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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 4033/2010

Bs. As., 22/9/2010

VISTO el expediente N° 4700 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa URBAN RACE S.R.L. reúne las condiciones normativamente exigidas para otorgarle la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la normativa vigente en la materia, emanada del Decreto N° 1187/93, establece que toda persona de existencia ideal que desee transportar y/o entregar correspondencia de terceros, ya sea como actividad principal o accesoria, en forma regular u ocasional, nacional y/o internacional deberá inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a cargo de esta Comisión Nacional.

Que en la consideración de las solicitudes respectivas esta Comisión Nacional ejerce las correspondientes al control de la actividad postal, para lo cual el Decreto N° 115/97 otorgó específicas atribuciones para que se verificara la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible (artículo 17, última parte, Decreto N° 1187/93).

Que la Resolución CNC N° 1811/05 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la de la solicitud de inscripción de la empresa para operar.

Que la Resolución citada en el párrafo precedente ha previsto en su Anexo I la información específica que los interesados deben poner a disposición de esta Comisión Nacional para que ésta pueda ejercer las facultades de control mencionadas.

Que la referida evaluación involucra el análisis integral de la correspondencia de cierta información crítica aportada por la empresa solicitante cual es su oferta de servicios, la estructura de sus recursos y el ámbito geográfico de actuación comprometido.

Que esa evaluación de la autoridad de control debe apuntar a satisfacer las exigencias que plantea el Capítulo III del Decreto N° 1187/93, a saber, la “Publicidad del Servicio y Responsabilidad frente al Cliente”, para lo cual se estima que las decisiones de esta Comisión Nacional deben efectivamente delinear la oferta de servicio que razonablemente pueden efectuar los que aspiran a actuar como prestadores de acuerdo a la estructura aplicada que declaran.

Que en materia de servicios URBAN RACE S.R.L. ha declarado la realización de servicios mediante el Formulario RNPSP 006, obrantes a fojas 16, que califica como “MENSAJERIA URBANA URGENTE”.

Que, en lo que hace a la estructura de recursos humanos, se declara una dotación limitada de CATORCE (14) empleados en relación de dependencia y UN (1) socio gerente (fojas 22) destacándose a fojas 24 mediante Formulario RNPSP 008 b), una disponibilidad de medios sustancialmente compatibles con el tipo de servicios que declara prestar.

Que en la denominación genérica de actividades de “MENSAJERIA URBANA” pueden englobarse una serie de servicios, o con mayor precisión, un tipo de actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una demanda específica, que ha demostrado una especificidad que, aún incluyéndose dentro del concepto general del artículo 4° del Decreto N° 1187/93, tiene notas propias que la distinguen de la actividad de lo que podría denominarse actividad de los correos “tradicionales”.

Que estas notas diferenciales están dadas por tratarse de la admisión de uno o varios envíos en el punto que indica el cliente y su posterior entrega en el o los domicilios que el mismo cliente indica, normalmente en plazos muy breves y en un ámbito urbano acotado.

Que ya esta instancia ha dictado resoluciones que implican un formal reconocimiento a este especial segmento de las actividades descriptas en el artículo 4° del Decreto N° 1187/93, con las características antes mencionadas, a las que cabe agregar aquí que esa brevedad de tiempo entre recolección y entrega de los envíos puede considerarse en un plazo que no exceda de las VEINTICUATRO (24) horas, lo cual distingue a esta operatoria de la postal strictu sensu, cuya calidad se mide a través del tradicional “D+”.

Que en el caso de autos la empresa solicitante declara mediante Formulario RNPSP 007 de fojas 21 una cobertura limitada a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y GRAN BUENOS AIRES, lo que resulta compatible con la naturaleza de la actividad de servicio que declara.

Que estas especiales características de los servicios de mensajería urbana que, cabe insistir, responden a una demanda específica del público cliente, se entiende deben ser atendidas por la autoridad de control, implicando una apreciación particular en la evaluación técnica que establece el artículo 17 del Decreto N° 1187/93, cuando ellas constituyen el servicio exclusivamente prestado por el prestador solicitante de una inscripción.

Que, en efecto, es adecuado concluir como lo hace la Gerencia preopinante, que los recaudos de estructura operativa en los casos en los que el prestador se dedica exclusivamente a estos emprendimientos son de menor entidad que los exigibles a los prestadores que efectúan una actividad de correo tradicional.

Que, consecuentemente, cabrá disponer lo que sea conveniente para que, de acuerdo a la información declarada y colectada en el expediente, se limite la oferta exclusivamente a este tipo de servicio, evitando que por la vía de obtener una inscripción para realizar servicios de mensajería, se posibilite la oferta de servicios de correo tradicional con la ventaja de costos de estructura mucho menores a los exigibles a los prestadores que optan por una operatoria orientada a la captación de mayores volúmenes de envíos, mayor cobertura geográfica y, por ende, circuitos operativos más complejos.

Que, en estas condiciones, la actividad de esta Comisión Nacional se orienta a responder integralmente a los principios emanados de la totalidad de la normativa vigente y sustantivamente incluida en el Decreto N° 1187/93, propiciando una competencia legítima y la mayor publicidad e información posible para el público usuario y cliente de los servicios postales.

Que, así las cosas, y en concordancia con lo que surge de los dictámenes técnicos antecedentes, se propicia conceder la inscripción de la empresa URBAN RACE S.R.L. exclusivamente para la oferta y prestación de servicios de mensajería urbana en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el GRAN BUENOS AIRES, entendidos como la admisión de uno o más envíos determinados de un cliente que son entregados en o los domicilios indicados por el cliente, en lapsos entre la admisión y la entrega.

Que, concordantemente con lo aquí resuelto, deberá establecerse expresamente que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, considerándose pasible de sanción la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción aquí otorgada.

Que con estas decisiones se concilian adecuadamente todos los intereses públicos y privados involucrados en situaciones como las aquí examinadas, sin perjuicio de poner de manifiesto que lo aquí actuado no exime, antes bien, impone, ulteriores acciones de control permanente que verificará atendiendo a los distintos puntos de contralor que plantea sistemáticamente la Resolución CNC N° 1811/05 en función de lo aquí decidido.

Que, en función de ello, se concluye que resulta procedente el dictado de un acto administrativo disponiendo con estos alcances la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa URBAN RACE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de agosto de 2011.

Cabe destacar, que la fecha dispuesta para el vencimiento del plazo fue establecida para el año 2011 a efectos de realizar una interpretación razonable de la norma y de esta forma no establecer obligaciones retroactivas de cumplimiento imposible para el administrado.

Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que, por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC N° 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta autoridad de aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto N° 1187/93 (texto según Decreto N° 115/97) para los casos que corresponda.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d’) del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Inscríbese a la empresa URBAN RACE S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (855) en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05.

ARTICULO 2° — Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita a la oferta y prestación de servicios calificables como de mensajería urbana en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y GRAN BUENOS AIRES, entendidos como la admisión de uno o más envíos determinados de un cliente que son entregados en o los domicilios indicados por el cliente, en lapsos de tiempo muy breves entre la admisión y la entrega, no mayores a VEINTICUATRO (24) horas.

ARTICULO 3° — Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93.

ARTICULO 4° — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa URBAN RACE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de agosto de 2011.

ARTICULO 5° — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artículo 2° de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

ARTICULO 6° — Establécese que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones, circunstancia que se hará constar en el certificado correspondiente, como así también las que surgen de los artículos 2° y 3° del presente.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 15/10/2010 Nº 122783/10 v. 15/10/2010

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