DECRETO
N° 3969,
BS
AS; 2 diciembre 1966
Aprobación del
Plan para la reorganización de los ferrocarriles nacionales y del
reglamento específico de la Ley 11.544 para el personal de los ferrocarriles
de jurisdicción nacional reorganización ferroviaria
Art.
2º- El presente
decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía
y Trabajo y firmado por los señores
secretarios de Estado de Transporte y de Trabajo.
Art.3º-Comunìquese, etc. –
Onganìa- Salimei – Lanusse – San Sebastián.
Anexo I
Reorganización
Ferroviaria
Introducción
En nuestro país el
sector transportes ha sido descuidado peligrosamente, en los últimos
años, pues muy poco es lo que se hizo para mantener la eficiencia
alcanzada en otras épocas y nada se concretó para
De todos ellos, el transporte
ferroviario es el que más ha sufrido por la falta de una política
definida en la materia y es el que se encuentra en estado de mayor deterioro.
No solamente por los grandes déficit anuales que produce su
explotación, sino, principalmente, porque no debe olvidarse que en
nuestro país el ferrocarril es un medio indispensable de transporte, el
problema ferroviario debe encararse y resolverse acertadamente, de una buena
vez, sin más pérdida de tiempo.
Porque este
problema, para su debido encauzamiento y solución, exigirá la
adopción de medidas drásticas de ordenamiento y
la inversión de capitales importantes, que
significarán una pesada deuda que la comunidad deberá pagar,
parece oportuno considerar, aunque sea brevemente, si el ferrocarril es,
todavía, un medio moderno de transporte o si, por el contrario, se trata
de un medio obsoleto, desplazado por otros transportes con los que no puede ni
podrá competir en el futuro.
A este respecto
cabe afirmar que el ferrocarril es un medio insustituible de transporte para
atender determinados tráficos. En el de pasajeros, por ejemplo,
continúa siendo un medio actual de transporte, pues la experiencia de
otros países (de Europa, Estados Unidos de Norteamérica,
Canadá, Japón, Australia, eta.), demuestra que para distancias
hasta de 1000 kms., los trenes modernos compiten ventajosamente aun con el
avión por la seguridad, comodidad
y, sobre todo, por la regularidad que ofrecen; en los servicios
suburbanos de las grandes ciudades el ferrocarril ha resultado un medio
de transporte insustituible.
Estudios de
planeamiento de los transportes efectuados por altos organismos especializados
de Europa, asignan al ferrocarril lugar preponderante en los transportes a
realizar en las próximas décadas, y en Estados Unidos de
Norteamérica, en el transporte total de cargas, el ferrocarril realiza
el 43 % del tráfico, en tanto que la carretera efectúa
sólo el 25%, repartiéndose el resto entre la navegación
interior (15 %); y las tuberías (17 %).
Como
última referencia relacionada col la actualidad del ferrocarril como
medí( moderno de transporte, pueden citarse lo: planes de
modernización de redes y construcción de nuevas líneas
aprobados últimamente, entre los que cabe mencionar El Plan Decenal de
España (1964-1973). que importa una inversión global de 62.000 millones
de pesetas (en una red de 13.00( kms.), el plan Decenal Ferroviario de Italia
(1962-1972), calculado en unos 2,500 millones de dólares (para una red
de 16.60( kms.), el Plan Ferroviario del Japón, que incluye la
prolongación de la ya famosa línea Tokaydo (Tokio-Osaka), de 500
kms. inaugurada en octubre de 1964, sin olvidar las costosas reconstrucciones y
modernizaciones de los ferrocarriles de Francia, Alemania y otros países
de Europa, que quedaron prácticamente destruidos en la 2q Gran Guerra
Mundial.
El ferrocarril
seguirá constituyendo un medio eficiente y competitivo dentro del
sistema de los transportes, y es con ésa certidumbre que se encara la
reorganización y-modernización de nuestro sistema ferroviario.
Por lo demás nuestro país, por su extensión y por la
naturaleza de sus tráficos más importantes, necesita de una red
ferroviaria que funcione con regularidad y economicidad.
Pero nuestros
ferrocarriles están pasando por la más grave crisis de su
historia. El estado físico de las vías, material rodante,
señalamientos, comunicaciones, instalaciones fijas, eta., acusa un
deterioro tal que explica las serias deficiencias que a diario se observan en
los servicios. Baste saber para citar pocas cifras, que sobre un total de 1100
locomotoras diesel -las más modernas del parque de locomotoras-
están inmovilizadas, fuera de servicio por diversos motivos, 480
unidades es decir un 43%, y de 86.000 vagones para cargas hay 28.800 fuera de
servicio, más del 40% tienen su vida útil terminada y 27.000 (31
%) son de madera, tipo de construcción fuera de uso en un ferrocarril
moderno.
En la faz
operativa, el atraso también es considerable y lo mismo cabe decir del
aspecto comercial, pues el sistema tarifario vigente es anacrónico y las
relaciones con los cargadores deben desenvolverse con arreglo a disposiciones
administrativas rígidas que, en muchos casos, no permiten un tratamiento
comercial de las operaciones con resultados favorables. Las contrataciones
y adquisiciones se realizan con ajuste a regímenes que no son los
más convenientes para una empresa como E. F. A. que debe actuar en los
campos industrial y comercial y los problemas de mantenimiento,
reparación, reconstrucción y fabricación del material
rodante son motivo de constante controversia por cuanto de una u otra manera
afectan a la producción de los talleres propios de los ferrocarriles o a
los de la industria privada.
I-Ordenamiento administrativo.
II-Modernización
operativa.
III-Explotación
comercial,
IV-De las contrataciones.
V -Régimen de trabajo y
convenios de labor.
V I - Talleres.
VII- Plan de reequipamiento y
reacondicionamiento.
VIII-Dimensionamiento de la
empresa.
IX-Emergencia del plan.
I-ORDENAMIENTO
ADMINISTRATIVO
Para el debido ordenamiento
administrativo de los 6 ferrocarriles y del organismo central que constituyen
la Empresa se observarán los siguientes preceptos:
Para ello se utilizara al máximo
la capacidad operativa del Estado a través de la Empresa Ferrocarriles
Argentinos y otras, absorbiendo la actividad privada el resto.
A ESOS FINES:
a)
Se
estudiara la posibilidad de constituir un organismo que agrupe LOS TALLERES DE
LA Empresa Ferrocarriles Argentinos con el nombre de Talleres Ferrocarriles Argentinos
b)
Se
reestructuraran los talleres de la empresa Ferrocarriles Argentinos reacondicionándolos
para alcanzar su completo aprovechamiento
c)
Se
hará una redistribución de trabajo entre los diferentes talleres
de la Empresa, de modo de asignar a cada uno de ellos especialidades bien
determinadas concretando, así mismo, las líneas de producción
d)
Se
encomendara a comisiones especiales el estudio de la racionalización de
tareas en cada taller, con la redistribución de máquinas,
elementos y personal que corresponda, con miras a obtener el mayor rendimiento
e)
Se
implantara la “contabilidad de costos” y se establecerá
controles de costos y de producción
f)
Se
ejecutara un plan para la ejecución paulatina de trabajos para el mejoramiento
de las condiciones ambientales de los talleres.
Con respecto a las tareas que
se recomienden a la industria
privada, su contratación se ajustara a las siguientes normas:
a)
En
forma progresiva se eliminara el sistema de contratos por “coste y costas”,
sustituyéndolos por el de “costos unitarios de reconstrucción
o reparación ” con los
agregados que corresponda según la naturaleza de los trabajos
b)
Los
llamados a licitación y las adjudicaciones se hará de acuerdo con
planes de reparaciones y/o reconstrucción de material rodante y equipos y
equipos que permitan asegurar continuidad de trabajos en tiempos suficientes y
con las previsiones financieras necesarias para asegurar dechas
ciertas de pagos.
7. -Se gestionará la
aprobación de nuevo régimen legal, que permita a la Empresa
actuar como un ente industrial y comercial. Los controles rígidos de
contabilidad y responsabilidad actualmente en vigencia deberán ser
sustituidos por otros más simples, igualmente eficaces, pero que no
traben una correcta y honesta acción empresaria.
8.-Deberá
llevarse una contabilidad ajustada a las nuevas disposiciones legales que
habrán de aprobarse, con total independencia de la reglamentación
contable que rige actualmente para los organismos centralizados y entes
descentralizados del Estado.
9. -Se arbitrarán las medidas necesarias para establecer un régimen financiero ágil y basado en el concepto de verdadera autarquía. En tanto la Empresa debe des
IV-DE
LAS CONTRATACIONES
1. - Se
adoptará una reglamentación propia que fije las condiciones a que
se ajustarán las compras, ventas y contrataciones, reglamentación
que no deberá contener disposiciones que traben a la Empresa o a los
ferrocarriles para realizar las mismas a los precios más convenientes y
en las mejores condiciones posibles.
2. -Se establecerá
con precisión la naturaleza y el monto de las contrataciones que deban
quedar a cargo del organismo central de E. F. A. y la coordinación y
contralor de las que realicen los ferrocarriles.
