Ente Nacional Regulador de la Electricidad

 

ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 384/2008

 

Tarifas - Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución Nº 356/2008.

 

Bs. As., 13/8/2008

 

VISTO los Expedientes ENRE Nº 18.657/2005, Nº 22.896/2007, Nº 22.898/2007 y las Resoluciones ENRE Nº 324/2008 y 356/2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución ENRE Nº 324/2008 se aprobaron los cuadros tarifarios de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, respectivamente, con vigencia desde el 1º de julio de 2008.

 

Que por la Resolución ENRE Nº 356/2008 se sustituyeron los ANEXOS del citado acto administrativo y se instruyó a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a incorporar en las facturas del servicio de distribución eléctrica emitidas a partir del dictado de dicha Resolución y hasta abarcar a la totalidad de los usuarios alcanzados por ese acto, las leyendas detalladas en su ANEXO IV destacando el destino de los aumentos aprobados por Resolución ENRE Nº 324/2008.

 

Que se entiende procedente modificar las leyendas a que se refiere el precedente considerando con la finalidad de brindar a los usuarios alcanzados, en cada caso, por

el incremento dispuesto por la Resolución ENRE Nº 324/2008, mayores precisiones ampliando la información destinada a los mismos.

 

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19 549.

 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) y s) de la Ley Nº 24.065.

 

Por ello:

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyase el ANEXO IV de la Resolución ENRE Nº 356/2008 por el que obra como ANEXO a la presente Resolución.

 

Art. 2º — Instruir a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a incorporar en las facturas del servicio de distribución eléctrica emitidas a partir del dictado de la presente Resolución y hasta abarcar a la totalidad de los usuarios alcanzados por el presente acto, las leyendas que se detallan en el ANEXO a este acto.

 

Art. 3º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”,  “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” y a las Comisiones de Usuarios registradas.

 

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección, Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Belenda. — Eduardo O. Camaño. — Luis Barletta. — Marcelo Baldomir Kiener. — Mario H. de Casas.

 

ANEXO de la Resolución ENRE Nº 384/2008

 

Las empresas “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”  y “EDELAP S.A.” deberán incorporar en las facturas de los usuarios, las siguientes leyendas:

 

• Para usuarios T1R1 y T1R2 con consumos menor o igual a 650 Kwh bimestrales: Res. 356/08: “No se aplica incremento tarifario por consumo menor o igual a 650 Kwh bim. Los aumentos que afectan a otros usuarios se destinaran íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio”.

 

• Para usuarios T1R2 consumos entre 651 y  800 Kwh bimestrales: Res. 356/08: “Le ha correspondido un incremento tarifado medio de 10%, por cuanto su consumo

se ubicó entre 651 y 800 Kwh bim. Este ajuste será destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio”.

 

• Para usuarios T1R2 consumos entre 801 y  900 Kwh bimestrales: Res. 356/08: “Le ha correspondido un incremento tarifario medio de 15%, por cuanto su consumo

se ubicó entre 801 y 900 Kwh bim. Este ajuste será destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio”.

 

• Para usuarios T1 R2 consumos entre 901 y 1000 Kwh bimestrales: Res. 356/08: “Le ha correspondido un incremento tarifario medio de 20%, por cuanto su consumo

se ubicó entre 901 y 1000 Kwh bim. Este ajuste será destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio”.

 

• Para usuarios T1 R2 consumos entre 1001 y  1200 Kwh bimestrales: Res. 356/08: “Le ha correspondido un incremento tarifado medio de 25%, por cuanto su consumo

se ubicó entre 1001 y 1200 Kwh bim. Este ajuste será destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio”.

 

• Para usuarios T1 R2 consumos superiores a 1200 Kwh bimestrales: Res. 356/08: “Le ha correspondido un incremento tarifado medio de 30%, por cuanto su

consumo ha sido superior a 1200 Kwh bim. Este ajuste será destinado íntegramente a inversiones que mejorarán el servicio.

 

• Para usuarios del resto de las categorías: El incremento tarifado aplicado será íntegramente destinado a inversiones que mejorarán el servicio.

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