DECRETO 375

 

Bs As., 10/3/87

 

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 1.454 del 38 de mayo de 1975 se aprobó el Estatuto de Siderúrgica Integrada S.A.I.C., constituida por la Dirección General de Fabricaciones Militares y el Banco Nacional de Desarrollo.

 

Que en la actualidad la citada empresa sólo cumple parcialmente con el objeto para el cual fue creada, dedicándose con exclusividad al asesoramiento y consultoría a terceros en relación a la elaboración, comercialización y transporte de semiproductos siderúrgicos, metalúrgicos y materias primas.

 

Que dicha tarea puede hoy ser desarrollada por la actividad privada, por lo que en concordancia con la política de privatizaciones en que se halla empeñado el Gobierno Nacional, resulta conveniente disolver a Siderúrgica Integrada S.A.I.C.

 

Que ello, sumado a la escasa cantidad de operaciones en vigencia permitirán una rápida liquidación de la citada sociedad.

 

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 2° de la Ley 22.177 y del artículo 86 inciso 1° de la Constitución Nacional.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° - Disolver y declarar en estado de liquidación a Siderúrgica Integrada S.A.I.C.

 

Art. 2° - Facultar al Ministerio de Defensa a designar el liquidador, quien se encontrará investido de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que para los mismos determina la Ley número 19.650, en cuanto sean compatibles con el régimen legal de la empresa cuya disolución se dispone en el artículo precedente.

 

Art. 3° - El proceso de liquidación dispuesto, deberá quedar concluido en un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha del presente Decreto.

 

Art. 4° - La liquidación de la empresa, la cancelación de su pasivo y la extinción de loa contratos laborales se efectuará conforme el procedimiento previsto en la Ley 22.177. Los bienes muebles e inmuebles que conforman su activo podrán ser transferidos al Estado Nacional y asignados en uso al Ministerio de Defensa de acuerdo a las prescripciones de los artículos 51 y 52 de la Ley de Contabilidad y sus decretos reglamentarios.

 

Art. 5° - Autorízase al Ministerio de Defensa - Secretaría de Producción para la Defensa, a ampliar su planta permanente y transitoria para incorporar al personal de Siderúrgica Integrada S. A.I.C. que no optare por la indemnización prevista en el artículo precedente. A los mismos fines, exceptúase al Ministerio de Defensa de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 930 del 22 de mayo de 1985 modificado por el Decreto 2.326 del 4 de diciembre de 1985.

 

Art. 6° - La fiscalización de la liquidación estará a cargo de la Sindicatura General de Empresas Públicas.

 

Art. 7° - La Dirección General de Fabricaciones Militares continuará todas las acciones judiciales y extrajudiciales en que Siderúrgica Integrada S.A.I.C: sea parte, a cuyo efecto designará los apoderados que representarán al Estado Nacional.

 

Art. 8° - Las acciones de otras sociedades en las que tenga participación Siderúrgica Integrada S.A.I.C. serán transferidas en proporción a sus aportes, al Estado Nacional - Ministerio de Defensa y al Banco Nacional de Desarrollo, si razones de oportunidad y conveniencia no hacen aconsejable su venta.

Art. 9° - El Ministro de Economía arbitrará las medidas presupuestarias necesarias para atender las erogaciones derivadas del proceso liquidatorio, y las disponibilidades de la liquidación de Siderúrgica Integrada S.A.I.C. ingresarán a Rentas Generales de la Nación.

 

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ALFONSIN

José S. Jaunarena - Juan V. Sourrouille - Mario a. Brodersohn