3. -Este
organismo, con los elementos de juicio propios y con los que le suministren los
ferrocarriles, organizará una estadística de condiciones y
precios de elementos adquiridos, con observaciones sobre los resultados
obtenidos, que permita eliminar, en futuras compras, los materiales o
suministros no satisfactorios.
4. -Aquel
organismo centralizará, también, la información que
prepararán los ferrocarriles para conocer, con la anticipación
suficiente, las necesidades de adquisición de cada rubro de compra
centralizada para efectuar las adquisiciones en las cantidades, plazos y
condiciones que mejor convengan. Se evitarán tanto las adquisiciones
superabundantes como la falta de elementos, materiales, repuestos; etc., en
momento debido.
5. -Los
departamentos de almacenes de los distintos ferrocarriles adoptarán las
providencias necesarias para cumplimentar en sus respectivos ámbitos,
las disposiciones establecidas en los apartados 3 y 4. El organismo
central fiscalizará el fiel cumplimiento de dichas disposiciones por
parte de los ferrocarriles.
cará a la consideración del
dimensionamiento más conveniente a dar a la red futura, teniendo en
cuenta todos los factores concurrentes, especialmente las proyecciones de los
tráficos y la consideración de los transportes que deberá
efectuar el ferrocarril. Concretada la dimensión de la Empresa se
reestructurarán las gerencias, agrupándolas como resultare
más conveniente y fijando su número definitivo.
IX-EMERGENCIA
DEL PLAN
1. -Este plan se
considera de emergencia, tiene por finalidad el reordenamiento de la Empresa
Ferrocarriles Argentinos y podrá proponerse su modificación en la
medida que las circunstancias lo aconsejen.
2. -Durante su
vigencia la Empresa Ferrocarriles Argentinos preparará y someterá
a la aprobación del Superior Gobierno un plan de racionalización
que comprenda el período 1970-1974.
3. -La Empresa
propondrá la modificación o derogación de decretos y
reglamentaciones legales y denunciará las actas-convenios y compromisos
cuyas cláusulas o disposiciones se opongan o no permitan la
aplicación de las presentes directivas.
I.-Disposiciones generales
Tiempo de trabajo
Art.
1º - A los
efectos de la limitación normal de la jornada de trabajo, será
considerado como tiempo de trabajo:
a) Todo tiempo transcurrido desde la hora indicada para iniciar un servicio
hasta la hora de su terminación, incluso los lapsos asignados para
llevar a cabo las obligaciones previas o posteriores a la realización
del trabajo fijado;
b) Todo tiempo que el personal ocupe en trasladarse como pasajero de un
punto a otro de la línea para tomar o dejar servicio. A los efectos de
la valuación este tiempo será computado con un 50 % de
reducción, en la jornada parcial.
Art.
2º-A los efectos
de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos, el
personal no podrá rehusar excederse del límite máximo que
para cada jornada establezca el presente reglamento, continuando hasta destino
o donde tenga relevo cuando se trate de trenes de pasajeros o cargas
perecederas en general, excepto con trenes de carga ordinaria, en cuyo caso se
aplicará la siguiente norma:
a) Con trenes de carga ordinaria, la jornada máxima de 9 horas
establecida en el presente reglamento podrá excederse en media hora en
las siguientes circunstancias:
1. Cuando el personal pueda llegar a destino o ser relevado dentro del
límite de 9,30 horas, en cuyo caso continuará con el tren hasta
destino.
2. Cuando no pudiendo llegar a destino, se le asegure, en una
estación del trayecto, con anticipación no menor de 30 minutos
y por escrito, su relevo dentro del límite de 9,30 horas, en cuyo caso
continuará con el tren hasta el lugar del relevo;
Art.
3º-Las normas
establecidas en los incisos a) y b) del art. 2° regirán hasta tanto
se convenga con intervención de la autoridad de aplicación un
procedimiento distinto.
Compensación
de los recargos
Art.
4º-Todo recargo
producido sobre la jornada máxima, será compensado
pecuniariamente en la siguiente forma:
a) Con el 50
% de aumento, sobre la
retribución que corresponda en unidades de hora, cuando el recargo se
produzca en horas de descanso parcial;
b) Con el 100 % de aumento, sobre la retribución que corresponda
en unidades de hora, cuando el recargo se produzca en horas de descanso grande.
Art.
5º-A los efectos
del pago de los recargos, las fracciones de tiempo comprendidas entre 0 y 15
minutos no serán tenidas en cuenta; las comprendidas entre 15 y 30
minutos se computarán como media hora y las mayores de 30 minutos como
una hora.
Art.
6º- Los recargos
a que se hace referencia en el art. 49 no darán lugar a compensación
alguna cuando los mismos se hayan producido por culpa exclusiva del personal,
pudiendo éste apelar ante quien corresponda por intermedio de la entidad
que lo represente.
Trabajo
nocturno
Art.
7°-Cada una de
las horas comprendidas entre las 21 y las 6 valdrá, a los efectos del
cómputo total de horas dentro del ciclo, como una hora y 8 minutos,
debiéndose ello calcular en la siguiente forma:
a) Se sumarán los tiempos de trabajo comprendidos entre las 21 y
las 6 horas; las unidades de horas resultantes se multiplicarán por 8
minutos y a este producto se agregarán 8 minutos 6 4 minutos más.
según que las fracciones de hora de
aquélla suma excedan o no de 30 minutos:
b) El tiempo obtenido en la forma indicada en el inc. a) se
adicionará al tiempo total de trabajo diurno y nocturno previsto
en el ciclo, no debiendo exceder esta suma del límite que para cada ciclo
fije el presente reglamento.
Art.
8º -Cuando en un
mismo periodo de trabajo se realicen servicios de distinta naturaleza, la
duración de la jornada se establecerá de acuerdo con las
equivalencias que se indican a continuación:
a) Una hora en servicio de maniobras 'o con trenes generales de
pasajeros equivaldrá a 1 hora 4 minutos en servicios con trenes mixtos,
de encomiendas. o de cargas
Para preparar locomotoras de
2 cilindros hasta 3 ejes acoplados inclusive Para preparar locomotoras de 2
cilindros de 4 v 5 ejes acoplados Para preparar locomotoras de 3 cilindros
hasta 4 ejes acoplados inclusive Para preparar locomotoras Duplex
.... Para preparar locomotoras Mallet hasta 3 ejes
acoplados- inclusive . . , Para
preparar locomotoras cremallera . Para preparar
locomotoras Garratt de 8 ejes acoplados en total ....
TIPO DE
LOCOMOTORAS
Lubricación
|
Bielas
lubricadas con grasa, |
Bielas
lubricadas con grasa, |
50
|
60
|
45
|
55
|
65
|
50
|
60
|
70
|
55
|
70
|
80
|
65
|
60
|
70
|
55
|
95
|
115
|
85
|
100
|
120
|
90
|
90
|
110
|
80
|
35
|
45
|
30
|
f) Cuando el
personal deba preparar una locomotora en un depósito situado a 3000
metros o más de altura sobre el nivel del mar, los tiempos de
preparación se calcularán con un aumento del 10% sobre los
tiempos establecidos.
Art.
10º.- Los
tiempos que se acordarán al personal de conducción de locomotoras
a vapor para dejar servicio, serán los siguientes:
a) Cuando el
personal llegue con la locomotora al depósito, la revise, anote
reparaciones, etc.:- 20 minutos;
b) Cuando el
personal entregue la locomotora y sólo tenga que firmar el registro: 10
minutos.
Art.
11.-Los tiempos que
se acordarán al personal de locomotoras o trenes eléctricos para
tomar servicio, ya sea en los depósitos, estaciones de tránsito o
playas serán los siguientes:
a) Excepto en el
servicio local de pasajeros y maniobras, cuando el personal reciba en
depósito la locomotora o tren eléctrico preparado o releve
directamente a otro personal ya en servicio, y no tenga que firmar el registro
ni cerciorarse de las circulares y avisos en vigencia- 5 minutos;
b) Cuando el
personal revise y compruebe la buena preparación de la locomotora o tren
eléctrico, en depósito: 15 minutos;
c) Cuando el
personal reciba en depósito la locomotora o tren eléctrico
preparado y sólo deba firmar el registro y cerciorarse de las circulares
y avisos en vigencia: 10 minutos;
d) Cuando el
personal tenga que concurrir al depósito a firmar el registro antes de
hacerse cargo de una locomotora o tren eléctrico en plataforma: 20
minutos.
Art.
12.-Los tiempos que
se acordarán al personal de conducción de locomotoras o trenes
eléctricos para dejar servicio, serán los siguientes:
a) Cuando el
personal llegue con la locomotora o tren eléctrico al depósito,
anote reparaciones, etc. 10 minutos;
b) Cuando el
personal entregue la locomotora o tren eléctrico y sólo tenga que
firmar registro: 5 minutos.
Art.
