamiento
debe garantizar la "participación plena y amplia de los Usuarios y
miembros de la sociedad civil", arbitrando los mecanismos respectivos
idóneos para tal fin.
ARTICULO 5º.- La Comisión Asesora, tal como lo especifica
ut supra (Art. 2º), en su constitución representativa contiene, de forma
universal, a todos y cada uno de los Municipios comprendidos en la jurisdicción
de la Concesión.
ARTICULO 6º.- Tomando en cuenta lo expuesto en los
precedentes artículos 4º y 5º se concluye que:
• 1- El Municipio, jurisdiccionalmente involucra y
"contiene" a todos los vecinos habitantes del mismo, al igual que a
miembros de la sociedad civil.
• 2- Cada distrito está representando al conjunto de la
sociedad a través de la Comisión Asesora del APLA, por medio de un funcionario
que la integra de manera Oficial y Pública, tal cual lo establece el Art. 37
del Marco Regulatorio en todos sus alcances.
• 3- Tal funcionario como integrante de la Comisión
Asesora del APLA, es la representación individual y personificada de la misma
frente a los Usuarios y miembros de la Sociedad Civil, del Municipio en
consideración.
• 4- Lo expuesto implica que los antes mencionados, tanto
sea Usuarios como miembros de la Sociedad Civil, pueden entrar en contacto con
la Comisión Asesora, a través del representante citado en el punto 2
precedente.
Esta modalidad presenta las siguientes ventajas:
• El Usuario u otros miembros de la sociedad civil,
tienen rápida y ágil posibilidad de transmitir sus inquietudes y lograr
respuestas personalizadas del respectivo integrante de la Comisión Asesora.
• Sobre aquellos temas que al momento no puedan darse respuestas,
los mismos serán tratados con profundidad y amplitud en el seno de la Comisión
Asesora.
• A posterior el Representante Local, conjuntamente con
la Conducción de la Comisión Asesora al igual que integrantes de la
Concesionaria, se reunirán con los requirentes en el Municipio en cuestión, a
fin de darles a conocer las políticas y caminos a seguir en cuanto al tema
planteado.
En resumen esta metodología implica "llevar" el
accionar de la Comisión Asesora a cada uno de los Municipios pertenecientes al Area Regulada de la Concesionaria citados en el Art. 37 del
Marco Regulatorio. Por igual responder con amplitud al espíritu de lo
establecido en el Art. 14 del Decreto 763/2007 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 7º.- Las circunstancias citadas ut supra deben
ser comunicadas a la población en general por todos los medios posibles, en un
texto universal consensuado por la Comisión Asesora y la Gerencia General del
APLA.
Resulta evidente e indiscutible que en los plenarios de
la Comisión Asesora el tratamiento de los temas del Orden del Día y aun, los
considerados como "temas abiertos", necesitan de un ambiente
deliberativo adecuado a las responsabilidades, alcances y criteriosidad
a sustentar por los integrantes de la misma, propios de la actividad y servicios
que "entran en juego".
En cuanto a la vinculación con las Organizaciones de
Usuarios registradas en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del
Ministerio de Economía y Producción en el presente reglamento se considera:
• En el Art. 23 se fija que la conducción de la Comisión
Asesora se llevará a cabo a través de una Presidencia con un Coordinador y un
Secretario de Actas.
• En el Art. 26 se establecen las atribuciones y
obligaciones de dicha Conducción, y en los dos últimos párrafos se fija, sin ambigüedad
alguna, su representatividad frente a usuarios, personas físicas, jurídicas, de
derecho público o privado y ante la opinión pública en general.
PARTICIPACION EN LAS DECISIONES DEL DIRECTORIO DE LA APLA
ARTICULO 8º.- En el supuesto de emprendimientos,
construcciones, concesiones o implementación de cualquier otra acción en
jurisdicción comprendidos en el Area Regulada por la
Concesionaria, cuyas funciones están explicitadas en el Art. 3º del presente
Reglamento, el representante del Municipio que participe en el examen y
asesoramiento atinente a las cuestiones que afecten a su distrito, lo hará con
las mismas facultades determinadas para los miembros del Directorio, por lo que
tendrá voz y voto en las respectivas decisiones.
Por igual mantendrá tales facultades en los casos que
dichas circunstancias involucren una acción con múltiples jurisdicciones.
ELECCION Y REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION
ASESORA
ARTICULO 9º.- Los integrantes de la Comisión serán
elegidos conforme el modo que dispongan las Organizaciones de las cuales
provienen. Cada una de las Organizaciones representadas en la Comisión Asesora,
designará un Representante suplente para la eventual ausencia del titular.
La designación de cada representante implica el
otorgamiento de mandato suficiente para la adopción de las decisiones propias
de la Comisión.
VINCULACION CON LA AGENCIA DE PLANIFICACION
ARTICULO 10º.- Los integrantes de la Comisión Asesora se
vincularán con la Agencia de Planificación a través del Directorio de la misma.
