Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 405/2011

Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de la Resolución Nº 24/08.

Bs. As., 30/6/2011

Visto el Expediente N° S01:0388114/2010, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ,

y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución N° 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la Resolución N° 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en base a lo dispuesto en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA (TOTAL AUSTRAL S.A.), en su carácter de Operador de la Unión Transitoria de Empresas “TOTAL AUSTRAL S.A. - WINTERSHALL ENERGIA S.A. - PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) - YPF S.A. ‘AGUADA PICHANA’ UTE” integrada por TOTAL AUSTRAL S.A., WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (WINTERSHALL ENERGIA S.A.), PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA e YPF SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.), ha presentado una solicitud de aprobación del proyecto “LAS CARCELES FASE I”, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

Que con fecha 30 de marzo de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que, por ser el proyecto “LAS CARCELES FASE I” un proyecto de carácter exploratorio, en caso de que se pruebe la existencia de hidrocarburos comercialmente explotables, cumpliría con las especificaciones técnicas previstas por el Anexo I, Punto 2 d, de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que con fecha 16 de mayo de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud de TOTAL AUSTRAL S.A.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica, que sin perjuicio de eventuales controles futuros, no tiene objeciones que formular a la fecha, respecto de los productores TOTAL AUSTRAL S.A., WINTERSHALL ENERGIA S.A. y PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, en relación con los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.

Que asimismo, indica que del análisis de los parámetros de producción y entregas de gas natural de YPF S.A., surge que le es aplicable lo establecido en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 695/2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 por parte de los solicitantes.

Que sin perjuicio de ello, las empresas peticionantes deberán instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 17.319 y de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA (TOTAL AUSTRAL S.A.), en su carácter de Operador de la Unión Transitoria de Empresas “TOTAL AUSTRAL S.A. - WINTERSHALL ENERGIA S.A. – PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) - YPF S.A.: ‘AGUADA PICHANA’ UTE” integrada por TOTAL AUSTRAL WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (WINTERSHALL ENERGIA S.A.), PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA e YPF SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.), correspondiente al Proyecto “LAS CARCELES FASE I”, a desarrollar en la Concesión de Explotación AGUADA PICHANA ubicada en la Provincia del NEUQUEN.

En virtud de dicha aprobación, la producción .de gas natural de las Empresas TOTAL AUSTRAL S.A., WINTERSHALL ENERGIA S.A. y PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus, y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la producción de gas natural de YPF S.A., que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus, debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de inyección derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 – 2011.

Art. 2° — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Con tal objeto, la Empresa TOTAL AUSTRAL S.A., operador de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto. Asimismo, cada una de las Empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas “TOTAL AUSTRAL S.A. – WINTERSHALL ENERGIA S.A. – PAN AMERICAN ENERGY “LLC (SUCURSAL ARGENTINA) – YPF S.A., ‘AGUADA PICHANA’ UTE” deberán presentar las cartas de intención que hayan acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que las Empresas se encuentren cumpliendo con los compromisos que asumieran en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011. Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidores, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.

Art. 3° — La Empresa TOTAL AUSTRAL S.A. deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.

Queda establecida la obligación para las Empresas de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4° — Notifíquese a las Empresas TOTAL AUSTRAL S.A., WINTERSHALL ENERGIA S.A., PAN AMERICAN ENERGY SUCURSAL ARGENTINA e YPF S.A. y remítanse luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - — Daniel Cameron.

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