13. - Los tiempos que
se acordarán al personal de conducción de unidades automotrices
para tomar servicio, ya sea en los depósitos, estaciones de
tránsito o playas, serán los siguientes:
a) Excepto en el
servicio local de pasajeros, cuando el personal reciba en depósito,. la unidad automotriz preparada o
releve directamente a otro personal ya en servicio, y no tenga que firmar el
registro ni cerciorarse de las circulares y avisos en vigencia: 5 minutos;
b) Cuando el
personal reciba en depósito la unidad automotriz preparada y sólo
deba firmar el registro y cerciorarse de las circulares y avisos en vigencia:
10 minutos.
c) Cuando el
personal tenga que concurrir al depósito a firmar el registro antes de
hacerse cargo de la unidad automotriz en plataforma: 20 minutos;
d) Cuando el personal debe
firmar el registro, cerciorarse de los avisos y circulares en vigencia,
efectuar una ligera inspección de la unidad automotriz, comprobar su
buena preparación y poner en marcha cl motor o motores:
Art.
14. - Los tiempos que
se acordarán al personal de conducción, de unidades automotrices
para dejar servicio, serán los siguientes:
a) Cuando el
personal llegue con la unidad automotriz al depósito, anote
reparaciones, etc.: 10
minutos;
b) Cuando el
personal entregue la unidad automotriz y sólo tenga que firmar el
registro: 5 minutos;
c) Cuando el
personal deje servicio en "estación" y deba aplicar freno de
mano, limpiar, ordenar y guardar herramientas, cerrar puertas y ventanas de las
cabinas y entregar las llaves en el lugar designado de antemano, los tiempos a
asignarse serán fijados Por acuerdo entre la representación del
personal y de las empresas, con intervención de la autoridad de
aplicación. y el asesoramiento de la respectiva
dependencia técnica de la Dirección Nacional de Ferrocarriles.
Art.
15. -Los tiempos que
deban acordarse al personal de guardatrenes para tomar y dejar servicio
serán establecidos por acuerdo entre la representación del
personal. y la Empresa, con intervención de la
autoridad de aplicación. Cuando se entregue tren listo y se exima al
personal de guardatrenes de controlar y revisar el convoy de
cargas
en general deberá salir con sola el tiempo necesario para firmar el
libro de asistencia si le es exigido este requisito.
Servicio a órdenes en
estación, depósito o domicilio
Art.
17. - Cuando el personal deba viajar como pasajero en un tren o
en una locomotora liviana, se aplicarán las siguientes normas
a) Si dicho viaje se hace para tomar o dejar
servicio, el personal serán afectado a las prescripciones del art.
1° inc. b);
b) Si el viaje se hace durante un
período total en tren, éste no podrá exceder de 10 horas y
a continuación deberá acordarse el descanso que corresponda de
acuerdo con los límites que fija el presente reglamento para los
servicios con trenes. Si el viaje se hace en locomotora el mismo no
podrá exceder de 5 horas sin perjuicio de completar el período
total de 10 horas, viajando en tren;
c) Si el viaje se efectuara con cama,
deberá cumplirlo totalmente cualquiera sea la cantidad de horas que se
inviertan, acordándosele a continuación el descanso que
corresponda.
Servicio
con locomotora liviana
Art,
18. - Cuando el personal conduzca una locomotora liviana se
aplicarán las siguientes normas:
a) Cuando el personal conduzca una locomotora
liviana para tomar un tren o después de dejar el mismo, el personal
será ajustado a la jornada, descanso y kilometraje que
reglamentariamente corresponda al servicio que haya realizado antes o
después, en la misma jornada, según el caso;
b) Cuando el personal conduzca una locomotora
liviana, durante un periodo total, deberá ser ajustado a la jornada
descanso y kilometraje correspondiente a la velocidad media asignada al
recorrido. i
Descansos
consecutivos fuera de residencia
Art.
19. -El personal no podrá ser mantenido fuera de su
residencia con más de 4 descansos parciales consecutivos.
II. - Disposiciones especiales para sellricios d:agmmados
Presentación y aprobación de diagramas
Art.
20. - Con el objeto de asegurar el estricto cumplimiento de
las disposiciones del presente reglamento, las empresas deberán someter
a estudio y aprobación de la autoridad de aplicación, sin
excepción alguna, los diagramas de trabajo de todo el personal de
conducción y guardatrenes afectados a servicios susceptibles de ser
previstos en forma regular. '
Art.
21. -Los diagramas aprobados serán colocados por las
empresas a la vista del personal afectado, en los respectivos depósitos
o estaciones, con 8 días de anticipación a su vigencia, salvo
cuando se trate de simples modificaciones parciales introducidas en los diagramas
ya es vigor, en cuyo caso podrán comenzar a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Art.
22. -Si
fuese necesario suspender temporariamente la
aplicación de un diagrama, ello sólo podrá hacerse previa
autorización de la autoridad de aplicación.
Sustitución
de diagramas
Art.
23. -Cuando un diagrama sea sustituido por otro, el personal
podrá pasar de uno a otro sin interrumpir sus servicios, siempre que se
le asegure, entre el último
Diagramas
especiales
Art.
24. -Cuando medien causas debidamente justificadas la empresa
podrá solicitar a la autoridad de aplicación la aprobación
de diagramas que no encuadren estrictamente en las disposiciones del presente
reglamento.
Reducción
del descanso por recargo
Art.
25. -No podrá exigirse la continuación del turno
al personal cuyo descanso diagramado parcial o grande, haya quedado reducido a
menos de 10 horas o 32 horas respectivamente.
Postergación
de la hora inicio del servicio
Art.
26. – En general, y sin perjuicio de lo establecido en
el art. "2°, el personal tendrá derecho a considerarse en
servicio desde la hora indicada en el diagrama, incluso cuando por orden
superior inicie más tarde su, trabajo, .y no podrá rehusarse a
prestar servicio cuando la inigiación de su
jornada sea. postergada hasta un máximo de 2
horas.
En estos casos el trabajo efectivo, contando
desde la hora de iniciada la tarea, no podrá exceder los límites
que para cada caso determina el presente reglamento, siempre que a la
terminación de la jornada se le asegure en destino el descanso
mínimo de 10 o 32 horas respectivamente previsto en el art. 25 a los
efectos de poder continuar con-su servicio diagramado.
El tiempo de servicio prestado en exceso de la
jornada máxima que para cada caso fija la actual reglamentación,
contando desde la hora fijada en el diagrama para la iniciación de su
jornada, le será pagado de acuerdo a la
establecido en el presente reglamento.
Anulación
del servicio previsto
Art.
27.-Cuando por circunstancias imprevistas tanto en residencia
como fuera de ella, se postergue o se anule todo o parte del servicio fijado en
un período diagramado, podrá exigirse al personal el cumplimiento
de otro trabajo dentro de sus funciones, en lugar del postergado o anulado, de
acuerdo con las siguientes normas:
a) El personal será considerada en
servicio desde la hora indicada en el diagrama y deberá ser ajustado a
la jornada máxima que para el nuevo trabajo requerido marque el presente
reglamento, salvo que se tratase de una anulación parcial y se
realizasen servicios de distinta naturaleza, en cuyo caso se asignará la
jornada máxima proporcional que corresponda;
b) A continuación se le acordará
al personal el descanso fijado en el diagrama, excepto cuando éste sea
inferior al que reglamentariamente corresponda a la clase o clases de servicios
cumplidos en lugar de la prestación anulada, debiéndose conceder
en tal caso este último;
c) Estando previsto que la postergación
o anulación del servicio a realizar afecte la continuidad del diagrama,
el personal quedará afectado al servicio sin diagrama;
d) Cuando por las circunstancias previstas en
el inc, c) se requiriese forzosamente para asegurar
otro servicio, el personal será utilizado dentro de las prescripciones
del servicio sin diagrama;
e) En caso de que las alternativas
especificadas en los incs. c) y d) que anteceden se
produjeran en la residencia del personal, éste podrá ser ocupado
en servicio cuyas características, referidas a jornadas y descansos
permitan que se lo reincorpore a su diagrama cuando la próxima jornada
diagramada se inicie en residencia. Cuando por exigencias del servicio se le
debe utilizar obligatoriamente en prestaciones que no hagan posible esa
reincorporación deberá ser devuelto con primer tren trabajando o
de pasajero, para ser reincorporado indefectiblemente en la primera jornada
diagramada siguiente que se inicie en residencia luego de su regreso;
f) En cambio, cuando las alternativas citadas
en los incs. c) y d) se produjeran fuera de
residencia, el personal deberá ser reintegrado a su
diagrama a la mayor brevedad;
g) Si la aplicación de los incisos c) y
d) de este artículo se produjera en la última jornada del ciclo
de trabajo considerado, el
Servicio
finalizado fuera de destino
Art.
28.-Si como consecuencia de lo dispuesto en los arts 29 y 27 ó por
cualquier otra causa justificada el personal fuese relevado o dejase servicio
en un lugar distinto al fijado en el diagrama, se le acordará
allí un descanso parcial mínimo de 12 horas. De tratarse del
descanso grande, se le acordarán allí las 12 horas prescriptas y
luego será enviado a residencia con el primer medio disponible a efectos
de disfrutar del mismo en ella, el que no será inferior a 36 horas, sin
perjuicio de que el mismo sea reducido a 32 horas a efectos de asegurar la
continuidad dentro de su gráfico.
