GAS NATURAL

 

Resolución 409/2008

 

Establécese la segmentación de las categorías definidas en el Decreto Nº 181/04, respecto de los usuarios residenciales. Criterio de aplicación.

 

Bs. As., 26/8/2008

 

VISTO el Expediente Nº 13757/08 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Decreto Nº 181/2004 del 13/02/04, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso a) del artículo 2º de la Ley 24.076 establece, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural que deben ser ejecutados y controlados por esta Autoridad Regulatoria, el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.

 

Que el inciso c) de la misma normativa dispone que este Organismo debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

 

Que por otra parte, el artículo 37 de la ley mencionada señala que la tarifa del gas a los consumidores será el resultado de la suma del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, la tarifa de transporte y la tarifa de distribución.

 

Que además, el artículo 38 de la misma norma dispone que los servicios prestados por los transportistas y distribuidores deberán tomar en cuenta las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios, en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el Ente califique como relevante.

 

Que por otra parte, y acorde a lo dispuesto en la Ley Nº 25.561 en lo concerniente a la reactivación de la economía y la mejora en el nivel de empleo y de distribución de ingresos, el Estado Nacional consideró necesario orientar la política energética y tarifaria con sentido social, protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos (Decreto PEN Nº 181/04).

 

Que el artículo 10 del Decreto 181/04 dispuso la segmentación de las tarifas para las Condiciones Especiales del Servicio Residencial incluidas en el Reglamento del Servicio de la Licencia de Distribución (RSD), aprobado por el Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992, clasificando a los usuarios del Servicio Residencial en TRES (3) categorías: R1, R2 y R3.

 

Que cabe recordar que también esa norma dispuso que los umbrales y criterios de pertenencia al grupo de usuarios a los que se aplique la tarifa máxima R1, deberán ser paulatinamente ajustados, a fin de restringir su alcance a usuarios residenciales del servicio cuyo menor poder de compra y necesidad de suministro justifiquen su permanencia en el mismo (inc. d, del art. 10 del Dec. citado).

 

Que en concordancia con esas mismas pautas, este Organismo ha observado perfiles de consumo marcadamente disímiles dentro de las categorías R2 y R3 que ameritan la segmentación de las mismas a fin de reflejar adecuadamente las diferencias de comportamiento de los usuarios residenciales.

 

Que la segmentación de las categorías de usuarios residenciales objeto de la presente Resolución complementa las categorías de usuarios R establecidas por el Decreto 181/04.

 

Que en forma complementaria se establece que para la determinación de la categoría de cada usuario, el criterio a aplicar se basará en el consumo del último año móvil del mismo, computado a partir del consumo bimestral del período corriente y añadiendo los 5 (CINCO) bimestres inmediatos anteriores.

 

Que corresponde comunicar a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION la segmentación en cuestión, la que debería ser tenida en cuenta al momento de ejercer las facultades que le fueron otorgadas mediante los artículos 4º y 5º del Decreto mencionado.

 

Que por otra parte, se considera oportuna y conveniente también la comunicación a la UNIREN (creada por Decreto PEN Nº 311/03), a los efectos de su consideración dentro de los procedimientos que tramitan en su órbita.

 

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º, inc. d) de la Ley 19.549.

 

Que en orden a lo expuesto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley 24.076, su reglamentación por Decretos PEN Nº 1738/92, 571/07, 1646/07 y 953/08.

 

Por ello

 

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

RESUELVE

 

Artículo 1º — Establécese la segmentación de las categorías definidas en el Decreto PEN Nº 181/04, respecto de los usuarios residenciales, conforme los cuadros obrantes en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2º Para la determinación de la categoría de cada usuario, el criterio a aplicar se basará en el consumo del último año móvil del mismo, computado a partir del consumo bimestral del período corriente y añadiendo los 5 (CINCO) bimestres inmediatos anteriores.

 

Art. 3º — Notifíquese la presente en los términos del Artículo 41 del Reglamento de. Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) a todas las Licenciatarias.

 

Art. 4º — Comuníquese la presente a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION y a la UNIREN, a sus efectos.

 

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

 

Apertura de Rangos de Consumo Residenciales

Expresado en M3 anuales