ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

 

Decreto 408/93

 

Adóptanse normas y procedimientos para la efectiva reducción del gasto público.

 

Bs. As., 12/3/93

 

VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1993, aprobado por la ley Nº 24191, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el GOBIERNO NACIONAL ha encarado una decidida política de contención del gasto público.

 

Que dentro de ese contexto resulta necesario adoptar las normas y procedimientos que efectivicen la mencionada decisión.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 24.156, las distintas jurisdicciones deben programar la ejecución física y financiera de su presupuesto.

 

Que la utilización de la información contenida en la referida programación permitirá la concreción de alguna de las medidas a adoptarse en materia de reducción del gasto.

 

Que la reducción del gasto que se dispone producirá en las entidades financiadas íntegramente con recursos propios, excedentes financieros que pueden ingresar al Tesoro Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 24.191.

 

Que en el marco de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control Nº 24.156, es necesario velar que todos los recursos previstos en la Ley anual de Presupuesto de la Administración Nacional se utilicen en forma eficiente.

 

Que es necesario ratificar el proceso de privatización fijando fechas precisas para su culminación.

 

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, deberán producir economías de gastos del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el total de los respectivos créditos aprobados por la Ley Nº 24.191 y sus modificaciones.

 

Art. 2º — La reducción del gasto dispuesta por el artículo anterior deberá efectivizarse a través del sistema de programación de la ejecución del presupuesto, implementado por el Decreto Nº 1823 del 9 de setiembre de 1991, reglamentario del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, y según lo dispuesto por el Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992.

 

Art. 3º — Cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional presentarán a la SECRETARIA DE HACIENDA, de acuerdo con las normas e instrucciones dictadas oportunamente, la programación de la ejecución (compromiso y devengado) de los trimestres segundo, tercero y cuarto de 1993 de sus respectivos presupuestos, antes del día 26 de marzo de 1993, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto. En caso de no recibirse dicha programación en la fecha indicada, la SECRETARIA DE HACIENDA procederá de oficio a confeccionarla.

 

Art. 4º — Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria y en la oportunidad de solicitar las cuotas de compromiso y devengado trimestrales, a que se refiere el Decreto Nº 1823/91, la programación física de ejecución de los proyectos de inversión.

 

Art. 5º — La SECRETARIA DE HACIENDA, por intermedio de la Oficina Nacional de Presupuesto, verificará el cumplimiento del porcentaje determinado en el artículo 1º del presente decreto, confrontando el crédito autorizado con el total de las cuotas de gasto devengado solicitadas.

 

Art. 6º — Establécese que los montos programados a devengar por las distintas jurisdicciones y entidades dependientes correspondientes al inciso 1 Gastos en Personal, no ejecutados al cierre de cada trimestre, serán considerados como economía de gastos definitivas y no podrán ser utilizados en los trimestres siguientes.

 

Art. 7º — Todas las jurisdicciones y entidades incluidos en el Presupuesto de la Administración Nacional deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación, antes del quinto día hábil siguiente a la finalización de cada mes, la ejecución de su presupuesto de gastos y recursos, mediante la utilización de los formularios establecidos al efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA.

 

Art. 8º — Créase en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, un Fondo de Desarrollo integrado con un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) de las economías que se realicen durante 1993 por aplicación de la reducción del gasto dispuesta por el artículo 1º del presente decreto, el que será constituido en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y tendrá por destino financiar políticas de inversión y crecimiento.

 

Art. 9º — Los Organismos Descentralizados que se financien totalmente con recursos propios, ingresarán al Tesoro Nacional, dentro de los diez primeros días de finalizado cada trimestre los excedentes que se produzcan en cada uno de ellos como consecuencia de la aplicación de las medidas de reducción del gasto dispuestas en el presente decreto. Estos excedentes pasarán a formar parte de los recursos del Fondo de Desarrollo, creado por el artículo 8º del presente decreto.

 

Art. 10. — Todos los remanentes de recursos correspondientes a ejercicios anteriores de las jurisdicciones y entidades deberán ingresarse al Tesoro Nacional, antes del 30 de abril de 1993.

 

Art. 11. — La Sindicatura General de la Nación ejercerá el control relacionado con el cumplimiento, por parte de las jurisdicciones y entidades involucradas, de las disposiciones del presente decreto, del sistema de programación de la ejecución dispuesto por el Decreto Nº 1823/91 y sobre la remisión de la información a la Contaduría General de la Nación a que alude el artículo 7º del presente decreto. En caso de verificarse incumplimientos se adoptarán las siguientes medidas:

 

a) La Sindicatura General de la Nación producirá los informes al respecto para la instrucción de las causas que correspondan.

 

b) La Tesorería General de la Nación no dará curso a las órdenes de entrega de fondos a favor de las jurisdicciones y entidades hasta tanto no den cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

 

Art. 12. — La SECRETARIA DE HACIENDA ajustará automáticamente para los restantes trimestres del ejercicio las cuotas de compromiso y de devengado cuando compruebe, a través de su propia información o la que le suministre la Sindicatura General de la Nación, que aquéllas se hayan excedido de los montos autorizados.

 

Art. 13. — La SECRETARIA DE HACIENDA informará mensualmente al Gabinete Nacional sobre el cumplimiento de las medidas de reducción del gasto público determinadas por el presente Decreto.

 

Art. 14. — Será responsabilidad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION controlar el destino y la eficiencia con que las provincias aplican los fondos que con afectación específica, se asignan a éstas anualmente en la Ley General de Presupuesto de la Administración Nacional. Se excluyen específicamente de esta norma los fondos coparticipados en virtud de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, así como el fondo Aporte del Tesoro Nacional.

 

Art. 15. — Dispónese la reestructuración y posterior privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A. La SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará el programa para dar cumplimiento a la presente medida en el término de treinta (30) días de publicado el presente decreto.

 

Art. 16. — Establécese la improrrogabilidad del cronograma de supresión de servicios ferroviarios establecido por el Decreto Nº 1168/92 modificado por el Decreto 2388/92.

 

Art. 17. — Dispónese que los llamados a licitación para la privatización de las empresas creadas por el Decreto Nº 287/93, se efectuará antes de las siguientes fechas:

 

— HIDROELECTRICA ALICURA S.A.: 15 de abril de 1993.

 

— HIDROELECTRICA CHOCON S.A.: 15 de abril de 1993.

 

— HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A.: 15 de abril de 1993.

 

La autoridad de aplicación deberá presentar al PODER EJECUTIVO NACIONAL un cronograma para la privatización de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. e HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A., antes del 30 de abril de 1993.

 

Art. 18. — A partir del 1º de abril de 1993 los miembros de los órganos colegiados de dirección de los organismos descentralizados que no cumplan funciones ejecutivas desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem".

 

Art. 19. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas de interpretación del presente decreto.

 

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.