A los efectos de su continuidad en el grafico, el personal no podrá negarse a reiniciar su
turno diagramado, hacia cualquier dirección.
Afectación
a servicio irregular
Art.
29.-Si a la terminación de los descansos a que se hace
referencia en los arts. 25, 27 y 28 el personal no pudiese continuar en su
turno diagramado, quedará afectado a servicio fuera del diagrama hasta
tanto pueda ser reintegrado al mismo, lo que se tratará de llevar a
efecto a la mayor brevedad.
Incumplimiento
de los diagramas
Art.
30.-Todo recargo que se produzca sobre la jornada o sobre el
ciclo diagramado; excédase o no el limite reglamentario, as! como toda otra alteración circunstancial del
diagrama, será conceptuado como "incumplimiento de diagrama",
debiéndose en tales casos aplicar las disposiciones que se especifican a
continuación:
a) Todo "incumplimiento de diagrama"
deberá ser anotado en cada caso, por el personal, en los registros
rubricados por la autoridad de aplicación, que, para ese exclusivo
objeto, las empresas deben colocar a disposición de aquél en
todos los depósitos y estaciones;
b) Las empresas deberán remitir de
inmediato, a la autoridad de aplicación, cada observación que por
"incumplimiento de
c) Si de acuerdo con el control que sobre las
observaciones remitidas deberá llevar la autoridad de aplicación,
resultase frecuente la repetición de los incumplimientos de un diagrama,
éste será anulado por dicha autoridad previo aviso de
última instancia a la empresa correspondiente;
d) Todo "incumplimiento de diagrama"
que no haya sido anotado por el personal en los registros respectivos, no
será tenido en cuenta a los efectos de lo establecido en el inc. c), y
toda infracción de las empresas en )o que se
refiere a la obligación de colocar dichos registros a disposición
del personal, en todos los depósitos y estaciones, así como
también en lo que atañe al cumplimiento estricto de lo dispuesto
en el inc. b), dará lugar a la aplicación de las sanciones
pertinentes.
Servicio
discontinuo
Art.
31.-En los casos en que por conveniencia, del. servicio sea necesario establecer el servicio discontinuo,
previa aprobación de la autoridad de aplicación, para lo cual se
cumplirá el procedimiento indicado en el art. 24, se podrá
implantar esta forma de prestación ajustándose a las siguientes
normas
a) Tratándose de servicios de -maniobras
o servicio de galpón intercalados en una misma jornada con otra clase de
trabajo, la duración del periodo discontinuo no deberá exceder de
12 horas, de las cuales sólo serán de trabajo aquellas que -
especifiquen el presente reglamento para esa clase de servicios;
b) En los demás casos, la
duración del periodo discontinuo podrá ser hasta de 14 horas como
máximo, de los cuales sólo serán de trabajo aquellas que
el presente reglamento establezca para cada clase de servicio;
c) En los períodos discontinuos no
podrá establecerse más de un intervalo de separación entre
prestaciones parciales, debiendo dicho intervalo tener una duración
mínima de una hora y media para que el período pueda ser
considerado como discontinuo;
d) Cuando el intervalo que separa las
prestaciones parciales de un periodo discontinuo quede reducido por recargo, el
personal no podrá rehusarse a tomar servicio a la hora fijada para la
iniciación de la segunda parte de dicho período,
debiéndose aplicar, con respecto al recargo producido, as disposiciones
pertinentes, y si con motivo de tal recargo el intervalo quedase relucido a menos
de una hora y media la
jornada se computará entonces como
continua, a todos los efectos.
2. Con trenes generales de pasajeros de tracción a
vapor: 350 kilómetros.
Estos topes kilométricos podrán ser
modificados por la Empresa, previa aprobación de la autoridad de
aplicación cuando los progresos técnicos de los sistemas de
tracción así lo justifiquen.
d) Cuando en un período de trabajo el
kilometraje exceda los límites establecidos en el inc. c), el personal
no podrá negarse a efectuarlo abonándosele dicho excedente que se
computará en la siguiente forma:
Entre 15 y 25 kilómetros - media hora.
Menos de 10 kilómetros, no se tomará en
cuenta.
3. En el servicio con trenes mixtos;
encomiendas y de cargas perecederas de tracción a vapor:
Entre 8 y 15 kilómetros - media hora.
TRACCION
A VAPOR
Hasta kms, |
35 |
40 |
50 |
60 |
70 |
Más
de 70 Kms. |
Pasajeros .............. |
- |
- |
- |
7,45 |
7,30 |
7,15
hs. |
Enc.
y Mixt.
........... |
- |
8,30 |
8,00 |
7,45 |
7,30 |
7,15
hs. |
Cargas ................ |
9,00 |
8,30 |
8,00 |
7,45 |
7,30 |
7,15
hs. |
|
|
|
|
|
|
|
TRACCION
DIESEL Y AUTOMOTOR
|
|
|
|
|
|
|
Más de 80 Kms. |
Pasajeros .......... |
- |
- |
- |
8,00 |
7,45 |
7,30 |
7,00
hs. |
Enc.
y Mixt. |
8,30 |
8,15 |
8,00 |
7,45 |
7,30 |
7,00
hs. |
|
Cargas ............ |
9,00 |
8,30 |
8,15 |
8,00 |
7,45 |
7.30 |
-
hs. |
|
|
|
|
|
|
|
|
f) El personal de conducción en servicio con trenes
mixtos de encomiendas y de cargas perecederas de tracción a vapor, cuya
velocidad comercial exceda de 40 kilómetros por hora deberá ser
ajustado a la jornada y kilometraje correspondiente a los servicios con trenes
generales de pasajeros de la misma tracción.
2. Por una permanencia fuera de residencia mayor de 36
horas, hasta 48 horas: 3 horas.
1. En el ciclo de 21 días el personal tendrá
derecho a 3 descansos grandes debiendo ser de 34 horas de duración
mínima de cada uno de ellos.
1) Tratándose de guardaencomiendas de trenes
generales, podrá establecerse la atención del servicio por el
mismo personal para todo el recorrido del tren. A este personal se le
computará como jornada de trabajo, todo el tiempo de recorrido desde la
iniciación hasta la terminación del viaje, comprendidos los
tiempos preestablecidos para tomar y dejar servicio, A los efectos del
cómputo total en el ciclo de 21 días, se adoptarán las
mismas disposiciones establecidas para los demás servicios en el
presente reglamento.
Siendo los diagramas una programación de trabajo, el
personal afectado a servicios diagramados no podrá negarse a cumplir
todo recargo que se produzca sobre la jornada graficada hasta alcanzar los
límites máximos fijados por el presente artículo, que
sólo podrá excederse, a efectos de asegurar la continuidad del
servicio bajo las condiciones determinadas en el art. 2°.
Art.
34.-Serán consideradas secciones de tráfico
intenso las que se especifican a continuación:
a) Las secciones de "vía
sencilla", donde la circulación de trenes de pasajeros alcance,
como mínimo, a 24 ascendentes y 24 descendentes, en cada período
de 24 horas;
b) Las secciones de "vía
doble" donde la circulación de trenes alcance como mínimo a
50 ascendentes y 50 descendentes, en cada periodo de 24 horas;
c) Las secciones de "vía
cuádruple" donde la circulación de trenes alcance como
mínimo a 100 ascendentes y 100 descendentes, en cada período de
24 horas.
Art.
35. - La duración del ciclo, jornada y descansos correspondientes
al personal afectado al servicio con trenes locales de pasajeros en secciones
de tráfico intenso, se ajustará a las siguientes limitaciones y
condiciones:
a) Dentro de un ciclo de 21 días como
máximo, la duración total del trabajo prevista en el mismo no
podrá exceder de 144 horas;
b) La jornada de trabajo deberá tener
una duración máxima de 8.30 horas, debiendo ella desarrollarse en
períodos continuos, salvo casos especiales debidamente contemplados por
la autoridad de aplicación en los que resulte indispensable el servicio
discontinuo;
c) Los descansos parciales deberán tener
una duración mínima de 14 horas;
d) Los descansos grandes se considerarán
de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. En el ciclo de 21 días el personal
tendrá derecho a 3 descansos grandes debiendo ser de 34 horas la
duración mínima de cada uno de ellos.
2. La suma de los 3 descansos a que se refiere
el apartado anterior, no podrá ser inferior a 108 horas, no debiendo
exceder de 150 horas el intervalo que los separa.
Servicio
con trenes locales de carga
Art.
36. - Se considerarán trenes locales de carga los que
circulen intercalados entre los trenes locales de pasajeros y cuyo recorrido se
inicie y termine dentro de las secciones de tráfico intenso
especificadas en el art. 34.
Art.
37.- La duración del ciclo, de la jornada y de los
descansos para el personal afectado a servicios con trenes locales de carga, se
ajustará a las disposiciones siguientes:
a) Dentro de un ciclo de 21 días como
máximo la duración total del trabajo previsto en el mismo no
deberá exceder de 144 horas;
b) La jornada de trabajo, tanto en servicio continuo como discontinuo, tendrá un límite
máximo de 8 horas;
c) Los descansos parciales deberán tener
una extensión mínima de 12 horas; d) Los descansos grandes se
concederán de acuerdo a las condiciones siguientes:
1. En el ciclo de 21 días el personal
tendrá derecho a tres descansos grandes, debiendo ser de 34 horas la
duración mínima de cada uno de ellos.
