Ente Nacional Regulador de la Electricidad

 

ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 380/2010

 

Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica. Apruébanse valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.

 

Bs. As., 14/7/2010

 

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/2008, la Resolución SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).

 

Que por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

 

Que previo al tratamiento de la documentación presentada por las Empresas Distribuidoras para los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/05/2010 y 9/06/2010, cabe destacar que, en oportunidad del dictado de la Resolución ENRE Nº 275/2010, cuya copia obra a fojas 5718/5725, en la cual se dio tratamiento al ciclo de facturación con fecha de cierre entre los días 10/03/2010 y 9/04/2010, se ha advertido la existencia de un error material en el Considerando SEIS (6) de dicha Resolución, que hace referencia a la presentación correspondiente al ahorro de los T3 MT, en el ámbito de Concesión de la Distribuidora “EDENOR S.A.”. Ello, por cuanto donde dice “OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO” debería decir, en concordancia con el número que se cita a continuación en esa Resolución, “OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO”.

 

Que en consecuencia, corresponde corregir el error material incurrido en la Resolución ENRE Nº 275/2010, de acuerdo a lo expresado precedentemente.

 

Que ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria, la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kilovatios hora —kWh—) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/05/2010 y el 9/06/2010, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

 

Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada Nº 170.736 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/05/2010 y el 9/06/2010 ascendieron a SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE KILOVATIOS HORA (63.146.420 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a OCHENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO KILOVATIOS HORA (84.036.804 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO CON 43/100 ($ 3.787.705,43) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 74/100 ($ 89.670,74); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (15.721.786 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (18.203.177 kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 89/100 ($ 2.614.930,89) y ajustes por PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 87/100 ($ 4.891.870,87); los usuarios T3 BT ahorraron ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (11.528.788 kWh), consumieron en exceso VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (26.219.934) kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 79/100 ($ 2.363.235,79) y ajustes por PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SElSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 37/100 ($ 1.981.687,37); los T3 MT ahorraron DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (12.499.377 kWh), consumieron en exceso VEINTISIETE MILLONES CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO KILOVATIOS HORA (27.040.405 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 8/100 ($ 2.944.366,08) como así también ajustes por valor de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 11/100 ($ 580.458,11); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS KILOVATIOS HORA (384.302 kWh), los consumos en exceso SETECIENTOS OCHO MIL VEINTITRES KILOVATIOS HORA (708.023 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento por PESOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 ($ 74.349,60), mientras los ajustes ascendieron a PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 57/100 ($ 31.642,57); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS KILOVATIOS HORA (3.218.806 kWh), los consumos en exceso OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE KILOVATIOS HORA (8.196.315 kWh), los cargos abonados de PESOS UN MILLON TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 57/100 ($ 1.003.232,57) y los ajustes de PESOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 59/100 ($ 80.848,59).

 

Que por su parte, mediante Nota de Entrada Nº 170.820 “EDELAP S.A.” informó los resultados del programa en su área de concesión en el período 10/05/2010 y el 9/06/2010 que ascendieron a SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (7.165.692 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (9.497.925 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 94/100 ($ 421.453,94); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS TREINTA Y DOS MIL DIECINUEVE CON 11/100 ($ 32.019,11); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE KILOVATIOS HORA (962.612 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA KILOVATIOS HORA (1.962.660 kWh) y los cargos en exceso sumaron PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 53/100 ($ 264.962,53) mientras los ajustes fueron de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 22/100 ($ 488.232,22); los usuarios T3 BT ahorraron NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE KILOVATIOS HORA (985.227 kWh), consumieron en exceso UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA KILOVATIOS HORA (1.749.290 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 15/100 ($ 172.480,15), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 79/100 ($ 443.464,79); los T3 MT ahorraron CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (428.798 kWh), consumieron en exceso DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (2.409.300 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 47/100 ($ 271.297,47) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 48/100 ($ 702.644,48); en cuanto a los usuarios de peaje en BT los ahorros fueron de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA KILOVATIOS HORA (24.870 kWh), los consumos en exceso CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA KILOVATIOS HORA (157.060 kWh) y los cargos afrontados de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 23/100 ($ 15.675,23), mientras que los ajustes ascendieron PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 78/100 ($ 27.129,78); en MT los ahorros fueron de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (38.677 kWh), los consumos en exceso QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE KILOVATIOS HORA (591.309 kWh), los cargos afrontados de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CON 53/100 ($ 68.000,53) y ajustes de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 34/100 ($ 181.728,34).

 

Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota de Entrada Nº 170.700 informó los resultados del programa en su área de concesión en el período 10/05/2010 y el 9/06/2010 los que ascendieron a SETENTA Y SIETE MILLONES QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (77.015.141 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (95.158.283 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 27/100 ($ 4.214.186,27), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 43/100 ($ 20.471,43); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE KILOVATIOS HORA (15.668.612 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (22.462.897 kWh) y los cargos en exceso sumaron PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 61/100 ($ 2.920.176,61) y los ajustes fueron de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y TRES CON 22/100 ($ 2.053,22); los usuarios T3 BT ahorraron ONCE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TRECE KILOVATIOS HORA (11.215.513 kWh), consumieron en exceso VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (26.953.452 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 41/100 ($ 2.401.432,41) y ajustes equivalentes a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 10/100 ($ 252.316,10); los T3 MT ahorraron OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (8.858.168 kWh) consumieron en exceso VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS UN MIL OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (29.501.086 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 23/100 ($ 3.216.439,23) y ajustes por PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 85/100 ($ 2.090.805,85); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (196.859 kWh), el consumo en exceso fue de UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (1.037.737 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 25/100 ($ 108.372,25), mientras que los usuarios en MT ahorraron CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (5.778.582 kWh), consumieron en exceso VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL KILOVATIOS HORA (23.912.000 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 73/100 ($ 2.694.806,73).

 

Que mediante Memorándum AAREE Nº 567/2010 de fojas 5802/5805, se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/05/2010 y el 9/06/2010.

 

Que la Asesoría Jurídica del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

 

Por ello:

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/07/2010 y 9/08/2010, que figuran como ANEXO l de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.

 

Art. 2º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como ANEXO II de la presente Resolución.

 

Art. 3º — Corregir el error material incurrido en el Considerando SEIS (6) de la Resolución ENRE Nº 275/2010, que hace referencia a la presentación correspondiente al ahorro de los T3 MT, en el ámbito de Concesión de la Distribuidora “EDENOR S.A.” y, donde dice “OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO”, corresponde “OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO” en concordancia con el número que se cita a continuación en dicha Resolución.

 

Art. 4º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo Baldomir Kiener. — Mario H. de Casas. — Luis Barletta.