Para ello, tal cual se establece en el Artículo 29 del
Marco Regulatorio, se priorizará el contacto con el Gerente General dado que el
mismo, entre otras funciones, tiene a su cargo en forma específica coordinar la
relación del Directorio con la Comisión Asesora.
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION
ARTICULO 11º.- La Comisión contará para su normal
funcionamiento, y por cuenta del APLA con:
• Un ambiente/oficina con amplitud racional, dentro de
las instalaciones de la Agencia de Planificación, con equipamiento adecuado a
su gestión y requerimiento.
• Personal permanente del APLA asignado específicamente
para tareas administrativas de la Comisión y sus autoridades (Art. 23 del
presente Reglamento)
ARTICULO 12º.- La Comisión deberá sesionar como mínimo dos
veces por mes en reuniones ordinarias, en las que se tratarán los temas
contenidos en la Orden del Día que se incluirán en la Convocatoria elaborada
por el Secretario de la Comisión con la anticipación prevista en el presente.
El Orden del Día contendrá asuntos referidos a temas de su incumbencia,
vinculados a la proyección del. P.M.O.E.M. (Planes de Mejoras, Operación,
Expansión y Mantenimiento de los Servicios).
El temario de la convocatoria será elaborado en la
reunión previa anterior, más el agregado que eventualmente pudiese darse.
En la reunión de la Comisión se tratarán los temas
incluidos en el orden del día. Exceptualmente podrán
tratarse temas no contemplados en dicha orden del día si la decisión de hacerla
fuera aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes.
ARTICULO 13º.- Por circunstancias especiales podrán
realizarse reuniones extraordinarias, a requerimiento de por lo menos la mitad
más uno de los miembros de la Comisión, a fin de tratar los temas expresamente
determinados en la especial convocatoria.
INICIO DE LAS REUNIONES. QUORUM PARA SESIONAR
ARTICULO
14.- Las reuniones se iniciarán puntualmente en la fecha y hora estipulada con
un quórum formado con la presencia de la mitad más uno de los miembros de la
Comisión.
ARTICULO
15.- De no contarse con el quórum preestablecido y excedido el horario de
convocatoria de la reunión en media hora se iniciarán las deliberaciones con
los miembros presentes para tratar los temas de la Orden del Día.
En dichas circunstancias la Comisión Asesora podrá
deliberar en relación a los temas de la Orden del Día, pero no podrá adoptar
decisiones y/o dictámenes sobre el particular.
MAYORIAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCION DE DECISIONES
ARTICULO
16.- Los dictámenes o resoluciones de la Comisión Asesora, para su
pronunciamiento, requieren el voto favorable de DOS TERCIOS (2/3) del total de
sus miembros.
ARTICULO
17.- En el caso de una reunión en que un Dictamen y/o Resolución no pueda ser
aprobado, por no alcanzarse el quórum establecido en el Art. 16, el tema será
tratado en la siguiente próxima reunión. En el Orden del Día de la reunión
citada precedentemente se incluirá específicamente el tema en cuestión.
Para este caso particular, en relación a la adopción de
una Decisión y/o Resolución para su aprobación, se requerirá a tal fin un
quórum equivalente a la mayoría simple del total de los miembros que integran
la Comisión Asesora (DOCE).
ARTICULO
18.- Las resoluciones, dictámenes y recomendaciones emitidas por la Comisión
Asesora deberán tener tratamiento obligatorio por parte del Directorio del
APLA. Para ello deberán ser comunicados a través de las Autoridades de la
Comisión al Gerente General dentro de los 15 días posteriores a la aprobación
de la correspondiente documentación.
OBLIGACION DE ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA COMISION
ARTICULO 19.- Constituye obligación de los miembros de la
Comisión Asesora la concurrencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
La ausencia a tres (3) reuniones consecutivas o cuatro (4) alternadas, en el
término de tres (3) meses, por parte de miembros de alguno de los Organismos
integrantes de la Comisión, ocasionará la suspensión en forma automática de su
derecho a voto por el término de un (1) mes. Durante dicho lapso la
representación del Organismo involucrado tendrá la obligación de concurrencia
al menos a una de las reuniones oficiales ordinarias que se lleven a cabo en el
período en cuestión.
Mientras dure la suspensión, en reuniones donde se cuente
con su presencia, se lo tendrá en cuenta, específicamente para el cálculo del
quórum necesario para sesionar, tal lo establecido en el Art. 14 del presente
Reglamento.
DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION
ARTICULO
20.- El mandato de los miembros de la Comisión Asesora, elegidos por las
Autoridades que los designan, será por el término de CUATRO (4) años, pudiendo
ser reelectos.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION
ARTICULO
21.- Los costos del funcionamiento logístico y administrativo de la Comisión
Asesora estarán a cargo de la Agencia de Planificación. El monto del
presupuesto para tal fin, se fijará conjuntamente entre el Directorio de la
Agencia de Planificación y la Comisión Asesora, a los efectos de hacer efectiva
la Gestión que le ha sido fijada a esta última por el P.E.N.