2. La suma de los descansos a que se refiere el
apartado anterior no podrá ser inferior a 108 horas, no debiendo exceder
de 150 horas el intervalo que los separe.
Servicio
permanente de maniobras
Art.
38.-La duración del ciclo, de las jornadas y de los
descansos para el personal de conducción afectado exclusivamente al
servicio de maniobras, será la que se establece en las disposiciones que
siguen:
a) Dentro de un ciclo de 21 días como
máximo, la duración total del trabajo previsto en el mismo, no
podrá exceder de 144 horas;
b) La duración máxima de la
jornada de trabajo, tanto en servicio continuo como
discontinuo, será de 8 horas;
c) En casos excepcionales podrá
recargarse la jornada en 2 horas más, siempre que se compensen dentro
del ciclo;
d) A continuación de cadá
prestación continua deberá concederse un descanso parcial no
inferior a 16 horas;
e) A continuación de cada
prestación discontinua deberá concederse como mínima un
descanso parcial igual a la diferencia entre 24 horas y el tiempo sobre el cual
se extienda el periodo discontinuo;
f) A continuación del período de
trabajo correspondiente al sexto día; deberá acordarse un
descanso grande cuya extensión mínima se ajustará a las
siguientes normas:
1. Si el período de trabajo
correspondiente al sexto día es continuo,- el descanso grande
tendrá una duración no inferior a 40 horas, que a los efectos del
cambio de turno, podrá ser reducido a 32 horas debiendo dicha reducción
de 8 horas ser agregada al primero o al segundo de los descansos grandes
siguientes.
2. Si el período de trabajo
correspondiente al sexto día es discontinuo, el descanso grande
deberá tener una duración mínima igual a la diferencia
entre 48 horas y el tiempo sobre el cual se extienda dicho período
discontinuo, diferencia esta que, a los efectos del cambio de turno
podrá ser reducida a 32 horas, siempre que el tiempo de turno acordado
de menos sea agregado al primero o al segundo de los descansos grandes siguientes.
3. En los servicios de 2 turnos los descansos
grandes establecidos en los dos apartados anteriores podrán ser
reducidos
Art.
39.-Cuando el personal de conducción deba realizar una
jornada de trabajo en servicio de maniobras, intercalada con otras jornadas de
trabajo de distinta naturaleza, esa prestación aislada de maniobras
será encuadrada en las siguientes normas:
a) La duración de dicha jornada de
trabajo tanto en servicio continuo como discontinuo, será de 8 horas
como máximo;
b) Si la jornada de referencia es continua el
descanso parcial como mínimo correspondiente deberá ser igual al
doble de las horas trabajadas, siempre que no resultare inferior a 12 horas; y
cuando dicha jornada sea la que precede al descanso grande, éste
deberá tener una duración
c) Si la jornada es discontinua el descanso
parcial mínimo deberá ser igual a la diferencia entre 24 horas y
el tiempo sobre el cual se
extiende
la prestación discontinua; y, cuando dicha jornada sea la que precede'
al descanso grande, éste deberá tener una duración
mínima igual a la diferencia entre 48 horas y el tiempo sobre el cual se
extienda aquella prestación
Art.
40.-Cuando en una misma jornada el personal de
conducción deba realizar un servicio de maniobras intercalado con otra
clase de trabajo, se aplicarán las siguientes normas:
a) La duración total de la jornada de
trabajo, tanto en servicio continuo como discontinuo, no excederá del limite que resulte del
cómputo proporcional establecido en el art. 8°
b) La duración del descanso parcial se
calculará computando una hora por cada 30 minutos en servicio de
maniobras, siempre que no resulte inferior a los límites establecidos en
el inc. i) o en el inc. j) del art. 33, y cuando dicha jornada sea la que
precede al descanso grande, éste deberá tener una duración
mínima igual a 24 horas más dicho descanso parcial, siempre que
no resulte inferior al límite que corresponda de acuerdo con lo
establecido en el inc. k) del art. 33.
Servicio
de galpón
Art.
41.-Cuando el personal de conducción deba realizar una
jornada de trabajo en servicio de galpón, se aplicarán las
siguientes normas:
Art.
42.-Cuando en una misma jornada el personal de conducción
deba realizar servicios de galpón intercalados con otra clase de
trabajo, se aplicarán ras siguientes normas
a) Cuando se inicie la jornada de trabajo en
servicio de galpón, tanto en servicio continuo como discontinuo, la
duración del
b) Cuando el período de trabajo sea
continuo, la duración de los descansos se ajustará a las normas
previstas en el inc. b) del art. 39;
c) Cuando el período de trabajo sea
discontinuo, la duración de los descansos se ajustará a las
normas previstas en el inc. c) del art. 39.
III-Disposiciones
especiales para servicios sin diagrama
Cambio
de ciclo
Art.
43.-La fecha y la hora en que se inicia y termina cada ciclo
sólo podrá alterarse:
a) Por cambio o modificación de los
"Itinerarios de Servicio";
b) Por transferencias definitivas o provisorias
del personal;
c) Por rebaja o ascensos del personal.
Art.
44.-En los casos puntualizados en el articulo
anterior, el personal pasará al nuevo ciclo sin interrumpir sus
servicios, siempre que se le hayan acordado los descansos parciales o grandes minimos previstos en el presente reglamento.
Relevos
en servicio diagramado
Art.
45.-Los relevos en servicio diagramado se ajustarán a las
siguientes normas:
a) Cuando el personal releve en servicio
diagramado durante un viaje de ida y vuelta, o durante una jornada o parte de
ella, ya sea con descanso afuera o sin él, se le concederá al
terminar dicho relevo el descanso correspondiente al servicio sin diagrama.
b) En los demás casos, el personal se
ajustará a lo establecido en el diagrama, y continuará trabajando
en el mismo hasta que el titular se reincorpore a él;
c) Finalizado dicho relevo, tomará el
descanso fijado en el diagrama para la última prestación cumplida
en el mismo, y a la terminación de dicho descanso quedará
afectado a su ciclo sin diagrama sin alteración de éste;
d) Si durante el citado relevo, el personal no
hubiese tenido el número de descansos grandes que le hubieran
correspondido en su ciclo sin diagrama, los no acordados se le
concederán al terminar el descanso mínimo reglamentario, ya sea
parcial o grande, correspondiente a la última prestación
realizada en el servicio diagramado.
Registro
de observaciones
Art.
46.-Todo recargo que se produzca sobre la jornada máxima
o sobre el límite máximo de trabajo establecido para el ciclo o
cualquier otra alteración de las normas reglamentarias relativas al
servicio sin diagrama, deberá ser anotada por el personal, en cada caso,
en los registros especiales rubricados por la autoridad de aplicación
que al efecto indicado, las empresas pondrán a disposición de los
afectados en todos los depósitos y estaciones.
Art.
47.-Con el objeto de asegurar el control que sobre el
cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio sin diagrama debe
mantener la autoridad de aplicación, las empresas remitirán a la
misma, de inmediato, cada observación insertada por el personal en los
registros a que se refiere el artículo anterior, como así
también la explicación de las causas del recargo e incumplimiento
enunciado, a efectos de adoptar las medidas que correspondan para evitar su
repetición cuando ello sea frecuenté o no esté justificado
por razones insalvables de fuerza mayor.
Servicio
discontinuo
Art.
48-Cuando por razones especiales sea necesario realizar
prestaciones discontinuas, éstas, en general, no podrán aplicarse
sin previa autorización de la autoridad de aplicación. En
aquellos casos de urgencia, en que no haya tiempo material para cumplir
previamente este requisito, podrá realizarse el servicio con la debida
comunicación a los representantes del personal y la posterior a la
autoridad de aplicación, debiéndose en ambos casos encuadrar
dichas prestaciones dentro de las mismas normas establecidas en el art. ,31
para el servicio diagramado.
Concesión
del descanso grande en los casos de ausencia
Art.
49.-Cuando por razones circunstanciales el personal estuviese
ausente del servicio, la concesión del descanso grande se
ajustará a las siguientes condiciones:
a) Si la ausencia ocurre a partir de un
descanso grande y el personal se presentase a reanudar su servicio 48 horas
antes del descanso
grande
siguiente, tendrá derecho a éste;
b) Si el personal se ausenta del servicio
después de haber trabajado tres o más días después
de la terminación del descanso grande
inmediatamente
anterior, tendrá derecho al descanso grande que le sigue.
Personal
que pasa trabajando por, su residencia
Art.
50.-El personal no podrá negarse a pasar trabajando por
el punto de su residencia, aunque sea para tomar descanso
fuera de la misma.
Art.
51.-Cuando por razones de insalvable fuerza mayor resulte
postergada la hora inicial del descanso grande, éste será
acordado sin reducción alguna aunque termine dentro de las horas del
ciclo siguiente.
Art.
