Ente Nacional Regulador
de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 384/2008
Tarifas - Sustitúyese el
Anexo IV de la Resolución Nº 356/2008.
Bs. As., 13/8/2008
VISTO los Expedientes
ENRE Nº 18.657/2005, Nº 22.896/2007, Nº 22.898/2007 y las Resoluciones ENRE Nº
324/2008 y 356/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
ENRE Nº 324/2008 se aprobaron los cuadros tarifarios de “EDENOR S.A.”, “EDESUR
S.A.” y “EDELAP S.A.”, respectivamente, con vigencia desde el 1º de julio de
2008.
Que por la Resolución
ENRE Nº 356/2008 se sustituyeron los ANEXOS del citado acto administrativo y se
instruyó a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a incorporar en las
facturas del servicio de distribución eléctrica emitidas a partir del dictado
de dicha Resolución y hasta abarcar a la totalidad de los usuarios alcanzados por
ese acto, las leyendas detalladas en su ANEXO IV destacando el destino de los aumentos
aprobados por Resolución ENRE Nº 324/2008.
Que se entiende
procedente modificar las leyendas a que se refiere el precedente considerando
con la finalidad de brindar a los usuarios alcanzados, en cada caso, por
el incremento dispuesto
por la Resolución ENRE Nº 324/2008, mayores precisiones ampliando la
información destinada a los mismos.
Que se ha producido el
correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del
artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19 549.
Que el Directorio del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la
presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) y s) de la
Ley Nº 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el ANEXO IV de la Resolución ENRE Nº 356/2008 por el
que obra como ANEXO a la presente Resolución.
Art. 2º — Instruir a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a
incorporar en las facturas del servicio de distribución eléctrica emitidas a
partir del dictado de la presente Resolución y hasta abarcar a la totalidad de
los usuarios alcanzados por el presente acto, las leyendas que se detallan en
el ANEXO a este acto.
Art. 3º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” y a las
Comisiones de Usuarios registradas.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección,
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Belenda.
— Eduardo O. Camaño. — Luis
Barletta. — Marcelo Baldomir
Kiener. — Mario H. de Casas.
ANEXO de la Resolución
ENRE Nº 384/2008
Las empresas “EDENOR
S.A.”, “EDESUR S.A.” y
“EDELAP S.A.” deberán incorporar en las facturas de los usuarios, las
siguientes leyendas:
• Para usuarios T1R1 y
T1R2 con consumos menor o igual a 650 Kwh
bimestrales: Res. 356/08: “No se aplica incremento tarifario por consumo menor
o igual a 650 Kwh bim. Los
aumentos que afectan a otros usuarios se destinaran íntegramente a inversiones
que mejorarán el servicio”.
• Para usuarios T1R2
consumos entre 651 y 800 Kwh bimestrales: Res. 356/08: “Le ha correspondido un
incremento tarifado medio de 10%, por cuanto su consumo
se ubicó entre 651 y 800 Kwh bim. Este ajuste será
destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio”.
• Para usuarios T1R2
consumos entre 801 y 900 Kwh bimestrales: Res. 356/08: “Le ha correspondido un
incremento tarifario medio de 15%, por cuanto su consumo
se ubicó entre 801 y 900 Kwh bim. Este ajuste será
destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio”.
• Para usuarios T1 R2
consumos entre 901 y 1000 Kwh bimestrales: Res.
356/08: “Le ha correspondido un incremento tarifario medio de 20%, por cuanto
su consumo
se ubicó entre 901 y 1000 Kwh bim. Este ajuste será
destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio”.
• Para usuarios T1 R2
consumos entre 1001 y 1200 Kwh bimestrales: Res. 356/08: “Le ha correspondido un
incremento tarifado medio de 25%, por cuanto su consumo
se ubicó entre 1001 y 1200
Kwh bim. Este ajuste será
destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio”.
• Para usuarios T1 R2
consumos superiores a 1200 Kwh bimestrales: Res.
356/08: “Le ha correspondido un incremento tarifado medio de 30%, por cuanto su
consumo ha sido superior a 1200
Kwh bim. Este ajuste será
destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio.
• Para usuarios del
resto de las categorías: El incremento tarifado aplicado será íntegramente destinado
a inversiones que mejorarán el servicio.
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