DECRETO N° 375
Bs As., 10/3/87
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.454 del 38
de mayo de 1975 se aprobó el Estatuto de Siderúrgica Integrada S.A.I.C., constituida por la Dirección General de
Fabricaciones Militares y el Banco Nacional de Desarrollo.
Que en la actualidad la citada empresa sólo cumple parcialmente
con el objeto para el cual fue creada, dedicándose con exclusividad al asesoramiento
y consultoría a terceros en relación a la elaboración, comercialización y
transporte de semiproductos siderúrgicos,
metalúrgicos y materias primas.
Que dicha tarea puede hoy ser desarrollada por la
actividad privada, por lo que en concordancia con la política de
privatizaciones en que se halla empeñado el Gobierno
Nacional, resulta conveniente disolver a Siderúrgica Integrada S.A.I.C.
Que ello, sumado a la escasa cantidad de operaciones en
vigencia permitirán una rápida liquidación de la citada
sociedad.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades
emergentes del artículo 2° de la Ley N° 22.177 y del
artículo 86 inciso 1° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Disolver y declarar en estado
de liquidación a Siderúrgica Integrada S.A.I.C.
Art. 2° - Facultar al Ministerio de Defensa
a designar el liquidador, quien se encontrará investido de las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que para los mismos determina la Ley número
19.650, en cuanto sean compatibles con el régimen legal de la empresa cuya
disolución se dispone en el artículo precedente.
Art. 3° - El proceso de liquidación
dispuesto, deberá quedar concluido en un plazo que no podrá exceder de ciento
ochenta (180) días a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 4° - La liquidación de la empresa,
la cancelación de su pasivo y la extinción de loa contratos laborales se
efectuará conforme el procedimiento previsto en la Ley N°
22.177. Los bienes muebles e inmuebles que conforman su activo podrán ser
transferidos al Estado Nacional y asignados en uso al Ministerio de Defensa de
acuerdo a las prescripciones de los artículos 51 y 52 de la Ley de Contabilidad
y sus decretos reglamentarios.
Art. 5° - Autorízase al Ministerio de
Defensa - Secretaría de Producción para la Defensa, a ampliar su planta permanente
y transitoria para incorporar al personal de Siderúrgica Integrada S. A.I.C. que no optare por la indemnización prevista en el
artículo precedente. A los mismos fines, exceptúase al Ministerio de Defensa de
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 930
del 22 de mayo de 1985 modificado por el Decreto N°
2.326 del 4 de diciembre de 1985.
Art. 6° - La fiscalización de la liquidación
estará a cargo de la Sindicatura General de Empresas Públicas.
Art. 7° - La Dirección General de Fabricaciones
Militares continuará todas las acciones judiciales y extrajudiciales en que
Siderúrgica Integrada S.A.I.C: sea parte, a cuyo efecto
designará los apoderados que representarán al Estado Nacional.
Art. 8° - Las acciones de otras sociedades
en las que tenga participación Siderúrgica Integrada S.A.I.C.
serán transferidas en proporción a sus aportes, al Estado Nacional - Ministerio
de Defensa y al Banco Nacional de Desarrollo, si razones de oportunidad y conveniencia
no hacen aconsejable su venta.
Art. 9° - El Ministro de Economía
arbitrará las medidas presupuestarias necesarias para atender las erogaciones
derivadas del proceso liquidatorio, y las disponibilidades de la liquidación de
Siderúrgica Integrada S.A.I.C. ingresarán a Rentas
Generales de la Nación.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
José S. Jaunarena - Juan V. Sourrouille - Mario a. Brodersohn