52. - La extensión del ciclo, jornadas, kilometrajes y
descansos para el personal afectado a servicios con trenes generales de
pasajeros, mixtos, de encomiendas y de cargas perecederas y ordinarias, se
ajustará a las limitaciones y condiciones que se establecen a
continuación:
a) Dentro de un ciclo de 14 días como
máximo la duración total del trabajo no podrá exceder de
96 horas;
b) La duración de la jornada de trabajo,
tanto en servicio continuo como discontinuo, se ajustará a los
límites máximos que se fijan a continuación:
Estos topes kilométricos podrán
ser molificados por la Empresa, previa aprobaión
de la autoridad de aplicación, cuando 's progresos técnicos de
los sistemas de tracción así lo justifiquen.
d) Cuando en un período de trabajo el
kilometraje exceda los límites establecidos n el inc. c), el personal no
podrá negarse efectuarlo abonándosele dicho excedente ue se computará en la siguiente forma:
e) El tope máximo de kilometraje, debe
ajustarse a lo que determina el inc. e) del art. 33.
f) El personal de conducción en servicio
con trenes mixtos de encomiendas y de cargas perecederas de tracción
automotriz, cuya velocidad comercial exceda de 45 kilómetros por hora;
deberá ser ajustado a la jornada y el kilometraje correspondientes a los
servicios con trenes generales de pasajeros de tracción a vapor;
g) El personal de conducción en servicio
con trenes mixtos de encomiendas y de cargas perecederas de tracción a
vapor, cuya velocidad comercial exceda de 40 kilómetros por hora,
deberá ser ajustado a la jornada y el kilometraje correspondientes a los
servicios con trenes generales de pasajeros de la misma tracción;
h) El personal de conducción en servicio
con trenes de cargas ordinarias con tracción a vapor, cuya velocidad
comercial exceda de 35 kilómetros por hora, deberá ser ajustado a
la jornada y kilometraje correspondientes a los servicios con trenes mixtos, de
encomiendas y de cargas perecederas de tracción a vapor;
i) El personal de conducción en servicio
con trenes de carga ordinaria de tracción automotriz cuya velocidad
exceda los 45 kilómetros por hora, deberá ser ajustado a la
jornada y kilometraje correspondientes a los servicios con trenes mixtos, de
encomiendas y cargas perecederas de la misma tracción.
j) En la respectiva notificación de
servicio que se entregue al personal se establecerá la duración
de la jornada a realizar en razón de las velocidades previstas en los incs. f), g), h) e i).
k) La duración mínima de los descansos
parciales en residencia será de 16 horas; 1) La duración. mínima de los descansos parciales fuera de residencia
será de 12 horas;
m) Los descansos grandes se acordarán
siempre en residencia y se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Dentro del ciclo de 14 días el
personal tendrá derecho a dos descansos grandes, debiendo ser de 34
horas la duración mínima de cada uno de ellos.
2. El descanso movible no podrá
otorgarse más allá de las 150 horas de iniciado el
ciclo. -
La suma de los dos descansos grandes no
deberá ser inferior á 72 horas.
Se deja establecido que la tracción
automotriz involucra unidades de coches motores y locomotoras diesel.
Servicios
con trenes locales de carga
Art.
53.-Se considerarán trenes locales de carga aquellos
que circulan, intercalados entre los trenes locales de pasajeros y cuyo
recorrido se inició y terminó dentro de las secciones de
tráfico intenso especificadas en el art. 34.
Art.
54.-La duración del ciclo, de la jornada y de los
descansos para el personal afectado a servicios con trenes locales de carga se
ajustará a las siguientes disposiciones:
a) Dentro de un ciclo de 14 días como
máximo la duración total de trabajo no podrá exceder de 96
horas;
b) La jornada de trabajo, tanto en servicio continuo como discontinuo, se ajustará a un limite máximo de 8 horas;
c) Los descansos se regirán por lo dispuesto
en los incs_ k) y m) del art. 52.
Servicio
con trenes de balasto
Art.
55.-La duración del ciclo de la jornada y de los
descansos para el personal afectado a servicio con trenes de balasto, se
ajustará a las normas que se especifican a continuación:
a) Dentro de un ciclo de 7 días, como
máximo, la duración total del trabajo no podrá exceder de
48 horas;
b) La duración del trabajo tendrá
una extensión máxima de 9 horas no computándose como tal
el intervalo de tiempo destinado a comida del personal, siempre que dicho lapso
sea igual o superior a 45 minutos;
c) Cuando el personal inicie un período
de trabajo con servicio de galpón o maniobras, que no sean propios del
servicio de balasto, y continúe con balasto o viceversa, la jornada se
ajustará al límite de 8 horas;
d) El descanso parcial correspondiente a una
jornada en la cual; ya sea en toda su extensión o en parte de ella, se
haya realizado servicio de balasto, deberá tener una duración
mínima igual a la diferencia entre el número de horas de trabajo
e intervalo dedicado a la comida, y las 24 horas del día;
e) Dentro del ciclo de 7 días, el
personal deberá. tener un descanso grande cuya
duración deberá ser igual a la diferencia entre el número
de horas trabajadas en la última jornada e intervalo dedicado a la
comida y 48 horas, siempre que no resulte inferior a 34 horas;
f) Teniendo en cuenta que la naturaleza del
trabajo de balasto origina cambios de lugar a medida que se va realizando, el
descanso grande podrá ser acordado en el punto donde quede estacionada
la locomotora durante la noche o donde quede detenido periódicamente
para efectuar el lavado de la caldera, reparaciones, etc., en cuyos casos la
empresa proporcionará las comodidades necesarias.
Servicio
accidental con trenes de balasto
Art.
56.-Cuando el personal debe realizar una jornada de trabajo en
servicio de balasto, intercalada con otras jornadas de 'trabajo de distinta
naturaleza, se procederá de acuerdo con las siguientes normas:
a) La jornada de trabajo no podrá exceder
de los limites
máximos previstos en los ines. b) y c) del
art. 55;
TITULO
II.-Personal de estaciones playas de maniobras, cabinas de señales,
pasos a
Disposiciones generales Presentación y
aprobación de diagramas
Art.
57.-Con el objeto de asegurar el estricto cumplimiento de las
disposiciones del
Vigencia
de diagramas
Art.
58, - Los diagramas aprobados serán colocados por las empresas
a la vista del personal en los correspondientes lugares de trabajo y
comenzarán a regir, como máximo, a los 15 días de la fecha
de su aprobación, salvo casos debidamente justificados y autorizados por
la autoridad de aplicación.
Modificación
de los diagramas
Art.
59. - Toda modificación que sea necesario introducir en
-un diagrama colocado a la vista del personal, sólo podrá regir
con la aprobación previa a que se refiere el art. 57.
Suspensión
de diagramas
Art.
60.
-Si fuese necesario suspender
temporariamente la aplicación de un diagrama, .ello sólo
podrá hacerse previa autorización de la autoridad de
aplicación.
Sustitución
de diagramas
Art.
61.-Cuando un diagrama sea sustituido por otro, el personal no
podrá pasar de uno a otro sin interrumpir sus servicios, siempre que le
asegure, entre el último de una y el primero del otro, un descanso
parcial o grande no inferior al mínimo que le corresponde por el
presente reglamento. -
Diagramas
especiales
Art.
62.-Cuando medien causas debidamente justificadas, la empresa
podrá solicitar a la autoridad de aplicación la aprobación
de diagramas que no encuadren estrictamente en las disposiciones del presente
reglamento.
De la solicitud y los elementos de juicio que
la fundamentan, la empresa dará vista a la organización
representativa del personal durante 15 días, a fin de que, dentro de ese
lapso formule las observaciones que estime corresponder.
Al elevar a la autoridad de aplicación
la solicitud, se agregarán los mencionados elementos de juicio y las
observaciones de la organización representativa del personal cuando las
hubiera formulado, o la constancia del vencimiento del lapso `indicado para
formularlas.
La autoridad de aplicación
aprobará o rechazará la solicitud en cuestión, dentro de
un lapso no mayor de 15 días.
Tiempo
de trabajo
Art.
63.-A los efectos de la limitación normal de la jornada
de trabajo, será considerado como tiempo de trabajo:
a) Todo tiempo transcurrido desde la hora
prevista para iniciar un servicio, hasta la hora de su terminación;
b) Todo el tiempo que el personal ocupe en
trasladarse como pasajero de un punto a otro de la línea para tomar o
dejar servicio, le será computado de acuerdo a lo establecido en el art.
1°
c) Todo intervalo libre inferior a una hora y
media previsto en el transcurso de la jornada de trabajo.
Postergación
de la hora inicial del servicio
Art.
64.-El personal tendrá derecho a considerarse en
servicio desde la hora indicada en el diagrama, aunque por orden superior
inicie más tarde el trabajo previsto en el respectivo periodo. Toda
excepción a este respecto será convenida entre las empresas y las
entidades respectivas del personal, con intervención de la autoridad de
aplicación.
Recargo obligatorio
Art.
65.-A efectos de asegurarla continuidad de los servicios en
aquellos casos imprevistos en los cuales no sea posible relevar al personal,
éste no podrá rehusar excederse del límite de la jornada
diagramada aunque ésta sea la máxima establecida en el presente
reglamento.