ACTA DE LAS REUNIONES DE LA COMISION
ARTICULO
22.- Las deliberaciones de la Comisión Asesora quedarán asentadas en un Acta.
La conformación de un Acta de reunión se realiza a través de la recopilación,
en cuanto a información de temas tratados y opiniones emitidas en el transcurso
del citado plenario. Su definición testimonial vertida, como documento, es
transmitida a los integrantes de la Comisión en la reunión siguiente posterior,
a fin de llevar a cabo su estudio y aprobación, con la consiguiente firma del
susodicho documento. El citado documento deberá contar y/o contener lo
siguiente:
• Fecha y hora.
• Listado de asistentes y su representatividad.
• Orden del día
• Temas tratados y opiniones emitidas en cada uno
(resumen).
• El resultado de la votación en dictámenes o
resoluciones producidas.
• Temas primarios a tratar en la reunión siguiente, fecha
y hora de la misma.
• Firmas del Coordinador, Secretario de Actas, dos
miembros de la Comisión designados al efecto en la reunión y funcionarios de la
Agencia de Planificación presentes.
PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA COMISION
ARTICULO
23.- La Comisión Asesora será presidida por un Coordinador y un Secretario de
Actas integrantes de la misma, designados por el resto del Cuerpo Colegiado.
Los mismos se desempeñarán en tales funciones por el término de CUATRO MESES.
ARTICULO
24.- Los representantes de cada Municipio se desempeñarán como Coordinadores
y/o Secretarios de Actas en forma correlativa, de manera que en un plazo mínimo
de 3 años todos los Municipios integrantes de la Comisión Asesora hayan ocupado
el cargo de Coordinador o Secretario de Actas.
La asignación del orden de designación para el cargo de
Coordinador será determinada por sorteo en la primera reunión a partir de la aprobación
del presente Reglamento por parte del Directorio del APLA.
El cargo de Coordinador se asigna al Municipio no a la
persona del Representante. En el supuesto de que durante dicho lapso decida el
Municipio la remoción del citado funcionario la tarea de Coordinador le será
transferida a quien designe la autoridad municipal a fin de cumplimentar las
obligaciones correspondientes durante el plazo que reste para completar los
cuatro meses en cuestión.
ARTICULO
25.- En caso de ausencia del Coordinador éste podrá ser reemplazado por el
Secretario de Actas o algún miembro de la Comisión Asesora.
ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR
ARTICULO
26.- Son atribuciones del Coordinador:
• Presidir las deliberaciones.
• Supervisar las tareas de la Secretaría.
• Supervisar la elaboración de la documentación que avala
las decisiones de la Comisión Asesora para su tratamiento en el directorio.
• Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
• Ser nexo de la Comisión Asesora frente al Gerente
General del APLA y al Directorio de la misma.
• Votar con doble voto en caso de empate.
• Representar a la Comisión Asesora ante la Concesionaria
y los Usuarios.
• Representar a la Comisión Asesora ante las personas
físicas o jurídicas de derecho público o privado y ante la opinión pública en
general pudiendo, llegado el caso delegar esta competencia en cualquiera de los
integrantes de la Comisión Asesora.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO
27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
• Llevar el registro del desarrollo de las reuniones.
• Supervisar la elaboración y confección de las Actas de
reuniones.
• Supervisar y coordinar la convocatoria a las reuniones
ordinarias y extraordinarias.
• Dar lectura en las reuniones de las Actas
correspondientes.
• Requerir las eventuales modificaciones de las Actas y
disponer administrativamente los cambios pertinentes.
• Acompañar al Coordinador, ante su requerimiento, en
reuniones a realizarse ante Organismos, Personas Físicas o Jurídicas de derecho
público en temas vinculados con el desarrollo de las acciones de la Comisión
Asesora.
• Reemplazar al Coordinador en ausencia del mismo, con el
consenso de la Comisión Asesora.
DESIGNACION E INTEGRACION DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO
28.- Elección del Coordinador. La Coordinación será ejercida de manera
alternativa entre todos los representantes, sucediéndose correlativamente y en
forma creciente de acuerdo con el número de integrantes de la Comisión
indicados en el artículo 2 del presente y el 37 del Marco Regulatorio aprobado
por Ley 26.221.
Elección del Secretario de Actas. La Secretaría, en un
símil con el plazo y metodología de gestión llevada a cabo para la función del
Coordinador, será ejercida en idénticas condiciones de plazos y elección y/o
determinación del Representante de la Comisión Asesora.
MODIFICACIONES A INTRODUCIRSE AL PRESENTE REGLAMENTO
ARTICULO 29.- Las modificaciones al presente Reglamento
se deberán considerar en reunión extraordinaria convocada al efecto, en un todo
de acuerdo con o estipulado por el artículo 13,
debiendo reunir las mayorías necesarias establecidas en el artículo 16.
e. 06/09/2010 Nº
102123/10 v. 06/09/2010