Reducción
del descanso por recargo
Art.
66.-Cuando el personal haya dejado servicio después de
la hora fijada en el diagrama y -su descanso parcial o grande hubiese quedado
reducido a menos de 10 6 24 horas, respectivamente, no se le podrá
exigir la iniciación del turno siguiente hasta tanto no haya cumplido
dicho límite.
Compensación
de los recargos
Art.
67.-Todo recargo producido sobre la jornada máxima
admitida por el presente reglamento será compensado pecuniariamente en
la siguiente forma:
a) Con el 50 % de aumento,
sobre la retribución que corresponde en unidades de - hora, cuando el
recargo se produzca en horas del descanso parcial;
b) Con el 100 % de aumento, sobre la
retribución que corresponda en unidades de
Art.
68.-A los efectos del pago de los recargos, las fracciones de
tiempo comprendidas entre 0 y 15 minutos no serán tenidas en cuenta; las
comprendidas entre 16 y 30 minutos se computarán como media hora y las
mayores de 30 minutos como 1 hora.
Art. 69.-Los recargos a que se hace referencia
en el art. 67 no darán lugar a compensación alguna cuando los
mismos se hayan producido por culpa exclusiva del personal, pudiendo
éste apelar ante quien corresponda por intermedio de la entidad que lo
representa.
Incumplimiento
de los diagramas
Art. 70. - Todo recargo que se produzca sobre
la jornada o sobre el ciclo, excédase o no el límite
máximo reglamentario, así como toda otra alteración
circunstancial del diagrama, será conceptuado como "incumplimiento
de diagrama", debiendo en tales casos aplicar las disposiciones que se
especifican a continuación:
a) Todo "incumplimiento de diagrama"
deberá ser anotado en cada caso, por el personal, en los registros
rubricados por la autoridad de aplicación que, para ese exclusivo objeto
las empresas deben colocar a disposición de aquél, en todos los
depósitos y estaciones;
b) Las empresas deberán remitir de
inmediato, a la autoridad de aplicación cada observación que por
"incumplimiento de diagrama" haya sido anotada por el personal en los
registros a que se refiere en el inc. a), puntualizando sus causas y las
medidas adoptadas-para evitar su repetición;
c) Si de acuerdo con el control que sobre las
observaciones remitidas deberá llevar la autoridad de aplicación
resultase frecuente la repetición de los incumplimientos de un diagrama,
éste será anulado por dicha autoridad, previo aviso de
última instancia a la empresa correspondiente;
d) Todo "incumplimiento de diagrama"
que no haya sido anotado por el personal en los registros respectivos, no
será tenido en cuenta a los efectos de lo establecido en el inc. c); y
toda infracción de las empresas en lo que se refiere a la obligación
de colocar dichos registros a disposición del personal en todos los
depósitos y estaciones, así como también en lo que
atañe al cumplimiento estricto de lo dispuesto en el inc. b),
dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes.
Trabajo
nocturno
Art.
71.-Cada una de las horas comprendidas entre las 21 y las 6
valdrá, a los efectos del cómputo total de horas de trabajo
dentro del ciclo, como 1 hora y 8 minutos, debiéndose ello calcular en
la forma siguiente: -
b) Las unidades de horas resultantes se multiplicarán
por 8 minutos, y a este producto se agregarán 8 minutos 6 4 minutos
más, según que las fracciones de hora de aquella suma, excedan o
no de 30 minutos;
Disposiciones
generales Duración del trabajo
Art. 84. - Para el pago de los recargos a que
se refiere el artículo anterior, no serán tenidas en cuenta las
fracciones de tiempo comprendidas entre 0 y 15 minutos; las comprendidas entre
16 y 30 minutos se computarán con media hora y las mayores de 30 minutos
como I hora.
Art. 85.-Los recargos mencionados en el art. 83
no darán lugar a compensación alguna cuando los mismos se hayan
producido por culpa exclusiva del personal, pudiendo éste, en caso de
disconformidad, apelar ante quien corresponda, por intermedio de la entidad que
lo represente.
Reducción
de los descansos por recargo en la jornada
Art.
86.-En los casos especificados en los incisos a) y b) del art.
83, no podrán exigirse al personal el cumplimiento de otra
prestación hasta tanto no haya disfrutado, como mínimo, de un
descanso parcial de 10 horas o de un descanso grande de 32 horas.
Art
87.-Cada una de las horas de trabajo comprendidas entre las 21
y las 6 valdrá, a los efectos de su cómputo dentro del ciclo,
como 1 hora y 8 minutos, debiéndose ello calcular en la siguiente forma:
a) Se sumarán los tiempos de trabajo
comprendidos entre las 21 y las 6, Las unidades de hora resultantes se
multiplicarán por 8 minutos y a este producto se agregarán 8
minutos 6 4 minutos más, según
b) El tiempo obtenido en la forma indicada en
el inc. a) se adicionará al tiempo de trabajo nocturno y diurno previsto
en el ciclo, no debiendo exceder esta suma del límite de hora fijado
para el ciclo.
Servicio
discontinuo
Art.
88.-Salvo los casos en que las disposiciones especiales del
presente reglamento autoricen una duración distinta, los períodos
discontinuos no deberán exceder de 12 horas, de los cuales sólo
serán de trabajo aquellas que para cada caso corresponda como
máximo. Aparte de ello, las prestaciones discontinuas se
ajustarán, en general, a las siguientes normas:
a) En los períodos discontinuos no
podrá establecerse más de un intervalo de separación entre
prestaciones parciales, debiendo dicho intervalo tener una duración
mínima de 1 hora y media para que el período pueda ser
considerado como discontinuo
b) Cuando el intervalo, que separe las
prestaciones parciales de un período discontinuo quede reducido por
recargo, el personal no podrá rehusarse a tomar servicio a la hora
fijada para la iniciación de la segunda parte de dicho periodo,
debiéndose aplicar, con respecto al recargo producido, las disposiciones
pertinentes, y si con motivo de tal recargo el intervalo quedase reducido a
menos de 1 hora y media, el período se computará entonces como
continuo a todos los efectos.
Diagramas
Art. 89.-Salvo convención de parte en
contrario, cuando las características del servicio a que esté
afectado el personal permitan prefijar el horario de sus prestaciones en una
forma regular dentro de cada ciclo, las empresas deberán someter a
estudio y aprobación de la autoridad de aplicación los diagramas
de trabajo del personal que se encuentre en esas condiciones. Dichos diagramas,
aparte de ajustarse a las demás disposiciones generales y especiales del
presente reglamento, estará sujeto a las siguientes normas:
a) Los diagramas aprobados serán
colocados por las empresas a la vista del personal en los correspondientes
lugares de trabajo o puntos de residencia; y comenzarán a regir, como
máximo, a los 15 días de la fecha de su aprobación, salvo
casos debidamente justificados y autorizados por la autoridad de
aplicación;
b) Toda modificación que sea *necesario
introducir en un diagrama colocado a
la vista del personal, sólo
podrá regir con la aprobación de la autoridad de
aplicación;
c) Si fuese indispensable suspender temporariamente la
aplicación de un diagrama, ello sólo podrá hacerse previa
autorización de la autoridad de aplicación;
Art.
91. - En los servicios diagramados todo recargo que se
produzca sobre la jornada o sobre el ciclo, excédase o no del
límite máximo reglamentario, así como toda otra
alteración circunstancial del diagrama, será conceptuado como
"incumplimiento del diagrama", debiéndose en tales casos
aplicar las disposiciones que se especifican a continuación:
a) Todo "incumplimiento de diagrama"
deberá ser anotado en cada caso por el personal en los registros
rubricados por la autoridad de aplicación que, para ese exclusivo
objeto, las empresas deben colocar a disposición de aquél en sus
lugares de trabajo;
b) Las empresas deberán remitir de
inmediato a la autoridad de aplicación cada observación que por
"incumplimiento de diagrama" haya sido anotada por el personal en los
registros a que se refiere el inc. a), puntualizando sus causas y las medidas
adoptadas para evitar su repetición;
c) Si de acuerdo con el control que sobre las
observaciones remitidas deberá llevar la autoridad de aplicación,
resultase frecuente la repetición de los incumplimientos de un diagrama,
éste será anulado por dicha autoridad previo aviso de
última instancia a la empresa correspondiente;
d) Todo "incumplimiento de diagrama"
que no haya sido anotado por el personal en los registros respectivos, no
será tenido en cuenta a los efectos de lo establecido en el inciso c), y
toda infracción de las empresas en lo que se refiere a la
obligación de colocar dichos registros a disposición del personal
en sus lugares de trabajo o de residencia, así como también en lo
que atañe al cumplimiento estricto de lo dispuesto en el inc. b),
dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes.
II.-Disposiciones
especiales Personal de camareros y limpiacoches ambulantes
Art. 92.-La duración del trabajo y de
los descansos correspondientes al personal de camareros (coches dormitorios,
coches pullman, coches reservados, etc.) y limpiacoches ambulantes, se
ajustará a las siguientes limitaciones: -
a) Dentro de cada ciclo de 21 días el
tiempo total de trabajo será de 144 horas como máximo;
b) La jornada de trabajo deberá tener
una duración máxima de 8 horas;
c) A continuación de cada período
de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso parcial de 12 horas
cono mínimo tanto en residencia como fuera de ella.
d) En cada ciclo de 21 días el personal
tendrá derecho a tres descansos grandes de 34 horas como mínimo,
no debiendo ser inferior a 108 horas la suma de ellos ni superior a 150 horas
el intervalo que los separe;
e) Cuando se trate de servicios que por sus
características especiales así lo justifiquen, las empresas,
previa aprobación de la autoridad de aplicación, para lo cual se
cumplirá el procedimiento indicado en el art. 62, podrán
establecer una extensión mayor para )as jornadas de 8 horas a que se
refiere el inc. b), a una duración menor, fuera de residencia para el
descanso parcial de 12 horas como dispone el inc. c), sin perjuicio del cumplimiento
de lo dispuesto en el inc. a) y d). Concordantemente podrá establecerse
la atención del servicio en todo el recorrido del tren por el mismo
personal.
A los efectos del cómputo de las horas
trabajadas, descansos y ciclos de trabajo, regirán las mismas
condiciones que para los guardaencomiendas de trenes generales. Personal de
bombas, básculas, calderas fijas, chóferes de autovías y
de calle, revisadores en general, guardabilos, personal de vigilancia (serenos,
porteros etc.), cocineros de cuadrillas y personal de ajuste, engrase y
limpieza de vehículos estacionados
Art.
93.-A los efectos de la duración del tiempo de trabajo
y de los descansos, este personal estará clasificado en tres
categorías y será ubicado dentro de las mismas por acuerdo entre
las empresas y la entidad representativa del personal o tomando como base para
ello la intensidad de la labor desarrollada en cada caso. Las disposiciones a
que deberá ajustarse este personal según la categoría en
que resulte clasificado, serán iguales a las que establecen los arts.
72, 78, 79 y 80 de este reglamento.
Personal
de usinas y subusinas
Art.
94.-La duración del trabajo y de los descansos
correspondientes al personal de usinas y subusinas,
se ajustará a las siguientes
limitaciones
y condiciones:
a) Dentro de cada ciclo de 21 días el
tiempo total de trabajo será como máximo de 144 horas;
b) La extensión de la jornada de trabajo
no deberá exceder de 8 horas, debiendo ella desarrollarse en
períodos continuos;
c) A continuación de cada período
de trabajo, el personal tendrá un descanso parcial mínimo de 16
horas;
d) A continuación del último
período de trabajo, el personal tendrá derecho a 'un descanso
grande de 40 horas, el cual podrá ser reducido a 32 horas, siempre que
la diferencia de horas sea agregada al descanso grande siguiente o
subsiguiente;
e) En los servicios de dos turnos, el descanso
de 40 horas establecido en el inc. d) podrá ser reducido a 24 horas,
siempre que la diferencia sea agregada al descanso grande siguiente.
Personal
de cuadrillas de vía y obras
Art.
95.-La duración de trabajo del personal de cuadrillas de
vía y obras, se ajustará a las siguientes normas:
a) El tiempo total de trabajo dentro de cada
semana será de 48 horas como maximo;
b) La duración de la jornada de trabajo
no deberá exceder de 8 horas por día, computándose la
misma desde la salida del campamento hasta su regreso a él, incluyendo
el tiempo ocupado para cargar o descargar los materiales y herramientas;
c) El tiempo acordado a este personal para el
almuerzo no será computado como tiempo de trabajo;
d) Cuando no se trabaje por la tarde; ' la
jornada diaria podrá prolongarse proporcionalmente no debiendo exceder
el tiempo de trabajo de 48 horas semanales.
Personal
de repartidores de materiales en la línea, artesanos y operarios
ambulantes
Art. 96.-La duración del trabajo y de los descansos
correspondientes al personal de repartidores de materiales en la línea,
artesanos y operarios ambulantes, se ajustará a las siguientes
limitaciones y condiciones:
a) La duración del trabajo se
ajustará a lo dispuesto en el art. 81;
b) Los períodos discontinuos
tendrán una duración máxima de 12 horas;
c) A continuación del último
período de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso
grande de 36 horas, como mínimo, el cual será acordado en
residencia, computándose en un 50 % como tiempo de trabajo, el traslado
entre la misma y el lugar de servicio;
d) Cuando no existan medios de
locomoción adecuados para el traslado del personal a su residencia a
efectos de disfrutar del descanso grande después del último
período de trabajo, dicho descanso grande podrá ser acordado en
forma acumulada a razón de 2 días en un ciclo de 14 días,
o de 3 días dentro de un ciclo de 21 días, o de '4 días
dentro de un ciclo de 28 días, los cuales se concederán a partir
de la terminación del último descanso parcial, no debiendo
exceder de 48 horas la duración total del trabajo previsto en cada
período de 6 días a contar de la iniciación de los ciclos,
mencionados.
Personal
de telégrafo y personal de ras oficinas de trenes
Art. 97.-El personal cuyos servicios tengan
inferencia directa con la circulación y control de los trenes y de sus
elementos (máquinas y personal de trenes), cuando la intensidad del
trabajo lo justifique a juicio de la autoridad de aplicación, así
como el personal de operadores, encargados, jefes de oficinas
telegráficas en las cuales se cursen 1500 palabras por operador y por
jornada, se ajustará a las siguientes
normas
en lo que atañe a la duración del trabajo y de los descansos:
a) Dentro de cada ciclo de 7 días, el
tiempo total de trabajo será de 36 horas como máximo
b) La jornada de trabajo deberá tener
una duración máxima de 6 horas, debiendo ella desarrollarse en
períodos continuos;
c) A continuación de cada período
de trabajo, el personal tendrá un descanso parcial de 18 horas como
mínimo, el que podrá ser reducido a 12 horas por cambio de turno,
siempre que el tiempo acordado de menos sea agregado a otro descanso del mismo
ciclo;
d) A continuación del período de
trabajo correspondiente al último día, el personal tendrá
derecho a un descanso grande de 42 horas., como mínimo, el que, a los
efectos del cambio de turno podrá ser reducido a 36 horas, siempre que
el tiempo acordado de menos sea agregado al segundo, al tercero o al cuarto de
los descansos grandes siguientes; según que la rotación del
personal se haga en 2, en 3 6 en 4 cielos, respectivamente.
e) En el transcurso de cada prestación
de trabajo, el personal dispondrá de 20 minutos libres para refrigerio.
TITULO IV - Personal de todos los servicios
ferroviarios Trabajo nocturno y diurno alternado
Art. 98.-Cuando por razones de servicio sea indispensable
establecer prestaciones de trabajo nocturno, éstas deberán
alternarse con trabajo diurno de acuerdo con las siguientes normas:
a) El personal no podrá tener más
de 14 periodos de trabajo nocturno en un ciclo de 28 días y en lo
posible, los respectivos cambios de turno se realizarán semanalmente;
b) En los casos en que el personal esté afectado
a servicios para cuya atención se le asignen prestaciones que comprendan
en un mismo período, horas de trabajo diurno y nocturno, lo dispuesto en
el inc, a) se cumplirá de modo tal que el
tiempo de trabajo comprendido entre las 21 y las 6 no exceda de 96 horas en un
ciclo de 28 días
c) Cuando por alguna modalidad especial de la
labor asignada fuese necesario alterar el cumplimiento de lo establecido en los
incs. a) y b), ello podrá hacerse por acuerdo
entre las empresas y la entidad representativa del personal afectado, con
intervención de la autoridad de aplicación. Trabajo insalubre
Art. 99.-La autoridad de aplicación del
presente reglamento ejercerá el control del cumplimiento de las normas
reguladoras de las condiciones de higiene y salubridad del trabajo ferroviario
en sus distintos aspectos. Cuando de dicho control surja la posibilidad de que
las condiciones ambientales de un lugar de trabajo o los elementos manipulados
por el personal no le aseguran a éste una labor salubre, la autoridad de
aplicación someterá el caso a la Secretaría de Trabajo a
los efectos de las comprobaciones científicas y dictamen que corres-pondan, los que en el caso de confirmarse aquella
posibilidad, servirán de base al Poder Ejecutivo en el sentido indicado
en la última parte del art. 2° de la ley 11.544 [1920-1940, 2261.
Personal
exceptuado del presente reglamento
Art. 100.-Estará exceptuado de la aplicación
del presente reglamento el personal de dirección o vigilancia,
entendiéndose por tal a los efectos de dicha excepción, el que
ocupe altos cargos administrativos o técnicos, y aquel cuyas funciones
se circunscriban exclusivamente a dirigir, o vigilar la labor de un conjunto de
empleados u obreros.
Deberes generales
Art. 101.-El personal cumplirá de
inmediato las órdenes que reciba de sus superiores, pudiendo
después, ante las autoridades de los ferrocarriles respectivos, con
recurso ante la autoridad de aplicación, hacer las reclamaciones del
caso, si considerase que dichas órdenes no se ajustan al presente
reglamento.